Administración Local
Cartagena
9691
NPE: A-310510-9691
IV. Administración Local
Cartagena
9691 | Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de Licencia de Actividad, cambio de titularidad y transmisión de titularidad del expediente en trámite de concesión de licencia de actividad para las actividades exentas de calificación ambiental incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental integrada, o normativa que lo sustituya o modifique. |
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de Abril de 2010, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para la Concesión de Licencia de Actividad, Cambio de Titularidad y Transmisión de Titularidad del Expediente en Trámite de Concesión de Licencia de Actividad para las Actividades Exentas de Calificación Ambiental, con la redacción en que fue inicialmente aprobada.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD, CAMBIO DE TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DEL EXPEDIENTE EN TRÁMITE DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL INCLUIDAS EN EL ANEXO II DE LA LEY 4/2009, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, O NORMATIVA QUE LO SUSTITUYA O MODIFIQUE.
Preámbulo
El Ayuntamiento de Cartagena pretende abordar con la elaboración y aprobación de esta Ordenanza, la importante tarea de implantar algunas medidas de simplificación administrativa en el ámbito de las licencias municipales de actividad.
Y ello, en el marco de las competencias atribuidas al Ayuntamiento, según el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; sin excluir el control preventivo de las actividades que tales licencias implican, pero procurando introducir modernizaciones en el régimen autorizatorio actual y facilitando la implantación de algunas de las pequeñas y medianas empresas en el término municipal de Cartagena.
Este intento de abordar la simplificación administrativa en la tramitación de las licencias de actividad de determinado tipo, ha dado lugar a que en nuestra Región, el Ayuntamiento de Lorca y Murcia; y en el resto de España, Ayuntamientos como el de Madrid, Alicante o Sevilla, aprueben ordenanzas municipales que introduzcan procedimiento abreviados y disminuyan las tareas burocráticas que tienen que sufrir algunas de las pequeñas y medianas empresas para su implantación.
En este contexto, es necesario tener presente el informe denominado “Trámites administrativos para la creación de empresas en España”, evacuado por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en su primera edición del año 2008 que evalúa el estado actual de los trámites necesarios para crear empresas en España. Es interesante indicar que, entre las recomendaciones de dicho informe en lo referido a licencias de actividades inocuas, se recomienda que la solicitud de dichas licencias sea una mera comunicación a la Administración correspondiente. Asimismo, recomienda que, cuando sea posible, se puedan cumplimentar los requisitos administrativos a partir de declaraciones de cumplimiento de normas, por técnicos competentes.
Dado el actual marco de crisis generalizada y aprovechando la aprobación de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, publicada en el B.O.R.M. del 22 de mayo de 2009, que en el punto 2 de su artículo 63 “Actividades exentas de calificación ambiental” otorga a los ayuntamientos la potestad de desarrollar el procedimiento de licencia de actividad aplicable a las actividades exentas de calificación ambiental (en adelante, actividades exentas) a través de Ordenanza, y se indica que las ordenanzas podrán exigir para determinadas actividades exentas unos especiales requisitos de otorgamiento es por lo que el Ayuntamiento de Cartagena ha decidido regular los trámites de concesión de licencia de actividades exentas. Al mismo tiempo, se aprovecha para simplificar y clarificar todo lo relativo al cambio de titularidad de dicha licencia.
Estructura
La presente Ordenanza está compuesta por once artículos, una disposición transitoria, una disposición final y seis anexos.
Los artículos 1 y 2 regulan el objeto de esta Ordenanza y la sujeción a licencia de actividad para las actividades exentas. Para ello, se fijan los procedimientos administrativos para la concesión de licencia de actividad y cambio de titularidad de las actividades exentas, incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique.
El artículo 3 establece tres grupos de las actividades exentas catalogadas en el Anexo anteriormente indicado.
Los artículos 4, 5 y 6 establecen el procedimiento para la concesión de licencia de actividades exentas, para cada uno de los grupos.
Para las actividades del Grupo I, se establece la tramitación de la solicitud de licencia actividad y transcurrido un mes se entenderá otorgada la licencia favorablemente. Para las del Grupo II, el plazo será de dos meses; y para las del Grupo III, será de tres meses. En diversos apartados se fijan los aspectos relativos a: solicitud y documentación; condiciones; tramitación; comunicación del inicio de la actividad y autorización de funcionamiento, en su caso.
Los artículos 7 y 8 se ocupan, respectivamente, del cambio de titularidad y de la transmisión de la titularidad del expediente en trámite de concesión de licencia de actividad para las actividades exentas. Con estos artículos se busca la eficacia e inmediatez de los cambios de titular, sin exigir nueva documentación ni trámites burocráticos, siempre y cuando no se hayan producido cambios sustanciales.
