Administración Local
Cartagena
932
NPE: A-020326-932
IV. Administración Local
Cartagena
| 932 | Edicto de aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio Cartagena Puerto de Culturas para el desarrollo turístico y cultural de Cartagena. |
En la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día dieciocho de julio de dos mil veinticinco se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la adaptación de los Estatutos del Consorcio Puerto de Culturas a la legislación vigente, cuyo proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el pasado dieciocho de julio de dos mil veinticinco; sin haber recibido reclamación alguna.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el acuerdo transcrito, por tratarse de la aprobación de una disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. No obstante, podrá ser impugnado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en un plazo máximo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición (artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Cartagena, a 26 de enero de 2026. La Alcaldesa Presidenta y Concejal del Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura, Noelia M.ª Arroyo Hernández.
Estatutos del Consorcio Cartagena Puerto de Culturas para el desarrollo turístico y cultural de Cartagena
Capítulo I
Constitución del Consorcio
Artículo 1. Constitución
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena, la Autoridad Portuaria de Cartagena y la Universidad Politécnica de Cartagena, constituyeron un Consorcio de naturaleza administrativa y con plena personalidad jurídica, conforme a la previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley 6/1988 de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia; artículos 47 a 53, 118 a 127 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 4 apartado 3.º de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, sobre descentralización territorial y colaboración entre la CARM y las entidades locales, y demás normas concordantes, al objeto de establecer la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos relacionados para la gestión y desarrollo de las actividades necesarias para la consecución de los fines previstos en el artículo 4.° de los presentes Estatutos, mediante el convenio de colaboración suscrito entre dichos entes el 28 de diciembre de 2000.
A pesar de la separación de la CARM, los demás miembros del Consorcio manifiestan su voluntad de continuar con el mismo de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y arts. 37 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y de los Estatutos en vigor, quedando adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, de conformidad con el art. 120 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Capítulo II
Denominación, domicilio, fines y personalidad
Artículo 2. Denominación
El Consorcio se denominará Cartagena Puerto de Culturas.
Artículo 3. Domicilio y duración
1. El domicilio del Consorcio se fija, a todos los efectos, en la sede del Refugio Museo de la Guerra Civil, C/ Gisbert, 10 de Cartagena, y su duración será indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos.
2. El domicilio del Consorcio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales aplicables al efecto.
Artículo 4. Fines
Se establecen como fines objeto del Consorcio, de conformidad con la cláusula Primera del Convenio, los siguientes:
a) La creación, dotación y gestión de los centros y equipamientos culturales puestos a disposición por el Ayuntamiento de Cartagena al Consorcio Cartagena Puerto de Culturas a través del instrumento jurídico correspondiente.
b) La realización de actividades orientadas a la dinamización del patrimonio cultural y al fomento del turismo de Cartagena.
c) La educación, formación y sensibilización de la sociedad para la preservación del patrimonio y su promoción como motor de desarrollo social, económico y cultural.
d) El fomento de todo tipo de actuaciones de repercusión y desarrollo sostenible del patrimonio cultural.
e) Participar legalmente en otras entidades, incluso en sociedades mercantiles, siempre y cuando se orienten a la consecución de los mismos objetivos que el propio Consorcio.
f) Promover aquellas actividades encaminadas a incrementar la demanda turística.
g) La búsqueda de fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, para la conservación y promoción del patrimonio cultural y el desarrollo turístico de Cartagena.
h) Conservación de centros y de equipamientos.
i) Proponer y realizar cuantas otras acciones puedan contribuir directa o indirectamente a la mejora del producto turístico de Cartagena.
Artículo 5. Personalidad jurídica
El Consorcio tendrá plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, por tanto, podrá adquirir, poseer, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar cuantas acciones sean precisas en derecho y en general, concertar cuantos negocios jurídicos sean pertinentes al cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Coordinación
1. El Consorcio coordinará sus actividades y la de sus entes consorciados en las materias que constituyen su objeto tanto en los periodos de estudio, planificación y ejecución de proyectos, así como en los de organización y gestión de los mismos. Para ello, las entidades integradas se comprometerán a poner en conocimiento del Consorcio toda iniciativa que tomen sobre aquellas materias y coordinarlas con las que hubiera adoptado o pudiera adoptar el Consorcio, si tuvieran el mismo objeto o si técnica o económicamente fueran incompatibles.
