Administración Local
Cartagena
3944
NPE: A-080825-3944
IV. Administración Local
Cartagena
| 3944 | Edicto de aprobación de modificación de los precios públicos de Cultura y Educación del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. |
Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, fue aprobada definitivamente la modificación de los Precios Públicos de las Concejalías de Cultura y Educación del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. El texto íntegro de los acuerdos modificados se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A.- Ordenanza reguladora del precio público por el uso de los espacios culturales por particulares y empresas, y por la prestación de servicios en festivales, actividades y eventos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Entre los objetivos del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se encuentra el fortalecer el sector cultural y turístico del municipio a través, entre otros, de la celebración de eventos y actividades que, a su vez, hacen que Cartagena sea conocida y reconocida a nivel nacional e internacional.
Cada vez son más las personas y empresas que se fijan en el municipio para poner en marcha sus proyectos y para llevar a cabo eventos, festivales y espectáculos dirigidos a cartageneros y visitantes, que, además, sirven de plataforma para la promoción y proyección del municipio.
Por ello, de conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece el precio público por el uso y la realización de actividades y servicios en los espacios e infraestructuras culturales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
1.- Precios máximos para actividades, eventos, festivales y espectáculos realizados por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. (Todos los precios incluyen IVA)
1.1. Prestación de Servicios realizados en el Auditorio Paco Martín del Parque Torres:
Según caché del artista:
| Caché del Artista | Precio |
| Hasta 25.000,00 euros | 30,00 euros |
| De 25.000,01 a 40.000,00 euros | 35,00 euros |
| De 40.000,01 euros en adelante | 40,00 euros |
En el Festival “La Mar de Músicas” el precio del abono por 8 conciertos será de 120,00 euros.
1.2. Prestación de Servicios realizados en el Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy
Según caché del artista:
| Caché del Artista | Precio |
| Hasta 300,00 euros | 6,00 euros |
| De 300,01 a 8.000,00 euros | 15,00 euros |
| De 8.000,01 euros en adelante | 20,00 euros |
| Programación Cinematográfica | 5,00 euros |
1.3. Prestación de Servicios realizados en otros espacios utilizados en “La Mar de Músicas”
Según caché del artista:
| Caché del Artista | Precio |
| Hasta 6.000,00 euros | 15,00 euros |
| De 6.000,01 a 15.000,00 euros | 20,00 euros |
| De 15.000,01 euros en adelante | 30,00 euros |
1.4. Prestación de Servicios realizados en el Auditorio El Batel
Según caché del artista:
| Caché del Artista | Precio |
| Hasta 3.000,00 euros | 15,00 euros |
| De 3.000,01 a 10.000,00 euros | 20,00 euros |
| De 10.000,01 a 20.000,00 euros | 25,00 euros |
| De 20.000,01 a 30.000,00 euros | 35,00 euros |
| De 30.000,01 a 40.000,00 euros | 45,00 euros |
| De 40.000,01 a 65.000,00 euros | 55,00 euros |
| De 65.000,01 euros en adelante | 65,00 euros |
2.- Precios para el alquiler y uso de instalaciones y equipamientos culturales por particulares, asociaciones y empresas
Se establecen las siguientes tarifas:
2.1. Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy, con un aforo de 320 personas
- De lunes a viernes: 600,00 euros por pase o actuación; 800,00 euros por 2 o más pases o actuaciones.
- Sábados, domingos y festivos: 850,00 euros por pase o actuación; 1.100,00 euros si son 2 o más pases o actuaciones, y si el alquiler es la jornada completa.
El alquiler incluye un ordenanza, un asistente de sala, dos electricistas y un técnico de apoyo de la Concejalía.
2.2. Auditorio Paco Martín Parque Torres, con un aforo de 1.500 personas
- De lunes a viernes: 2.200,00 euros por día.
- Sábados, domingos y festivos: 2.750,00 euros por día.
El alquiler incluye dos electricistas, un técnico de apoyo de la Concejalía y dos policías locales. Incluye también limpieza del espacio anterior y posterior y un generador de electricidad.
2.3. Alquiler de salas de exposiciones: Sala Domus del Pórtico y Sala Dora Catarineu
- De lunes a viernes: 600,00 euros por día.
- Sábados, domingos y festivos: 850,00 euros por día.
El alquiler incluye un técnico de apoyo de la Concejalía.
El Servicio de Cultura valorará la idoneidad o adecuación de la actividad solicitada, de acuerdo con los contenidos y el carácter de edificio público.
