Administración Local
Caravaca de la Cruz
3191
NPE: A-160622-3191
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
3191 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público (mesas y sillas). |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público para la colocación de terrazas (mesas y sillas y otras instalaciones) con finalidad lucrativa del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 261, del día 11 de noviembre de 2021, y tras la resolución de las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido al efecto, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022, aprobó definitivamente la mencionada Ordenanza, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público para la colocación de terrazas (mesas y sillas y otras instalaciones) con finalidad lucrativa
Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
Preámbulo
La regulación del uso del espacio público es una cuestión siempre compleja, sobre el mismo convergen intereses de muy variada índole. Las terrazas asociadas a los locales son un ejemplo de ocupación del espacio público para ejercer una actividad económica, y son un ámbito tradicional de regulación municipal.
En torno a la explotación de las terrazas se encuentran derechos e intereses variados: el derecho al ejercicio de una actividad económica, el derecho al ocio y esparcimiento de los vecinos, pero también el derecho al uso de los espacios públicos, al medio ambiente urbano, al descanso y a la salud.
En Caravaca de la Cruz, como en otras ciudades, es tradicional la colocación por determinados establecimientos de hostelería de terrazas y otros tipos de elementos similares en la vía pública, como prolongación de su negocio.
La utilización de los bienes de dominio público como calles, vías púbicas y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público, exige el control por parte de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización temporal del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad.
En este sentido, el Ayuntamiento debe armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en la vía pública, con el ineludible derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe en su aprovechamiento.
Tras la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de septiembre; por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se cambiaron los hábitos de muchos ciudadanos y se aumentó considerablemente la presión para la ocupación de la vía pública por terrazas o similares. Esta utilización de la vía pública, en general en la puerta de los establecimientos de hostelería, modifica el paisaje urbano y puede generar una serie de conflictos entre los usuarios de ciertos locales y los vecinos. Conviene regular ambos aspectos, por un lado la estética y el impacto visual en la vía pública motivada por la colocación de las terrazas y por otro, la relación entre los ocupantes de la vía pública y los vecinos de las viviendas colindantes, los usuarios de las mismas y la ciudadanía en general.
Las terrazas, además de un carácter comercial, contribuyen a crear una determinada imagen de ciudad y son en múltiples ocasiones lugar de encuentro y elementos dinamizadores de la vida social. Al ocupar la vía pública, las terrazas deben ser compatibles con otros usos de la misma, de forma que se garantice la seguridad, la accesibilidad universal, que no limiten la circulación peatonal, ni las actividades de otros ciudadanos, se instalen con unas condiciones estéticas que no desmerezcan su entorno y su uso no moleste a los vecinos de las viviendas adyacentes ni de la ciudadanía en general. También debe quedar regulado el régimen jurídico que incluirá como mínimo la tramitación de las solicitudes y las condiciones generales de las autorizaciones.
Hasta el momento, la regulación existente en el Ayuntamiento de Caravaca en esta materia se concreta en la Ordenanza aprobada en Pleno en sesión del día 13 de noviembre de 1998 y que se ha ido actualizando con modificaciones puntuales en las diferentes sesiones plenarias posteriores hasta el día de hoy, en esta Ordenanza se aprueban los criterios generales para la concesión y utilización de terrazas en vía pública.
En base a todo lo anterior, dicha Ordenanza requiere una actualización en su totalidad que dé cobertura suficiente a la regulación sobre terrazas y otros elementos asociados a la hostelería en la vía pública.
Teniendo en cuenta todos estos motivos, se redacta la presente Ordenanza, que está compuesta de cinco Capítulos con 33 artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y dos Anexos, uno con el modelo de solicitud y otro con cartografía.
Con carácter previo a la aprobación de la presente ordenanza, se ha sustanciado una consulta pública para la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma, a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en la que se recabó la opinión tanto de los vecinos, como de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, con objeto recabar cuantas aportaciones adicionales pudieran hacerse.
Capítulo I. Disposiciones generales
1. Objeto
Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico y técnico al que queda sometida la utilización de los bienes de dominio público de uso común especial municipal por la concurrencia de circunstancias especiales por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante, mediante la instalación de terrazas.
2. Naturaleza de las autorizaciones
1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.
2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.
3. La ocupación de terrenos de uso público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta ordenanza, requerirá la obtención previa de la autorización o concesión municipal a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos y bajo las circunstancias que en cada caso se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza y la fiscal correspondiente, así como en la legislación complementaria.
3. Concepto
1. A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento de hostelería o restauración ubicado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos, sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento, como zona de extensión o ampliación de aquellos.
2. Asimismo, se entenderá por ocupación de espacios de uso público con terraza no aneja al establecimiento la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, separadores o cualquier otro elemento análogo señalados en el punto anterior, ubicados en zonas de ocio, zonas peatonales, zonas ajardinadas, parques o bulevares, cuando la distancia frente a la fachada del establecimiento, y entre éste y la zona de ocio, zona peatonal, jardín, parque o bulevar, no suponga un peligro o riesgo ni para la circulación de vehículos ni para los peatones (especialmente en el caso de las personas con discapacidad física o sensorial y con movilidad reducida) o trabajadores del establecimiento, previo informe favorable de Policía Local.
4. Tipología de establecimientos hosteleros
1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, tascas y bares.
2. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Servicio Técnico designado al efecto, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia o concesión administrativa para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos bares, fijos o móviles y quioscos destinados a la venta de temporada de helados, buñuelos, churros, etc., debiendo solicitar la correspondiente licencia de actividad.
3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas como bares con música, salas de fiesta y/o discotecas. No obstante y excepcionalmente, se permitirá la instalación de terrazas a aquellos locales autorizados como bares con música que mantengan totalmente apagados y desconectados los reproductores musicales, televisores, videos, etc., que dispongan en el horario de la terraza autorizado. Bajo solicitud y autorización positiva previa por parte del Ayuntamiento podrán colocar dichos dispositivos para un evento concreto y justificado.
5. Condiciones generales
1. Estarán sujetos a autorización previa del Ayuntamiento las personas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de actividad de establecimientos hosteleros, de restauración o análogos, en inmuebles o locales, cuando ocupen espacios de uso público con los elementos de mobiliario descritos en el articulado de esta ordenanza, siempre y cuando el establecimiento soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública y cuando la normativa estatal, autonómica o local no se oponga a ello.
Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal, en función de las circunstancias de cada caso.
El Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento, denegación o retirada de la correspondiente autorización, el comportamiento infractor del solicitante, las quejas vecinales razonadas, informes motivados de los servicios municipales competentes, así como todas aquellas circunstancias de interés general.
2. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal.
3. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponderá al órgano municipal competente, previo informe del Servicio Técnico correspondientes en cuanto a condiciones de mobiliario y elementos a instalar y de Policía Local en cuanto a seguridad y ocupación de espacio y tráfico tanto peatonal como de vehículos.
4. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
5. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias o congresos, el Servicio Técnico Municipal designado al efecto, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2.
6. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados o compensación alguna.
7. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho a terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
Capítulo II. Régimen jurídico
6. Actividad
La autorización para la ocupación del espacio en terrenos de uso público otorgará el derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual depende, con las limitaciones que, en materia de consumo, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas Municipales y legislación sectorial aplicable.
7. Horario
1. En desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularse los diferentes horarios de utilización de terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas de la ciudad, como la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otras de interés general.
2. En general, se establece como horario de funcionamiento de las instalaciones de terrazas, el siguiente:
· Temporada otoño/invierno (desde el 15 de octubre hasta el 15 de marzo):
- Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 8 horas a 00.00 horas.
- Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 8 horas a las 00.30 horas.
· Temporada primavera/verano (desde el 16 de marzo hasta el 14 de octubre):
- Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 8 horas a las 1 horas del día siguiente.
- Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 8 horas a las 1.30 horas del día siguiente.
El tiempo diario utilizado para montaje y desmontaje de los elementos de la terraza (mesas, sillas, sombraje y otros elementos permitidos en la autorización) será como máximo de 15 minutos a partir del fin de horario de funcionamiento.
En todo caso, la recogida del mobiliario de la terraza no podrá exceder el horario de cierre previsto para el establecimiento principal.
3. El Ayuntamiento podrá reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de carácter social, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la existencia de molestias de cualquier índole a los vecinos próximos. También podrá modificar los horarios establecidos con motivo de la celebración de determinadas fiestas (Fiestas en honor a la Santísima y Vera Cruz, Navidades, Semana Santa, Feria de Caravaca de la Cruz, etc.).
4. Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido. En el caso de que se acepte por parte de la Administración Municipal la limitación en el horario, este deberá reflejarse en la licencia.
5. El horario para las terrazas autorizadas de los quioscos de temporada será equivalente al de las terrazas en terrenos de uso público local.
6. Al término del horario autorizado, las instalaciones deberán ser retiradas de la vía pública, a cuyo fin los titulares de las autorizaciones avisarán de ello, con la antelación suficiente, a los usuarios de las mismas.
El titular de la autorización será responsable de advertir y corregir al público asistente de posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público.
8. Señalización
1. El documento acreditativo de la autorización y el plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma visible, desde el exterior del establecimiento, bien en la puerta, bien los ventanales acristalados, y además en el tablón de anuncios, si se dispusiera. Estarán a distancia, altura, color y tamaño de fuente adecuados y con luminosidad suficiente para poder ser leídos e interpretados por cualquier persona. El plano de la superficie autorizada debe incluir el número y disposición de mesas, sillas y resto de mobiliario, así como estar debidamente acotado en relación con la fachada del local y demás mobiliario urbano que pudiera existir en la zona.
2. Los rótulos, carteles y plafones informativos se redactarán siguiendo las instrucciones recogidas en el artículo 41 de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
3. La señalización y delimitación de las zonas autorizadas para la instalación de terrazas y el espacio ocupado por la misma, deberá estar claro y permanentemente delimitado mediante un sistema de señalización tipo marcas de pintura o similar colocadas en los vértices del polígono delimitador de la superficie autorizada. Esta señalización será realizada por parte del Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento en coordinación con la Policía Local.
9. Mantenimiento
1. El titular del establecimiento, deberá mantener la terraza en los términos de ornato y limpieza que se indican en las obligaciones recogidas en el artículo 14.
2. No se autorizarán en ningún caso cualquier elemento fuera de la zona delimitada para la instalación de la terraza.
3. Dentro de la zona delimitada no se permitirán alfombras, moquetas u otros revestimientos similares, que dificulten el acceso o apertura de cualquier arqueta o registro, o que supongan una dificultad de uso y acceso para cualquier persona.
En cualquier caso, los elementos que se instalen en el pavimento dentro de la zona delimitada se colocarán sin emplear adhesivos u otros productos que puedan dañarlo o permanecer en el mismo tras su retirada, situados de tal forma que permitan la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., siendo resistentes a la deformación y antideslizantes en seco y en mojado.
10. Vigencia
1. La vigencia de la autorización para ocupar espacios de uso público a conceder por el Ayuntamiento será de cuatro años, siempre y cuando se mantengan las condiciones autorizadas y requisitos establecidos en la licencia.
La autorización se prorrogará automáticamente cada año hasta un periodo máximo de cuatro años, siempre que:
- Se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente ordenanza.
- Se mantengan las mismas condiciones reflejadas en la autorización.
- El titular se encuentre al corriente de pago de las correspondientes tasas de ocupación de terrenos de uso público con terrazas.
- El titular no haya sido firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza o no haya dado cumplimiento a sanción.
En todo caso, será necesario que a la solicitud de autorización se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para la concesión de autorización.
2. Por razones de interés público como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios o de celebración de actos, se podrá revocar, modificar o suspender con carácter temporal o definitivo la autorización concedida, en los términos establecidos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este hecho será comunicado, en la medida de lo posible, con una antelación mínima de 72 horas.
3. La instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.
4. La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis de la autorización y siempre y cuando cumplan las condiciones de diseño y de accesibilidad universal.
11. Prohibiciones
1. Se prohíbe la instalación de terrazas en los siguientes casos:
- En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para personas con discapacidad física o movilidad reducida.
- En vados para paso de vehículos a inmuebles.
2. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento, salvo durante el desarrollo de aquellos eventos que así lo permitan previa autorización por el Ayuntamiento, como por ejemplo en Fiestas, Feria y otras actividades.
3. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada.
3. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto al recogido en la autorización otorgada.
4. Se prohíbe la instalación de cerramientos estables en aquellos lugares que repercuta negativamente la visión comercial de un establecimiento contiguo o anexo.