2. Las diferentes administraciones y entidades integradas en el Consorcio deberán ratificar los acuerdos de éste referentes a materias que su Junta de Gobierno considere transcendentales para la gestión del Consorcio y, en todo caso, en aquellas cuestiones que resulte necesario por imperativo legal.
Artículo 7. Propiedad de los estudios.
1. Todos los estudios y proyectos, que financie o realice el Consorcio serán de su propiedad exclusiva.
2. Los Entes consorciados tendrán acceso a los estudios y proyectos que realice el Consorcio, previa solicitud a su órgano gestor.
Artículo 8. Subrogaciones
En las condiciones que se acuerden entre la Junta de Gobierno del Consorcio y el Ayuntamiento o entidad respectiva, el Consorcio podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por los organismos integrantes, a partir de la constitución del Consorcio.
Capítulo III
De los Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 9. Órganos del Consorcio
1. El Gobierno y la Administración del Consorcio corresponden a los siguientes órganos necesarios.
a) Junta de Gobierno
b) La Comisión de Gobierno
c) El Presidente
2. Se configuran como órganos complementarios, con carácter potestativa, el Gerente y las Comisiones Técnicas. A través del Reglamento Orgánico del Consorcio podrán crearse nuevos órganos complementarios.
Artículo 10. Composición de los órganos
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado supremo de gestión y administración del Consorcio y estará integrado por seis representantes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, designados por la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, y un representante de cada una de las demás Entidades consorciadas, designados por las mismas, de acuerdo con las prescripciones legales de aplicación. Podrán asistir a las reuniones de la Junta hasta un representante más, con voz pero sin voto, por cada una de las entidades consorciadas y que sean designados por éstas.
2. La Comisión de Gobierno, órgano colegiado del Consorcio, presidida por el Presidente, estará formada por cinco representantes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y por un representante de cada uno de los restantes consorciados. Todos los miembros de la Comisión de Gobierno serán designados por la Junta de Gobierno y deberán pertenecer a ésta.
3. Las Comisiones Técnicas, órganos colegiados potestativos del Consorcio, podrán ser establecidas cuando la Junta de Gobierno así lo estime oportuno. En el acuerdo de creación se establecerán sus atribuciones, competencia, funciones y régimen de funcionamiento, miembros que la integran, siendo presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, designado por ésta.
4. El Presidente, órgano unipersonal del Consorcio, será nombrado por la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena de entre los miembros de la Junta de Gobierno del Consorcio; presidirá asimismo la Junta de Gobierno y la Comisión de Gobierno.
5. El Gerente, órgano potestativo del Consorcio, será, en su caso, designado por la Junta de Gobierno del Consorcio, no pudiendo pertenecer a la misma. En el acuerdo de creación se establecerán sus atribuciones, competencia, funciones y régimen de funcionamiento. Las atribuciones de este órgano se determinarán de entre las que los presentes Estatutos establecen para el Presidente, con exclusión de las señaladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 15.
Artículo 11. Renovación de los órganos
1. La Junta de Gobierno del Consorcio, la Comisión de Gobierno y el Presidente se renovarán con la misma periodicidad que los Entes consorciados de que formen parte sus miembros y en la proporción a la representación que ostenten. Los órganos del Consorcio se constituirán dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que se corresponda tomar posesión a las nuevas Corporaciones.
2. En caso de vacantes por cualquier causa ajena a la voluntad, de los entes consorciados, éstos designarán el correspondiente sustituto en el plazo de treinta días.
