Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de distribución y suministro de agua potable.

Borm Nº 117, lunes 23 de mayo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

2555

NPE: A-230522-2555

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

2555 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de distribución y suministro de agua potable.

El Pleno del este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Distribución y Suministro de Agua potable.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de este Ayuntamiento, sobre la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Distribución y Suministro de Agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“Ordenanza reguladora de la tasa por distribución y suministro municipal de agua potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores


Artículo 1.°. Fundamento y naturaleza.

Esta Tasa se regirá:

a) Por las Normas reguladoras sobre la misma, contenidas en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuya imposición ya acordó este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Articulo 2.°. Hecho imponible.

1. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores, y control del consumo.

2. Los servicios que dan lugar a la obligación de satisfacer esta Tasa, son los siguientes:

a) Por la disponibilidad del suministro.

b) Conexión o acometida a la red general del suministro (o reconexión por baja, corte o cualquier otro motivo).

c) Suministro fluido propiamente dicho.

d) Por la contratación del servicio.

e) Por la colocación y utilización de contadores.

3. Los conceptos por los que podrá cobrar el Ayuntamiento a sus abonados, por suministro de agua potable, son los siguientes:

1) Cuota fija o de servicio que es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

2) Cuota variable o de consumo que es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo realizado.

3) Canon de enganche que son los derechos por cada acometida a la red general por una sola vez, que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a la Entidad Suministradora, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las misma deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución.

4) Canon por el trámite administrativo de concesión para 2°., y sucesivos contratos de abonado al servicio, que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados de la formalización del contrato.

5) Canon de vertido/año.

6) Canon de mantenimiento de contadores, es la cantidad que habrán de satisfacer los usuarios del servicio para hacer frente a los costes que conlleva el mantenimiento de contadores, elemento de control del suministro de agua potable.

Articulo 3.°. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades que se beneficien o resulten afectadas por el suministro o que hayan solicitado la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales de cualquier índole, quiénes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

3. En el supuesto de la prestación del servicio de consumo, será sujeto obligado el usuario real, el que disfrute o se beneficie de la prestación del servicio. No obstante, en las acometidas de suministro con previa licencia, el consumo se girará contra el solicitante, en tanto éste no notifique a la Entidad Suministradora por escrito el nombre del usuario y dicha Entidad otorgue la licencia correspondiente, previo pago de los derechos que correspondan.

El titular o usuario no podrá ceder, enajenar o traspasar sus derechos en relación con el consumo o suministro. Todo cambio de persona obligada, exige la autorización de la Entidad Suministradora y la formalización del contrato, no surtiendo efecto ante ésta los convenios particulares.

4. Todo ello de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 4.°. Responsables.

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 5.°. Exenciones y bonificaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se establece la siguiente bonificación:

Los pensionistas y minusválidos que acrediten que los ingresos de su unidad familiar no superan el salario mínimo interprofesional, tendrán las siguientes bonificaciones:

a) El 100 % de la cuota fija, tanto en casco urbano como en pedanías.

b) El 50 % en el resto de los bloques o apartados del consumo doméstico, tanto en caso urbano como en pedanías.

c) En aquellos casos, en que por voluntad propia y revisión de las situaciones a las quedaba derecho la percepción de esta bonificación, supondrá la pérdida de la misma, así como el reclamar en vía de apremio las cantidades bonificadas y no procedentes desde el momento en que haya cambiado la situación, o se haga un uso fraudulento de este derecho.

2. Para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, será necesario que reúnan los siguientes requisitos.

a) Que sea titular del recibo.

b) Que esté empadronado en Caravaca de la Cruz.

c) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el salario mínimo interprofesional.

3. La bonificación se aplicará únicamente a la vivienda habitual.

4. La concesión de esta bonificación se aplicará a todos aquellos pensionistas y minusválidos que tengan unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional y tengan hijos a su cargo en edad laboral en paro y sin prestación de desempleo.

