Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Albergues Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 298, jueves 28 de diciembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

8700

NPE: A-281217-8700

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

8700 Aprobación definitiva del Reglamento de Albergues Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de septiembre de 2017, aprobando inicialmente el Reglamento de Albergues Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento el Reglamento aprobado, cuyo texto es el siguiente:

“Reglamento de albergues municipales de Caravaca de la Cruz

Capítulo I. Objeto y usuarios.-

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso y funcionamiento del Albergue Juvenil Fuentes del Marqués y del Albergue Municipal La Almudema, de este término municipal.

Los Albergues son instalaciones municipales destinadas al alojamiento y estancia de alberguistas, con una finalidad de carácter medioambiental, cultural, deportiva o social, que dependen orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, sin perjuicio de que puedan ser gestionados en régimen de concesión de servicio público.

Artículo 2.- Usuarios.

2.1.- Tendrán condición de usuarios de las instalaciones de los Albergues Municipales las siguientes personas:

a) Las personas que realicen la peregrinación del Camino de la Cruz, siendo requisito imprescindible poseer la credencial del peregrino y acreditar que efectivamente se está realizando el Camino de la Cruz por la Vía Verde mediante el sellado de las anteriores etapas por su correspondiente orden cronológico.

b) Los alberguistas poseedores del carnet de alberguista afiliados a las Asociaciones Nacionales.

c) Cualquier grupo colectivo organizado que este desarrollando actividades educativas, lúdicas, culturales, medioambientales, sociales o deportivas:

- Asociaciones infantiles, juveniles, deportivas para actividades de grupo organizado e inscrito en el registro de la Administración competente.

- Grupos de escolares o universitarios.

2.2.- Será requisito ineludible para poder hacer uso del Albergue que quede perfectamente identificada toda persona que haga uso del mismo. Dicha acreditación se realizará mediante la exhibición de documento oficial con foto (DNI, permiso de conducir, pasaporte, etc.).


Artículo 3.- La Administración del Albergue.

El Ayuntamiento determinará la fórmula más eficiente para la gestión integral de los servicios de Albergue, si bien, en cualquier caso, existirá una persona responsable que actuará como Administrador del Albergue, siendo sus funciones principales las siguientes:

a) Control de acceso de los usuarios, atención de las habitaciones y del buen orden dentro del edificio.

b) Atención de los servicios de cafetería, restaurante y cocina, en su caso.

c) Control de operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

d) Control de ropas de cama, toallas, y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

e) Facilitar a los alberguistas la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Caravaca de la Cruz y otros municipios del entorno, recabando de dichos Ayuntamientos, de sus oficinas de turismo, del Gobierno de la Región de Murcia y otros organismos la información necesaria a tal objeto.

f) Facilitar a los alberguistas información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico de Caravaca de la Cruz y su entorno, y darles la máxima difusión.

g) Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística mensual de ocupación del Albergue por edad, sexo, periodos de ocupación, etc.

h) Cualesquiera otras que se puedan establecer en virtud de un contrato o, en caso de gestión directa, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo II. Régimen de utilización de instalaciones y servicios.-

Artículo 4.- Normas de organización y comportamiento.

4.1.- De carácter general.

a) El Albergue estará abierto los 365 días del año, correspondiendo la decisión de los horarios de apertura y cierre al Ayuntamiento. Esta información deberá estar a disposición de los usuarios mediante carteles perfectamente visibles en la recepción del Albergue, así como en los diversos medios en que se publicite el mismo.

b) La atribución de plazas y dormitorios se realizará teniendo en cuenta la mejor organización, distribución y aprovechamiento del establecimiento para el mayor número de usuarios teniendo en cuenta la disponibilidad de la instalación.

