Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena.

Borm Nº 169, sábado 24 de julio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

13601

NPE: A-240710-13601

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

13601 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena.

En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el día 18 de mayo de 2009, se aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 2 del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

INDICE DE DOCUMENTOS DEL PLAN

1.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.1.- Naturaleza y ámbito.

1.2.- Efectos.

2.- MEMORIA

2.1.- Antecedentes.

2.2.- Necesidad y Oportunidad de la Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico.

2.3.- Objeto de la Modificación.

2.4.- Propuesta de Modificación.

2.5.- Cuantificaciones.

3.- PLANOS.

4.- NORMAS URBANÍSTICAS.

5.- PLAN DE ACTUACIONES Y ESTUDIO ECONÓMICO.

ANEXOS.

- Justificación del cumplimiento de los Anexos II y III según lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico.

- Acta de reunión de la Comisión Técnica del PEOPCH de 28 de enero de 2008.

- Fichas catastrales parcelas 83391 08, 09 y 10

4. NORMAS URBANÍSTICAS.

4.1. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES:

Dada la aprobación y entrada en vigor de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debe entenderse sustituída toda referencia del documento del PEOP a la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, por la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo se entiende sustituída toda referencia en el documento a la Dirección General de Cultura, por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Se introducen las siguientes modificaciones:

TITULO II. REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD

Capitulo I. Marco legal aplicable.

Sección 2. Planeamiento y derecho de propiedad.

Artículo 31. Desafectación del dominio público

Donde dice:

“1. A los efectos establecidos por este PEOP, se permite el rebase de la alineación oficial bajo rasante y la ocupación del dominio público inmediato por motivo de la construcción de aparcamientos subterráneos, cuando sea obligado por las condiciones constructivas y técnicas de la obra. En consecuencia, queda desafectado con carácter general el dominio público ocupado por esta causa.”

Se sustituye por:

“1. A los efectos establecidos por este PEOP, se permite el rebase de la alineación oficial bajo rasante y la ocupación del dominio público inmediato por motivo de la construcción de aparcamientos subterráneos y/o equipamientos, cuando sea obligado por las condiciones constructivas, técnicas o funcionales de la obra. En consecuencia, queda desafectado con carácter general el dominio público ocupado por esta causa.”

TITULO III. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

Capitulo V. Tramitación

Sección 1. Órganos de gestión.

Artículo 65. Ayuntamiento

Donde dice:

“a) Concretamente, la Comisión Técnica podrá decidir según estas Normas lo siguiente:

• La distribución de huecos, miradores y balcones de los edificios situados en los Espacios de Interés.

• La autorización del uso de materiales cerámicos en las fachadas de los edificios situados en los Espacios de Interés.

• La autorización de otros materiales distintos a los permitidos en las condiciones estéticas de los Espacios de Interés sobre las carpinterías de los edificios.

• Informar los expedientes para la concesión de ayudas y subvenciones municipales.

• Informar los expedientes de adecuación de edificios discordantes.

• Informar preceptivamente al Ayuntamiento sobre aquellos proyectos que por ser expresión de tendencias contemporáneas puedan contribuir al enriquecimiento tipológico del Casco Histórico.

• El resto de atribuciones que de forma expresa le otorgue estas Normas.”

Se sustituye por:

“a) Concretamente, la Comisión Técnica podrá decidir según estas Normas lo siguiente:

• La distribución de huecos, miradores y balcones de los edificios situados en los Espacios de Interés.

• La autorización del uso de otros materiales en las fachadas y cubiertas de los edificios situados en los Espacios de Interés.

• La autorización de otros materiales distintos a los permitidos en las condiciones estéticas de los Espacios de Interés sobre las carpinterías y cerrajerías de los edificios.

• Informar los expedientes de adecuación de edificios discordantes.

• Informar preceptivamente al Ayuntamiento sobre aquellos proyectos que por ser expresión de tendencias contemporáneas puedan contribuir al enriquecimiento tipológico del Casco Histórico.

• Informar sobre Planes Especiales, Proyectos de Urbanización y obras ordinarias de urbanización, sean de iniciativa pública o privada.

• Informar sobre el diseño de los elementos de mobiliario urbano, kioscos, mesas y sillas, toldos, etc..y cuantos elementos se ubiquen en las zonas de uso público del Casco Histórico.

• El resto de atribuciones que de forma expresa le otorgue estas Normas.”

TITULO V. NORMAS DE EDIFICACIÓN.

Capitulo I. Determinaciones de volumetría y forma.