El artículo 9 establece un régimen de comprobación e inspección que refuerza las garantías de ambos procedimientos, y permite controlar la veracidad de lo comunicado, suspender las actividades que incumplan la legislación y exigir las responsabilidades que procedan.
El artículo 10 establece una remisión al régimen sancionador que se haya dispuesto por la Ley.
El artículo 11 se ocupa de las preceptivas autorizaciones de vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, que de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, se consideran a todos los efectos condiciones impuestas por la licencia de actividad.
La Disposición Transitoria Única se ocupa de regular la situación de los expedientes de actividades exentas en trámite.
La Disposición Final Única fija que la entrada en vigor será a los 15 días hábiles de su publicación en el B.O.R.M.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza una subclasificación de las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique, y la regulación de los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias de actividad, cambios de titularidad y la transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad, para las actividades exentas de calificación ambiental incluidas en el Anexo II de la ley 4/2009, de protección ambiental integrada, o normativa que lo sustituya o modifique, en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 84.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2.- Sujeción a licencia de actividad.
La licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa, en el término municipal de Cartagena.
Asimismo, se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 214.b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y en el artículo 59.1 de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
No quedan sujetas a licencia de actividad:
a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial.
c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal.
d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.
f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial.
2.- La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente.
3.- Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que se regulan en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Clasificación de las actividades exentas.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, las actividades exentas relacionadas en su Anexo II, se subclasifican en los siguientes grupos:
GRUPO 1.- Comprende aquellas actividades o actuaciones de mínima entidad técnica, con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana; y que no precisen de licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto en la legislación urbanística o en materia de industria. Se enumeran en el “ANEXO 1. GRUPO 1” de esta Ordenanza.
GRUPO 2.- Comprende aquellas actividades o actuaciones relacionadas en el Grupo 1 que precisen de licencia urbanística y aquéllas con escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y de las personas, y que se enumeran en el “ANEXO 1. GRUPO 2” de esta Ordenanza.
GRUPO 3.- Comprende aquellas actividades o actuaciones reguladas por esta Ordenanza no incluidas en los Grupos 1 y 2. Se enumeran en el “ANEXO 1. GRUPO 3” de esta Ordenanza.
No se entenderán, en ningún caso, incluidas en estos tres grupos, aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares ni, en particular, las siguientes actividades:
- Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares.
- Gimnasios y establecimientos deportivos.
- Salas de conferencias o exposiciones.
- Actividades de hospedaje.
- Estudios de televisión y radio.
- Lavanderías y tintorerías.
- Imprentas.
Artículo 4.- Procedimiento para la concesión de licencia de actividad para las actividades exentas comprendidas en el Grupo 1.
4.1.- Solicitud y documentación.
El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 1, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, según modelo del Anexo 3 de esta Ordenanza, acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma.
b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 de esta Ordenanza, acompañado de la siguiente documentación:
- Plano de situación y calificación, referido al planeamiento de aplicación (PGMO o planeamiento de desarrollo).
- Plano de distribución, acotado y con instalaciones, a escala 1:100 o inferior.
- Plano de alzados, a escala 1:100 o inferior.
- Documentación fotográfica a color, en formato 13 x 18.
c) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia; así como cualquier otra autorización necesaria para el desarrollo de la actividad, incluido en su caso, el informe favorable de la Dirección General Competente en materia de Medio Natural.
4.2.- Condiciones.
Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que se considere exenta de calificación ambiental, conforme al Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique.
b) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto en la legislación urbanística o en materia de industria.
c) Que el uso de que se trate resulte compatible con el uso característico de la zona o del edificio en que se va a implantar, de acuerdo con lo establecido en el planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales reguladoras de los usos, en su caso.
d) Que no funcione en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido en las ordenanzas municipales vigentes en cada momento.
e) Que no disponga de instalación musical.
4.3.- Tramitación.
1.- Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la actividad que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 1.
2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 1 o que la misma no es conforme con la normativa aplicable; el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3.- La licencia se otorgará o denegará en el plazo de un mes.
4.- No se entenderán en ningún caso adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público, los declarados BIC y catalogados por el planeamiento, así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
Artículo 5.- Procedimiento para la concesión de licencia de actividad para las actividades exentas comprendidas en el Grupo 2.
5.1.- Solicitud y documentación.
El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 2, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, según modelo del Anexo 3, de esta Ordenanza, acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma.
b) Memoria Descriptiva suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, en la que se describa la actividad y/o las obras necesarias de acondicionamiento, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y cuantas normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación.