Todas las tarifas incluyen IVA y están referidas al precio por día o por pase o espectáculo, en el caso del Centro Cultural Ramón Alonso Luzzy.
El precio público implica que el espacio Municipal pone a disposición del cesionario, además de sus instalaciones y medios técnicos de los que dispone, el consumo de electricidad y agua, la limpieza del local, así como el personal con que cuente en plantilla, conforme al número, turnos y horarios establecidos.
En aquellos casos en los que el Centro haya de contratar para el desarrollo normal de la actividad prevista ciertos servicios (personal de sala, de control de entrada y apertura y cierre del teatro, técnicos especialistas y de apoyo, etc.), lo que implica un coste adicional, será de cuenta del cesionario el citado coste adicional. En tal sentido, el CESIONARIO deberá contactar con la empresa que tenga concedida la prestación de dichos servicios en el Centro, a los efectos de asumir dicho gasto. En consecuencia, deberá presentarse en la dirección o administración del Centro, justificación o conformidad de la empresa concesionaria de los citados servicios de que el cesionario ha asumido dicho gasto.
Asimismo, todos los demás gastos que se originen por cachés de las compañías o grupos actuantes, derechos de autor, instrumentos musicales, aparatos de megafonía, sonido, audiovisuales e iluminación, publicidad, carteles y su fijación, arreglos florales o de decoración, y/o cualquier otro elemento (material o personal) necesario para la representación o actos previstos, serán con cargo al cesionario.
El cesionario queda autorizado para que se utilice todo el material eléctrico y de sonido en funcionamiento en el Centro, siempre bajo la supervisión del personal técnico del Centro. En caso de precisar algún otro elemento tanto eléctrico, de sonido, audiovisual, de iluminación o técnico de cualquier tipo, será por cuenta del cesionario, siendo necesaria la conformidad previa del responsable técnico del Centro para la utilización de cualquier material que no sea del mismo.
La entidad organizadora conoce el aforo y se compromete a no superar el mismo. El incumplimiento de este apartado puede conllevar la suspensión de la actividad. Con carácter general, las actividades se adecuarán a los horarios de las salas y espacios.
A. Supuestos de exención:
No procederá el cobro del precio público cuando la cesión del espacio se produzca en alguno de los siguientes casos:
- Cuando la entidad organizadora sea un servicio municipal u organismo que esté directamente vinculado o dependa del Ayuntamiento de Cartagena.
- Cuando se trate de una asociación o colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, inscritas en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, lo que deberá acreditarse documentalmente, siempre que la actividad no genere ingresos.
La aplicación de la exención requerirá resolución previa del Servicio de Cultura, que recogerá las circunstancias y los supuestos que den lugar, en cada caso, a la exención del precio público.
B. Supuestos de bonificación:
- Cuando la entidad organizadora sea una asociación, un colectivo cultural o social sin ánimo de lucro, declarados de interés general y de carácter social, inscritas en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, lo que deberá acreditarse documentalmente, y la actividad genere ingresos.
- Cuando la entidad organizadora sea una administración pública u organismo directamente vinculado o dependiente de la misma, sin ánimo de lucro.
- Cuando la entidad organizadora sea un organismo o asociación de carácter profesional o similar y la actividad no conlleve la generación de ingresos.
En estos casos, se reducirá en un 30% el precio público fijado en esta Ordenanza.
3.- Gestión y cobro
Todas las solicitudes deberán presentarse a través del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y serán dirigidas a la Concejalía de Cultura con, al menos, 30 días de antelación. En las solicitudes se especificará:
? El motivo de la solicitud.
? Las características de la entidad y de la persona física o jurídica que la solicita.
? Las fechas y el horario de la actividad.
? Necesidades técnicas y de equipamiento.
? Todos aquellos datos que puedan resultar relevantes para describir la actividad.
Una vez confirmada la disponibilidad de las fechas para las que se pretenda el alquiler del espacio correspondiente, se presentará la autoliquidación debidamente ingresada, junto con la solicitud y conformidad del alquiler. El ingreso deberá producirse, al menos, con 10 días naturales de antelación al comienzo de la actividad de que se trate. Solamente se entenderá firme la reserva una vez realizado el ingreso.
La falta de acreditación, mediante la presentación del correspondiente permiso o justificación del pago, llevará aparejada la anulación de la autorización de la concesión de utilización del espacio de que se trate.
