Administración Local
Cartagena
6942
NPE: A-301222-6942
IV. Administración Local
Cartagena
6942 | Aprobación definitiva de los Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena. |
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de 28 de octubre de 2022, se aprobó la nueva redacción de los Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria, quedando aprobado con carácter definitivo una vez cumplimentados los trámites y el período de exposición pública, a efectos de su publicación y entrada en vigor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde su publicación.
El texto de los Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena es el siguiente:
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA (OAGRC)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica.-
1. El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria es un organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Cartagena para la gestión directa de las actuaciones recaudatorias tanto en período voluntario como ejecutivo que se regulan en estos Estatutos. Constituido al amparo de lo dispuesto en el art. 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de lo establecido en los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, el Organismo se adscribe por el Ayuntamiento a la Concejalía del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, como estructura orgánica con carácter instrumental en materia de gestión recaudatoria. En el aspecto funcional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, quien ostente la responsabilidad administrativa de la función de recaudación, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. El Organismo se regirá, además de por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la legislación aplicable a las entidades que integran la Administración Local y la de aplicación general, aplicación directa y básica de las Administraciones Públicas, por los Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Cartagena, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
2. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente y el Director que no precisen de autorización posterior por disponerlo así estos Estatutos o la legislación aplicable en la materia y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por el Consejo Rector corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Al Consejo Rector corresponderá la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos.
4. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde también al Consejo Rector.
5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, serán resueltas por el Consejo Rector.
6. Conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se regirán por su normativa específica, las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa, según lo señalado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
7. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los actos dictados en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas serán recurribles en esta vía ante el Consejo Económico-Administrativo de Cartagena, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Reglamento del Consejo.
En materia tributaria, corresponderá al titular del órgano municipal competente la revisión de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Corresponderá al Presidente la resolución de las reclamaciones previas de tercería a que se refieren los artículos 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 12.4 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
8. El régimen de responsabilidad patrimonial del Organismo y de las autoridades y personal que presten servicios en el mismo, se exigirá de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.
9. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del Organismo corresponden al Presidente.
Artículo 3. Fines.
1. El Organismo Autónomo tiene por objeto la consecución de los siguientes fines, orientados a una gestión recaudatoria integral de los ingresos municipales:
a) La recaudación en período voluntario de los ingresos directos y autoliquidaciones del Ayuntamiento de Cartagena, relativos a los tributos y demás ingresos naturaleza pública.
b) La recaudación en período voluntario de los tributos y demás ingresos de naturaleza pública de cobro periódico por recibo del Ayuntamiento de Cartagena.
c) La recaudación en período ejecutivo y en vía de apremio de toda clase de tributos e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cartagena.
d) La recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de las Entidades y Organismos pertenecientes a la Corporación Municipal. Dichos recursos también podrán ser objeto de recaudación en período voluntario.
e) La colaboración en la formación y mantenimiento de los padrones de los tributos municipales, y la coordinación necesaria con los órganos de gestión al objeto de una actividad recaudatoria eficiente, coordinada, ágil e integrada.
f) La prestación de cualquier otra actividad o servicio conexo, derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.
g) Convenios con entidades públicas y privadas para la recaudación de los tributos e ingresos de naturaleza pública.
h) Cualquier actividad conexa y accesoria de las anteriores.
2. La recaudación de los recursos de derecho público que se atribuyen al Organismo se realizará bajo la dirección del titular de la función de recaudación, el cual dictará los actos propios de dicha función, en particular los referidos a la dirección e impulso de los procedimientos, dictar la providencia de apremio y autorizar la subasta de los bienes embargados, y los expedientes de responsabilidad en la gestión recaudatoria. A tal efecto, el Organismo, a través de su Director, actuará como ente recaudador o agente ejecutivo, bajo dependencia funcional del titular de la función de recaudación, pudiendo expedir en período ejecutivo los actos de trámite necesarios para proceder al embargo de los bienes y derechos del deudor, al amparo del título ejecutivo que representa la providencia de apremio dictada por el titular de la función de recaudación.
