Administración Local
Caravaca de la Cruz
443
NPE: A-030226-443
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
| 443 | Modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º n.º 281, del día 04 de diciembre de 2025, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, desde el 05 de diciembre de 2025 hasta el 21 de enero de 2026, queda aprobada definitivamente la mencionada modificación puntual de la ordenanza fiscal reguladora, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones texto regulador de la ordenanza de la tasa por utilización privativa del dominio público local con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
1.- Suprimir el apartado 7 del artículo 36. Normas de Gestión con el siguiente texto:
“7. El titular de la autorización del puesto o caseta para el Mercado Semanal establecido en el apartado I) Mercados semanales del Anexo de Tarifas, viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 8 días de la tasa a liquidar (Mínimo de 150,00 EUR.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimiento de la vía pública, locales o elementos municipales.”
2.- Modificar el ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE con el siguiente texto:
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NPE: A-030226-443