Región de Murcia

Nuevos Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena, para adaptación a la normativa vigente.

Borm Nº 207, viernes 6 de septiembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

12814

NPE: A-060913-12814

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

12814 Nuevos Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena, para adaptación a la normativa vigente.

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de diez de julio de dos mil trece, ha quedado aprobada la nueva redacción de los Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria, para su adaptación a la normativa vigente:

El texto de los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo, es el siguiente:

Estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena (OAGRC)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Cartagena para la gestión directa de las actuaciones recaudatorias tanto en período voluntario como ejecutivo, que se regulan en estos Estatutos. Constituido al amparo de lo establecido en los Artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobados por Decreto de 17 de julio de 1955, así como del Art. 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo personalidad jurídica y patrimonio propios. En virtud de lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley 57/2003, y se adscribe por el Ayuntamiento en Pleno a la Concejalía de Hacienda

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Organismo se regirá además de por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la Legislación aplicable a las entidades que integran la Administración Local, y la de aplicación general, aplicación directa y básica de las Administraciones Públicas, por los Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Cartagena, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente y el Director que no precisen de autorización posterior por disponerlo así estos Estatutos o la legislación aplicable en la materia y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por el Consejo Rector corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Al Consejo Rector corresponderá la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos.

4. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde también al Consejo Rector.

5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, serán resueltas por el Consejo Rector.

6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los actos dictados en relación con las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico- administrativas serán recurribles en esta vía ante el Consejo Económico- Administrativo de Cartagena, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Corresponderá al titular del Órgano competente en materia Tributaria la revisión de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Corresponderá al Presidente la resolución de las reclamaciones previas de tercería a que se refieren los artículos 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 12.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7. El régimen de responsabilidad patrimonial del Organismo y de las autoridades y personal que presten servicios en el mismo, se exigirá de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

8. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del Organismo corresponde al Presidente.

Artículo 3. Fines.

A.- El Organismo Autónomo tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:

a) La recaudación en período ejecutivo de toda clase de tributos e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cartagena.

b) La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos e ingresos de derecho público de cobro periódico por recibo del Ayuntamiento de Cartagena.

c) La colaboración en la formación y mantenimiento de los Padrones de Tributos Municipales.

d) La recaudación en vía de apremio de los recursos de otros Entes Públicos pertenecientes a la Corporación Local.

e) La prestación de cualquier otra actividad o servicio conexo, derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.

f) Convenios con entidades públicas y privadas para la recaudación de los impuestos.

g) Cualquier actividad conexa y accesoria de las anteriores.

B.- Para el cumplimiento de estos fines, el O.A., tendrá las siguientes competencias:

a) Adquirir y poseer bienes de todas clases, dentro de su propio presupuesto. Incluso enajenar, gravar, hipotecar, constituir prenda y demás garantías.

b) Administrar su patrimonio.

c) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de su propio Presupuesto conforme a sus bases de Ejecución.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas el Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.

e) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas y emitir obligaciones con aval o sin él, en la forma, condiciones y tramitación del artículo 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Contratar obras, servicios y suministros.

g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

h) La promoción económica y cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus fines.

i) Con carácter general, cualquier actividad dirigida a recaudar y gestionar todos aquellos aspectos relacionados directa o indirectamente con dicha actividad en nuestra localidad, sin perjuicio de la relación con otro Organismos Recaudatorios a nivel provincial, regional, nacional e internacional. En general, en el sentido como más ampliamente proceda, cualquier otra actividad conexa.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Estructura.

1. Los órganos superiores del Organismo Autónomo son los siguientes:

· a) Consejo Rector

· b) Presidente

· c) Vicepresidente

2. El máximo órgano de Dirección del Organismo Autónomo es el Consejo Rector.

3. Por acuerdo del Consejo Rector podrán crearse órganos complementarios de asesoramiento y participación.

4. La estructura y organización administrativa del Organismo será desarrollada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo I

Consejo Rector

Artículo 5. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Organismo, y un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a seis, de entre los que se designará al Vicepresidente.

2. Los vocales del Consejo Rector, serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del titular del Área a que figure adscrito el Organismo, entre miembros de la Junta de Gobierno Local, los demás Concejales, titulares de órganos directivos, y técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.

3. El Secretario que será el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue, actuará con voz pero sin voto.

4. Podrán asistir a las sesiones que celebre el Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas, cuando la Presidencia o la mayoría de los miembros del Consejo considere necesaria su presencia para los temas que se vayan a tratar en el mismo.