5. Queda prohibida la instalación de cerramientos estables en las siguientes calles (Véase el anexo cartográfico de la presente Ordenanza):
- CONJUNTO HISTÓRICO
- PLAZAS Y JARDINES PÚBLICOS
- AVENIDA GRAN VÍA
- CALLE MARUJA GARRIDO
7. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con máquinas expendedoras de bebidas, alimentación u otros, máquinas de azar, expositores, elementos de distribución de publicidad, carteles informativos o publicitarios, etc., salvo disposición legal expresa o autorización municipal para ello.
8. Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
9. Queda prohibida la venta ambulante en las terrazas sujetas a esta Ordenanza, siendo obligación de los titulares de la autorización impedir su práctica en las mismas.
10. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, tanto en suelo público como privado, deberá ajustarse en todo momento al cumplimiento de la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones en vigor, R.D. 1367/2007 o norma que los sustituya.
11. Queda prohibido expender y consumir los productos que difieran de los permitidos en el artículo 6 de esta Ordenanza. En todo caso, los productos permitidos serán expedidos y consumidos en el espacio autorizado para terraza y para aquellos clientes que ocupen las mesas y sillas autorizadas.
12. Solicitudes
1. Podrá solicitar autorización para este tipo de ocupación de espacios de uso público cualquier persona física o jurídica que sea titular de un establecimiento hostelero, de restauración o actividad análoga, debiendo disponer los mismos, en el momento de la solicitud, de la correspondiente licencia de actividad o título habilitante de la actividad del establecimiento o local. Así como cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.
2. Las solicitudes, que deberán recoger el periodo de actividad para el que se solicita la autorización, se presentarán mediante instancia según Anexo I que recoge el Modelo de Solicitud, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) La licencia de actividad vigente del local o establecimiento a nombre del titular de la solicitud.
b) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y demás obligaciones de naturaleza pública con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
d) Plano de emplazamiento acotado a escala 1:100 1:200, con definición exacta de su ubicación y distancia a fachadas y bordillos y superficie a ocupar, así como de los metros lineales de fachada del local.
e) Plano acotado a escala 1:50 1:100 de colocación del mobiliario y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos, carpas, etc.).
f) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicar, acompañada de un reportaje fotográfico tanto del lugar como del mobiliario a emplear, que incluya además la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, de acuerdo con lo prescrito en el capítulo III de esta ordenanza, así como de las características del mismo y el sistema de colocación, si precisan de suministro de energía eléctrica, la anchura de paso prevista entre los elementos a instalar y el resto del espacio público, así como cualquier otra consideración que permita apreciar la idoneidad de lo solicitado. En caso de solicitarse la colocación de toldos, cerramientos, carpas o similares, se acompañara documentación técnica adecuada que describa con la debida extensión y detalle todas y cada una de las características del elemento a instalar y justifique la resistencia de su estructura, suscrita por técnico competente.
g) Deberá acompañar acreditación de la existencia de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil para las actividades que se desarrollen en espacios abiertos y en vías de dominio público, de acuerdo con las obligaciones expresadas en el artículo 14.9.
13. Autorizaciones
1. Las autorizaciones se otorgarán:
a) Sin que puedan exceder de los plazos establecidos en el artículo 10.1, de esta ordenanza y que vendrán determinados en la propia autorización.
b) Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
c) Exclusivamente para la instalación del mobiliario descrito en el articulado de esta ordenanza, que vendrá específicamente detallado en la autorización.
d) Por la superficie máxima a ocupar, que vendrá determinada en la autorización, con determinación geométrica de la ubicación del mobiliario y con especificación numérica de los elementos de mobiliario autorizados.
2. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de terrazas e instalaciones relacionadas con las mismas es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable, con las siguientes particularidades:
- La verificación administrativa de la documentación requerida en el artículo 12 de esta Ordenanza, se realizará por el Servicio Técnico Municipal.
- Será preceptiva la petición y emisión de informe por parte del Servicio Técnico Municipal, Policía Local y así como cualquier otro que el Servicio/Departamento Tramitador considere necesario.
Tras la finalización del procedimiento se remitirá la autorización a Policía Local, para la vigilancia e inspección del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, y a Servicios Técnicos implicados para su conocimiento y efectos.
El plazo para resolver la solicitud será como máximo de tres meses.
14. Obligaciones del titular
1. Señalización de las instalaciones en los términos previstos en el artículo 8 de esta Ordenanza.
2. Mantenimiento de las instalaciones en los términos previstos en los puntos siguientes:
a) Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas diariamente durante el horario que no esté permitido el ejercicio de la actividad, pudiendo permanecer únicamente y previa autorización expresa los cerramientos, debiendo quedar estos libres de cualquier elemento que obstaculice la limpieza viaria, así como con los cortavientos laterales de los mismos levantados. El material recogido cada día no podrá permanecer en la vía o espacio público.
Al finalizar la jornada diaria, podrá admitirse el acopio temporal del mobiliario (mesas, sillas y sombrillas) en la superficie autorizada de las terrazas desde el cierre de las mismas hasta el cierre del local, momento en el que se deberá recoger en el interior del local.
b) Mantener en condiciones de salubridad, seguridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado. Proceder a la limpieza de la zona de utilización con mesas y sillas al finalizar la actividad diaria. Será requisito indispensable disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
c) El titular o responsable de la actividad deberá disponer en todo momento, a disposición de la autoridad o funcionario de la autoridad que lo solicite, la autorización otorgada y plano, que deberá aportar el interesado, de la zona permitida para tal ocupación diligenciado por el Ayuntamiento.
d) Desarrollar la actividad en los términos que se fijen en esta Ordenanza.
e) Cumplir y hacer cumplir que las operaciones de retirada y colocación del mobiliario y de los elementos móviles se realicen de forma que no causen perjuicio sonoro a los vecinos.
f) El depósito y manipulación de envases de vidrio en contenedores ubicados en espacios públicos abiertos, deberán realizarlo entre las 8 horas y las 23 horas, para favorecer la minimización de ruidos.
g) El interesado estará obligado a disponer del documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de un Seguro de Responsabilidad Civil tanto del establecimiento principal como de la instalación accesoria (terraza), que cubra los posibles riesgos que pudieron derivarse del funcionamiento de la misma.
h) El interesado abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecidas en las Ordenanzas fiscales.
i) El interesado garantizará el uso y disfrute de la terraza en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
j) Deberá desmontar y retirar en el plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al término del periodo autorizado en licencia todos los elementos instalados en la terraza y restituir el pavimento a su estado original.
k) Dejar expedito y en perfecto estado el espacio ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.