5. La aplicación de esta bonificación deberá ser solicitada por los afectados, acreditando reunir los requisitos por los que se invocan su aplicación. A estos efectos las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

d) Certificado de ingresos de la unidad familiar.

e) Certificado del I.N.S.S., de encontrarse en situación de alta o baja en la Seguridad Social y tener la condición de pensionista (tanto del solicitante como de los demás miembros de la unidad familiar mayores de 16 años).

f) Certificado del I.N.E.M., de los miembros de la unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo y de ser o no beneficiarios del subsidio.

g) Copia compulsada de la última declaración del I.R.P.F., o declaración negativa de no hacer declaración del mismo expedida por el órgano competente.

h) Declaración jurada de no haber realizado la última declaración del I.R.P.F.

i) Certificado de ingresos de los miembros de la unidad familiar (nóminas, recibos, pensiones, etc.).

j) Certificado de saldo de cuentas bancarias.

k) Certificado expedido por el Ayuntamiento de Bienes de naturaleza rústica y urbana de la unidad familiar.

l) Copia del último recibo de suministro municipal de agua.

6. No podrán acceder a la percepción de esta bonificación aquellas personas que posean en propiedad además de la vivienda habitual, otras fincas tanto de naturaleza urbana como de rústica. Igualmente, no dará derecho a esta bonificación el disponer de un saldo positivo de más de 21.000,00 € en entidades bancarias.

7. El Ayuntamiento podrá revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de bonificaciones.

8. A los titulares del carnet de familia numerosa se les aplicarán los importes de consumo doméstico, tanto en casco urbano, como en pedanías, que se recogen en la tarifa que regula el Artículo 8 de esta Ordenanza.

9. Para gozar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, será necesario que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sea titular del recibo.

b) Que esté empadronado en Caravaca de la Cruz.

10. La bonificación se aplicará únicamente a la vivienda habitual.

11. La aplicación de esta bonificación deberá ser solicitada por los afectados, acreditando reunir los requisitos por los que se invocan su aplicación. A estos efectos las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa.

c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

d) Copia del último recibo de suministro municipal de agua.

12. El Ayuntamiento podrá revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de bonificaciones.

Articulo 6.°. Base imponible.

La base de esta Tasa estará constituida por:

a) En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el Servicio.

b) En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, industrial y vivienda individual.

Artículo 7.°. Cuota tributaria.

La cuota tributaria a satisfacer consistirá en la cantidad resultante de aplicar las tarifas tipificadas en el siguiente artículo.

Artículo 8.°. Tarifa.

Los usuarios del servicio vendrán obligados al pago del abono mensual cuyo importe se determina en la siguiente tarifa:


TIPO DE SERVICIO EUROS
A) Caravaca Casco. Uso doméstico y comerciales industriales siguientes: Paqueterías, comercios de tejidos, ópticas, relojerías, droguerías, fruterías, zapaterías, artículos de deportes, actividades profesionales, librerías, venta menor de ultramarinos.
1. Cuota fija (franquicia de 9 m3): 10,72
2. Consumo entre 9 y 15 m3., por cada m3.: 1,26
3. Consumos por más de 15 m3., por cada m3.: 1,45
4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m3): 10,72
5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m3., por cada m3.: 0,88
6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m3. y hasta 40 m3., por cada m3.: 1,08
7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m3, por cada m3.: 1,48
8. Familias numerosas de categoría especial. Cuota fija (franquicia de 9 m3): 0,00
9. Familias numerosas de categoría especial. Consumo entre 9 y 15 m3., por cada m3.: 0,88
10 Familias numerosas de categoría especial. Consumo por más de 15 m3., por cada m3.: 1,08
B) Otros usos
1. Cuota fija (Franquicia de 15 m3): 18,87
2. Consumos a partir de 15 m3., por cada m3.: 1,53
C) Obras
1. Cuota fija (Franquicia de 15 m3): 23,31
2. Consumos a partir de 15 m3., por cada m3.: 1,53
D) Uso doméstico Caravaca (Pedanías) y, actividades comerciales e industriales incluidas en el aptdo. A.
1. Cuota fija (Con franquicia de 9 m3).: 9,98
2. Consumos entre 9 y 15 m3, por cada m3.: 1,26
3. Consumos por más de 15 m3, por cada m3: 1,44
4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m3: 9,98
5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m3., por cada m3.: 0,90
6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m3. y hasta 40 m3., por cada m3: 1,10
7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m3., por cada m3.: 1,46
8. Familias numerosas de categoría especial. Cuota fija (franquicia de 9 m3): 0,00
9. Familias numerosas de categoría especial. Consumo entre 9 y 15 m3., por cada m3.: 0,88
10. Familias numerosas de categoría especial. Consumo por más de 15 m3., por cada m3.: 1,08
E) Servicio de suministro antiincendios a industrias y Particulares.
1. Cuota fija (Franquicia de 15 m3): 19,07
2. Consumos a partir de 15 m3., por cada m3: 1,53
F) Canon de Enganche
1. Por cada acometida a la red general, por una sola vez: 22,28
2. Derechos por el trámite administrativo de concesión para 2.º y sucesivos contratos de abonado al servicio: 51,98
G) Canon de vertido/año: 2,92
H) Canon de mantenimiento de contadores/mes: 0,22
I) Contadores en batería, según calibre del contador instalado, IVA incluido:
1. Calibre 15 mm: 85,15
2. Calibre 20 mm: 97,33
3. Calibre 25 mm: 160,88
4. Calibre 32 mm: 187,44
5. Calibre 40 mm: 282,88
6. Calibre 50 mm: 449,33
7. Calibre 50 mm: 449,33
J) Rotura de contador por negligencia del cliente. En batería, IVA incluido 70,92
K) Fianza para la verificación del contador en Industria, IVA incluido 70,92
L) Reenganche por corte de suministro por impago. En batería, IVA incluido 59,10
M) Baja Servicio, definitivo, IVA incluido 15,36
N) Cambio de titularidad e informes para devolución de fianzas 1,36

