Región de Murcia

Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Cartagena.

Borm Nº 136, jueves 13 de junio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cartagena

Nº de Publicación:

3023

NPE: A-130624-3023

TEXTO

IV. Administración Local

Cartagena

3023 Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Cartagena.

El Concejal Delegado del Área de Educación y Hacienda, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por los Decretos Alcaldía-Presidencia de organización municipal y áreas de gobierno, de fechas 21 y 23 de junio y 29 de septiembre de 2024, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha aprobado por Decreto de fecha 28 de mayo de 2024, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Cartagena, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo y conforme a lo lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 131 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el contenido del mismo para general conocimiento, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA

Primero. Concepto y ámbito de aplicación.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004), la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El Plan de Disposición de Fondos establece el orden de prelación de las órdenes de pago, y atiende a las funciones de tesorería del artículo 196 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, y de servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

2. El Plan de Disposición de Fondos, que tiene carácter normativo, será de aplicación al Ayuntamiento de Cartagena y sus organismos autónomos, así como a las entidades sujetas a la normativa de consolidación de estabilidad presupuestaria en que así se establezca.

Segundo. Legislación aplicable.

La normativa reguladora en la aplicación del Plan de Disposición de Fondos es fundamentalmente la siguiente:

Constitución Española, artículo 135.

Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, artículo 14 y concordantes.

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, artículos 187 y 196.

Ley General Presupuestaria, artículo 107 (por remisión del art. 194.3 TRLRHL).

Real Decreto Presupuestario 500/1990, artículo 65.2.

Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, artículo 5.

Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, artículos 1 y 4, en concordancia con el artículo 198 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 635/2014, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero. Gestión de los fondos de la Tesorería.

1. Corresponde a la Tesorería la formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, la organización de los fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia, y la realización de los cobros y pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia.

2. La disposición de los fondos de tesorería queda sometida al principio de unidad de caja, como unidad de imputación contable, para una gestión eficaz de la actividad económico financiera desde la atención al pago de los débitos, presupuestarios y no presupuestarios, con arreglo a las prelaciones que les sean de aplicación, utilizando para ello los flujos de metálico y medios líquidos de pago disponibles en cada momento sin distinción, allegados como consecuencia del vencimiento de los créditos, sin perjuicio de establecer en el sistema contable las cautelas oportunas en relación con los fondos de carácter finalista en los gastos con financiación afectada, de conformidad con la Consulta 6/1992 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Cuarto. Criterios generales.

1. La realización de los pagos se efectuará conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, con aplicación de criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, en base a las obligaciones reconocidas y liquidadas por el órgano competente.

2. El presente Plan de Disposición de Fondos atenderá al principio constitucional de prioridad absoluta del pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, como criterio preferente.

3. La ordenación del pago se realizará atendiendo al criterio de cumplimiento de la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales y de la regla fiscal de estabilidad presupuestaria de cumplimiento del período medio de pago a proveedores.

4. En la expedición de las órdenes de pago regirá con carácter general los criterios de antigüedad, prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores dentro de los distintos grupos o niveles del orden de prelación, y en función de su carácter de pagos preferentes, obligatorios o voluntarios.

5. Se podrá aceptar el pago mediante domiciliación bancaria cuando lo establezca la normativa como forma de pago de seguros sociales, impuestos, así como contratos bancarios, financieros o similares que exijan tal requisito, con carácter excepcional, y exista fiscalización de los actos o acuerdos que originen las obligaciones devengadas con posterioridad.

Quinto. Excepciones.

Quedan exceptuados de seguir el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, pudiendo realizarse en su caso con cargo a los fondos disponibles en función de los flujos de tesorería, los pagos que atiendan a los fines siguientes:

1. Los pagos a realizar en formalización o compensación sin salida material de fondos.

2. Las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija, así como los pagos que se realicen con cargo a dichos fondos por los habilitados pagadores, con inclusión de las indemnizaciones por razón del servicio.

3. Las devoluciones de ingresos imputables al presupuesto de ingresos.

4. Las devoluciones de depósitos y fianzas en metálico.

5. Otras órdenes de pago de carácter extraordinario que por su naturaleza no puedan someterse al orden de prelación de los pagos, como los pagos a realizar por disposiciones legales o que deriven de expedientes sujetos a plazos improrrogables, u otras situaciones de interés público que queden debidamente justificadas.

Sexto. Ordenación de los pagos.

1. Ordenación del pago es el acto mediante el cual el Ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago, que habrá de reunir los requisitos de identificación de los perceptores, las cuentas corrientes designadas y demás datos exigibles en su caso. La ordenación del pago competerá al Alcalde o Concejal en quien delegue, y en los organismos autónomos dependientes a su Presidente o miembro en quien delegue.

2. La aprobación del acto de reconocimiento y liquidación de las obligaciones (fase contable O) según la periodicidad establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto, determinará la expedición de las órdenes de pago (fase contable P), que se tramitarán de forma individual o en relaciones de órdenes de pago y serán suscritas por el Ordenador de pagos, el Interventor y el Tesorero.