La adjudicación de plazas se realizará respetando el orden de reserva o de entrada y dando preferencia para su utilización, en primer lugar, a las Asociaciones juveniles, deportivas, medioambientales o culturales para actividades de ocio, tiempo libre o formativa relacionadas con sus fines.

c) La llave de las habitaciones se facilitará en la recepción del Albergue, debiendo entregarla o depositarla cada vez que se abandone el edificio.

d) Cada alberguista dispondrá de una plaza en cama o litera numerada. Cada plaza incluirá colchón con su funda, una manta y almohada con cabezal. A cada usuario se le facilitará un juego de sabanas, previa consignación de una fianza por importe de 5 euros, que le será devuelta previa entrega de las mismas. No obstante, quien lo desee podrá hacer uso de saco de dormir sobre la litera, en cuyo caso no tendrá la obligación de usar las sábanas, ni de prestar fianza.

e) Todos los usuarios deberán hacer su cama y dejar ordenada la habitación antes de las 10:30 horas, dejando libres los dormitorios a efectos de la limpieza de los mismos hasta las 12:30 horas.

f) El Albergue es un alojamiento comunitario, que obliga a guardar silencio tanto en los dormitorios como en las zonas comunes, de acuerdo con los horarios que se establezcan. Así mismo, deberán observarse las normas fijadas en materia de higiene, tanto personal, como en el uso de los servicios e instalaciones.

g) Los residentes deberán realizar un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales que se adoptan en un domicilio particular, tales como mantener las luces apagadas cuando no se precisen, cerrar las ventanas cuando esté funcionando la calefacción, cerrar bien los grifos y no gastar agua innecesariamente, solicitar el cambio de sábanas sólo cuando sea imprescindible, avisar de los desperfectos que se observen para que puedan ser reparados, etc.

h) Las tarifas de precios, así como todos los servicios prestados por el Albergue y sus horarios, estarán expuestos en la recepción del albergue y en todas las plantas del mismo.

i) No se permitirá la entrada al Albergue una vez superado el horario de cierre que se establezca (que no podrá exceder de las 24 horas). Llegado este momento se apagarán las luces y los alberguistas se retirarán de las zonas comunes hacia los dormitorios guardando silencio. Cuando se trate de grupos, los monitores o profesores se harán responsables del cumplimiento de esta norma.

j) Se prohíbe a los residentes el uso de hornillos para cocinar en cualquier parte del albergue, así como efectuar comidas fuera de las zonas establecidas para ello.

k) Se estipularán la forma y plazos en los que los usuarios deberán satisfacer las tarifas fijadas por los servicios así como las posibles fianzas. Esta información deberá estar a disposición de los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue.

l) El horario de entrada a las habitaciones será a partir de las 13 horas, y el horario de salida será a las 11 horas, salvo que se acuerde un horario diferente entre el cliente y el responsable del albergue.

m) Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a las instalaciones, al mobiliario o a otras personas, estarán obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiendo retener las posibles fianzas, sus enseres o documentos, hasta el abono de los mismos. Se dará cuenta inmediata de los hechos a las fuerzas de orden público en caso que la entidad de los daños lo requiera.

n) Está prohibido fumar en todo el Albergue.

o) En las zonas comunes, los usuarios deberán ir correctamente vestidos y comportarse educadamente con el resto de alberguistas y con el público en general.

p) El Albergue no se hace responsable de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones para la protección de sus pertenencias.

q) Los alberguistas deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene personal, así como vestir y calzar adecuadamente con ropa de calle en los lugares comunes.

r) Los desayunos, almuerzos y cenas se consideran actos colectivos. Los horarios establecidos para los servicios han de respetarse para el bien de la colectividad, la organización y el buen orden en el establecimiento.

4.2.- En las habitaciones:

Se prohíbe enchufar hornillos, estufas, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, arrojar basuras y objetos por las ventanas, molestar a los demás usuarios con el volumen de los aparatos de sonido, así como comer, beber o fumar. Es obligación de los usuarios mantener el orden en las habitaciones, no fijando carteles ni otros objetos que puedan causar deterioros, y respetar el descanso de los demás, sobre todo en los horarios que se marquen.

4.3.- En las zonas de estar comunes a los usuarios:

a) Se prohíbe manipular los aparatos de televisión sin autorización del personal del servicio. Asimismo, deberá darse un adecuado uso a la prensa, libros, juegos y cualquier otro elemento puesto a disposición de los usuarios.

b) Los usuarios observarán especialmente las siguientes reglas:

- Respetar el sueño de los demás durante la noche.

- Evitar altercados.