Estos precios son trabajos predefinidos.

El resto de trabajos se valorarán previo informe técnico y según las circunstancias y dimensionamiento de la nueva infraestructura. Este presupuesto se le pasará obligatoriamente al cliente para su conformidad y previamente a la ejecución de la obra.

En la valoración se podrá incluir a solicitud del cliente la obra civil.

O) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m., realizada con tubo de polietileno de 32 mm, de diámetro, de baja densidad y para 10 atmósferas de presión de trabajo con collarín de toma de fundición dúctil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundición dúctil, llave de corte de esfera, con reducción a 1/2”, p.p., de piezas especiales de latón y tapón roscado de latón en su caso, terminada y funcionando, y sin incluir la rotura de pavimento, apertura ni cierre de zanja
Unidades Ud. Medida Descripción Precio/hora 2008 Parcial 2008
0,716 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 14,96 10,71
0,803 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 14,02 11,25
4,877 Metros Tubo polietileno ad (PE50A) 1 Oat 0,49 2,38
1,000 Unidades Codo polietileno de 25 mm 1,37 1,37
1,000 Unidades Collarín toma fundic. 75 a 1 “ 5,28 5,28
0,963 Unidades Válvula esfera metal D=1” 52,04 52,04
Precio total por ud.: 83,03

P) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m., realizada con tubo de polietileno de 32 mm, de diámetro, de baja densidad y para 10 atmósferas de presión de trabajo con collarín de toma de fundición dúctil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundición dúctil, llave de corte de esfera, con reducción a 1/2”, p.p., de piezas especiales de latón y tapón roscado de latón en su caso, terminada y funcionando, y sin incluir la rotura de pavimento, apertura ni cierre de zanja.

Unidades Ud. Medida Descripción Precio/hora 2008 Parcial 2008
0,672 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 14,96 10,05
0,906 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 14,02 12,70
4,783 Metros Tubo polietileno ad (PE50A) 1 Oat 0,78 3,73
1,000 Unidades Codo polietileno de 32 mm 1,94 1,94
1,000 Unidades Collarín toma PPFV 125-1 1/4“ 11,36 11,36
1,000 Unidades Válvula esfera metal D=1” 54,04 54,04
Precio total por ud.: 93,82

Q) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m., realizada con tubo de polietileno de 40 mm, de diámetro, de baja densidad y para 10 atmósferas de presión de trabajo con collarín de toma de fundición dúctil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundición dúctil, llave de corte de esfera, con reducción a 1/2”, p.p., de piezas especiales de latón y tapón roscado de latón en su caso, terminada y funcionando, y sin incluir la rotura de pavimento, apertura ni cierre de zanja