4.- Obligaciones del usuario
a) Cumplir el horario autorizado.
b) Asegurar las actividades que se desarrollen sin causar daños a terceros, a cuyo efecto deberán tener suscrita mediante la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.
c) No podrá ceder, subarrendar o transferir sus derechos.
d) En caso de que la actividad esté sujeta a obtención de permisos gubernativos, pago de impuestos o cualquier otro tipo a que hubiere lugar, correrán a cargo de los peticionarios.
e) Respetar el aforo máximo establecido para cada uno de los aforos.
f) Practicar la autoliquidación, en todo caso, antes del comienzo de la actividad.
g) Cumplir con la normativa específica de uso y correcta utilización de espacios municipales.”
B. Precio público por la prestación servicios en la Universidad Popular
| ÁREA | CURSO | PRECIO POR ALUMNO |
| IDIOMAS | Alemán Iniciación. 5 horas al mes (8 meses) * | 20,00 |
| Alemán Intermedio y Elemental. 6 horas al mes (8 meses) * | 22,00 | |
| Español para extranjeros alemanes básico. 6 horas al mes (8 meses) * | 22,00 | |
| Ingles modalidades Iniciación, Pre-intermedio y Afianza. 6 horas al mes (8 meses) * | 32,00 | |
| Inglés Modalidades Conversación. 4 horas al mes (8 meses) * | 21,00 | |
| NUEVAS TECNOLOGÍAS | Fotografía. Módulo 30 horas ** | 79,41 |
| Fotografía. Módulo 20 horas ** | 52,94 | |
| Fotografía. Módulo 16 horas ** | 45,00 | |
| Fotografía. Módulo 8 horas ** | 22,50 | |
| DigitaliCT. Módulo 6 horas ** | Gratuito | |
| ARTES PLÁSTICAS | Cursos Artes Plásticas y Artesanías específicos. Módulo 30 horas ** | 79,41 |
| Cursos Artes Plásticas específicos y Artesanías. Módulo 20 horas ** | 52,94 | |
| Curso de Torno alfarero. Módulo 15 horas ** | 75,00 | |
| Cerámica. 26 horas al mes (8 meses) * | 48,75 | |
| Cerámica. Módulo 24 horas ** | 80,00 | |
| Escultura. Módulo 30 horas ** | 85,00 | |
| Taller de Pintura. 12 horas al mes (8 meses) * | 30,00 | |
| Técnicas Dibujo y Pintura. Módulo 32 horas ** | 85,00 | |
| Técnicas Dibujo y Pintura. Módulo 16 horas ** | 42,00 | |
| Formación de Artes Plásticas. Módulo 15 horas ** | 32,00 | |
| SALUD Y BIENESTAR | Tai Chi chi kung. 6 horas al mes (8 meses) * | 17,00 |
| Tai Chi chi kung. Módulo 15 horas ** | 38,00 | |
| Inteligencia Emocional. Módulo 8 horas ** | 30,00 | |
| Yoga. Módulo 15 horas ** | 42,00 | |
| Salud y bienestar Nutrición. Módulo 10 horas ** | 30,00 | |
| ARTES ESCÉNICAS | Formación musical. Módulo 12 horas ** | 33,75 |
| Formación musical. Módulo 24 horas ** | 67,50 | |
| Técnicas Canto. 6 horas al mes (5 meses) * | 20,00 | |
| Coros. 6 horas al mes (8 meses) * | 14,00 | |
| Coros. Módulo 15 horas ** | 37,50 | |
| Coros. Módulo 30 horas ** | 75,00 | |
| Cineforum. 4 proyecciones (12 horas) *** | GRATUITO | |
| Formación baile de Tango Argentino. Módulo 16 horas ** | 34,00 | |
| Formación baile de Tango Argentino. Módulo 30 horas ** | 67,50 | |
| Teatro. Módulo 16 horas ** | 42,50 | |
| Teatro. Módulo 30 horas ** | 85,00 | |
| HUMANIDADES | Bazar de Letras La Palma. 8 horas al mes (8 meses) *** | GRATUITO |
| Humanidades Formación específica. Módulo 20 horas ** | 45,00 | |
| Humanidades Formación específica. Módulo 14 horas ** | 26,50 | |
| ARTESANÍAS | Restauración de Muebles. 12 horas al mes (8 meses) * | 24,00 |
| Patchwork, Almazuela. 12 horas al mes (8 meses) * | 20,00 | |
| Bolillo. 12 horas al mes (8 meses) * | 20,00 | |
| Artesanía Textil: estampación, pintura, customización. 12 horas al mes (8 meses) * | 20,00 | |
| Costura Creativa Villalba y Lo Campano. 4 horas al mes (8 meses) *** | GRATUITO | |
| Costura Creativa Barrios y Diputaciones. 8 horas al mes (8 meses) * | 15,00 | |
| Iniciación a la carpintería artesanal. 7 horas al mes (4 meses) * | 43,00 | |
| MEDIOAMBIENTE | Formación Medioambiente. Módulo 15 horas ** | 37,50 |
| TRADICIÓN Y CULTURA POPULAR | Baile Tradicional. Módulo 12 horas ** | 27,00 |
| Esparto. Módulo 26 horas ** | 65,00 | |
| Esparto. Módulo 14 horas ** | 35,00 | |
| Bordado en oro cartagenero. 10 horas al mes (4 meses) * | 32,00 |
Aclaraciones al cuadro de precios:
| * CURSOS DE LARGA DURACIÓN | Conllevarán el pago de matrícula 21.00 euros más la cuota mensual establecida |
| ** CURSOS MODULARES | Pago único, sin matrícula |