Sección 3. Parámetros de aprovechamiento.

Artículo 103. Altura libre de planta edificada

Se añade un punto 4:

“4. En el caso de edificios cuyo uso característico sea el de aparcamientos, se permite superar el número máximo de plantas, siempre que no se rebase la altura total permitida de la edificación, y con cumplimiento de las condiciones estéticas del artículo 141.”

CAPITULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN.

Sección 3. Condiciones de las zonas delimitadas como espacios urbanos de interés.

Artículo 117. Condiciones estéticas generales para todos los edificios.

Donde dice:

“3. Excepcionalmente, en el caso de ámbitos o parcelas con uso característico residencial, cuando se plantee un proyecto de carácter especial o singular que precise condiciones edificatorias diferentes a las indicadas en esta norma particular deberá presentarse un Plan Especial. En todo caso, deberá ser visado y autorizado por la Comisión Técnica y la Dirección General de Cultura.”

Se sustituye por:

“3. Excepcionalmente, en el caso de ámbitos o parcelas con uso característico residencial, cuando se plantee un proyecto con condiciones estéticas de carácter especial o singular que precise condiciones diferentes a las indicadas en esta norma particular, deberá ser informado y autorizado por la Comisión Técnica y la Dirección General de Cultura.”

Nota: Se entiende la referencia en lugar de a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Artículo 119. Cornisas y aleros.

Donde dice:

“1. Es obligatoria la construcción de cornisa o alero con los siguientes criterios:”

Se sustituye por:

“1. En caso de realizar cornisa o alero, serán de aplicación los siguientes criterios:”

TITULO VII. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.

Capítulo II. Patrimonio arqueológico

Sección 1. Determinaciones generales.

Artículo 152. Sótanos

Donde dice:

“1. Con respecto a la posibilidad de realizar sótanos:

a) Se autoriza la construcción de sótanos con carácter general en las tres zonas, salvo que el informe de la autoridad administrativa competente determine otra cosa. En la zona C el proyecto garantizará la conservación y contemplación de las murallas o restos arqueológicos que se encuentren.”

Se sustituye por:

“1. Con respecto a la posibilidad de realizar sótanos:

a) Se autoriza la construcción de sótanos con carácter general en las tres zonas, salvo que el informe de la autoridad administrativa competente determine otra cosa. En la zona C el proyecto garantizará la conservación de la muralla, dejando a criterio de la administración competente la posibilidad del establecimiento de las condiciones de contemplación de la misma si fuera procedente.”

Artículo 153. Cimentaciones.

Donde dice:

“2. En el caso de parcelas estrechas (menos de 7 metros de anchura) en las que, la realización de los trabajos de exploración arqueológica conlleve riesgo cierto para la estabilidad de los edificios y construcciones colindantes, se procederá a cimentar con losa armada cuando se decida la conservación de los restos arqueológicos “in situ”.”

Se sustituye por:

“2. En el caso de parcelas estrechas (menos de 7 metros de anchura) en las que, la realización de los trabajos de exploración arqueológica conlleve riesgo cierto para la estabilidad de los edificios y construcciones colindantes, pueden quedar exentas de la obligación de realizar excavaciones arqueológicas, previo informe favorable del órgano competente, salvo que por razones de índole científica, aconsejen la ejecución de un sondeo arqueológico.”

Artículo 154. Determinaciones relativas a los restos hallados

Donde dice:

“3. En el caso de que se decida que los restos no son trasladables y deben mantenerse visitables:

a) El promotor cederá al Ayuntamiento la propiedad del sótano y accesos necesarios, corriendo este último con los gastos de su adecuación y acondicionamiento. No obstante, el proyecto edificatorio que presente el promotor, deberá incorporar tal eventualidad, resolviendo los accesos y condiciones generales del sótano donde se encuentren los restos. Así mismo, dependiendo de las posibilidades arqueológicas de los solares colindantes, se procederá a disponer un acceso en las paredes laterales del sótano para en un futuro unificar yacimientos y asegurar el acceso entre ellos. Para ello, el proyectista tratará este particular con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la Autoridad Competente en su caso, llegando a una formulación conjunta del proyecto en este punto.

b) En este caso se autoriza una edificabilidad excepcional equivalente a la superficie que se cede, aumentando el fondo edificable o una planta más de la que se autoriza, retranqueándola 3 metros para que no sea visible desde la calle.