15. Derechos del titular
1. El titular de la autorización tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y a ejercer la actividad con sujeción a los términos de la autorización, de la licencia de actividad del local que le sirve de soporte, de las normas contenidas, tanto en esta ordenanza como en la ordenanza fiscal correspondiente y demás normativa que le resulte de aplicación, pudiendo expender los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependan.
2. En caso de denegarse las autorizaciones solicitadas, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado en concepto de ocupación de la vía pública. Procederá, igualmente, la devolución del importe correspondiente sólo en aquellos casos en los que, por causas imputables a la Administración, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se hubiese desarrollado.
3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
16. Formas de extinción de la autorización
Las autorizaciones se extinguirán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, en los siguientes casos:
a) En todo caso, al término del plazo máximo por el que se otorga la autorización.
b) Por cese de la actividad.
c) Cuando la licencia municipal de actividad del local del que depende se hubiere extinguido por cualquier causa, se encontrase suspendida o se hallare privada de efectos por cualquier circunstancia.
d) En todos aquellos casos en los que así venga determinado por esta ordenanza, por la ordenanza fiscal correspondiente o por la normativa aplicable.
e) Por incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
f) Por la comisión de una infracción muy grave o dos graves en el periodo de un año.
Ninguno de estos casos traerá causa de indemnización alguna a favor de los titulares de las autorizaciones.
Capítulo III. Condiciones técnicas
17. Zonas de ocupación
1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas, es decir, las terrazas no podrán superar la fachada de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes. No obstante, si se autorizase por la propiedad de la edificación o local comercial colindante, y si se diera el caso, podría admitirse la ocupación de la acera parte del frente de dicho edificio o local siempre que se mantenga libre el ancho de paso de itinerario accesible junto a la fachada.
2. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se emitirá informe sobre otra posible ubicación, si ésta existiera, de acuerdo con lo dispuesto en los distintos apartados de este artículo.
3. Para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación puedan menoscabar el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC), la Administración determinará qué medidas se deberán adoptar por el solicitante para obtener la autorización, si es posible.
4. Con carácter general, la ubicación de todos los elementos que componen la terraza deberá permitir en todo momento la fácil localización y apertura de cualquier registro o arqueta ubicada en la vía pública, y respetará el mobiliario urbano y arbolado existente.
5. La superficie máxima autorizable será de 100 m². En caso de establecimientos que estén situados haciendo esquina o que dispongan de más de una fachada, el valor anterior, se podrá dividir entre las distintas fachadas del local, de tal forma que la superficie con la suma de las parciales de cada fachada, nunca exceda el máximo total autorizable.
Se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con la siguiente limitación:
- La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento. Se excluye de esta limitación a los pequeños kioscos de parques y jardines, para los que la superficie de terraza se ajustará en cada caso en función de la ubicación y siempre con el límite máximo de 80 m².
6. Como criterio general, cualquier terraza una vez instalada deberá dejar un espacio libre en acera (itinerario peatonal accesible) con anchura no inferior a 1,80 m., con las excepciones que permite la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras. Este itinerario peatonal libre deberá dejarse preferentemente junto a la línea de fachada, y cuando esto no sea factible, el perímetro de la terraza estará siempre delimitado en continuidad (salvo los accesos a la propia terraza u otros locales o portales), mediante los elementos necesarios y autorizados por la administración, para servir de nueva referencia equivalente a la fachada.
7. En aquellas aceras y/o calles peatonales que por su configuración no permitan la colocación de terrazas, podrá admitirse la instalación de mesas de tipología “Velador”, definidas en el artículo 21.2, con las siguientes condiciones:
- El velador estará formado por la mesa alta, cuadrada de 50 cm. de lado o la circular de 50 cm. de diámetro dispuesta en una sola fila y adosada a la fachada del establecimiento, con dos taburetes únicamente cada una.
- En ningún caso, los veladores podrán exceder con la ocupación los límites de la fachada del establecimiento.
8. El espacio ocupado por las terrazas deberá estar separado como mínimo a:
- 2,00 m de las paradas de vehículos de servicio público.
- 2,00 m de las zonas de acceso reservadas para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- 2, 00 m de los laterales de las salidas de emergencia.
- 2,00 m de los vados para salida de vehículos de los inmuebles.
- 2,00 m de los puntos fijos de venta instalados en la vía pública.
- 2,00 m de los quioscos de la ONCE, en las zonas de acceso y venta.
- 2,00 m de la entrada a cualquier edificio.
9. Cuando existan en la zona autorizada de una terraza parterres, alcorques, o similares, el peticionario de la terraza deberá proceder a su vallado en las condiciones que se fijen desde el Servicio de Jardinería del Ayuntamiento.
18. Condiciones específicas para la instalación de cerramientos estables y su mobiliario.
1. La instalación de cerramientos estables deberán contar con el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local, por lo que previa a la instalación del cerramiento, deberá solicitarlo y especificar tipo, características y medidas, así como cualquier otra especificación de interés, y sólo se podrá instalar una vez autorizada su colocación por parte del Ayuntamiento.
2. El tipo de cerramiento, en todo caso, se ajustará a lo especificado en el artículo 22 que hace referencia a la estética, materiales y características del mobiliario, siendo requeridos unos mínimos de calidad, diseño y homogeneidad. El Ayuntamiento podrá no autorizar su instalación si no se cumplen los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
3. Condiciones generales de los cerramientos estables:
- Solo se permitirá un cerramiento estable por local o establecimiento.
- Se podrá permitir, excepcionalmente, la implantación simultánea de una terraza con mesas y sillas y otra con cerramiento estable para un mismo establecimiento, siempre y cuando la suma de ambos no sobrepase la fachada del local o la superficie permitida para la colocación de la terraza.
- La altura exterior máxima de la estructura será de 3 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de 2,50 metros.
- La anchura de las instalaciones no podrá superar el ancho de las zonas (banda) de estacionamiento.
- Los cerramientos estables contarán con un cartel indicativo del aforo máximo, obteniéndose este para público sentado de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos y de prevención de incendios.
- No se permite la instalación de cerramientos estables sobre o entre superficies o zonas ajardinadas.
4. Con carácter general, los cerramientos estables se instalarán al frente de la fachada del local o establecimiento y en zona de estacionamiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- A fin de no dificultar o entorpecer el espacio peatonal y según las características de la vía pública donde se pretenda ubicar, estas instalaciones mantendrán una separación mínima de la fachada del establecimiento que no podrá ser inferior a 1,80 metros.