| *** CURSOS GRATUITOS |
En caso de que se acuerde impartir un curso no incluido en el listado anterior, la tarifa a aplicar será el resultado de calcular el coste del curso, de acuerdo con los siguientes datos:
Costes Curso + Honorarios: A modo general en todos los cursos se estima un coste de 5 euros / hora por uso de aula y otros gastos derivados. En el apartado de los honorarios hay tres modalidades:
A Precio 30 euros / hora Profesor plantilla Ayuntamiento
B Precio 25 euros / hora Monitor plantilla Ayuntamiento
C Profesor / Técnico Externo 40 euros / hora (servicios contratados externamente)
Bonificaciones:
- 20%: Alumnos que aporten carnet de familia numerosa en vigor.
- 20%: Alumnos matriculados en 2 o más cursos o talleres.
- 20%: Alumnos con Carnet Joven en vigor.
- 20%: Alumnos con minusvalía igual o superior al 33%.
- Alumnos cuya renta per cápita de la unidad familiar (estimando el IPREM anual correspondiente a 12 pagas) sea inferior a 1,5 veces el IPREM: Tendrán derecho a la reducción de los precios públicos en las mensualidades correspondientes al curso/taller en el que se encuentran matriculados/as y en los porcentajes que se detallan en el cuadro de tramos siguiente:
| TRAMOS DEL IPREM | REDUCCIÓN MENSUALIDAD |
| Hasta un tercio | 50% |
| Más de un tercio y hasta dos tercios | 40% |
| Más de dos tercios y hasta uno | 30% |
| Más de uno y hasta uno y medio | 20% |
Condiciones:
- Las bonificaciones no son acumulables entre sí, debiendo el alumno optar por una sola de las mismas.
- El hecho de tener más de un 20% de faltas sobre el horario lectivo mensual del curso (sin causa justificada documentalmente), será motivo de la perdida de la bonificación.
C. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios educativos y de comedor en las escuelas infantiles, de gestión directa por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena
Preámbulo
El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, a través de la Concejalía de Educación, presta en las Escuelas Infantiles dependientes del mismo el servicio educativo y de comedor a niños y niñas entre los 4 meses y los 3 años de edad matriculados en dichas Escuelas. Los ingresos percibidos por dichas prestaciones constituyen una de sus fuentes de financiación.
Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir los precios públicos contenidos en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de dicho Real Decreto Legislativo, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los preceptos contenidos en esta Ordenanza.
No se puede obviar el alcance social de la atención educativa que se presta en las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, pues uno de sus objetivos es la conciliación. Tampoco se puede olvidar el carácter socio-económico y asistencial de dichas escuelas pues reciben niños y niñas en situaciones familiares complicadas, actuando la escuela como medida compensadora de desequilibrios tanto de carácter socio-familiar como de carácter económico.
Por ello, y dentro del objetivo del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de facilitar la conciliación familiar y laboral, y ayudar a quienes más gastos tienen, en este caso a las familias, se establece la gratuidad del servicio de escolaridad en las Escuelas Infantiles Municipales. Además, y teniendo en cuenta el fin y la naturaleza de las Escuelas, se establecen una serie de reducciones de precios por la prestación del Servicio de comedor, esto es, una minoración en los precios públicos, dependiendo de la situación socio-económica de las familias que tienen hijos matriculados en las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 1.º - Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta ordenanza el establecimiento y regulación de los precios públicos que han de liquidarse por la prestación de los servicios de escolaridad, de comedor y de horario ampliado en las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 2.º - Normativa aplicable
La exacción del precio público por la prestación de estos servicios se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo), por la presente Ordenanza y por la de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.
