Administración Local
Caravaca de la Cruz
1787
NPE: A-230426-1787
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
| 1787 | Propuesta de modificación del Reglamento Municipal de uso y destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026, aprobó por unanimidad de sus miembros asistentes:
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento Municipal de uso y destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, cuyo texto es el siguiente:
“Anexo I. Modificaciones del Reglamento Municipal de uso y destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
El Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 121, de 28 de mayo de 2021, queda modificado en los siguientes términos:
Artículo 4.°- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos públicos, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
b) No estar en posesión, ningún miembro de la unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos públicos.
c) No ejercer la actividad agraria.
d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos públicos, así como, por infracciones medioambiental.
e) Reunir las especiales circunstancias personales establecidas por la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el objetivo regulado en el artículo 1 a) del presente Reglamento.
f) Estar empadronadas en el municipio de Caravaca de la Cruz, con antigüedad de al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y a la fecha de la adjudicación de la correspondiente licencia de ocupación.
g) Encontrarse en alguno de los siguientes grupos:
Grupo I: Jubilados o mayores de 65 años. Se acreditará mediante la presentación la documentación acreditativa a tales efectos expedida por la Seguridad Social.
Grupo II: Ser una persona de distinta capacidad. Deberá acreditarse mediante el documento oficial de reconocimiento de la discapacidad, o bien, estar en situación de desempleo con una duración superior a un año. Deberá acreditarse mediante copia de solicitud de demanda de empleo o documento oficial que lo acredite.
Grupo III: Cualquier persona no incluida en los grupos anteriores, en cualquier situación que estén interesadas en explotar una parcela de huertos urbanos.
Grupo IV: Entidades ciudadanas que estén se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Ciudadanas, o centros educativos.
2. No se podrá presentar más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar a los miembros que conviven en el mismo domicilio.
Artículo 5.°- Procedimiento para la concesión y duración de las licencias.
5.1. Procedimiento para la concesión de licencias.
- El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos públicos, y faculten para su uso y disfrute, será realizado, previa convocatoria, por un sorteo público en el Salón de Plenos de la Corporación, de entre todos los solicitantes interesados en la adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 77.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- La convocatoria del sorteo público dividirá las parcelas integrantes de los huertos públicos en distintos lotes, relacionando cada lote con los grupos indicados en el apartado anterior, estableciendo el reparto de la siguiente forma:
Grupo I: 35% de las parcelas ofertadas.
Grupo II: 15% de las parcelas ofertadas.
Grupo III: 35% de las parcelas ofertadas.
Grupo IV: 15% de las parcelas ofertadas.
El redondeo se realizará al alza en aquellos lotes con más solicitudes.
El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz se reserva la posibilidad de quedarse con la concesión de parcelas para fines sociales, formativos y educativos.
- Iniciado el procedimiento para el otorgamiento de las licencias, en el caso de que en algún lote de parcelas haya menos solicitudes que parcelas integrantes, antes de proceder al sorteo público, se asignarán las parcelas sobrantes al lote de parcelas con mayor número de participantes.
Adjudicadas las parcelas que integran los huertos públicos, los restantes solicitantes conformarán una bolsa de suplentes en el orden que se produzca en el sorteo público.
- Dicho procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos públicos.
Dicha convocatoria será objeto de publicación en el perfil del contratante y Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Las personas o entidades jurídicas interesadas en la adjudicación de los huertos públicos, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en la forma establecida legalmente, según el modelo establecido en cada convocatoria.
A la solicitud deberán acompañar los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, así como aquellos otros documentos que acrediten, en su caso, especiales circunstancias personales (desempleados de larga duración, pensionistas, jubilados o cualquier otra situación análoga a las anteriores que establezca la correspondiente convocatoria).
- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.
5.2. Duración de concesión de licencias.
Las licencias se concederán por un máximo de cuatro años.
Artículo 8.°- Extinción de las licencias.
1. Las licencias otorgadas por esta Administración sobre los “Huertos Públicos”, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por renuncia de su titular.
d) Por mutuo acuerdo entre las partes.
e) Por revocación del Ayuntamiento, fundado en razones de interés general o circunstancias sobrevenidas de interés público.
f) Por resolución judicial.
g) Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.
h) Pérdida de empadronamiento en el municipio de Caravaca de la Cruz.
i) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.
j) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
k) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.
l) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.
m) Aprobación de cualquier plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte de Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos públicos. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos que habiliten para el uso de los terrenos públicos, en este caso, se dará el tiempo suficiente para recoger la cosecha plantada en el momento del anuncio de la aprobación del plan.
n) El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz podrá revocar las licencias unilateralmente en cualquier momento por razonas de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
ñ) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.
o) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia.
p) Por la comisión de alguna infracción grave o muy grave, cuando así lo determine la correspondiente Resolución sancionadora.
2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el Ayuntamiento expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en este Reglamento que llevare aparejada la revocación de licencia. Iniciado el procedimiento, se le notificará al interesado la causa extintiva o revocatoria.
3. A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones oportunas al respecto. A petición del interesado o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.
4. Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes.
Finalmente, se dictará Resolución por el órgano competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la licencia, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho del interesado al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera.
5. La pérdida de la condición de usuario por algunas de las causas enumeradas en el apartado 1 de este artículo, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización a favor de aquel.
ANEXO I. PLANO
PARCELA 1: 33,60 m²
PARCELA 2: 35,20 m²
PARCELA 3: 35,20 m²
PARCELA 4: 35,20 m²
PARCELA 5: 35,20 m²
PARCELA 6: 35,20 m²
PARCELA 7: 35,20 m²
PARCELA 8: 36,48 m²
PARCELA 9: 33,28 m²
PARCELA 10: 36,16 m²
PARCELA 11: 38,50 m²
PARCELA 12: 38,50 m²
PARCELA 13: 38,50 m²
PARCELA 14: 38,50 m²
PARCELA 15: 38,50 m²
PARCELA 16: 38,50 m²
Segundo.- Publicar el presente acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y abrir período de información pública, por un plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Asimismo, deberá estar a disposición de los interesados en la web municipal.
Tercero.- Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto del Reglamento las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial del Reglamento en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto.- El Acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento junto con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
En Caravaca de la Cruz, a 1 de abril de 2026. El Alcalde, José Francisco García Fernández.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-230426-1787