5.2.- Condiciones.
Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que se considere exenta de calificación ambiental, conforme al Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique.
b) Que el uso de que se trate resulte compatible con el uso característico de la zona o del edificio en que se va a implantar, de acuerdo con lo establecido en el planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales reguladoras de los usos, en su caso.
c) Que no funcione en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido en las ordenanzas municipales vigentes en cada momento.
d) Que no disponga de instalación musical.
5.3.- Tramitación.
1.- Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la actividad que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 2.
2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 2 o que la misma no es conforme con la normativa aplicable; el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3.- Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, una vez evacuados los informes técnicos preceptivos, se redactará propuesta de Resolución en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.- La licencia urbanística y de actividad será otorgada o denegada en el plazo de dos meses.
5.- No se entenderán en ningún caso adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público, los declarados BIC y catalogados por el planeamiento, así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
5.4.- Autorización de funcionamiento.
Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada conforme al Anexo 4 de esta Ordenanza.
b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo 5 de la presente Ordenanza.
c) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia, incluido en su caso, el informe favorable de la Dirección General competente en materia de Medio Natural.
Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no se ajusta a lo señalado en este artículo, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Artículo 6.- Procedimiento para la concesión de licencia de actividad para las actividades exentas comprendidas en el Grupo 3.
6.1.- Solicitud y documentación.
El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 3, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, según modelo del Anexo 3 de la presente Ordenanza, acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma.
b) Proyecto Técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se describa la actividad, así como sus instalaciones y/o las obras necesarias de acondicionamiento, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y cuantas normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación.
6.2.- Condiciones.
Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que se considere exenta de calificación ambiental, conforme al Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique.
b) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales.
6.3.- Tramitación.
1.- Los Servicios Municipales, recibida la documentación, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 3.
2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 3 o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
3.- Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se solicitará informe urbanístico sobre la adecuación del uso y de las obras solicitadas conforme a la normativa del Plan General de Ordenación Urbana.
4.- Evacuado el informe urbanístico, si éste no es favorable se procederá a la denegación de la licencia de actividad solicitada, en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.- Si el informe urbanístico fuese favorable se solicitará informe del Servicio Técnico correspondiente respecto de las condiciones de tipo ambiental, seguridad, salubridad y contra incendios.
6.- Si cualquiera de los informes técnicos emitidos no fuera favorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7.- Evacuados los informes técnicos preceptivos se redactará Propuesta de Resolución.
8.- La licencia urbanística y de actividad se deberá otorgar o denegar en un plazo máximo de tres meses.
9.- No se entenderán en ningún caso adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público, los declarados BIC y catalogados por el planeamiento, así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
6.4.- Autorización de funcionamiento.
Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación:
a) Instancia normalizada conforme al Anexo 4 de esta Ordenanza.
b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo 5 de la presente Ordenanza.
c) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia, incluido en su caso, el informe favorable de la Dirección General competente en materia de Medio Natural.
d) Documentación que se indique en la Resolución de la Licencia Urbanística y de Actividad.
Artículo 7.- Cambio de titularidad de licencia de actividad para actividades exentas.
7.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento se podrá utilizar para aquellas licencias de actividad de competencia municipal referidas a establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:
1.- Que la actividad no haya estado cerrada más de seis meses.
2.- Que no hayan sufrido cambios o ampliaciones respecto a la licencia otorgada y que se transmite.
3.- Que el local no se encuentre clausurado o la actividad suspendida por este Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana; o se encuentre en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas.
7.2.- Procedimiento.
Para la transmisión de la titularidad de la licencia, que no implique traslado o cambio de las condiciones de ejercicio de la actividad y que no se encuentren cerradas más de seis meses, será necesario que previamente se realice comunicación, por parte del nuevo titular a este Ayuntamiento, según modelo aprobado en el Anexo 6 de esta Ordenanza, aceptando en dicha comunicación expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia concedida y todas aquellas otras que sean exigibles por la legislación que le sea de aplicación; declarando bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran de nueva autorización, con el consentimiento escrito del anterior titular y acreditando el título de transmisión de la licencia.
Una vez entregada esta comunicación en el Ayuntamiento, y comprobado que el establecimiento no se encuentra clausurado o la actividad suspendida por este Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana; o se encuentre en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas se dará cuenta al órgano competente de la Administración municipal para que éste, en su caso, tome conocimiento de la transmisión.
Artículo 8.- Transmisión de la titularidad del expediente en trámite de concesión de licencia de actividad para actividades exentas.