3. El control de la actividad de recaudación se llevará a cabo mediante la correspondiente cuenta de gestión recaudatoria y autorización de los pliegos de cargo de valores que se reciban y expidan, suscritos por los órganos de tesorería y recaudación, de control interno y el Organismo.
4. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Autónomo deberá garantizar los medios e instrumentos materiales y humanos, y la infraestructura informática y telemática necesarios para el cumplimiento de sus fines. A tal efecto, tendrá las siguientes competencias:
a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, dentro de su propio Presupuesto, así como enajenar, gravar, hipotecar, constituir prenda y demás garantías.
b) Administrar su patrimonio.
c) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de su propio Presupuesto, conforme a sus Bases de Ejecución.
d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y demás otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.
e) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas conforme a los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la debida autorización de los órganos municipales competentes.
f) Contratar obras, servicios y suministros, conforme a la normativa de contratación. A tal efecto, Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla, en su caso, a excepción de los contratos menores.
g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
h) la promoción económica y cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus fines.
i) Con carácter general, cualquier actividad dirigida a recaudar y gestionar todos aquellos aspectos relacionados directa o indirectamente con dicha actividad en el municipio, sin perjuicio de la relación con otros Organismos Recaudatorios a nivel provincial, regional, nacional o internacional. En general, en el sentido como más ampliamente proceda, cualquier otra actividad conexa.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Estructura.
1. Los órganos superiores del Organismo Autónomo son los siguientes:
a) Consejo Rector, que será el máximo órgano de dirección del Organismo Autónomo.
b) Presidente.
c) Vicepresidente.
2. Por acuerdo del Consejo Rector podrán crearse órganos complementarios de asesoramiento y participación.
3. La estructura y organización administrativa del Organismo será desarrollada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Capítulo I. Consejo Rector
Artículo 5. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Organismo y un número no superior a ocho vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno de la misma en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
2. Los vocales del Consejo Rector, serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del titular del Área a que figure adscrito el Organismo, entre miembros de la Junta de Gobierno Local, los demás Concejales, titulares de órganos directivos, y técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.
3. El Secretario será el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, o funcionario en quien delegue.
4. También asistirá con voz y sin voto el Director del Organismo Autónomo, para la explicación de los temas a tratar y la dación de cuentas de las actividades realizadas. Igualmente, podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas, cuando la Presidencia o la mayoría de los miembros del Consejo considere necesaria y su presencia para los temas que se vayan a tratar en el mismo.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Dirigir la política de actuación y gestión del Organismo.
b) Aprobar la propuesta inicial de Presupuesto del Organismo y su remisión al órgano municipal competente para la formación y consolidación del Presupuesto General.
c) Aprobar la propuesta inicial de Cuenta General del Organismo, para su remisión al órgano municipal competente junto con la liquidación del Presupuesto y el inventario de bienes y derechos.
d) Aprobar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades. Así mismo se fijarán los objetivos anuales de recaudación.
e) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.
f) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
g) Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa.
h) Aprobar convenios, acuerdos de actuación y cooperación, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas previo informe del Área competente en materia de Hacienda.
i) Proponer a la Junta de Gobierno Local la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.
j) Autorizar las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo.
k) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos.
2. Las competencias del Consejo Rector no son delegables.
Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determina en los presentes Estatutos y el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
Artículo 8. Convocatoria de las sesiones.
1. La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el lugar, fecha y hora de su celebración, y a ella se acompañará el orden del día, así como la documentación complementaria que resulte procedente.
2. Cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión, antes de iniciar la misma.
Artículo 9. Constitución del Consejo y adopción de acuerdos.
1. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista el Presidente, el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros.
2. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén al menos el Presidente, el Secretario y dos vocales.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Capítulo II. El Presidente y Vicepresidente
Artículo 10. El Presidente.
