Administración Local
Cartagena
227
NPE: A-160124-227
IV. Administración Local
Cartagena
227 | Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan Parcial Polígono Residencial de Santa Ana. |
En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Cartagena, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.º 6 del Plan Parcial Polígono Residencial de Santa Ana, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento Urbanístico.
ÍNDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.- Naturaleza y ámbito.
1.2.- Efectos.
2.- MEMORIA
2.1.- Antecedentes.
2.2.- Justificación de la procedencia de su formulación.
2.3.- Objeto de la Modificación.
2.4.- Justificación de la propuesta
2.5.- Régimen de Evaluación Ambiental
2.6.- Análisis respecto al Impacto de Género y Diversidad de Género.
3.- PLANOS.
La presente modificación puntual del Plan Parcial del Polígono Residencial de Santa Ana no supone modificación de los planos del documento.
4.- NORMAS URBANÍSTICAS.
Las Normas particulares de zona que se establecen en las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial, fijadas según los diferentes tipos de ordenación y uso para cada una de las parcelas, se remiten en todas ellas, para los parámetros de volumen, a lo establecido en el cuadro 1.6.2. de Aprovechamientos y Superficies.
En consecuencia se modifica el referido cuadro conforme a lo siguiente:
1.6.2. APROVECHAMIENTOS Y SUPERFICIES CONFORME A LA MODIFICACIÓN N.º 6 PROPUESTA:
Se añade un nuevo apartado 4.4. de NORMAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER AMBIENTAL, dentro del Apartado 4. ORDENANZAS REGULADORAS, del documento de Plan Parcial Polígono Residencial de Santa Ana, con el siguiente contenido:
4.4.- NORMAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER AMBIENTAL.
4.4.1. Medidas relacionadas con el cambio climático a incorporar en el proyecto definitivo de obras de edificación:
Medida 1. Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono por transformación de los suelos afectados por proyectos de edificación resultantes en su caso.
Se debe cuantificar la pérdida de reservas de carbono e incorporar el objetivo de conseguir una compensación del 100% de la pérdida de reservas de carbono.
La cuantificación y compensación de estas pérdidas de carbono se concretará mediante la incorporación, en el proyecto, de un anejo específico denominado Cálculo y compensación de la pérdida de reservas de carbono, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.). Para la cuantificación se utilizaran los criterios y métodos señalados en (Documentación de apoyo para el cálculo de reservas de carbono para el procedimiento de evaluación ambiental):
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9665&IDTIPO=100&RASTRO=c864$m
La compensación será preferentemente mediante emisiones evitadas por desarrollo de energías alternativas/renovables o cualquier otro tipo de actuación, salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada.
Medida 2. Cálculo y compensación del 26% de las emisiones de las emisiones de directa responsabilidad del promotor (alcance 1 de la huella de carbono) en la fase de obras.
Se deben contemplar medidas y modos de construcción que aporten menos emisiones en la fase de construcción (obras) y, si lo anterior no es viable, al menos compensar las emisiones que no se han podido reducir. Igualmente, se deben contemplar medidas para la adaptación y resiliencia al cambio climático. Por tanto, debe trasladarse la obligación de cuantificar la huella de carbono de alcance 1 asociada a las emisiones de la ejecución material de las obras de edificación, así como la obligación de compensación del 26% de las citadas emisiones.
La cuantificación y compensación de estas emisiones se concretará mediante la incorporación en el proyecto de un anejo específico denominado Cálculo y compensación de emisiones de alcance 1 generadas para dar lugar a las obras, con detalle suficiente (memoria, planos, presupuesto, etc.). Para las estimaciones relativas a la huella de carbono se deberían utilizar los factores de emisión y hoja de cálculo desarrollada por el proyecto HUECO2 (herramienta de cálculo derivada de un proyecto financiado por la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
La compensación será preferentemente mediante emisiones evitadas por desarrollo de energías alternativas/renovables o cualquier otro tipo de actuación, salvo inviabilidad técnica o económica debidamente justificada.
Medida 3. Captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia.
En la toma de decisiones municipales, relativas a la concesión de licencias de edificación, se tomará en consideración la creciente preocupación por la escasez futura en la disponibilidad de agua y por las emisiones de GEI derivadas de los importantes consumos energéticos que supone el dotar de agua a los nuevos desarrollos urbanos. A tal efecto se adoptará el objetivo de extender la captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia caída sobre las zonas impermeables y de reutilizar las aguas grises de los proyectos constructivos que soliciten licencia de edificación.