Unidades Ud. Medida Descripción Precio/hora 2008 Parcial 2008
2,651 Horas Oficial 1 fontanero calefactor 14,96 39,65
1,033 Horas Oficial 2 fontanero calefactor 14,02 14,48
4,697 Metros Tubo poliet.PE 100 PN 10 D=40mm. 1,09 5,12
1,000 Unidades Codo polietileno de 40 mm 3,01 3,01
1,000 Unidades Collarín toma PPFV 125-1 1/4 “ 11,36 11,36
1,000 Unidades Válvula esfera metal D=1” 54,04 54,04
Precio total por ud.: 127,66

R) Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud media de 5 m., realizada con tubo de polietileno de 50 mm, de diámetro, de baja densidad y para 10 atmósferas de presión de trabajo con collarín de toma de fundición dúctil o banda de acero inoxidable y cabezal de fundición dúctil, llave de corte de esfera, con reducción a 1/2”, p.p., de piezas especiales de latón y tapón roscado de latón en su caso, terminada y funcionando, y sin incluir la rotura de pavimento, apertura ni cierre de zanja.


Unidades Ud. Medida Descripción Precio/hora 2008 Parcial 2008
2,861 Horas Oficial fontanero calefactor 14,96 42,80
2,790 Horas Oficial fontanero calefactor 14,02 39,12
4,697 Metros Tubo poliet.PE 100 PN 10 D=50mm D=40mm. 1,67 7,84
1,000 Unidades Codo polietileno de 50 mm 4,53 4,53
1,000 Unidades Collarín toma PPFV 125-1 1/4 “ 11,36 11,36
1,000 Unidades Válvula esfera metal D=1” 54,04 54,04
Precio total por ud.: 159,69

S) Zanja para acometida de agua potable de 5 m., de longitud media, de 0,2 x 0,4, abierta y cerrada, con 10 cm. de arena de protección y relleno con zahorra artificial, así como la demolición y reposición del pavimento existente, incluso corte del pavimento y excavación a mano del tramo necesario, incluyendo todas las operaciones necesarias de obra civil y albañilería para la perfecta terminación de las acometidas.

Unidades Ud. Medida Descripción Precio/hora 2008 Parcial 2008
0,183 Metros cúbicos Exc. Zanja.. T. Duro mec. 13,40 2,45
1,448 Horas Oficial segunda 13,66 19,78
1,978 Horas Peón especializado 12,73 25,18
0,137 Metros cúbicos Relleno zanja con arena 15,96 2,18
0,046 Metros cúbicos Relleno zanja c/zahorra artificial 15,40 0,71
9,129 Metros Corte aglomerado asfáltico 0,86 7,85
0,911 Metros cuadrados Demol., y levant. Pvto. MBC e=10 1,22 1,11
0,911 Metros cuadrados Capa rodadura S-12 e=5 cm. 4,99 4,55
Precio total por ud.: 63,81

T) Zanja para acometida de agua potable de 5 m., de longitud media, de 0,2 x 0,4, abierta y cerrada, con 20 cm. de arena de protección y relleno con zahorra artificial, incluyendo todas las operaciones necesarias de obra civil y albañilería para la perfecta terminación de las acometidas.

Unidades Ud. Medida Descripción Precio/hora 2008 Parcial 2008
1,720 Horas Oficial segunda 13,66 23,50
1,249 Horas Peón especializado 12,73 15,90
0,181 Metros cúbicos Exc. Zanja.. T. Duro mec. 13,40 2,42
0,136 Metros cúbicos Relleno zanja con arena 15,96 2,17
0,045 Metros cúbicos Relleno zanja c/zahorra artificial 15,40 0,69
Precio total por ud.: 44,68

Artículo 9.°. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche.

Artículo 10.°. Normas de gestión y recaudación.

10.º.1. Licencias. Altas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° anterior, será precisa la solicitud de abono al servicio, dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento, debiendo especificarse en la misma los siguientes datos:

Nombre y apellidos del peticionario, calle y número del edificio donde se haya de instalar el servicio, y piso en su caso, nombre y apellidos del propietario del mismo, uso a que se va a destinar el agua, y cuantos otros detalles sean necesarios para la concesión. Serán de cuenta del peticionario cuantos timbres sean necesarios para el reintegro de las instancias y demás documentos que sean consecuencia de la concesión, así como los gastos que se originen, caso de no existir acometida en el edificio en que se haya de implantar el servicio. Advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

2. Será requisito indispensable para la obtención del suministro para el consumo doméstico, industrial o comercial la previa obtención de la Licencia de Primera Ocupación.