- Se podrán autorizar cerramientos a partir del final de la acera siempre y cuando el ancho de la misma no impida la libre circulación peatonal.
- Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la presencia de la instalación.
- Su instalación no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale, siendo preceptivo el informe de la Policía Local en materia de seguridad.
- La longitud de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del establecimiento o local frente al cual se instale, sin superar lo establecido en el apartado 5 del artículo 17.
- Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza con mesas y sillas con cerramiento estable, cada uno podría ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada.
- En el caso anterior, y en los casos de cerramientos de diferentes establecimientos en la misma vía pública se regirán por unos principios de homogeneidad.
5. Con carácter excepcional y previo informe favorable, se podrán autorizar cerramientos adosados a la fachada según las características de la vía pública y la ubicación del establecimiento, siempre y cuando no se dificulte el paso peatonal.
6. Cuando la concentración de cerramientos estables pueda generar un grave impacto medioambiental y visual, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente, estableciéndose las condiciones o restricciones que por parte del Ayuntamiento se estimen adecuadas.
7. Las terrazas con cerramientos estables no podrán obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de los inmuebles, estando despejado en toda su anchura 2 metros a cada lado, medidos desde los quicios de las puertas, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.
8. Los alcorques y otros elementos existentes en el espacio público en que se instale el cerramiento estarán totalmente libres y serán accesibles.
9. Deberá garantizarse en todo momento el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales de acuerdo con lo indicado a continuación:
- Los pasos de peatones en toda su longitud 2 metros a cada lado de los mismos como mínimo.
- Las salidas de emergencia quedarán libres en todo su ancho más 2 metros, como mínimo, a cada lado de las mismas.
- Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho al menos 1 metro a cada lado, medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.
- Se mantendrá una distancia de 2 metros en todo su perímetro a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, alumbrado y otros servicios municipales, de modo que queden totalmente libres, se garantice en todo momento su función y se permitan labores de mantenimiento.
- Se deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías y Espacios Públicos.
10. El mobiliario que se instale en los cerramientos estables, estará sujeto a las siguientes prescripciones:
- El cerramiento estable y los elementos de mobiliario instalados en su interior deberán estar homologados según la normativa vigente.
- Solamente se permitirá la instalación de mesas y sillas dentro del cerramiento.
- No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a él.
- La instalación eléctrica de alumbrado para el cerramiento estable deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ordenanza sobre mobiliario y enseres, referente a las instalaciones eléctricas.
- En los cerramientos estables, se podrán autorizar la colocación de instalaciones de climatización siempre que cumplan con la normativa vigente.
- Las terrazas con cerramientos estables dispondrán de extintores adecuados y alumbrado de emergencia y de señalización, los cuales deben contar con un contrato de mantenimiento y revisión por empresa autorizada.
11. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, circulación vial, las características del cerramiento no cumpliera lo establecido en la presente Ordenanza o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público o de impacto visual o medioambiental en la vía pública.
19. Calles peatonales
1. A efectos de aplicación de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de calle peatonal aquella en la que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal y esté físicamente configurada como tal.
2. En zonas peatonales, la ocupación de la vía pública con terrazas será como máximo del 50% del total libre de la calle.
3. En este tipo de vías públicas, en ningún caso, se autorizarán cerramientos, elementos ni instalaciones estables o fijas.
4. Se autorizará la instalación de la terraza con una ubicación y superficie a ocupar concreta, con una tipología específica de mobiliario así como su disposición en función de la singularidad del espacio. En todo caso, la configuración y los elementos de la terraza deberán permitir su rápida retirada de la vía pública.
5. Previo informes de los Servicios Técnicos Municipales, incluyéndose el preceptivo informe de la Policía Local sobre el acceso de vehículos de emergencia o autorizados, se podrá otorgar la licencia en calles peatonales atendiendo a la anchura y demás circunstancias de cada calle, usos habituales de la misma en función de los diferentes horarios, accesos a garajes a vecinos, carga y descarga de mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales distintos a los hosteleros, acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de las compañías prestadoras de servicios, etc.
6. Se establecerá en la licencia todas las limitaciones o prohibiciones que se consideren en cada caso pertinentes para asegurar el fluido tránsito peatonal. En especial, deberá quedar expedita y libre de todo obstáculo al menos una franja de tránsito peatonal con el ancho suficiente para que, atendiendo a la intensidad de la circulación de personas y la existencia de otras instalaciones, pueda desarrollarse con fluidez. Este ancho de la franja no será inferior a 1,80 m. para garantizar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, se podrán permitir estrechamientos puntuales, según lo establecido en el artículo 2 apartado 3 de la Orden TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.
7. El Ayuntamiento, de manera excepcional, atendiendo a razones de oportunidad turística, histórica, social, etc. podrá autorizar la instalación de terrazas en calles y zonas consideradas peatonales con trazados irregulares y/o estrechos del casco histórico, para estos casos el hostelero deberá presentar un plan de evacuación y emergencias específico el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
20. Zonas ajardinadas y plazas públicas
La ocupación de uso público para colocación de terrazas en zonas ajardinadas y plazas públicas se realizará en todo caso con mobiliario no fijo, estando prohibidos los cerramientos en estos espacios.
1. Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas en plazas y demás zonas ajardinadas, se resolverán por la Administración Municipal según las peculiaridades de cada caso concreto y con arreglo a las limitaciones recogidas en los artículos 17 y 19.
2. Se garantizará un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos, con anchura mínima de 1,80 metros, en cada alineación de fachada y uno central según las condiciones del mobiliario urbano existente. En cualquier caso, siempre deberá quedar un itinerario peatonal libre de obstáculos de 1,80 m. de anchura junto a las fachadas o línea de delimitación de terrazas.
3. La ocupación máxima de los espacios libres en plazas y zonas ajardinadas con terrazas será como máximo del 60% del espacio utilizable por los peatones.
4. Quedará asegurada la accesibilidad permanente a cualquier persona tanto a la propia plaza como a locales, portales, vados, etc., de la misma.