3. La Junta de Gobierno y las Entidades consorciadas podrán revocar en cualquier momento los nombramientos a ellas atribuidos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Capítulo IV
Atribuciones de los Órganos del Consorcio
Artículo 12. De la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La modificación de Estatutos y disolución del Consorcio, estableciéndose en este caso, el destino de los bienes y del personal del mismo, previa la adopción de los correspondientes acuerdos por los entes consorciados.
c) La aprobación del Reglamento Orgánico del Consorcio.
d) La disposición y adquisición de acciones, derechos o bienes inmuebles.
e) La aprobación de los Presupuestos Generales del Consorcio, así como las Cuentas que hayan de rendirse referentes al resultado de la gestión económico- financiera.
f) La contratación de préstamos y concierto de operaciones de crédito, con excepción de las operaciones de tesorería.
g) El control y aprobación de las formas de gestión de los servicios atribuidos al Consorcio.
h) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas.
i) Los acuerdos relativos a la incorporación de nuevos entes al Consorcio y a la separación de los mismos.
j) La creación de Comisiones Técnicas.
k) La elección y nombramiento de los miembros de la Comisión de Gobierno y del Gerente, en su caso.
l) La separación de los miembros del Consorcio, por incumplimiento de las obligaciones específicas en los presentes Estatutos, o en la legislación que resulte aplicable, previa tramitación de expediente contradictorio incoado al efecto.
m) Cualesquiera otras atribuidas por los presentes Estatutos.
Artículo 13. De la Comisión de Gobierno.
Serán atribuciones de la Comisión de Gobierno:
a) La dirección del gobierno y la administración del Consorcio
b) La contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y de servicios
c) La preparación y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación de la Junta de Gobierno.
d) El ejercicio de acciones judiciales o administrativas
e) El nombramiento del personal permanente, y la aplicación de medidas disciplinarias, cuando las mismas supongan el cese de la relación laboral o la separación del servicio.
f) El desarrollo de la gestión económico- financiera dentro de los límites establecidos en los Presupuestos Generales. El concierto de las operaciones de tesorería necesarias para el adecuado desenvolvimiento de la gestión económica del Consorcio.
g) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y suministro del Consorcio.
h) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consorcio, no estén atribuidas expresamente a otro órgano
Artículo 14. De las Comisiones Técnicas
Las Comisiones Técnicas, órganos colegiados potestativos del Consorcio, podrán ser establecidas cuando la Junta de Gobierno así lo estime oportuno. En el acuerdo de creación se establecerán sus atribuciones, competencia, funciones y régimen de funcionamiento, miembros que la integran, siendo presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, designado por ésta.
Artículo 15. Del Presidente
1. Las atribuciones del Presidente serán, sin perjuicio de las que la Junta de Gobierno atribuya, en su caso, al Gerente, las siguientes:
a) Representar al Consorcio.
b) Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta a la Comisión de Gobierno.
e) La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.
f) La dirección efectiva de los servicios o instalaciones del Consorcio, así como la inspección y control directo de los mismos.
g) La contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y de servicios.
h) La ordenación de los pagos.
i) La dirección efectiva del personal del Consorcio, incluyéndose expresamente las atribuciones relativas a adscripción a los puestos de trabajo, formación y promoción de personal.
j) El nombramiento del personal no permanente. La aplicación de medidas disciplinarias, cuando las mismas no supongan el cese de la relación laboral o la separación del servicio.
k) La confección del Presupuesto General y de las cuentas en que se contenga la gestión económico - financiera del Consorcio.
l) Cuantas otras le pudiera delegar la Comisión de Gobierno.
2. El Presidente designará, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, la persona que haya de sustituirle en los supuestos de ausencia y enfermedad.
Artículo 16. Del Gerente
Las atribuciones del Gerente serán las que, con ocasión de su creación, determine la Junta de Gobierno, de entre las señaladas en los apartados e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 15.1 de los presentes Estatutos.
Capítulo V
Régimen jurídico
Artículo 17. Régimen de Sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará una sesión ordinaria en cada semestre natural, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia por propia iniciativa, a propuesta del Gerente o a petición de tres de sus miembros.
2. La Comisión de Gobierno celebrará una sesión ordinaria en cada semestre natural, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia por propia iniciativa, a propuesta del Gerente o a petición de tres de sus miembros.
3. Las Comisiones Técnicas se regirán, en todo momento, por lo que se establezca en los acuerdos de creación de las mismas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno será el que se regule, en su caso, en el Reglamento Orgánico del Consorcio, siendo de aplicación, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación de régimen local sobre funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Gobierno será el que se regule, en su caso, en el Reglamento Orgánico del Consorcio, siendo de aplicación, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación de régimen local sobre funcionamiento de la Comisión de Gobierno.
