Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector RO-1 en Roche.

Borm Nº 154, miércoles 7 de julio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

12381

NPE: A-070710-12381

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

12381 Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector RO-1 en Roche.

En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día diecisiete de mayo de dos mil diez, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector RO-1, en Roche, presentado por la mercantil Roche Buenavista, S.L.

1.- MEMORIA

1.1.- OBJETO

1.2.- ANTECEDENTES

1.3.- INCIDENCIAS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL PLAN PARCIAL APROBADO

- Ordenanzas reguladoras

Se procede en el presente punto a adaptar el apartado 4.3.2. Normas particulares de cada zona, del Texto Refundido del Plan Parcial “Sector ROCHE RO –1”, que queda redactado de la siguiente manera en lo que respecta a las ordenanzas Au2 (RO-1) y E.G. (Cívico-Social):

ORDENANZA Au2(RO-1) (0,3160)
• Parcela mínima 400 m2
• Índice de edificabilidad 0,3160 m2/m2
• Ocupación máxima 40%
• Altura máxima 2 plantas
• Deberá inscribirse en la parcela un círculo de 16 metros.
Separación a linderos públicos (viario y espacios libres). Excepción hecha de las edificaciones destinadas a cochera que podrán situarse hasta 1,00 metro de la calle por su fachada de acceso. 3 mts.
Separación a linderos no públicos: 3 metros
Se podrán adosar edificaciones a uno de sus linderos no públicos siempre que se presente proyecto común a las viviendas que afecte esta excepción o bien, si fuera con posterioridad mediante inscripción registral al efecto. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.1.3.b de las Normas Urbanísticas del Plan General.
• Aparcamientos 1 por vivienda

ORDENANZA E.G. (Cívico-Social)
• Parcela mínima: 500 m2
• Índice de edificabilidad: 0,3180 m2/m2
• Ocupación máxima: No se fija
• Altura máxima: 2 plantas
• Separación a linderos: 3 mts
• Aparcamientos: 1 por cada 100 m2 de edificación

- Condiciones de Urbanización.

Respecto de ambas coladas se recogen una serie de determinaciones consensuadas con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Medio Natural que acentúan su naturaleza y condición de vías pecuarias.

En cuanto a la Colada Cabezo Beaza se establece un tratamiento de lechada de emulsión ligante sintético sin pigmento en los ocho primeros metros colindantes de la misma con el Plan Parcial, manteniendo el resto de su anchura, hasta los 16,71 clasificados, en terreno natural con plantación de especies vegetales autóctonas (pino, palmito, tomillo, romero, etc...). Asimismo, se señalizará, en todo el tramo de la misma colindante al sector, con carteles de entrada y salida que recojan la nomenclatura adecuada para ésta vía pecuaria, colocándose bolardos abatibles que cierren al tráfico rodado en su extremo oeste y que permitan únicamente, como usos complementarios, su utilización como senda peatonal, de cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados (art. 17 Ley 3/95 de Vías Pecuarias) sin desvirtuar en ningún caso su naturaleza y fin principal de paso libre de ganado y permitiéndose exclusivamente, puesto que el acceso viario al sector se realiza por el tramo central de su límite este, el acceso a las viviendas colindantes y las infraestructuras necesarias de suministro propias a las mismas, que se situarán en la zona hormigonada y lo más cercanas al cerramiento, señalándose horizontalmente con bandas reductoras de velocidad y verticalmente con mojones y carteles informativos según estándar suministrado por la propia Dirección General de Medio Natural.

Respecto a la Colada del Puerto del Saladillo queda establecida su anchura en 33,43 mts. Su lindero Este queda coincidente con el borde Este del camino vecinal que une la F – 41 con la N-332, desplazándose su anchura en dirección Oeste desde el Este del borde de la carretera vecinal.

En cuanto al tratamiento que se le dará en fase de urbanización, el vial interior de 8 metros que forma parte del Plan Parcial se tratará con lechada de emulsión ligante sintético sin pigmento, quedando el resto hasta el margen izquierda de la carretera vecinal en suelo cemento. Se señalizará horizontalmente con bandas reductoras de velocidad y verticalmente con mojones y carteles informativos según estándar suministrado por la propia Dirección General de Medio Natural.

Estas determinaciones se recogen gráficamente en el Plano de Proyecto nº 3.3, y asumiéndose en este documento como condicionantes de la urbanización, debiendo ser introducidas en la adaptación de los Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización de la Unidad de Actuación N.º 1 y N.º 2 del Sector Roche RO –1.

1.4.- CONCLUSIÓN

2.- PLANOS DE INFORMACION

2.1.- ZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS SEGÚN TEXTO REFUNDIDO DEL P.P. “RO-1” APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 3 DE MAYO DE 2001.

2.2.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS SEGÚN TEXTO REFUNDIDO DEL P.P. “RO-1” APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 3 DE MAYO DE 2001.

2.3.- SUPERPOSICIÓN DE LA NUEVA DELIMITACIÓN DE LA COLADA DEL SALADILLO SEGÚN DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL.

3.- PLANOS DE PROYECTO

3.1.- ZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

3.2.- CUADRO DE APROVECHAMIENTOS

3.3.- CONDICIONES DE ORDENACIÓN DE LAS COLADAS DEL PUERTO DEL SALADILLO Y CABEZO BEAZA SEGÚN DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL.

Contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente, o bien interponer directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El presente Edicto servirá de notificación a aquellas personas interesadas en el expediente y cuyo domicilio resulte desconocido.

Cartagena, 15 de junio de 2010.—El Gerente de Urbanismo, Jacinto Martínez Moncada.



NPE: A-070710-12381