1.- En aquellos expedientes de licencia de actividad recogidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia., que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido la licencia de actividad, se podrá transmitir la titularidad del expediente siempre que no haya transcurrido más de un año desde la incoación del mismo.
2.- La transmisión se acreditará ante esta administración municipal mediante escrito suscrito por ambas partes, y, en su caso, con la conformidad del técnico redactor del proyecto.
Artículo 9.- Inspección.
1.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquiera otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
2.- Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente.
3.- Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a la suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.
4.- No obstante, esta Administración está habilitada para, con la adecuada proporcionalidad intervenir en la actividad, incluso de oficio, e imponer medidas de corrección y adaptación que resulten necesarios y, en último término, proceder a la revocación de la autorización cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias del interés general hayan quedado agotadas.
Artículo 10.- Régimen sancionador.
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 11.- Vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.
Para las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, o normativa que lo sustituya o modifique, y los cambios de titularidad y la transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia para dichas actividades, a las que le sea de aplicación el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado o normativa que lo sustituya, deberá acompañarse a la solicitud de licencia de actividad un Anexo al Proyecto que recoja los contenidos mínimos establecidos en dicha normativa.
Disposición transitoria única: Expedientes en trámite.
Los titulares de actividades sometidas a calificación ambiental que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ordenanza, que resulten exentas de calificación por aplicación de ésta, podrán solicitar acogerse al nuevo procedimiento siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la incoación del expediente.
Disposición final única.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación.
Anexo 1.
GRUPO 1 de actividades exentas de calificación ambiental.
a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado; con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 5 Kw.
b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis; con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 5 Kw.
c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería; con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 5 Kw.
d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser; con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 5 Kw.
e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente; siempre que sea conforme con la normativa urbanística aplicable.
f) Instalaciones para cría y guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros; siempre que sea conforme con la normativa urbanística aplicable.
g) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, excepto productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes y muebles de madera o similares; con una superficie útil inferior a 200 m².
h) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 5 Kw.
i) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico; con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 5 kw.
j) Oficinas, oficinas bancarias y similares; actividades comerciales y de servicios en general; (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares); videoclubes; academias de enseñanza (salvo de música, baile o similares); consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración); con una superficie útil inferior a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 Kw. No se entenderán incluidas en este apartado las actividades hoteleras, hosteleras, de servicios recreativos y estaciones de suministro de combustible.
GRUPO 2 de actividades exentas de calificación ambiental.
a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado; con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 Kw.
b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis; con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 Kw.
c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería; con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 Kw.
d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser; con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 Kw.
e) Almacenes, con una superficie útil no superior a 200 m², de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre y cuando se trate de productos envasados.
f) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 Kw.
g) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico; con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 10 kw.
h) Oficinas, oficinas bancarias y similares; actividades comerciales y de servicios en general (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares); videoclubes; academias de enseñanza (salvo de música, baile o similares); consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración); con una superficie útil inferior a 400 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. No se entenderán incluidas en este apartado las actividades hoteleras, hosteleras, de servicios recreativos y estaciones de suministro de combustible.
i) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas para venta de energía eléctrica, con una potencia nominal que no supere los 10 kw.
GRUPO 3 de actividades exentas de calificación ambiental.
a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, con una superficie útil igual o mayor de 400 m² y que no estén incluidos en los Grupos 1 o 2.
b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, con una superficie útil igual o mayor de 400 m² y que no estén incluidas en los Grupos 1 o 2.
c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, con una superficie útil igual o mayor de 400 m² y que no estén incluidas en los Grupos 1 o 2.
d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, con una superficie útil igual o mayor de 400 m² y que no estén incluidas en los Grupos 1 o 2.
e) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, excepto productos envasados, químicos o combustibles, como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares; con una superficie útil igual o menor de 1.000 m².
g) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.
h) Garajes públicos para albergar hasta cinco vehículos.
i) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie útil inferior a 1.000 m² y que no estén incluidas en los Grupos 1 o 2.
j) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico; con una superficie útil inferior a 1.000 m² y que no estén incluidas en los Grupos 1 o 2.
k) Oficinas, oficinas bancarias y similares; actividades comerciales y de servicios en general (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares); videoclubes; academias de enseñanza (salvo de música, baile o similares); consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración); con una superficie útil igual o mayor de 400 m² y que no estén incluidas en los Grupos 1 o 2.
l) Agencias de transporte.
m) Exposición de vehículos.
n) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas para venta de energía eléctrica con una potencia nominal mayor de 10 kw.
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NPE: A-310510-9691