Región de Murcia

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas en relación a la declaración de Proyecto de Especial Interés para el Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 123, sábado 30 de mayo de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

2502

NPE: A-300526-2502

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

2502 Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas en relación a la declaración de Proyecto de Especial Interés para el Ayuntamiento de Cartagena.

En la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, de fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis se adoptó el siguiente acuerdo: Nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas en relación a la declaración de “Proyecto de Especial Interés para el Ayuntamiento de Cartagena” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria del 5 de marzo de 2026, que se inserta como Anexo.

Cartagena, a 10 de abril de 2026. El Concejal Delegado de Área de Desarrollo Económico, Empresa e Industria, Diego José Salinas Hernández


Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de marzo de 2026 sobre nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas en relación a la declaración de “Proyecto de Especial Interés para el Ayuntamiento de Cartagena”

En la sesión n.º 88/05.26, de carácter ordinario celebrada el día cinco de marzo de dos mil veintiséis, bajo la Presidencia de la Alcaldesa, Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández (P.P.), y con mi asistencia, en calidad de Concejal Secretario; (con voz y voto); así como de los siguientes Vocales, Concejales Delegados de Área: Ilmo. Sr. D. Diego José Salinas Hernández, Ilmo. Sr. D. Diego Ortega Madrid (P.P.), Ilma. Sra. D.ª María Cristina Mora Menéndez de la Vega (P.P.), Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel (P.P.), D. Ignacio Jáudenes Murcia (P.P.), D.ª María Francisca Martínez Sotomayor (P.P.) y D. José Martínez Hernández (P.P); y como invitados (con voz y sin voto), los Concejales: D. Pablo Braqueháis Desmonts (P.P.), D.ª María Belén Romero Carretero (P.P.) y D.ª Beatriz Sánchez del Álamo (VOX); la Junta de Gobierno Local ha recibido el siguiente


Acuerdo:

Propuesta presentada por la Alcaldesa Presidenta y titular del Área de Gobierno, tramitadas por el siguiente Servicio

Oficina de Empresas

Nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas en relación a la declaración de “Proyecto de Especial Interés para el Ayuntamiento de Cartagena

El contenido de la propuesta se encuentra en el documento electrónico firmado el día 4 de marzo de 2026 por la Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, previa firma del Técnico de Dirección y Administración de Empresas adscrito al Servicio; identificado con CSV: H2AA RATZ MHDR 4T2M 4NVQ; que es del siguiente tenor literal:

“En virtud de las competencias que atribuidas como Alcaldesa- Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena ha conocido el expediente sobre aprobación de Proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Cartagena y los efectos de la declaración, visto el informe jurídico de fecha 27 de febrero de 2026, resulta lo siguiente:

“Informe Técnico para propuesta a la Junta de Gobierno Local, relativa a las nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena

El pasado 26 de julio de 2024, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión n.º 036/18.24, de carácter ordinario se acordó la creación y puesta en marcha de la Oficina Municipal de Empresas de Cartagena, estableciéndose entre otras como funciones principales “b) Acompañar los proyectos durante la tramitación municipal y c) Intermediar con otras administraciones para tratar de agilizar los trámites.”

Como ya se señalaba en la propuesta de la Junta de Gobierno anterior, “El Ayuntamiento de Cartagena viene trabajando desde el inicio de la legislatura en un programa de medidas a implantar progresivamente durante los próximos meses con el objetivo de mejorar la simplificación administrativa municipal y eliminar trabas administrativas que puedan suponer un obstáculo para el desarrollo de determinados proyectos de interés para el municipio, algunas de carácter normativo y otras de tipo organizativo y de prestación de nuevos servicios.

Para continuar avanzando en esta estrategia, se hace necesario agilizar los trámites administrativos de aquellos proyectos que o bien por el montante de inversión o bien por el incremento de empleo que generen, ya sean directos o indirectos, se puedan considerar proyectos de especial interés, estableciéndose un procedimiento de resolución acelerada, por dos vías, el impulso del expediente y la reducción de plazos de resolución a la mitad.