- Seguir las indicaciones pertinentes que reciban del personal encargado de hacer cumplir la presente Normativa de Régimen Interno.

- Respetar el entorno de las instalaciones, especialmente su fauna y su flora.

4.4.- En los servicios higiénicos.

Se deberá hacer un uso adecuado de los mismos, dejándolos en el mismo estado en el que se hubieran encontrado por respeto y comodidad de los usuarios posteriores, y se evitará consumir luz y agua de manera innecesaria.

Artículo 5.- Registro de usuarios y de reclamaciones.

5.1.- Para la utilización del Albergue será obligatorio la presentación del DNI o Pasaporte (documentos originales), así como cumplimentar la correspondiente ficha, en la que el usuario manifestará conocer y aceptar las normas que rigen su funcionamiento.

Dicha información quedará recogida en el Libro Registro del Albergue, al cual podrá tener acceso el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

5.2.- A los efectos de las garantías de los derechos que asisten a los alberguistas, existirá a disposición de los mismos un Libro de Reclamaciones.

Cualquier usuario, previa la exhibición de su D.N.I., pasaporte o carnet de alberguista podrá utilizar el Libro de Reclamaciones haciendo constar en el mismo, junto a la reclamación, su identificación con nombre, apellidos y domicilio. En tiempo y forma, se procederá a contestar por escrito o, si fuere el caso, en el mismo lugar verbalmente.

Artículo 6.- Tablón informativo.

El Albergue dispondrá de un Tablón Informativo ubicado en un lugar bien visible. En él la Dirección publicará las disposiciones generales y particulares que han de regir el establecimiento. En particular, el régimen de horarios de los servicios y el funcionamiento de las instalaciones del albergue: habitaciones, cocina, desayuno, almuerzo, cena, consigna, conserjería, lavado, ropa de cama, seguridad, apertura y cierre de instalaciones, etc.

Capítulo III. Tarifas y reserva del servicio.-

Artículo 7.- Determinación del precio de los servicios.

El precio a satisfacer por los servicios ofertados en el Albergue se ajustarán a lo regulado en la Ordenanza Fiscal aprobada en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, o a lo establecido en las tarifas aprobadas para la concesión del servicio público, que deberán tener en consideración las siguientes reglas generales:

a) Se debe establecer los precios por persona y día, IVA incluido, disociando entre temporada alta y temporada baja.

b) Se tendrá en consideración la edad de los alberguistas:

i) adultos (mayores de 31 años).

ii) jóvenes (de 14 a 30 años).

iii) niños (de 4 a 13 años).

iv) bebés (de 0 a 3 años; para los que se establecerá la gratuidad).

c) Podrán establecerse bonificaciones en función de las dimensiones del grupo o de la duración de la estancia.

d) Podrán exigirse fianzas por la reserva anticipada de plazas en los porcentajes establecidos en la presente Ordenanza.

e) Se establecerán distintas tarifas atendiendo a las modalidades de alojamiento, de acuerdo con las siguientes:

I) Sólo alojamiento.

II) Alojamiento y desayuno.

III) Alojamiento en régimen de media pensión.

IV) Alojamiento en régimen de pensión completa.

V) Comida o cena.

VI) Desayuno.

Artículo 8.- Solicitud de reserva del servicio de albergue municipal.

8.1.- La reserva de plaza para el uso del albergue se realizará siempre por escrito (fax o correo electrónico) o directamente en el propio albergue. En el caso de grupos, se realizará siempre por escrito, y por anticipado. Las reservas podrán realizarse en cualquier momento y para estancias que vayan a tener lugar hasta doce meses después.

La reserva anticipada podrá implicar el abono total o parcial de los servicios contratados.

8.2.- En fechas determinadas del año, como puentes, Semana Santa, Verano, Navidad u otras que se determinen, la Dirección podrá establecer condiciones específicas de reserva anticipada.

8.3.- Los demandantes de estancia sin previa reserva se admitirán siempre que existan plazas disponibles y previa cumplimentación de los requisitos administrativos establecidos.

Artículo 9.- Pagos y cancelaciones.