El Consejo Rector se renovará en su totalidad siempre que se renueve la Corporación municipal en su totalidad, y parcialmente cuando se produzca el cese de alguno de sus miembros.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del Organismo.

b) Aprobar la propuesta inicial de Presupuesto del Organismo y de sus modificaciones para su remisión al órgano municipal competente.

c) Aprobar la propuesta inicial de Cuenta General del Organismo para su remisión al órgano municipal competente, así como la liquidación del Presupuesto y el inventario de bienes y derechos.

d) Aprobar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades. Así mismo se fijarán los objetivos anuales de recaudación.

e) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

f) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

g) Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa.

h) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones así como la relación de puestos de trabajo y estructura orgánica del Organismo, y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del Organismo.

j) Aprobar la oferta de empleo público, previo informe del Área competente en materia de personal.

k) Despedir al personal laboral del organismo y declarar la extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

l) Aprobar convenios, acuerdos de actuación y cooperación, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas previo informe del Área competente en materia de Hacienda.

m) Proponer a la Junta de Gobierno Local la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

n) Autorizar las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo.

ñ) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos.

2. Las competencias del Consejo Rector no son delegables.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determina en los presentes Estatutos y el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de sus miembros.

Artículo 8. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el lugar, fecha y hora de su celebración, y a ella se acompañará el orden del día, así como la documentación complementaria que resulte procedente.

2. Cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión, antes de iniciar la misma.

Artículo 9. Constitución del Consejo y adopción de acuerdos.

1. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista el Presidente, el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros.

2. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén al menos el Presidente, el Secretario y dos vocales.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Capítulo II

El Presidente y el Vicepresidente

Artículo 10. El Presidente.

1. La Presidencia del Organismo corresponde al titular del Área a la que figure adscrito.

2. Son funciones del Presidente:

a) La representación institucional y legal del Organismo.

b) La presidencia de su Consejo Rector.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

d) La celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que se establezcan por la Junta de Gobierno Local.

e) La autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del organismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado. En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

f) Gestionar el patrimonio del Organismo.

g). Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos.

h) Ejercitar la potestad sancionadora en las materias propias del organismo.

i) Informar a la Junta de Gobierno y al Pleno, cuando sea requerido para ello de las actuaciones llevadas a cabo por el Organismo.

j) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos.

k) Todas aquellas de contenido análogo que estén en relación directa con las anteriores atribuciones expresamente enunciadas.

l) La determinación de los factores e índices para la aplicación de la productividad del personal del O.A.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, sin limitación alguna. También podrá delegar sus funciones en el Director, con excepción de las descritas en los apartados b) y c) del número anterior.

Artículo 11. El Vicepresidente.

Existirá un Vicepresidente designado por el Presidente entre los vocales del Consejo Rector, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente le delegue expresamente.

Capítulo III

El Director

Artículo 12. El Director.

1. El Director del Organismo será nombrado, y en su caso cesado, libremente, por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Consejo Rector, y sus retribuciones establecidas por el Pleno.

2. El nombramiento deberá recaer en titulado superior, funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o en un profesional del sector privado, también titulado superior con más de cinco años de ejercicio profesional.

3. El Director ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4.- No obstante el Consejo podrá determinar el nombramiento a favor del titular del Órgano de Gestión Tributaria, pudiendo por tanto determinar la acumulación de funciones, sin que ello suponga una doble retribución.

5.- El Director actuará bajo la dependencia funcional de la Tesorería del Ayuntamiento, que asume por mandato legal la Jefatura de los Servicios de Recaudación (artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

6. Será funciones del Director:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos superiores del Organismo.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del Organismo de acuerdo con las directrices, y plan de actuaciones aprobados por el Consejo Rector.

c) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

d) Preparar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y sus modificaciones, la liquidación del mismo, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de los bienes para su elevación al Consejo Rector.

f) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades, así como los objetivos a cumplir por los trabajadores, para su posterior aprobación por el Consejo Rector.

g) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del proyecto de la plantilla de personal del Organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

h) La dirección y gestión del personal, la contratación del mismo, y el ejercicio de las facultades disciplinarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

i) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios.

j) Administrar y gestionar los derechos económicos del Organismo.

k) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del Organismo.

l) Las demás que le correspondan con arreglo a los presentes Estatutos, y las que le sean delegadas por el Presidente.

Capítulo IV

El Secretario

Artículo 13. El Secretario.

1. El Director de la Oficina del Gobierno Municipal, o funcionario en quien delegue, será Secretario del Consejo Rector, y ejercerá las funciones de fe pública en todo el ámbito del Organismo.

2. Corresponde al Secretario del Organismo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos del Organismo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.


TITULO III

RECURSOS HUMANOS

Artículo 14. Personal del Organismo.

1. El personal al servicio del Organismo estará integrado por:

a) Los funcionarios del Ayuntamiento de Cartagena que pasen a prestar servicios en el Organismo, conservando la situación de servicio activo en el Ayuntamiento

b) El personal laboral actual que tiene el carácter de “a extinguir”.

c) El personal contratado en régimen laboral, por el propio Organismo.

2. La selección del personal laboral se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.

3. El personal del Organismo se regirá por lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades locales, y en los acuerdos y convenios colectivos que le resulten de aplicación.

4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el órgano del Ayuntamiento de Cartagena competente en la materia.