Todo ello, unido a los incentivos fiscales a las inversiones que este Gobierno ha establecido en las ordenanzas fiscales de Cartagena y a la divulgación que se está realizando desde el Ayuntamiento de las subvenciones, tanto locales, autonómicas o estatales, así como las posibilidades de financiación bonificada a través de líneas ICO, Banco Europeo de Inversiones, Líneas gestionadas por la empresa pública SEPIDES, … potenciará y ayudará a que grandes y medianas empresas decidan establecerse en Cartagena.

Visto el Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia, BORM n.º 130 de 7 de junio de 2025, Página 14343, establece en su artículo 43 que 1. Son proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellos proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico, social y territorial de la misma, con especial incidencia en la generación de riqueza y empleo.

Y en su el artículo 3. Principios generales de actuación de las Administraciones Públicas. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las entidades locales situadas en el territorio de la Región de Murcia, ajustarán sus políticas públicas y su actividad a los siguientes principios, sin perjuicio de aquellos otros que les sean de aplicación:

a) Simplificación, implantando medidas que permitan la simplificación de los procedimientos administrativos y la reducción de las cargas burocráticas para la ciudadanía y las empresas.

Por todo ello, el gobierno Municipal ha mostrado interés en incrementar las funciones de la Oficina de Empresas con el objetivo de acelerar la tramitación de los proyectos de inversión, facilitando el desarrollo de nuevas, o la ampliación, de inversiones y actividades de negocio de especial relevancia para el Municipio, sus vecinos y su tejido empresarial e industrial.

Las nuevas funciones estarán muy especialmente centradas en la agilización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos que se tramitan en esta Administración y que tiene carácter previo y preceptivo a la puesta en funcionamiento de las mismas, para ofrecer a los promotores de inversiones especialmente relevantes, la orientación e información coordinada necesaria para la realización de tales gestiones administrativas en sede municipal y para prestar la adecuada, ágil y debida colaboración a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la UNAI.

La Oficina de Empresas del Ayuntamiento de Cartagena, estudiará los proyectos e identificará y propondrá la declaración de un proyecto empresarial o de inversión, como de especial interés para el Municipio, siempre que reúna los criterios técnicos, jurídicos y económicos que el Ayuntamiento de Cartagena tiene aprobados para su declaración.

Por todo ello, sería conveniente regular las nuevas funciones de la Oficina de Empresas, de acuerdo con los siguientes artículos:

Artículo 1. Nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas del Ayuntamiento de Cartagena.

La Oficina Municipal de Empresas del Ayuntamiento de Cartagena podrá elaborar informes y propuestas a someter a los órganos competentes municipales, sobre:

1.º- La elevación de propuesta a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de aquellos proyectos de inversión susceptibles de cumplir con los criterios establecidos en el artículo 10 bis y siguientes del Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

2.º- La instrucción de la propuesta de declaración de proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Cartagena, o su desestimación.

Así mismo, podrá realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas por su Órgano superior, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Propuesta de declaración de Proyecto de Especial Interés

2.1 La Oficina de Empresas del Ayuntamiento de Cartagena podrá proponer, de oficio o a solicitud de los promotores de proyectos, las asociaciones empresariales, entidades urbanísticas, Cámara de Comercio, COEC, … con sede en Cartagena o a solicitud del titular de cualquier Área municipal de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3, la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Cartagena de iniciativas empresariales que se desarrollen o se pretendan realizar en su término municipal, tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con el desarrollo económico, social, y/o territorial del municipio, que tengan la suficiente madurez, que considere acreditada su viabilidad financiera, técnica y económica y que, además, cumplan con los criterios técnicos, jurídicos y económicos que el Ayuntamiento de Cartagena tiene aprobados para la declaración del proyecto de especial interés en sus distintas categorías.

2.2. La Oficina de Empresa podrá proponer, previa la tramitación correspondiente, la pérdida de la condición de proyecto de especial interés, cuando, de manera sobrevenida, se incumplan los requisitos o desaparezcan los motivos que justificaron la declaración.