3. Cuando el suministro que se solicite sea para obras deberá presentar la Licencia Municipal de Obras, como requisito previo a la obtención del suministro.

4. La autorización para el abastecimiento del agua se formalizará mediante el correspondiente contrato entre usuario o su representante y el Ayuntamiento, sin cuya existencia no se iniciará la prestación del servicio. El contrato se realizará en la Empresa Suministradora exigiéndose la documentación que resulte precisa como licencia de primera ocupación, acreditación de propiedad o derecho real suficiente para la ocupación del inmueble, etc. El contrato indicará el tipo de consumo del usuario y demás datos necesarios para la elaboración del padrón cobratorio.


Las altas así realizadas serán comunicadas al Ayuntamiento.

El usuario deberá abonar los derechos de conexión de acometida.

Las altas producirán efecto desde la firma del contrato. Cualquiera que sea la fecha del mes en que se produzca el alta el abonado vendrá obligado a satisfacer íntegramente, en su caso, la cuota mínima del mes en que se produzca por estar prohibido el fraccionamiento de dichas cuotas.

5. Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

2. Para usos comerciales e industriales, considerándose dentro de éstos, las paqueterías, los comercios de tejidos, ópticas, relojerías, droguerías, fruterías, zapaterías, artículos de deportes, actividades profesionales, librerías, venta menor de ultramarinos, bares tabernas, garajes estables, fábricas, etc.

3. Para otros usos.

4. Uso doméstico y actividades comerciales e industriales en pedanías.

10.º.2. Bajas.

1. Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de una determinada finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupará la misma, el transmitente y el adquirente vendrán obligados a realizar un cambio de nombre del nuevo titular, formalizándose un nuevo contrato en la Empresa Suministradora, que no se realizará en tanto no se acredite que el transmitente se encuentra al corriente de los pagos vencidos. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de la constatación de datos con respecto a otros tributos municipales, contratos de alquiler, escrituras públicas, etc., que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de conexión que correspondan.

2. Se extingue la obligación de contribuir cuando el usuario solicita la baja en el servicio, y se desmonta el aparato medidor. Mientras no se pueda desmontar el contador, al persistir el contrato de abastecimiento de agua, seguirán girándose los recibos a nombre del titular, constituyéndose en obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a la vivienda o local para poder efectuar el desmontaje.

Dicho desmontaje se considera de inexcusable realización salvo que, previa solicitud de baja, sea comprobado de manera fehaciente, a través de la documentación aportada por el interesado en expediente iniciado al efecto, que los consumos correspondan a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada, retrotrayéndose la baja efectiva a dicha fecha, sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran.

3. De no solicitarse la baja en el momento de la transmisión de la propiedad o la rescisión del título por el que se ocupará la finca beneficiada del servicio, el titular incurrirá en un incumplimiento de obligación tipificada como infracción en esta Ordenanza, iniciándose el correspondiente expediente sancionador.

4. En el caso de que el abonado quiera cesar en el disfrute del servicio, deberá avisar por escrito al Ayuntamiento, con un mes de anticipación, exigiendo resguardo de la declaración de rescisión; al finalizar el plazo de abono pendiente se procederá por los empleados del Ayuntamiento al cierre de la toma de agua de la red general, siendo de cuenta del abonado los gastos que ocasione esta operación.

10.º.3. Recaudación.

1. El cobro se hará bimestral, y la existencia de dos recibos en descubierto dar lugar al corte del servicio, habiéndose sido comunicado previamente al abonado, salvo que al presentarse a tales efectos los empleados del Servicio, fueran abonados los recibos junto a los gastos originados por la gestión de corte.

2. El consumo se facturará y cobrará por bloques completos, no siendo estos susceptibles de fraccionamiento.

3. La facturación y cobro del importe correspondiente al Servicio de Distribución y Suministro Municipal, se realizará a través de recibo conjunto con el Servicio Municipal de Saneamiento y el Servicio Municipal de Recogida Domiciliaria de Basuras.