Artículo 15. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento adscritos al organismo autónomo será el establecido para los funcionarios de la Administración Local, y el de los trabajadores contratados en régimen laboral al establecido en la legislación de esta naturaleza, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes de este artículo.

2. La incoación de los expedientes disciplinarios y la suspensión de funciones mientras dura el expediente disciplinario, es atribución del Gerente, quien podrá acordarlo en los casos y con los requisitos señalados por la legislación vigente.

3. La imposición de sanción por falta leve y grave corresponderá al Gerente en los supuestos de ser funcionario el autor de la falta. La sanción por falta muy grave, salvo la de separación del servicio, corresponde al Consejo Rector. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el órgano competente del Ayuntamiento de Cartagena, a propuesta del Concejal a cuya Área esté adscrito el organismo autónomo.

4. Para el personal laboral será competente el Gerente para imponer sanciones por faltas leves y graves y el Consejo Rector para imponer sanciones por faltas muy graves.

5. En todos los supuestos del párrafo anterior la imposición y notificación de la sanción dejarán expedita la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la reclamación previa de acuerdo con la legislación laboral vigente.

TÍTULO IV

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

Capítulo I

Del Patrimonio del Organismo

Artículo 16. Patrimonio del Organismo.

1. Constituye el patrimonio del Organismo el conjunto de bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier título legítimo.

2. Los bienes que le sean adscritos por el Ayuntamiento no se integran en el patrimonio del organismo.

Artículo 17. Régimen patrimonial.

1. Las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Organismo serán autorizadas por el Consejo Rector, previo informe del Área competente en materia de patrimonio.

2. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios públicos que preste el Organismo se entenderá implícita al acordarse la adquisición y salvo que se disponga otra cosa.

3. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, dará lugar a la desafectación de los mismos que será acordada por la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable del Área competente en materia de patrimonio.

4. Los bienes adscritos por el Ayuntamiento conservan su calificación jurídica originaria. Únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. El Organismo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 18. Inventario.

1. El Organismo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno del Organismo.

2. A los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo y sus modificaciones se remitirán anualmente al Área competente en materia de patrimonio.

Capítulo II

Contratación

Artículo 19. Régimen de contratación.

1. Será necesaria la autorización del titular del Área a la que figura adscrito el Organismo, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas a aquél por la Junta de Gobierno.

2. Se requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local para la celebración de contratos que tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

3. En el supuesto de que el Ayuntamiento apruebe pliegos de cláusulas administrativas generales o tipo, estos serán de aplicación al Organismo, correspondiendo al órgano de contratación del mismo la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o cuadros de características y los pliegos de prescripciones técnicas.

4. La Mesa de Contratación del Organismo será presidida por el Director e integrada por el Jefe del Servicio o Unidad Administrativa interesada en la celebración del contrato, un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, el Interventor o funcionario en quien delegue, y un Secretario, que será un funcionario del Organismo.

TÍTULO V

Capítulo I

Régimen Económico, Financiero y Presupuestario

Artículo 20. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Organismo podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por los que se rijan.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 21. Régimen económico.

El Régimen presupuestario y económico-financiero y de contabilidad del Organismo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 22. Concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones que se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Capítulo II

Fiscalización y Control

Artículo 23. Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo.

Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Cartagena realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Artículo 24. Control de eficacia.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Organismo queda sometido a un control de eficacia por el Área a la que figura adscrito. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 25. Control de personal.

El control sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de los recursos humanos se llevará a efecto por el Área competente mediante la memoria semestral que elaborará el Director.

Artículo 26 Control por el Pleno.

La función de control y fiscalización que al Pleno corresponde sobre la actuación de todos los órganos municipales, se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, a cuyo efecto el Concejal titular del Área a que esté adscrito el Organismo, antes de finalizar el último semestre del año remitirá al Pleno el plan de actuación anual correspondiente al año siguiente.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO

Artículo 27. Procedimiento de modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector o a iniciativa del Ayuntamiento y se ajustará a los mismos trámites que para su aprobación.

Artículo 28. Procedimiento de disolución del Organismo.

1. La disolución del Organismo se producirá por acuerdo del Pleno.

2. En dicho acuerdo se establecerán las medidas aplicables al personal del Organismo, respecto a la integración del mismo en la Administración del Ayuntamiento o en el organismo público que corresponda.

a) Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros Organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.

Disposición transitoria

Hasta tanto no se designe un Jefe de Recaudación habilitado de carácter nacional (art. 31 del R.O., del Ayuntamiento de Cartagena) dependiente funcional y orgánicamente de la Dirección del Órgano de Gestión Tributaria ejercerá las funciones el Director, dependiente funcionalmente de la Tesorería Municipal.”

Dicha modificación entrará en vigor al siguiente día de la publicación de este anuncio.

Cartagena, a 8 de agosto de 2013.—La Presidenta, Fátima Suanzes Caamaño



NPE: A-060913-12814