Artículo 3.º - Devengo y obligados al pago
La obligación del pago de estos precios públicos nace:
3.1. En el momento de la formalización de la matrícula, en el caso de la inscripción del menor.
3.2. Cuando se preste el servicio de comedor.
3.3. Cuando se preste el servicio de ampliación horaria.
Están obligados al pago de los precios públicos derivados de los distintos conceptos que se citan en esta Ordenanza los progenitores, tutores o representantes legales o de hecho del menor beneficiario de los servicios.
Artículo 4.º - Cuantía del precio público
Las tarifas mensuales del precio público por los servicios de matrícula, escolaridad, horario ampliado y/o el comedor serán las que apruebe el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, dividido en los siguientes conceptos:
| 1.- Por servicio de escolaridad: | 0,00 euros al mes |
| 2.- Por servicio de comedor: | 88,00 euros al mes |
| 3.- Por matrícula de inscripción: | 31,00 euros al año |
| 4.- Por ampliación de horario: | 15,00 euros al mes por cada media hora o fracción |
Artículo 5.º - Gestión y cobro
- El pago por los servicios de comedor y/o ampliación de horario se realizará mensualmente mediante el sistema de recibo con domiciliación bancaria.
- El pago por matrícula de inscripción se exigirá en régimen de autoliquidación.
- Anualmente se aprobará el padrón o matrícula del precio público, el cual se expondrá al público en los tablones de cada Escuela Infantil Municipal, en las fechas que se determinen en la convocatoria de admisión de niños que cada año se aprueba, pudiendo los legítimos interesados formular las reclamaciones oportunas en el plazo previsto.
- Dicho anuncio producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sin perjuicio de posteriores variaciones que se puedan producir.
- Los recibos se expedirán mensualmente dentro de los diez días primeros de cada mes, girándose el abono al número de cuenta bancaria proporcionada por los obligados al pago. El pago deberá ser realizado dentro del plazo del quinto día del mes siguiente en que sean girados los recibos.
- Las deudas por impago del precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
- El impago de una mensualidad de comedor o de ampliación de horario causará la baja automática del beneficiario en esos servicios salvo causa justificada y aceptada por el Excmo. Ayuntamiento previo expediente administrativo tramitado a tal efecto, o abono de los recibos pendientes.
- La solicitud de baja voluntaria del servicio de escolaridad, así como el de alta y baja del servicio de comedor y del horario ampliado, deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días del mes en que tenga que surtir efectos.
Artículo 6.º - Criterios de reducción de los precios
6.1. Supuestos de reducción
Tendrán derecho a reducción de precio las familias cuya renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 2 veces el IPREM, o cuando, aun siendo superior a éste, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser miembro de una familia numerosa general o especial.
- Ser miembro de una familia monoparental / monomarental. A estos efectos se estará a lo establecido en las Bases reguladoras de la convocatoria para la admisión en las Escuelas Infantiles Municipales.
- Tener algún hermano matriculado en las Escuelas Infantiles Municipales.
- Tener algún miembro de la unidad familiar la consideración legal de minusválido en grado igual o superior al 33%. A estos efectos, se considera con este grado de minusvalía a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas con pensión reconocida por incapacidad permanente o inutilidad para el servicio.
6.2. Baremo de puntuación para la reducción de precios.
Los tramos de renta per cápita anual de la unidad familiar y los puntos que se les asignan son los siguientes:
| Tramos del IPREM* | Puntos |
| De 0 a ½ IPREM | 5 |
| Más de ½ IPREM a 2/3 IPREM | 4 |
| Más de 2/3 IPREM a IPREM | 3 |
| Más de IPREM a ¼ IPREM | 2 |
| Más de ¼ IPREM a 2 IPREM | 1 |
| Más de 2 IPREM | 0 |
*IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples que se publique para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los puntos obtenidos por aplicación de los tramos anteriores se podrán incrementar cuando se den alguno o varios de los supuestos relacionados en el apartado 6.1, a razón de 1 punto por cada uno de ellos y hasta un máximo de 3 puntos.