5. Espacios con varios locales:
a) En los casos de plazas, espacios de capacidad limitada y espacios peatonales de posible uso por varios establecimientos por su configuración y ubicación, será necesario distribuir el espacio limitado entre dichos establecimientos con derecho a ocuparlo y siempre que los locales soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento procederá a delimitar el espacio a ocupar, que podrá referirse al total máximo de espacio ocupable o sólo a parte de ese espacio y establecerá una o varias zonas de reparto en consideración a la configuración del espacio existente en la vía pública y los establecimientos existentes en la misma.
b) El Ayuntamiento establecerá el reparto de las zonas a ocupar y el número de mesas a instalar en las mismas por cada uno de los locales, tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y superficie útil del local.
c) Posible propuesta conjunta de distribución. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y con carácter excepcional, los solicitantes interesados en la obtención de espacios dentro de una zona de reparto, podrán presentar al Ayuntamiento una propuesta conjunta de adjudicación de terrazas para cada establecimiento.
Esta propuesta deberá respetar igualmente, en la medida de lo posible, el criterio de adjudicación y situación de la terraza frente a la fachada del establecimiento.
La presentación de esta propuesta será opcional para los interesados, siendo en todo caso discrecional para el Ayuntamiento su aceptación o denegación.
d) El reparto del espacio tendrá una validez de cuatro años desde su aprobación, siempre y cuando se mantengan las condiciones autorizadas y requisitos de la licencia otorgada. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá efectuar una nueva delimitación y asignación de espacios teniendo en cuenta las nuevas solicitudes que pudiese haber.
21. Almacenamiento
En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito de envases, contenedores, residuos, o de ningún otro material procedente de los establecimientos y de las terrazas que de ellos dependan.
22. Mobiliario y enseres.
a) El mobiliario, cerramientos estables, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de calidad, diseño y homogeneidad.
b) Sobre la calidad, diseño y homogeneidad del mobiliario a instalar, se priorizarán materiales de lona, metal, madera o mimbre, evitando en lo posible la utilización de plásticos y similares. Se podrán utilizar resinas o PVC previa autorización. Se utilizarán siempre colores crudos y claros, excluyendo los colores vivos y estridentes. La elección del tipo de material y de color de todos los elementos de la terraza se realizará según la ubicación de la misma, garantizando la homogeneidad y la mimetización con el entorno.
c) En el mobiliario, previa solicitud, se podría autorizar publicidad en los elementos de la terraza siempre y cuando no contemple colores estridentes y cumpla con las siguientes dimensiones:
Mesas: 15 x 15 cm².
Sillas: 12 x 8 cm².
Sombrillas: 20 x 20 cm².
d) No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza.
e) La instalación de elementos reproductores de luz necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.
f) En caso de cerramientos estables, se regirán por lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
g) En caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.
h) En caso de instalar toldos, en la solicitud deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser realizados acompañando planos de alzada y de planta. En ningún caso podrán fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., ni tampoco directamente agujereando el pavimento o estropeándolo, siendo fácilmente desmontables.
i) Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano al objeto de minimizar las molestias a los peatones. En cualquier caso prevalecerá el informe del Servicio Técnico Municipal y de la Policía Local.
j) En ningún caso las terrazas podrán obstaculizar el paso de entrada o salida de vehículos de vados autorizados, el Ayuntamiento definirá las medidas a adoptar que garanticen tal hecho mediante la colocación por los titulares de las terrazas de verjas, u otros elementos decorativos delimitadores, aprobados previamente por el Ayuntamiento.
k) El mobiliario deberá estar siempre en buen estado y en buenas condiciones de salubridad y estética.
1. Condiciones generales.
La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en el croquis de la misma.
La superficie ocupada por las terrazas autorizadas en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual.
El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas.
Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m.
2. Como criterio general, el perímetro de la terraza quedará mediante marcado en el pavimento de una línea blanca de 5 cm. de anchura, delimitando las esquinas de la superficie de la terraza autorizada formando un ángulo de 90º y de longitud 20 cm a cada lado de las intersecciones, la cual no podrá ser alterada ni retirada sin autorización. No obstante, el titular de la autorización podrá añadir a la delimitación señalada de la terraza elementos verticales continuos, salvo en los accesos que se ubicarán siempre en el frontal, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Dichos elementos no podrán disponer de “pies” o salientes hacia el exterior, y tendrán la rigidez suficiente para conformar la nueva alineación de referencia para personas con discapacidad visual grave o ceguera. El mobiliario utilizable para esta finalidad serán las jardineras y principalmente los cortavientos tipo toldo vertical guiado entre pilares móviles.
En el conjunto histórico el perímetro de las terrazas se delimitará siguiendo las indicaciones del Servicio Técnico del Ayuntamiento siguiendo criterios de homogeneidad y diseño acorde con el entorno y espacio.
3. La instalación de estructuras metálicas, sin anclaje al suelo, para el montaje de toldos y cortavientos deberá ser objeto de autorización específica, previa solicitud en la que se indiquen medidas, materiales, etc., y quedará reflejadas en el croquis de la autorización.
4. Toda autorización de terraza con cerramiento total o parcial requerirá de previo informe, del Servicio Técnico Municipal en cuanto al montaje y construcción del material del cerramiento y de Policía Local, en el que se considerarán aspectos relativos a circulación de vehículos, de bomberos y ambulancias; así como circulación de peatones, carros de compra, silletas y vehículos de ciudadanos con movilidad reducida. Será objeto de consideración cualquier otra circunstancia constatable por Policía Local, como señalización, evacuación de personas en supuestos de grandes concentraciones, etc.
Mesas y Sillas
En la autorización se señalará la superficie máxima autorizada y el número máximo de mesas y sillas a instalar.
Las mesas y sillas de altura estándar, podrán ser sustituidos por “veladores” (mesas altas y taburetes), con la única limitación de no estar permitidos en aceras con una pendiente transversal superior al 2%, por razones de seguridad.
Las mesas y sillas que se instalen deberán disponer de elementos absorbentes de ruido que permitan su manipulación, arrastre y apilado de tal forma que las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos sean las menores posibles, y siempre dentro de lo establecido en la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos en vigor y R.D. 367/2007 o norma que lo sustituya.
Sombrillas
Se permite la instalación de sombrillas con pie central, sin anclajes al pavimento, que abiertas, no ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m.
En la instalación de sombrillas se cuidará especialmente que la proyección horizontal de las mismas quede siempre dentro de la zona de ocupación, estando terminantemente prohibido el vuelo sobrepasando dicha ocupación.
Podrán contener publicidad del logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 cm. máximo.