Artículo 18. Celebración de las sesiones.
Para la celebración válida de las sesiones en primera convocatoria, será precisa la asistencia del Presidente y Secretario más la mitad de los miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes lo sustituyan. En todo lo no dispuesto en el presente y sucesivos artículos, se estará a lo dispuesto en los arts. 15 y ss. Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 19. Régimen de los acuerdos
1. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad dirimente.
2. No obstante se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de Gobierno para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Admisión de nuevos miembros del Consorcio o separación de los integrantes
b) Disolución del Consorcio
c) Modificación de los Estatutos
3. La Comisión de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad dirimente.
4. Los actos y acuerdos de los órganos del Consorcio sometidos al Derecho Administrativo serán recurribles según lo establecido en los arts. 112 y ss. Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. A tales efectos se establece:
a) La Junta de Gobierno carece de superior jerárquico
b) El órgano superior jerárquico de la Comisión de Gobierno es la Junta de Gobierno
c) El Presidente carece de superior jerárquico
d) El Presidente es el superior jerárquico del Gerente, para el caso de que se acuerde su creación.
5. Contra los actos y acuerdos de los órganos del Consorcio no sujetos al Derecho Administrativo, los interesados podrán ejercitar las acciones que correspondan en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes.
Artículo 20. Del personal
El personal al servicio del Consorcio, tendrá carácter de personal laboral, sin perjuicio de las adscripciones temporales de personal funcionario que pudieran realizar las Administraciones públicas integrantes del Consorcio.
Capítulo VI
Régimen económico
Artículo 21. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consorcio serán los siguientes:
a) Las subvenciones privadas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
b) Las subvenciones y transferencias de carácter público.
c) Las aportaciones de sus miembros, según se establece en los artículos siguientes
d) Los créditos de cualquier clase que le sean concedidos.
e) Cualesquiera otros que autoricen las leyes.
Artículo 22. Régimen de aportaciones de los entes consorciados.
1. La parte del importe de los gastos generales, no financiados por otros medios, que no se deriven de la efectiva gestión y ejecución del proyecto para el desarrollo turístico y cultural de Cartagena serán valorados por el Consorcio, cuyos miembros decidirán de mutuo acuerdo una estrategia de financiación.
2 En la sesión constitutiva del Consorcio se determinará la cuantía y régimen de aportaciones de los entes consorciados, destinadas a la financiación de los gastos corrientes y de inversión, derivados del efectivo establecimiento, gestión y desarrollo del proyecto para el desarrollo turístico y cultural de Cartagena. Dichas aportaciones económicas quedarán supeditadas a los presupuestos anuales aprobados por cada entidad consorciada.
Artículo 23. Gestión presupuestaria, contabilidad y control interno.
La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económica- financiera del Consorcio se efectuará conforme a la legislación de Régimen Local, de acuerdo con las normas dictadas por los órganos del Consorcio competentes para ello según los presentes Estatutos.
Actuarán como interventor y tesorero el interventor y tesorero municipales.
Capítulo VII
Disolución del Consorcio, incorporaciones y separaciones voluntarias
Artículo 24. Disolución.
La disolución del Consorcio tendrá lugar:
a) Cuando por cualquier circunstancia no pueda cumplirse el fin para el que se constituye.
b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno con el quórum señalado en el artículo 19.2 de los Estatutos previa adopción de los correspondientes acuerdos por parte de los entes consorciados.
c) Cuando por separación de varios entes resultara imposible la realización de los fines del Consorcio.
En estos supuestos, la Junta de Gobierno decidirá sobre el destino de los bienes del Consorcio, debiendo distribuirse entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones, una vez satisfechas las deudas que pudieran existir.
Artículo 25. Separación voluntaria.
La separación voluntaria del Consorcio de alguno de los entes consorciados estará condicionada a que la entidad que solicite la separación esté al corriente en el cumplimiento de sus compromisos anteriores, y garantice la liquidación y pago completo de sus obligaciones económicas con el Consorcio.
Disposición adicional
Derecho supletorio. Para lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local que resulte de aplicación.
Disposición derogatoria
Queda derogado en su totalidad el anterior texto de los Estatutos del Consorcio.
NPE: A-020326-932