3. Las obligaciones reconocidas mediante reconocimiento extrajudicial de créditos, una vez aprobadas, serán objeto de ordenación del pago siguiendo el orden de prioridad establecido.

4. Los actos administrativos que acumulen las fases de reconocimiento y liquidación de la obligación y la ordenación del pago producirán los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos separados (fases contables ADOP, DOP, OP).

5. La tramitación del pago de las operaciones no presupuestarias se realizará en función de sus respectivos vencimientos, con imputación a los conceptos no presupuestarios establecidos.

Séptimo. Orden de prelación.

A) Disposiciones ordinarias. Debe observarse el siguiente orden de prelación en la realización de los gastos para la ejecución de los distintos capítulos que componen el Presupuesto General, según los criterios aplicables y su naturaleza de pagos preferentes, obligatorios o voluntarios, en función de la liquidez existente y respetando la fecha de vencimiento de las obligaciones, en cada uno de los siguientes grupos de gasto:

1. Deuda pública. Los créditos de los capítulos III Gastos Financieros y IX Pasivos Financieros para el pago de los intereses y el capital de la deuda pública, gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, con carácter de preferente, según sus respectivos devengos y cuadros de amortización en su caso.

2. Gastos de personal. Los créditos del capítulo I Gastos de Personal, para el pago de las nóminas y gastos de personal, órganos de gobierno y otro personal, tendrán igualmente carácter preferente y serán objeto de disposición, generalmente mensual, en función de la necesaria ejecución presupuestaria de los créditos. Similar tratamiento de preferentes tendrán los anticipos de nómina del Capítulo VIII Activos Financieros, y los pagos a acreedores no presupuestarios que hayan de efectuarse a su vencimiento, principalmente los de Hacienda Pública y Seguridad Social.

3. Gastos de funcionamiento. Los créditos del Capítulo II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios serán objeto de disposición en este nivel, según el siguiente orden de prelación en el proceso de ordenación de los pagos, con el carácter de pagos obligatorios:

a) Los de prestación de servicios que para los distintos grupos de municipios señala como obligatorios el artículo 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) Pagos a proveedores y empresas cuyos contratos recojan plazos especiales para el pago del precio pactado, así como pago de obligaciones con cláusula onerosa, cuyo incumplimiento pueda producir grave perjuicio al interés público.

d) Las demás obligaciones imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios y resto de pagos obligatorios. En especial, merecen esta consideración los pagos de pólizas de seguros, tributos, obras, servicios y suministros de carácter ordinario.

e) Se podrán atender por el criterio de caja rápida aquellos gastos menores cuya cuantía no exceda de 3.000 euros, por razones de eficiencia en la gestión de la tesorería y sin menoscabo del orden de prelación, en función de la liquidez existente en cada momento.

4. Inversiones y gastos con financiación afectada. Los créditos del Capítulo VI Inversiones Reales y gastos con financiación afectada de otros capítulos serán objeto de disposición según el sistema de financiación establecido, con carácter de pagos obligatorios. Se efectuará en su caso provisión para los proyectos de gasto y gastos con financiación afectada una vez obtenidos los ingresos finalistas que los financian, en función del vencimiento establecido en el compromiso firme de aportación, acuerdo o convenio que exija justificación del pago en la aplicación de los fondos.

5. Transferencias y subvenciones. Los créditos del Capítulo IV Transferencias Corrientes y del Capítulo VII Transferencias de Capital, en los que se incluyen transferencias y subvenciones municipales para actividades de interés público, o que excedan de las prestaciones mínimas exigidas por la Ley, y que pueden realizar discrecional y libremente las Entidades Locales, con el fin de mejorar y crear servicios y atenciones de su competencia, tendrán la consideración de pagos de carácter voluntario. Dentro de éstas, las ayudas y subvenciones de subsistencia encuadradas en el ámbito de los servicios sociales tendrán prioridad dentro de este nivel en el orden de prelación de los pagos. No obstante, en su calendario de pagos tendrán carácter de pagos obligatorios las transferencias internas a organismos autónomos, entidades y sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como a entidades adscritas, que formen parte del perímetro de consolidación presupuestaria y contable, como aportaciones sin contrapartida directa de los agentes perceptores, así como las aportaciones a entidades supramunicipales a su vencimiento.

B) Disposiciones extraordinarias. Las disposiciones de fondos extraordinarias serán comunicadas a la Tesorería con la suficiente antelación, a efectos de efectuar la correspondiente provisión de fondos, salvo que exista calendario de pago previamente establecido, para los supuestos siguientes:

1. Pago de anticipos de disposición de fondos y pagos a justificar.

2. Pagos a realizar por motivos extraordinarios de necesidad debidamente justificados, ejecución de sentencias, contratos de emergencia o por razones de interés público, y otros gastos de carácter extraordinario.

Disposición final. Entrada en vigor y vigencia.

El Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente de su publicación, aplicándose al Presupuesto de cada ejercicio y manteniendo su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de rango igual o superior, o se proceda a su modificación o nueva regulación por parte del órgano municipal competente.

Cartagena, a 30 de mayo de 2024. El Concejal del Área de Educación y Hacienda, Ignacio Jáudenes Murcia.

NPE: A-130624-3023