4. En el caso de que se decida que los restos no son trasladables ni visitables.

a) Se garantizará su conservación cubriéndolos con tela geotextil o similar y aterrándolos. El proyecto de edificación atenderá a las indicaciones que sobre la cimentación se realicen.

b) En este caso se autoriza una edificabilidad excepcional como máximo equivalente a la superficie de sótano y/o planta baja que se pierde, condicionado a que se realice una propuesta volumétrica y arquitectónica completa y global, adecuadamente justificada en los términos de la compensación, limitada asimismo por las condiciones específicas del entorno, situación, edificios colindantes y del tramo de calle, y/o entornos de BIC, para lo que se tramitará un Plan Especial.”

Nota: apartado 154.4. b) en la redacción dada en la Addenda del PEOP

Se sustituye por:

“3. En el caso de que se decida que los restos no son trasladables y deben mantenerse visitables:

a) El promotor cederá al Ayuntamiento la propiedad del sótano y/o planta baja y accesos necesarios, corriendo este último con los gastos de su adecuación y acondicionamiento. No obstante, el proyecto edificatorio que presente el promotor, deberá incorporar tal eventualidad, resolviendo los accesos y condiciones generales del sótano donde se encuentren los restos. Así mismo, dependiendo de las posibilidades arqueológicas de los solares colindantes, se procederá a disponer un acceso en las paredes laterales del sótano para en un futuro unificar yacimientos y asegurar el acceso entre ellos. Para ello, el proyectista tratará este particular con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y la Autoridad Competente en su caso, llegando a una formulación conjunta del proyecto en este punto.

b) En este caso se autoriza una edificabilidad excepcional como máximo equivalente a la superficie de sótano y/o planta baja que se pierde, aumentando el fondo edificable o una planta más de la que se autoriza, retranqueándola 3 metros para que no sea visible desde la calle. No obstante, se podrá realizar una propuesta volumétrica y arquitectónica completa y global, adecuadamente justificada en los términos de la compensación, limitada asimismo por las condiciones específicas del entorno, situación, edificios colindantes y del tramo de calle, y/o entornos de BIC, para lo que se tramitará un Plan Especial.

4. En el caso de que se decida que los restos no son trasladables ni visitables:

a) Se garantizará su conservación cubriéndolos con tela geotextil o similar y aterrándolos. El proyecto de edificación atenderá a las indicaciones que sobre la cimentación se realicen.

b) En este caso se autoriza una edificabilidad excepcional como máximo equivalente a la superficie de sótano y/o planta baja que se pierde, condicionado a que se realice una propuesta volumétrica y arquitectónica completa y global, adecuadamente justificada en los términos de la compensación, limitada asimismo por las condiciones específicas del entorno, situación, edificios colindantes y del tramo de calle, y/o entornos de BIC, para lo que se tramitará un Plan Especial.”

Se añade un punto 6.:

“6. En cualquier caso, una vez concluidos los trabajos de excavación arqueológica, y hecha la resolución preceptiva, se procederá a la cubrición con tela geotextil y posterior rellenado de los restos con arena, hasta enrasar con la cota de acera, manteniéndose hasta la ejecución material del edificio.”

4.2 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE LAS AREAS DE INTEVENCIÓN.

Se elimina la Unidad de Ordenación UO-3, del Area de Intervención CA-5 (Montesacro).

Área de Intervención CA-4. Unidad de actuación UO1.

Donde dice:



Se sustituye por:

4.3 NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE PARCELA.

Donde dice:

Manzana: 83391

...

83391-08. Plaza Merced 11//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB: Afectado por Entorno de Protección de BIC//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83391-09: Plaza Merced 12//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB: Afectado por Entorno de Protección de BIC//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83391-10: Calle San Diego 01//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB: Afectado por Entorno de Protección de BIC//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

Se sustituye por:

83391-08, 09 y 10: Plaza Merced 11-12 y Calle San Diego 01//RU:Renovación//RP: Sin protección//EI: Situado en Espacio Urbano de Interés//EB: Afectado por Entorno de Protección de BIC//ZA: Zona A//NP: B+4/B+2, Soportal B+1//UG: Residencial (Máx 1096 m2e) y Terciario//SG: Ejecución Directa, según lo determinado en planos.

Donde dice:

Manzana: 82396

82396 01:

Calle San Cristóbal Larga 48//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 02: Calle Gloria 21//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 03: Calle Gloria 19//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 04: Calle Gloria 17//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 05: Calle Gloria 15//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 06: Calle Gloria 13//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 07: Calle Saura 43//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 08: Calle Saura 41//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 09: Calle Saura 39//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 10: Calle Saura 37//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

...