6.3. Cuantía de los precios públicos a ingresar.
En función de los puntos obtenidos según los tramos de renta per cápita, el importe total de los precios públicos a ingresar por el servicio de comedor será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes a los precios fijados:
| Puntos obtenidos | Por comedor (%) |
| 5 | 25 |
| 4 | 35 |
| 3 | 60 |
| 2 | 75 |
| 1 | 100 |
| 0 | 100 |
6.4. Otras reducciones de los precios públicos
A las reducciones indicadas en el apartado anterior, podrán añadirse las siguientes:
1.- Del 50% del precio mensual del servicio de comedor en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
2.- Del 50% de los precios mensuales del servicio de comedor cuando la matriculación del menor se produzca entre los días 16 y último de mes.
3.- Del 50% del precio mensual de horario ampliado cuando se utilice dicho servicio medio mes.
4.- Exención del importe de la matrícula y/o del servicio de comedor, a petición justificada y documentada de:
- Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, para el caso de niños en situación de riesgo social, según el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil, a petición del Programa de Familia y Convivencia de Servicios Sociales.
- Concejal/a Delegado/a de Igualdad, para el caso de hijos de mujeres víctimas de violencia de género, a petición del CAVI.
Las anteriores reducciones se aplicarán mientras el menor asista regularmente a la Escuela Infantil Municipal en la que esté matriculado, o a otra por cambio de domicilio de la unidad familiar, y se mantengan las circunstancias que ampararon su concesión.
La cuantía de los precios públicos a liquidar se mantendrá durante todo el curso y se obtendrá atendiendo a la situación económica de la unidad familiar que se acredite en el momento de la inscripción por nueva admisión o por renovación de la plaza salvo la concurrencia de alguna o varias de las excepciones previstas en el artículo 6.4 anterior, y a excepción de que se incrementase el número de miembros de la unidad familiar.
Artículo 7.º - Normas para el cálculo de la renta per cápita
La renta per cápita de la unidad familiar se obtendrá de la siguiente manera:
1.- La renta familiar se obtendrá de la suma de las rentas del ejercicio anterior en dos años, al de la solicitud de admisión/renovación, de cada uno de los progenitores, calculadas de conformidad con las normas tributarias vigentes. Dicha renta se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar, incrementándose en 0.8% el número de miembros, en el caso de familias monomarentales/monoparentales.
En caso de existir, en la actualidad, una situación laboral y/o económica de la unidad familiar, que suponga una reducción de, al menos un 30%, respecto a los dos años anteriores o al año anterior, podrán alegar una reducción de dichos importes, en los plazos establecidos.
2.- Los progenitores, tutores o representantes legales deberán autorizar al Ayuntamiento de Cartagena (Unidad de Escuelas Infantiles) a recabar la información relativa a su situación económica.
3.- A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se considerará que forma parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores, vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos descritos anteriormente.
En los casos de separación o divorcio se acreditará la interposición de demanda de separación si ésta es de hecho y sentencia judicial que determine la separación legal o divorcio.
También se considerará miembros de la unidad familiar a efectos de la renta, los hijos en preadopción, tutela o acogimiento familiar.
4.- En caso de no estar un interesado obligado a presentar la declaración de la renta, se hará constar en la solicitud, presentando el correspondiente certificado expedido por la Agencia Tributaria.
5.- Cuando los interesados no acrediten la situación económica, tal y cómo se establece en los puntos anteriores, se les atribuirá la puntuación mínima prevista en el criterio de renta per cápita del baremo, pudiendo no obtener ninguna reducción de cuotas.
Artículo 8.º - Procedimiento y documentación para la obtención de reducciones
La concesión de las bonificaciones se acordará conjuntamente y a través del procedimiento establecido en el Reglamento de las Escuelas Infantiles Municipales de Cartagena y en las Bases Reguladoras de las convocatorias anuales para la admisión de los niños en dichos centros.
Artículo 9.º - Entrada en vigor
La presente Ordenanza se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, entrará en vigor al día siguiente de la finalización del plazo legalmente establecido y estará vigente hasta que el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde su modificación o derogación.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios Educativos y de Comedor en las Escuelas Infantiles dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, publicada en el BORM n.º 53, de 5 de marzo de 2018.”
Se acuerda la imposición, aplicación y exacción de los Precios Públicos recogidos en los presentes acuerdos, en la forma prevista en los mismos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y aplicándose en ejercicios sucesivos hasta que se apruebe su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que contra este acuerdo de modificación de Precios Públicos, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Cartagena, a 29 de julio de 2025. El Concejal del Área de Gobierno de Educación y Hacienda, Ignacio Jáudenes Murcia.
NPE: A-080825-3944