1. La Presidencia del Organismo corresponde al titular del Área a la que figure adscrito.
2. Son funciones del Presidente:
a) La representación institucional y legal del Organismo.
b) La presidencia de su Consejo Rector.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
d) La celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que se establezcan por la Junta de Gobierno Local.
e) La autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del organismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado. En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
f) Gestionar el patrimonio del Organismo.
g) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos.
h) Ejercitar la potestad sancionadora en las materias propias del organismo.
i) Informar a la Junta de Gobierno y al Pleno, cuando sea requerido para ello de las actuaciones llevadas a cabo por el Organismo.
j) La determinación de los factores e índices para la aplicación de la productividad del personal del Organismo Autónomo.
k) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos.
l) Todas aquellas de contenido análogo que estén en relación directa con las anteriores atribuciones expresamente enunciadas.
3. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, sin limitación alguna. También podrá delegar sus funciones en el Director, con excepción de las descritas en los apartados b) y c) del número anterior.
Artículo 11. El Vicepresidente.
Existirá un Vicepresidente designado por el Presidente entre los vocales del Consejo Rector, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente le delegue expresamente.
Capítulo III. El Director
Artículo 12. El Director.
1. El Director del Organismo será nombrado, y en su caso cesado, por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Consejo Rector, y sus retribuciones establecidas por el Pleno.
2. El nombramiento deberá recaer en titulado superior, funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o en un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional, también titulado superior.
3. El Director ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. El Director actuará bajo la dependencia funcional del titular de la función de recaudación en materia de gestión recaudatoria, asumiendo éste último por mandato legal la jefatura de los servicios de recaudación, en virtud de los artículos 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A tal efecto, bajo la dirección del titular de la función de recaudación, el Director podrá realizar las actuaciones y actos de trámite en ejecución de la providencia de apremio dictada, dirigidas al cobro de las deudas, en particular, la tramitación de las diligencias de embargo de bienes y derechos del deudor, cancelaciones de embargos, acumulación de expedientes y las propias de la gestión recaudatoria que le sean requeridas.
También estará sujeto al control de la recaudación de los ingresos y de la cuenta de gestión recaudatoria que ejerce la Tesorería General Municipal.
El Director presentará con carácter anual una memoria de la gestión recaudatoria.
5. El Director ejercerá las siguientes funciones relacionadas con el funcionamiento del Organismo Autónomo:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos superiores del Organismo.
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del Organismo de acuerdo con las directrices y el plan de actuaciones aprobados por el Consejo Rector.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.
d) Preparar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y sus modificaciones, la liquidación del mismo, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de los bienes para su elevación al Consejo Rector.
f) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades, así como los objetivos a cumplir por los trabajadores, para su posterior aprobación por el Consejo Rector.
g) Elaborar y proponer el proyecto de la plantilla de personal del Organismo y la relación de puestos de trabajo.
h) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios, en el marco de las normas de contratación establecidas.
i) Administrar y gestionar los derechos económicos del Organismo.
j) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del Organismo.
k) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos, y las que le sean delegadas por el Presidente.
6. Dirige y controla el personal adscrito al Organismo, estableciendo los objetivos, normas y criterios a seguir para su consecución.
Capítulo IV. El Secretario
Artículo 13. El Secretario.
1. El Director de la Oficina del Gobierno Municipal, o funcionario en quien delegue, será Secretario del Consejo Rector, y ejercerá las funciones de fe pública en todo el ámbito del Organismo.
2. Corresponde al Secretario del Organismo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos del Organismo.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
TITULO III. RECURSOS HUMANOS
Artículo 14. Personal del Organismo.
El personal al servicio del Organismo estará integrado por el personal funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Cartagena que pasen a prestar servicio en el Organismo, conservando la situación de servicio activo en el Ayuntamiento.
TÍTULO IV. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Capítulo I. Del patrimonio del Organismo
Artículo 15. Patrimonio del Organismo.
1. Constituye el patrimonio del Organismo el conjunto de bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier título legítimo.
2. Los bienes que le sean adscritos por el Ayuntamiento no se integran en el patrimonio del organismo.
Artículo 16. Régimen patrimonial.
1. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo serán autorizadas por el Consejo Rector, previo informe del Área competente en materia de patrimonio.
2. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios públicos que preste el Organismo se entenderá implícita al acordarse la adquisición y salvo que se disponga otra cosa.
3. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación de los mismos que será acordada por la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable del Área competente en materia de patrimonio.
4. Los bienes adscritos por el Ayuntamiento conservan su calificación jurídica originaria. Únicamente podrán ser utilizadas para el cumplimiento de sus fines. El Organismo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 17. Inventario.
1. El Organismo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno del Organismo.
2. A los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y derechos del Ayuntamiento, el inventario de bienes y derechos del Organismo y sus modificaciones, se remitirán anualmente al Área competente en materia de patrimonio.
Capítulo II. Contratación.
Artículo 18. Régimen de contratación.
1. Será necesaria la autorización del titular del Área a la que figura adscrito el Organismo, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas a aquél por la Junta de Gobierno.
2. Se requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local para la celebración de contratos que excedan de los límites establecidos en el Acuerdo de Delegación de competencias.
3. En el supuesto de que el Ayuntamiento apruebe pliegos de cláusulas administrativas generales o tipo, estos serán de aplicación al Organismo, correspondiendo al órgano de contratación del mismo la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.
4. La Mesa de Contratación será la Mesa Permanente de Contratación del Ayuntamiento de Cartagena. La Unidad Tramitadora de todos los expedientes de contratación del Organismo que requieran de licitación pública será el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Cartagena, que realizará la tramitación, en todas sus fases y actos, incluidas todas las publicaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La redacción de los pliegos de prescripciones técnicas le corresponderá al Organismo.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO
Capítulo I. Régimen económico, financiero y presupuestario
Artículo 19. Recursos económicos
1. Los recursos económicos del Organismo podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las transferencias específicas que tuviera asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento para su funcionamiento.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 20. Régimen económico-financiero y presupuestario.
1. El régimen económico-financiero, presupuestario y contable del Organismo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la Instrucción de Contabilidad Local, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Corresponde a la Tesorería General del Ayuntamiento de Cartagena realizar las funciones de tesorería en el Organismo Autónomo, y a la Oficina de Contabilidad inspeccionar la actividad contable.
Artículo 21. Concesión de subvenciones.
La actividad subvencional del Organismo se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Capítulo II. Régimen de fiscalización y control interno.
Artículo 22. Fiscalización y control interno.
Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Cartagena el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo, mediante el ejercicio de la función interventora y el control interno, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación.
Artículo 23. Control financiero y de eficacia.
El control financiero de la actividad económico-financiera del Organismo Autónomo se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública, conforme al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Artículo 24. Control por el Pleno.
La función de control y fiscalización que corresponde al Pleno sobre la actuación de todos los órganos municipales, se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, a cuyo efecto el titular del Área a la que esté adscrito el Organismo, antes de finalizar el último semestre del año remitirá al Pleno el plan de actuación anual correspondiente al año siguiente.
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO.
Artículo 25. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector o a iniciativa del Ayuntamiento y se ajustará a los mismos trámites que para su aprobación.
Artículo 26. Procedimiento de disolución del Organismo.
1. La disolución del Organismo se producirá por acuerdo de Pleno.
2. En dicho acuerdo se establecerán las medidas aplicables al personal del Organismo, en su caso, respecto a la integración o redistribución del mismo en la Administración del Ayuntamiento o en el organismo público que corresponda.
Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.
Disposición transitoria. Personal del Organismo.
El personal laboral en alta en el Organismo, ya sea fijo de plantilla, ya sea temporal en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas legalmente, que sea objeto de subrogación por el Ayuntamiento de Cartagena, en su caso, mantendrá las condiciones contractuales y derechos adquiridos.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a excepción del artículo 14, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Dado en Cartagena, 30 de diciembre de 2022. La Concejal del Área de Hacienda, Nuevas Tecnologías a Interior, Esperanza Nieto Martínez.
NPE: A-301222-6942