Cada metro cubico de agua de lluvia aprovechada evita el consumo de agua suministrada y, en consecuencia, las emisiones necesarias para su potabilización y distribución. La recogida de aguas pluviales contribuye, además, a cumplir el objetivo de “reducir la escorrentía torrencial, en la medida en que una parte de la precipitación es retenida y recogida en depósitos. El agua recuperada puede utilizarse, además de para aquellos usos domésticos que lo permitan, para reverdecer (pequeños jardines setos, etc.) y generar sombra. La vegetación creada puede absorber una parte de las emisiones de CO2 y contribuir a su compensación.
Para la obtención de las licencias de edificación, los proyectos, salvo inviabilidad técnica demostrada, habrán de incorporar medidas que permitan la captura, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia de la totalidad o mayor parte de las cubiertas de los edificios, aparcamiento y demás zonas impermeabilizadas incluidas en el proyecto. La recogida de pluviales debe permitir su almacenamiento y su aprovechamiento y facilitar el objetivo de que la red general de pluviales vierta en condiciones normales la menor cantidad de agua de lluvia directamente a la red general de alcantarillado municipal. Lo anterior se concretará mediante la incorporación, en el proyecto, de un anejo específico denominado con el nombre de anejo de Contribución a la adaptación al cambio climático mediante captura y aprovechamiento del agua de lluvia.
Medida 4. Los proyectos de edificación deberán diseñarse para que el edificio sea de consumo de energía casi nulo, conforme con el código técnico de la edificación, y completar esta obligación más allá de la fase de funcionamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, todos los edificios nuevos de titularidad privada habrán de incluir en su proyecto los elementos que permitan demostrar que se ha proyectado para ser “edificios de consumo de energía casi nulo”. Esta obligación de “consumo de energía casi nulo” es, desde el 24 de septiembre de 2020, exigible a cualquier nueva construcción de edificios e intervenciones en los existentes que requieran licencia de obras.
La exigencia de “edificio de consumo casi nulo” solo alcanza a la fase de funcionamiento o vida útil del edificio una vez construido. Sin embargo, se deberían contemplar medidas y modos de construcción que aporten menos emisiones en la fase de construcción (obras) y, si lo anterior no es viable, al menos compensar las emisiones que no se han podido reducir como se indica en la medida 2. Igualmente, se deben contemplar medidas para la adaptación y resiliencia al cambio climático.
Medida 5. Los proyectos de edificación deberán implantar infraestructuras para facilitar la electromovilidad.
En relación a la concesión de licencias de edificación, se tomará en consideración la necesidad de contribuir a facilitar la electromovilidad mediante, entre otros, la obligación de la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los nuevos edificios y aquellos de los existentes sometidos a intervenciones que requieran licencia de obras. Se adopta, así, como objetivo el recogido en la Directiva de eficiencia energética en los edificios y en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europea, que contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico.
Los proyectos de edificios nuevos que cuenten con una zona de uso para aparcamiento, ya sea interior o exterior adscrita al edificio, dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos. En concreto:
- En los edificios de uso residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
- En los edificios de uso distinto al residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, debiendo instalarse siempre, como mínimo, una estación de recarga.
En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean centros de atracción de viajes, la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 10 plazas de aparcamiento y siempre, como mínimo, una estación de recarga. Las obligaciones anteriores les serán de aplicación a proyectos que afecten a edificios existentes siempre que se trate de cambios de uso característico del edificio o reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento o en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
En aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes no ubicados en un edificio ni adyacentes al mismo, con la exclusión de aquellos aparcamientos no permanentes, preparados para eventos de pocos días de duración, tales como fiestas, verbenas, acontecimientos deportivos o similares, se deberá instalar como mínimo un punto de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento.
4.4.2. Medidas de carácter ambiental de competencia municipal:
a) De carácter general.
Las nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas que se deriven del desarrollo de esta Modificación de Plan, deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda.
b) Calidad del aire.
En cuanto a la ejecución del planeamiento previsto, en la fase de construcción del proyecto de obras de edificación, pueden generarse actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera al constituir una fuente de emisión de partículas al entorno. En consecuencia, se deben de adoptar medidas correctoras para el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas PM10 y PM 2,5 y cualquier otra sustancia contaminantes, establecida en el RD 100/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire. Se relacionan alguna medidas a adoptar para que sean tenidas en cuenta en la ejecución de los proyectos de obras:
- Las actividades generadoras de polvo, como la carga y descarga de material pulverulento se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.