4. La Empresa Suministradora, a partir de los datos de que disponga, referidos al último día del bimestre anterior, confeccionará el padrón cobratorio de la Tasa, que será aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, expuesto al público durante veinte días y sometido junto con las alegaciones a la aprobación definitiva.

5. Los recibos derivados del padrón se pondrán al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, gestionándose en vía de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios.

6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de cobro, así como los sistemas de recaudación.

10.º.4. Contadores.

1. La instalación del contador sólo podrá ser realizada por el fontanero municipal.

2. El contador será a cargo del usuario, así como los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar por mal uso o conservación.

3. Transitoriamente, con carácter excepcional, podrá admitirse la utilización de contadores ya instalados, propiedad de los abonados. En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación por el abonado, se le instará a sustituirlo por otro de su propiedad.

4. En los supuestos de contratación de “contratos de suministro para obras“, la obligación de contratar corresponderá al titular de la licencia de obras. En los casos en que contractualmente el pago del suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras, podrá ésta figurar como titular de la póliza.

Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja y facilitar la documentación necesaria para regularizar los nuevos titulares, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc).

5. Los abonados podrán verificar el contador, a través de la Consejería de Industria o Laboratorio homologado.

Si de la verificación oficial resultara un error positivo superior al reglamentariamente admitido, se procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por el Ayuntamiento al usuario, que será la cantidad satisfecha menos lo que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos la tarifa correspondiente.

Si de la verificación oficial resultara un error negativo superior al reglamentariamente admitido, se procederá de la misma forma que se establece en el párrafo anterior, pero en este caso será el usuario quien deberá reintegrar el importe que corresponda al Ayuntamiento.

Si de la verificación oficial no resultare error, o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán a cuenta del abonado.

10.º.5. Red de distribución y acometida.

1. Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que se derivan las acometidas para los usuarios.

2. Se considera red del usuario, a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. Esta red interior comienza en el punto de injerto a la red de distribución municipal a partir de la cual, el Ayuntamiento declina toda responsabilidad, siendo de cuenta del usuario las reparaciones de averías y daños o perjuicios que pudieran derivarse de la misma.

3. Cada acometida tendrá que llevar forzosamente una llave de paso entre el enganche a la tubería del servicio y el contador, antes de éste, para poder aislar la vivienda en caso necesario.

4. Los gastos de acometida son a cargo del usuario, todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

5. Cuando la instalación del servicio requiera una ejecución de nuevos ramales o derivaciones en la red de distribución, y siempre que el abastecimiento sea solicitado por personas naturales o jurídicas por resultar de su interés, corresponderá a la Comisión de Gobierno el autorizar o no el servicio de que se trate.

6. En los acuerdos que la Comisión de Gobierno adopte para los casos previstos en el artículo anterior, se fijarán todos cuantos pormenores se juzguen convenientes en relación con las obligaciones que afecten a los interesados, condiciones en las que se autorice el servicio y demás datos relacionados con la concesión.

7. No se permitirá extender una concesión a varias fincas para varios usos, aún en el caso de estar contiguas y ser del mismo dueño, es decir, dentro de una misma finca deberán existir tantas concesiones como viviendas tenga la misma.

En el caso de que sea el cliente quien ejecute las obras en la calzada y acera este deberá de disponer las correspondientes Licencias Municipales de Obras para la ejecución.

8. En todos los casos, los abonados son los responsables de los daños o perjuicios que puedan producir a terceros con motivo de sus instalaciones. La prestación del servicio de aguas potables se refiere única y exclusivamente a la persona abonada y para la finca que fue solicitado el servicio, sin que por tanto puedan ser cedidos los derechos de abono a otras fincas, ceder gratuitamente el agua por parte del abonado, ni tampoco vendida a terceros.

En lo que respecta al uso distinto de doméstico no podrá ser destinada el agua a otra finalidad distinta de aquella para la que fue autorizado el servicio.

9. El abonado no tendrá derecho a formular reclamación alguna por las interrupciones que en el servicio puedan producirse, siempre y cuando dichas interrupciones sean motivadas por fuerza mayor o bien por causas ajenas a la competencia municipal.