Artículo 3. Procedimiento de declaración de Proyecto de Especial Interés.

1. El procedimiento para la Declaración de proyecto de especial interés, podrá iniciarse de oficio o instancia de interesado.

2. Para poder formular solicitudes de declaración de proyecto de especial interés, los interesados podrán utilizar los modelos normalizados que se aprueben y que deberán estar a disposición de los ciudadanos, empresas o asociaciones en la Sede electrónica y en las oficinas de atención al ciudadano (OMITAS). Las solicitudes deberán ser directamente remitidas por el Registro a la Oficina de Empresas para su tramitación. Asimismo, los titulares de cualquier Área municipal podrán formular solicitud por Registro interno. El titular del Área de Urbanismo, cuyas competencias le atribuyen la tramitación de todos los proyectos urbanísticos, podrá formular directamente propuesta de declaración de proyecto de especial interés a la Junta de Gobierno, previo informe técnico jurídico que deberá tener en cuenta los efectos de la eventual declaración de proyecto de especial interés.

3. Se faculta al Titular del área de gobierno de la Oficina de Empresa para aprobar los modelos de la solicitud, sus modificantes y sus traducciones al idioma inglés, en su caso.

4. Tras la recepción de las solicitudes, por la Oficina de Empresas se efectuará una valoración del proyecto al objeto de determinar la procedencia de la declaración de proyecto de especial interés en los términos del artículo 2.

5. Con carácter previo, y para la correcta valoración del proyecto, la Oficina de Empresas podrá solicitar al interesado la mejora de la solicitud mediante la documentación que estime necesaria para formar juicio sobre la procedencia de la declaración.

6. El Titular del Area de gobierno de la Oficina de Empresa dictará propuesta motivada de declaración de proyecto de especial interés, o de desestimación de la solicitud, a la Junta de Gobierno Local. El mismo deberá tener en cuenta los efectos de la eventual declaración de proyecto de especial interés.

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El art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los actos administrativos serán objeto de publicación, además de cuando así lo establezca una norma, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Además, señala que la publicación de actos administrativos será obligatoria cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

Si bien, las nuevas funciones de la Oficina de Empresas tienen efectos jurídicos únicamente internos de esta Administración, se considera que puede ser de interés para una pluralidad de promotores interesados en desarrollar proyectos empresariales importantes, el conocer los efectos que la eventual declaración de proyecto de especial interés para el municipio puede tener en la celeridad en la tramitación y puesta en marcha del proyecto.

Resulta pertinente, en consecuencia, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Tablón Edictal digital y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldesa -Presidenta que suscribe, ha resuelto proponer a la Junta de Gobierno Local:

1.º- Aprobar los artículos que regulan las nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y el procedimiento de declaración de Proyectos de especial Interés municipal.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el BORM, así como en el Tablón edictal digital y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

3.º- Dar traslado a las áreas y sus Direcciones Generales para general conocimiento y cumplimiento..”

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldesa - Presidenta que suscribe, ha resuelto proponer a la Junta de Gobierno Local:

Primero.- Aprobar los artículos que regulan las nuevas funciones de la Oficina Municipal de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y el procedimiento de declaración de Proyectos de Especial Interés Municipal.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el BORM, así como en el Tablón edictal digital y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Tercero.- Dar traslado a las áreas y sus Direcciones Generales para general conocimiento y cumplimiento.

No obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio resolverá.

Cartagena. Documento firmado electrónicamente en fecha al margen. Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

La Junta de Gobierno Local, previa deliberación, con los votos favorables otorgados por los miembros presentes, acuerda aprobar por unanimidad la anterior propuesta, teniendo en cuenta lo indicado en los informes emitidos el 4 de marzo de 2026, por:

- El Letrado Director de la Asesoría Jurídica Municipal.

- El Interventor General Municipal, NI 21-2026.

NPE: A-300526-2502