- Se confinaran las superficies de la carga de los volquetes, por ejemplo cubriendo con lonas las que queden en contacto con la atmósfera, con objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas.
- La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 m de altura desde el punto de descarga.
- Los acopios de material pulverulento se realizara en zonas protegidas que impidan su dispersión. Se utilizaran elementos para tal fin como: silos, tolvas, contenedores cerrados, cortavientos… etc. y estarán debidamente señalizados. Estas medidas se aplicaran especialmente en los trabajos de la fachada que por su altura y exposición pueden generar emisiones.
- En su caso, se deberá humedecer los materiales para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de aguas adecuadas con la previsión de recoger las aguas sobrantes para evitar su encharcamiento en la vía pública.
- Se controlará la permanencia de material pulverulento en la obra de forma que se limiten las cantidades de estos materiales a lo estrictamente necesario, por lo que se realizarán acopios de estos materiales según se tenga prevista su utilización y los residuos generados permanecerán el menor tiempo posible en la obra.
c) Residuos.
En general, se deberá contemplar las medidas que puedan ser de aplicación del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, aprobado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016- 2020 (BORM 30/12/2016), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2022.
En la fase de construcción se debe tener en cuenta que la actuación estaría enmarcada dentro del artículo 2, apartado c.1, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Además los excedentes que, en su caso, estén contaminados por sustancias peligrosas, serán objeto de aplicación de la normativa específica en materia de residuos. Se relacionan alguna medidas para la reducción de residuos de obra y construcción, y protección del suelo, a adoptar para que sean tenidas en cuenta en la ejecución del proyecto:
- Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los materiales que no puedan ser utilizados en la obra, serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.
- Se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de maquinaria, combustibles, etc.
- Una vez finalizada la obra se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como la adecuación del emplazamiento mediante eliminación o demolición de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.
d) Ruidos, contaminación acústica y vibraciones.
En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005, y en la legislación autonómica vigente sobre ruido, Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia. Finalmente se deberá atender a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
e) Gestión del agua.
En relación con la gestión del agua, se promoverá el ciclo natural del agua y se adecuará la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando las condiciones de calidad de cada agua al uso final que se le va a dar, con el fin de evitar el incremento de demanda de agua potable y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios.
f) Contaminación lumínica.
Deberán contemplarse las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en el Alumbrado Exterior (R.D.1890/2008) y, en especial, la IT-EA-03. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta, en caso de que le resulte de aplicación.
4.4.3. Plan de Vigilancia Ambiental:
Para realizar un correcto seguimiento que garantice el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación y de las medidas ambientales propuestas en el DAE se contempla la ejecución de un Plan de Vigilancia Ambiental que describa los mecanismos y acciones previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aprobación de la Modificación de Plan Parcial.
La reducida lista de medidas ambientales propuesta deberá considerarse en los proyectos de obra, y con el fin de realizar un correcto seguimiento ambiental, el equipo técnico designado para supervisar esta tarea deberá estar formado por un técnico competente en materia de medio ambiente, preferiblemente un Licenciado en Biología o en Ciencias Ambientales.
Los distintos informes que se realizarán antes del inicio, durante y después de la fase de obra, se remitirán al Órgano Sustantivo y al Órgano Ambiental para su control. El alcance del programa propuesto a tener en consideración en los proyectos de obras es el siguiente:
- Informe previo al inicio de las obras. En él se informará de cualquier cambio detectado respecto a los elementos ambientales existentes y no descritos en el presente documento ambiental estratégico, y la manera de proceder para evitar afecciones significativas. En lo que respecta al cambio climático, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el órgano ambiental.
- Informe al final, tras la fase de actuaciones. En este informe se analizará: La incidencia producida sobre zonas no contempladas como zona de obra; el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas ambientales propuestas en relación a la normativa de ruidos de la maquinaria utilizada, y el resultado de la gestión de los residuos.
5.- PROGRAMA DE ACTUACIÓN.
6.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.
CONCLUSIÓN
Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente, o bien interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Cartagena, 29 de diciembre de 2023. El Concejal suplente Delegado del Área de Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras, Pablo Braquehais Desmonts.
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NPE: A-160124-227