10.º.6. Lecturas

1. El Ayuntamiento está obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.

2. La toma de lectura será realizada en horas hábiles, o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad.

3. En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el servicio a tal efecto.

a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.

b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.

c) Fecha en que el abonado efectuó su lectura.

d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura.

e) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla.

f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al servicio.

g) Advertencia de que, si el servicio no dispone de la lectura en el plazo fijado, éste procederá a realizar una estimación del consumo para evitar una acumulación del mismo.

4. Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación, conforme a la clasificación del consumo realizada en el contrato.

5. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al servicio, la facturación se realizará de acuerdo al consumo habido en el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los seis meses anteriores.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, procediéndose a girar la liquidación definitiva o la correspondiente devolución, bien en ese momento, bien en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

6. Comprobada la existencia de infracción o defraudación en el suministro de agua y con independencia de las sanciones que proceda de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, se procederá a efectuar una valoración de agua utilizada, según los siguientes supuestos:

a) Que no exista contrato alguno para el consumo de agua. En tal caso, la liquidación se efectuará, de acuerdo con las tarifas vigentes computando el periodo de un año, salvo que el defraudador demuestre documentalmente que la finca o local la había ocupado con posterioridad a razón de un consumo estimado.

b) Que se utilice el suministro de agua para uso distinto al especificado en contrato y que pueda afectar a la liquidación por consumo según la tarifa a aplicar. En este caso, la liquidación de la cuantía del consumo en forma indebida se practicará a favor del servicio aplicando la diferencia existente entre la tarifa contratada y la que correspondería a dicho suministro durante el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de formalización del contrato, pero sin que se pueda computar en más de un año la liquidación.

c) Que se suministre agua sin contador, en este caso, se liquidará como tiempo de duración del mismo, el transcurrido desde la fecha del contrato de suministro, sin que en ningún caso pueda extenderse a más de un año a razón de seis horas diarias de consumo sobre la tarifa que corresponda.

d) Cuando existiendo contador para el consumo, se procederá para la liquidación del fraude de modo siguiente:

1) Si se han falseado los indicadores del aparato medidor por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, pero sin que haya impedido o anulado la contabilización total del agua suministrada, se tendrá como base para la liquidación de la cuantía del fraude, la capacidad medida del contador o el que correspondería en función del consumo real estimado en el momento de la comprobación del fraude.

2) Si el fraude se ha efectuado derivando el consumo de aguas antes del contador, se liquidará como en el supuesto anterior, computándose la capacidad de los puntos de consumo instalados en la derivación en cuestión, sin hacerse descuento alguno por el suministro facturado por el contador.

7. Si el abonado no efectúa el pago con arreglo a la liquidación formulada por la Empresa Suministradora, se considerará que no se encuentra al corriente en el pago de los recibos, a los efectos procedentes, pudiendo la Empresa Suministradora, por tanto, suspender o suprimir definitivamente el suministro si el usuario no realiza el pago en el término de un mes.

No estando obligada la Empresa Suministradora a suministrar a dicho usuario mientras no efectúe el pago de la multa o liquidación practicada o deposite su importe, caso de interponer recurso, sin cuyo requisito no se tramitará reclamación alguna.

Artículo 11.°. Régimen disciplinario y sancionador.

1. Son obligaciones específicas del usuario:

a) Preparar y mantener la instalación interior de la vivienda, local, etc. Para el correcto montaje o desmontaje del contador.

b) Cambiar o modificar el emplazamiento del contador cuando éste no reúna las condiciones reglamentarias.

c) Darse de alta para utilizar el servicio suscribiendo el contrato correspondiente.

d) Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen necesarias por parte de los empleados de la Empresa Suministradora o los empleados Municipales que se designen al efecto.

e) Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento y a las condiciones de su contrato de abastecimiento.

f) Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería, imputables al abonado.

g) Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en el contrato.


2. Se prohíbe, en cualquier caso:

a) Disfrutar del servicio correspondiente sin autorización municipal.

b) Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración del mismo, sin la correspondiente autorización.

c) Emplear el agua en otros usos de los consignados en el contrato, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso. Sólo podrá infringirse esta disposición en caso de incendio o causa de fuerza mayor.