82396 47: Calle San Cristóbal Larga 40//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 48: Calle San Cristóbal Larga 42//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 49: Calle San Cristóbal Larga 44//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

82396 50: Calle San Cristóbal Larga 46//RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención

NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

Se sustituye por:

Manzana: 82396

82396 01: Calle San Cristóbal Larga 48 //RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2/B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 02: Calle Gloria 21//RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 03: Calle Gloria 19// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 04: Calle Gloria 17// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 05: Calle Gloria 15// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 06: Calle Gloria 13// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3/B+2//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 07: Calle Saura 43//RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

82396 08: Calle Saura 41// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

82396 09: Calle Saura 39// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

82396 10: Calle Saura 37// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

...

82396 47: Calle San Cristóbal Larga 40// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

82396 48: Calle San Cristóbal Larga 42// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

82396 49: Calle San Cristóbal Larga 44// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

82396 50: Calle San Cristóbal Larga 46// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+2//UG: Dotacional E.Genérico//SG: Ejecución Directa

Donde dice:

Manzana: 83407

...

83407 06: Calle Sor Francisca Armendáriz 07// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 07: Calle Sor Francisca Armendáriz 05// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 08: Calle Saura 51// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 09: Calle Saura 49// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 10: Calle Saura 47// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 11: Calle Saura 45// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 12: Calle Gloria 22// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 13: Calle Gloria 24// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

83407 14: Calle Gloria 26// RU: Fuera de Ordenación, por estar en Unidad de O. que así lo exige//RP: Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Ver Normativa Particular del Area de Intervención// NP: Según lo determinado en el Area de Intervención correspondiente//UG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3//SG: Según lo determinado en el Area de Intervención CA-5. Unidad UO-3

Se sustituye por:

Manzana: 83407

...

83407 06: Calle Sor Francisca Armendáriz 07// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 07: Calle Sor Francisca Armendáriz 05// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 08: Calle Saura 51// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 09: Calle Saura 49// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 10: Calle Saura 47// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 11: Calle Saura 45// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 12: Calle Gloria 22// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 13: Calle Gloria 24// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

83407 14: Calle Gloria 26// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI:-//EB:-//ZA: Zona A// NP: B+3//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

Donde dice:

Manzana 78362

78362 16: Calle Comedias, 08// RU:Conservación obligatoria//RP:Grado3 (ambiental)//EI: Situado en Espacio Urbano de Interés//EB:-//ZA: Zona B// NP: B+2+A//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

Se sustituye por:

Manzana 78362

78362 16: Calle Comedias, 08// RU:Conservación obligatoria//RP:Grado3 (ambiental)//EI: Situado en Espacio Urbano de Interés//EB:-//ZA: Zona B// NP: B+2+2A//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

Donde dice:

Manzana 81363

81363 10: Calle San Francisco, 20// RU:Conservación obligatoria//RP:Grado3 (ambiental)//EI: Situado en Espacio Urbano de Interés//EB:Afectado por Entorno de Protección de BIC-//ZA: Zona A// NP: B+3+A//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

Se sustituye por:

Manzana 81363

81363 10: Calle San Francisco, 20// RU:Conservación-Renovación//RP:Sin protección//EI: Situado en Espacio Urbano de Interés//EB:Afectado por Entorno de Protección de BIC-//ZA: Zona A// NP: B+3+A//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

Se añade:

Manzana 81363

81363 28: Calle San Francisco, 22// RU:Conservación obligatoria//RP:Grado3 (ambiental)//EI: Situado en Espacio Urbano de Interés//EB:Afectado por Entorno de Protección de BIC-//ZA: Zona A// NP: B+3+A//UG: Residencial//SG: Ejecución Directa

4.4. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CATALOGADO.

Se modifican las fichas del documento de Normas Urbanísticas Particulares del Patrimonio Histórico Catalogado:

Ficha n.º 100: Parcela catastral 78362-16, Calle Comedias 08

Ficha n.º 107: Parcela catastral 78366-01, Plaza San Sebastián 08

Ficha n.º 178: Parcela catastral 79383-17, Calle Puertas de Murcia 02

Ficha n.º 238: Parcela catastral 81363-10, Calle San Francisco 20: se sustituye por: Parcela catastral 81363-28, Calle San Francisco 22

Fichas modificadas:

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artº 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto o bien interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Cartagena, 12 de julio de 2010.—El Gerente de Urbanismo, Jacinto Martínez Moncada.



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NPE: A-240710-13601