9.1.- A su llegada al Albergue, los usuarios que hayan obtenido reserva anticipada sin pago previo, presentarán en recepción la notificación de reserva y procederán al abono del coste de los servicios, sin lo cual no serán admitidos.

En el caso de que hubieran realizado un abono parcial y anticipado, presentarán justificante de pago del anticipo, y procederán al abono de la cuantía restante para completar el pago de la totalidad del coste de los servicios reservados, sin lo cual no serán admitidos.

9.2.- Comprobado este extremo, se procederá a registrar al usuario o usuarios en el Libro de Registro de la instalación, adjudicando las plazas correspondientes.

9.3.- En caso de no contar con una reserva, solo serán admitidos si existieran plazas vacantes, en cuyo caso deberán proceder al pago total de los servicios contratados.

9.4.- Concluida la estancia, se procederá a efectuar la liquidación que corresponda por los servicios recibidos, sumando además, en su caso, el coste de la reparación de los desperfectos ocasionados o de la sustitución de los elementos que hubieran quedado inservibles por el mal uso. Si el juego de sabanas es devuelto en condiciones adecuadas, se procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, se perderá la misma. Si no hubiera sido entregada fianza, deberá abonarse el coste de aquellos elementos que no sean devueltos, o que no se encuentren en buen estado.

Capítulo IV. Régimen sancionador.-

Artículo 10.- Infracciones administrativas sancionables.

El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Municipal constituye infracción administrativa sancionable.

Las infracciones que puedan producirse se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 11.- Tipificación de infracciones.

11.1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos que no merezcan la calificación de graves o muy graves.

11.2.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) La comisión de tres o más faltas leves.

b) El deterioro intencionado o la negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones o materiales cedidos o el de las salas y dependencias comunes.

c) La reiterada desobediencia a las instrucciones del director del establecimiento.

d) El mantenimiento de un comportamiento obstinadamente contrario al buen orden de los servicios o de la convivencia con otros usuarios o personal del albergue.

e) El impago de los precios exigibles por la utilización de los servicios, las salas y otras dependencias del albergue.

11.3.- Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reiteración en la comisión de faltas graves.

b) La utilización de las instalaciones, materiales cedidos o de las salas y demás dependencias del albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

11.4.- Para determinar la sanción que se imponga se tendrán en cuenta la intencionalidad del infractor, el perjuicio económico de la falta, la notoriedad y trascendencia pública de la infracción y otros criterios de graduación objetivos.

Artículo 12.- Responsables.

Serán responsables directos de las infracciones contenidas en la presente ordenanza los autores materiales de las infracciones, sea por acción u omisión, excepto en los supuestos en los que estos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ello los padres, tutores o aquellos que detenten la custodia legal.

El causante de deterioros en las instalaciones o materiales cedidos responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 13.- Sanciones.

Las sanciones que se podrán imponer, según la calificación de la infracción, serán alguna de las siguientes:

13.1.- Por comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de seis (6) a treinta (30) euros.

13.2.- Por comisión de infracciones graves:

a) Multa de treinta y un (31) a ciento cincuenta (150) euros.

b) Expulsión del albergue.

c) Prohibición de entrada en el albergue por un período de hasta un año.

13.3.- Por comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de ciento cincuenta y uno (151) a seiscientos (600) euros.

b) Prohibición de entrada en el albergue por un período de uno a cinco (5) años.

Artículo 14.- Prescripción de infracciones y sanciones.

14.1.- Las infracciones y sanciones previstas en este Reglamento prescribirán, según sean leves, graves o muy graves, a los tres meses, seis meses o un año, respectivamente.

14.2.- El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde que se hubieran cometido, y el de las sanciones desde que hubiera adquirido firmeza la resolución que las imponga.

Artículo 15.- Procedimiento sancionador.

Las sanciones que procedan, solo podrán imponerse previa la instrucción del correspondiente expediente, que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz la imposición de sanciones.

Disposición Final primera.

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro definitivamente aprobado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local”.

Una vez publicados íntegramente, dicho Reglamento, entrará en vigor, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caravaca de la Cruz, 11 de diciembre de 2017.—El Alcalde, José Moreno Medina

NPE: A-281217-8700