La publicidad de otra tipología se podrá autorizar, previa solicitud, siempre y cuando contemple colores no estridentes y con medidas de superficie de 20 x 20 cm. máximo.
Toldos
Se priorizarán los toldos de tipología móvil, sin anclaje al pavimento, o tener su apoyo en macetones sobre la fachada propiedad del solicitante o sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.
La distancia de los toldos móviles a fachada, en general, ha de ser como mínimo de 1,80 m. y la altura libre estará comprendida entre 2,20 m y 2,50 m, con una altura máxima de 2,70 m. en el punto más alto, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.
En general la superficie total de toldos por establecimiento será como máximo de 50 m²., con unas dimensiones tales que en ningún caso excedan dicha superficie máxima.
El material de los toldos tendrá que ser del tipo M2 de reacción al fuego y para garantizar tal condición, deberán aportar el certificado correspondiente.
En cualquier caso y en lo que sea de aplicación, los toldos deberán cumplir con lo especificado en la norma EN-13561:2015 o la que la modifique o sustituya en cada momento.
En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios urbanísticos vigentes.
No podrá concederse para su utilización en horario comercial si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, salvo autorización expresa de los titulares de los mismos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.
En todo el término municipal los toldos precisarán de autorización para su instalación y serán de un solo color generalmente en tonos claros y crudos.
Podrán contener publicidad del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose este, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.
Jardineras
Independientemente de su forma, las dimensiones máximas en planta serán: 1,20 x 0,60 m. debiendo presentar hacia el exterior un perímetro continuo y sin salientes. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. para poder formar parte de la delimitación exterior de la terraza. En este caso, su forma será cuadrada o rectangular, y la colocación de jardineras sucesivas se realizará manteniendo la alineación exterior y una interdistancia no superior a 0,15 m. por norma general. Se considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total. En cualquier caso se prolongarán hasta el suelo en toda su proyección.
El titular de la autorización adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado ornato, limpieza del entorno y buen estado de las plantaciones.
No se autorizarán instalaciones de riego exentas (accesibles desde el exterior) ni sobre el pavimento.
Cortavientos
Se emplearán tanto para garantizar el confort de los usuarios de la terraza como para delimitar su perímetro exterior. Deberán presentar en todo caso la estabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior. Asimismo, y para garantizar su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán cortavientos cuyo borde inferior diste más de 0,15 m. medidos desde el pavimento, y en el caso de estar formados por elementos independientes se colocarán manteniendo la alineación exterior y con una interdistancia no superior a 0,15 m. En todos los casos, su altura mínima será de 0,90 m. y la máxima 1,60 m. medida desde el pavimento.
En el caso de cortavientos tipo toldo vertical, deberán garantizar la suficiente rigidez y estabilidad. El material, como el de los toldos, tendrá que ser del tipo M2 de reacción al fuego.
Cualquiera que sea el tipo de cortavientos, se deberá garantizar la permeabilidad de vistas, al menos a partir de 1 metro de altura desde el suelo.
Instalaciones eléctricas
Las instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, necesitarán autorización expresa, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente, y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
En ningún caso se podrá autorizar instalaciones eléctricas en superficie o que impliquen la colocación de cajas o armarios en la vía pública.
Estufas
Previa solicitud del interesado, podrán autorizarse la colocación de estufas y otras instalaciones de climatización en las que se justificará que el titular está en posesión de la documentación que acredite la homologación de los equipos según la normativa vigente y el marcado CE; así como deberán aportar el correspondiente certificado final emitido por técnico competente de la correcta instalación y antes de su funcionamiento.
No se podrá colocar a menos de 2 metros de la fachada de algún inmueble, ni de otros elementos como árboles o farolas.
Ocupación de zonas de aparcamiento
No obstante a lo indicado en el artículo 11, en aquellos casos en que el Excmo. Ayuntamiento considerase adecuado en función de las circunstancias autorizar la ocupación de la zona de aparcamiento o zona de carga y descarga de alguna calle con terrazas, será necesario el informe previo de Policía Local sobre la conveniencia o no de su autorización en función de parámetros de seguridad vial. En caso de tratarse de viario con calzada y aceras a distinto nivel, será necesario la instalación de una tarima que se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo, para garantizar la accesibilidad a la terraza.
La tarima deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.
La disposición de la tarima habrá de permitir la limpieza diaria de la propia tarima, así como el acceso a los registros de servicios públicos que pudieran existir en la zona a ocupar. Del mismo modo se deberá proceder a la limpieza del pavimento sobre el que esté colocada la tarima con una periodicidad de 6 meses como máximo o a requerimiento de este Ayuntamiento.
En caso de calles de plataforma única, en las que se cumpla lo indicado en la Orden TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, no será necesario el uso de tarima, dotando a la terraza de la misma protección que en el caso de uso de tarima, utilizándose para ello barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas. En esta situación, podrá autorizarse la colocación de terrazas en zonas de carga y descarga, fuera del horario establecido para ello.
Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería y sobre dicha superficie se podrá superponer una tarima balizada con barandillas de protección.
El Excmo. Ayuntamiento, a través del Servicio Técnico Municipal podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de la presente Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas.
- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:
La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único.
- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:
La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único.
Se tendrá en cuenta así mismo en este caso, la anchura de las aceras.
23. Condiciones especiales en el conjunto histórico
En el ámbito del Conjunto Histórico el mobiliario de las terrazas (mesas y sillas, sombrillas, etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes condiciones:
1. Se permite la publicidad que haga referencia al nombre comercial del local y a su logotipo en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza. Si bien, el logotipo del establecimiento no podrá ocupar más de 400 cm² por elemento de la terraza. Previa solicitud, se podría autorizar otro tipo de publicidad en los elementos de la terraza siempre y cuando cumpla con cuestiones de estética y decoro acordes con el entorno de la ubicación de la misma y que se rija por los apartados referidos en este artículo sobre las condiciones especiales del mobiliario en el conjunto histórico.
2. Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica o similar (resinas o PVC, entre otros). No obstante, si tanto el material como el diseño del mobiliario se considerasen de la suficiente calidad, podría autorizarse su instalación.
