Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Registro de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 298, jueves 28 de diciembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

8701

NPE: A-281217-8701

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

8701 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Registro de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de septiembre de 2017, aprobando inicialmente el Reglamento Municipal del Registro de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento el Reglamento aprobado, cuyo texto es el siguiente:

“Reglamento Municipal del Registro de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.-

Capítulo primero

Del Registro de Entidades Ciudadanas

Artículo 1.- El Registro Municipal.

1.1.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las Asociaciones existentes en el término municipal así como sus objetivos, representatividad y número de asociados a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo, tal como se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y el artículo 72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

1.2.- Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades, todas aquellas asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que estén constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en concreto que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean Entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Caravaca de la Cruz y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad los intereses generales y sectoriales de los ciudadanos del Municipio.

b) Que tengan domicilio o delegación social en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

c) Que vengan realizando programas y actividades que sean complementarios de la administración local, o en su caso, redunden en beneficio de los ciudadanos.

1.3.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público.

Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Caravaca, según lo establecido en la normativa del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

1.4.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas estará ubicado en la Oficina de Quejas y Sugerencias, que dependerá de la Concejalía de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Artículo 2.- Contenido del Registro y trámites de inscripción.

2.1.- Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Los Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, fines y actividades, y todos aquellos requisitos que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, de acuerdo con lo especificado en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

b) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones.

c) Acta de nombramiento de los cargos directivos de la Asociación.

d) Nombres, apellidos y número de DNI o NIF, dirección y teléfonos de las personas que ocupen cargos directivos en las mismas.

e) Sede o delegación social de la Entidad.

f) Certificación acreditativa del número de socios que forman la Entidad.

g) Presupuesto del año en curso.

h) Programación de actividades para el año en curso.

2.2.- En un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro General, el Ayuntamiento, a través del servicio del cual dependa notificará a la Asociación su número de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de resolución adoptada.

La tramitación de la solicitud, su resolución y régimen de recursos se ajustará al o previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.3.- Las Entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzcan. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

Para tener acceso a las ayudas y/o materiales de carácter municipal, las entidades tendrán que estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y sus datos deberán estar debidamente actualizados.

2.4.- El incumplimiento por parte de las Entidades inscritas en el Registro, de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo, producirá la cancelación de la inscripción, y la pérdida de derechos reconocidos en estas normas.

Capítulo segundo

La Utilidad Pública y los derechos de las Entidades

Artículo 3.- Declaración de Utilidad Pública Municipal.

3.1.- Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, podrán ser reconocidas de Utilidad Pública Municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario respecto a las competencias municipales previstas en las leyes.

3.2.- El procedimiento para que las Entidades Ciudadanas sean declaradas de Utilidad Pública Municipal, se iniciará a instancia de las entidades, en solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad ciudadana como de Utilidad Pública Municipal.

b) Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

c) Memoria de actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar el reconocimiento interesado, de conformidad con los criterios establecidos en las presentes normas.

Artículo 4.- Tramitación de la Utilidad Pública.

4.1.- Al expediente que se instruye, se incorporarán los informes que proceda de otras Administraciones Públicas, de los diferentes Servicios de gestión Municipales, que estén relacionados con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante. Con la solicitud y la documentación aportada se elevará al Pleno Municipal propuesta para su aprobación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

4.2.- Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de Utilidad Pública Municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:

- Interés público municipal y social para los ciudadanos de Caravaca de la Cruz.

- Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias a las competencias y actividades municipales.

- Grado de representatividad.

- Que los miembros de los órganos de representación de la Entidad que perciban retribuciones, no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones, y que cuenten con medios personales y adecuados que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad y el cumplimiento de sus fines estatutarios.

4.3.- Acordado por el Ayuntamiento Pleno el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal de las entidades ciudadanas, se hará constar de oficio tal reconocimiento en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, haciendo mención a las fechas de la declaración de Utilidad Pública por el Pleno y la de inscripción de la declaración, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

I) Llevar dos años inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

II) Haber mantenido durante los dos últimos años algún servicio o actividad de carácter permanente dirigida a los vecinos/as del municipio que no sean miembros de la entidad.

III) Cumplir una labor social, de dinamización cultural, medioambiental, deportiva, o de activación de la participación ciudadana.

4.4.- Las Entidades Ciudadanas declaradas de Utilidad Pública tendrán los siguientes derechos:

- Podrán utilizar a continuación del nombre de la entidad, la mención de “Utilidad Pública Municipal”.

- Preferencia en la baremación para el otorgamiento de subvenciones u otros recursos municipales, a entidades privadas sin ánimo de lucro.

- Preferencia en la suscripción de Convenios de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

- El Ayuntamiento podrá formular consultas, como trámite previo a la adopción de aquellos acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial o sectorial de cada una de las asociaciones.

- Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que deberá dársele traslado del texto íntegro de los mismos y del contenido del expediente e informarle puntualmente del cumplimiento y ejecución de tales acuerdos.

4.5.- El reconocimiento de Utilidad Pública Municipal podrá ser revisado en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo ser retirado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se basa el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

Artículo 5.- Derechos de las Entidades Ciudadanas.

Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades podrán ejercitar los derechos y acciones establecidos en el capítulo IV, del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. Tendrán igualmente derecho a solicitar subvenciones y uso de locales y medios municipales de conformidad con lo establecido en dicha Ley y demás ordenanzas municipales.

Capítulo tercero.

Fomento de las Entidades Ciudadanas

Artículo 6.- Subvenciones a entidades inscritas, uso de locales y convenios.

6.1.- En los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal.

6.2.- El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Estas dotaciones y subvenciones estarán sujetas a los mecanismos de control del gasto y justificación que establece la legislación mencionada.

6.3.- Las entidades podrán acceder al uso de locales públicos municipales, con la limitación que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento. En todo caso, en el uso de locales municipales serán responsables del cuidado y buen trato a las instalaciones.

6.4.- El uso de locales públicos municipales deberá ser solicitado siempre por escrito al Ayuntamiento, con la antelación necesaria.

6.5.- Para el desarrollo de programas de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Caravaca podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final primera.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro definitivamente aprobado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local”.

Una vez publicados íntegramente, dicho Reglamento, entrará en vigor, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caravaca de la Cruz, 11 de diciembre de 2017.—El Alcalde, José Moreno Medina

NPE: A-281217-8701