Administración Local
Cartagena
3376
NPE: A-020724-3376
IV. Administración Local
Cartagena
3376 | Decreto de Alcaldía sobre delegación de competencias del Consejo Municipal de Comercio. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el ejercicio de la función de fe pública que me atribuyen el artículo 126. 4 y la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispongo que se publique la resolución que se trascribe a continuación.
En Cartagena. La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal, Encarnación Valverde Solano.
Resolución n.º 11484 de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, sobre delegación de competencias del Consejo Municipal de Comercio.
“DECRETO.- En el Palacio Consistorial de la Ciudad de Cartagena:
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión n.º025/07.24, de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se procedió al nombramiento de los nuevos Consejeros del Consejo
Municipal de Comercio para el término municipal de Cartagena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y artículo 8 del Reglamento del Consejo Municipal de Comercio (BORM n.º 240, de 15 de octubre de 2016).
Conforme al artículo 9 del citado Reglamento, la Presidencia del Consejo municipal de Comercio será ocupada por la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, pudiendo delegar sus funciones en otro miembro de la Corporación.
En lo referente a la secretaría del Pleno del Consejo municipal de Comercio, su artículo 12 determina que la misma corresponderá al Técnico Municipal de Comercio o persona que designe la Presidenta del Consejo.
Por tanto, en mi condición de Presidenta del Consejo municipal de Comercio para el término municipal de Cartagena, en virtud del artículo 9 y artículo 12 del Reglamento del Consejo Municipal de Comercio, y en el ejercicio de la potestad de delegación de competencias que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 5 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena de 1 de junio de 2006 (BORM n.º 196, de 25 de agosto de 2006); es por lo que vengo en disponer:
Primero. La delegación de las siguientes competencias inherentes a la Presidencia del Consejo municipal de Comercio, en la Concejal delegada del Área de Gobierno de Comercio, Hostelería y Consumo, en su condición de Vicepresidenta del mismo:
· Convocar, presidir, dirigir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
· Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
· Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del presente Decreto, deberán hacer constar esta circunstancia haciendo mención a este Decreto y la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Segundo. Designar a la empleada pública Dña. María Jose Valverde Sánchez, secretaria del Consejo municipal de Comercio, y a Dña. María Dolores Laiz Reverte, secretaria suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su notificación personal a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia..
De este Decreto, que se sentará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía, se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.
Así dispongo y firmo, en Cartagena, en la fecha de la firma electrónica. (firmado el 16/05/2024). La Alcaldesa Presidenta, Noelia María Arroyo Hernández.
Doy fe.
La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal, Encarnación Valverde Solano (firma electrónica con Sello Órgano el 16/05/2024).”
NPE: A-020724-3376