3. Se utilizarán, preferentemente, colores claros y lisos. Cualquier otro color necesitará autorización expresa.
4. Las sombrillas serán de lona o similar y en colores claros y lisos.
5. Al objeto de homogenizar la imagen en las distintas plazas y calles incluidas en el recinto histórico, podrá presentarse una propuesta conjunta por parte de los hosteleros de cada una de las zonas o del conjunto del casco histórico, definiendo la tipología del mobiliario. La presentación de esta propuesta será opcional para los interesados, siendo en todo caso discrecional para el Ayuntamiento su aceptación o denegación. La tipología de mobiliario para terrazas propuesta, una vez informada favorablemente por el Servicio Técnico Municipal correspondiente, será de obligado cumplimiento y mantendrá su vigencia mientras no cambien las circunstancias o la administración así lo considere.
24. Consideraciones especiales
Con independencia de lo dispuesto en el articulado de este capítulo III, en casos debidamente justificados y previo estudio e informe por el servicio correspondiente, se podrán autorizar terrazas que no se ajusten en su totalidad a las condiciones establecidas en el articulado, siempre que su autorización no suponga menoscabo a las condiciones de accesibilidad y/o a la convivencia ciudadana.
Capítulo IV. Régimen disciplinario
25.
Corresponde a los distintos servicios de inspección de las concejalías designadas al efecto y a los Agentes de Policía Local, la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en sus respectivas competencias.
26.
Sin perjuicio de la Sanción que en cada caso corresponda, en los supuestos en que se compruebe la existencia de un exceso de superficie ocupada superior a la contemplada en la autorización concedida o la de elementos no incluidas en la misma, el Ayuntamiento podrá proponer la retirada y/o desmontaje del exceso de superficie y de los elementos con carácter inmediato, con reposición del estado de la vía pública al momento anterior a su instalación, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
No obstante lo anterior, la autoridad municipal podrá retirar de forma cautelar e inmediata las terrazas, sin necesidad de aviso previo, y a cargo del titular responsable los gastos que se originen y sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando se dé alguna de estas circunstancias:
a) Cuando la instalación de alguno de los elementos resulte anónima.
b) Cuando la instalación de la terraza carezca de Autorización.
c) Cuando, a juicio de los servicios de inspección del Ayuntamiento, algún elemento instalado ofrezca peligro para el tráfico peatonal o rodado o a sus usuarios por una deficiente instalación, produzca ruidos que sobrepasen los límites permitidos en el Real Decreto 1367/2007 o norma que lo sustituya o afecte a las condiciones de accesibilidad exigibles a la terraza.
Capítulo V: Infracciones y sanciones
27. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
28. Infracciones
En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.
1. Son infracciones leves:
a) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.
b) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.
c) Ocupar la vía pública excediendo la superficie autorizada con mesas y sillas y otros elementos.
d) Instalación de elementos o mobiliario que no estén autorizados en la licencia.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
f) Permitir la venta ambulante en los establecimientos hosteleros y/o sus terrazas.
g) Depositar y manipular los envases de vidrio en los contendedores públicos fuera del horario permitido establecido entre las 8 horas y las 23 horas.
2. Son infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b) Instalación de elementos o mobiliario en la terraza que no estén autorizados en la preceptiva licencia y que ocasionen molestias a los vecinos.
c) Ocupar la vía pública con máquinas expendedoras de bebidas, alimentación u otros, máquinas de azar, pequeñas atracciones infantiles, expositores, elementos de distribución de publicidad y carteles informativos o publicitarios, salvo disposición legal expresa, así como excederse en la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.
d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.
h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
i) Por incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
j) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o Agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.
k) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.
l) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.
3. Son infracciones muy graves
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000,01 €.
e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.
f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.
g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
29. Sanciones
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.
Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.
30. Prescripción
Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 27, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los doce meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
31. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.
La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
32. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización
1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.
2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.
3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.
33. Caducidad
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Disposiciones transitorias
1.ª- Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la misma y a la normativa vigente en el momento de la solicitud, requiriéndose al interesado para que aporte la documentación complementaria que se considere necesaria por los servicios técnicos para la adaptación de las instalaciones a la presente Ordenanza, en su caso.
2.ª- Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.
3.ª- Aquellas instalaciones de terrazas autorizadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de doce meses para adecuarse a la misma, presentando la documentación necesaria para ello. Transcurrido este plazo sin haberse autorizado la adecuación, se procederá al cierre y desmontaje tanto del mobiliario y enseres, como de los toldos o demás elementos instalados, en la forma establecida en el artículo 32 de esta ordenanza.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
Disposiciones finales
1.ª- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará en lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.
2.ª- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO CON TERRAZAS |
Nombre y apellidos o Razón Social:
DNI/CIF: TELÉFONO: Domicilio: Localidad: Provincia: Email: Fax: REPRESENTADO/A por: Domicilio: Localidad: Provincia: DNI/CIF: TELÉFONO: Email: Fax: |
DENOMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
Café/Bar/Restaurante: Domiciliado en: |
EXPONE: |
SOLICITA:
PARA ELLO ACOMPAÑA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE INDICA AL DORSO. |
LUGAR Y FECHA | FIRMA |
EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ |
DOCUMENTACIÓN A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ANVERSO |
- Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos vigente a nombre del titular de la solicitud.
- Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Plano de emplazamiento acotado, a escala 1:100-1:200, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos y superficie a ocupar, así como de los metros lineales de fachada del local.
- Plano acotado a escala -1:50 -1:100 de colocación del mobiliario y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos, carpas, etc.).
- Memoria justificativa de la instalación propuesta de acuerdo con el capítulo III de la Ordenanza municipal por ocupación de terrenos de uso público con terrazas y otras instalaciones con finalidad lucrativa.
- Reportaje fotográfico del lugar y elementos a instalar.
- Estudio de las medidas de seguridad a adoptar respecto del montaje, así como de las condiciones de accesibilidad de los equipos de emergencias.
- Autorización expresa de la Comunidad de propietarios y/o propietarios.
- Documentación técnica adecuada que describa con la debida extensión y detalle todas y cada una de las características del elemento a instalar (toldos, plataformas, tarimas, estructuras metálicas, estufas, instalaciones eléctricas, carpas o similares) y justifique la resistencia de su estructura, suscrita por técnico competente.
- Acreditación de la existencia de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil para las actividades que se desarrollen en espacios abiertos, en vías y/o zonas de dominio público y/o de dominio privado y uso público, de acuerdo con las obligaciones expresadas en el artículo 14.09 de la Ordenanza.
ANEXO CARTOGRÁFICO
Prohibiciones colocación cerramientos estables
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.-
En Caravaca de la Cruz, a 6 de junio de 2022. El Alcalde, José Francisco García Fernández.
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NPE: A-160622-3191