Artículo 12.°. Clases de infracciones.

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

12.1. Infracciones leves.

1. Son infracciones leves, aquellos actos u omisiones que supongan incumplimiento de las normas reglamentarias y que no se califiquen en las mismas como graves o muy graves.

2. La reiteración de infracción leve, será clasificada como grave.

12.2. Infracciones graves.

Se considera que el abonado o usuario comete una infracción grave, en los siguientes casos:

a) Cuando impida o dificulte las lecturas de los contadores o comprobación de cuantas instalaciones puedan guardar relación con la actividad del servicio.

b) Establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otro local o vivienda, diferente a la consignada en su contrato de suministro.

c) Los que en caso de cambio de titularidad o baja en el suministro, no lo comuniquen debidamente a este servicio

d) Los que manipulen en las instalaciones competencia de la Empresa Suministradora, aún sin producir defraudación.

12.3. Infracciones muy graves.

Se considera como infracción muy grave:

a) El producir cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos colocados por la Empresa Suministradora.

b) El realizar manipulación en las instalaciones que determinen un uso incontrolado o fraudulento del agua.

c) El obstaculizar la labor de corte de suministro del personal de la Empresa Suministradora o del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Cualquier acción u omisión conducente a utilizar agua sin conocimiento de la Empresa Suministradora.

e) Vender agua sin la autorización expresa de la Empresa Suministradora.

f) La utilización abusiva del suministro de agua con perjuicio de terceros, en general o en casos particulares.

g) Desatender las comunicaciones del servicio dirigidas a subsanar deficiencias observadas en las instalaciones, que tendrán que serlo en el plazo máximo de 15 días, caso de no establecerse expresamente un plazo distinto.

h) Coaccionar o intimidar a los empleados de la Empresa Suministradora o del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones.

i) Los que disponiendo de un suministro de boca de riego, desperdicien abusivamente el agua, o falten a las condiciones impuestas en la presente Ordenanza o en el correspondiente contrato de suministro.

Artículo 13.°. Sanciones.

1. Las infracciones graves serán sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 m3., de agua, valorados a la tarifa general que le corresponda, con independencia de la liquidación que proceda.

2. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 2.000 m3., de agua, valorados a la tarifa general que le corresponda, con independencia de la liquidación que proceda.

Artículo 14.°. Reincidencia.

La reincidencia en cualquiera de las infracciones clasificadas como graves o muy graves será sancionada con el duplo de la cuantía de la sanción respectiva, con resolución del correspondiente contrato de suministro de forma inmediata.

Artículo 15.°. Suspensión del suministro.

1. Las infracciones graves o muy graves, facultará a la Empresa Suministradora a proceder al corte del suministro de agua.

2. Serán de cuenta del usuario los gastos que se originen por tal motivo, al igual que el de restablecimiento del suministro suspendido por alguna de las causas establecidas en esta Ordenanza.

3. La Empresa Suministradora notificará al usuario, en el local suministrado o en el domicilio de contacto, la resolución de suspensión del suministro de agua.

4. El titular del suministro asume las responsabilidades sobre cualquier perjuicio que se pueda derivar por causa del corte de agua motivada por una medida reglamentaria.

Artículo 16.°. Infracciones y sanciones tributarias.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición adicional.

La presente Ordenanza Fiscal será aplicable en ejercicio de la potestad tarifaria del Ayuntamiento, para el caso de que, de acuerdo con la doctrina legal establecida, la contraprestación a recibir tenga la consideración de precio público.

Vigencia inicial.

Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 1999.

Aprobación.

Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión del día 13 de noviembre de 1998 y modificada en Sesiones de 21 de diciembre de 1999, 26 de octubre de 2000, 25 de octubre de 2001, 31 de octubre de 2002, 30 de octubre de 2003, 23 de diciembre de 2003, 25 de noviembre de 2004, 10 de noviembre de 2005, 19 de enero de 2006, 29 de noviembre de 2006, 12 de enero de 2007, 10 de julio de 2008, 28 de enero de 2010, 2 de noviembre de 2011, 30 de octubre de 2012, 12 de noviembre de 2013 y 28 de febrero de 2022; y surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Caravaca de la Cruz, a 11 de mayo de 2022. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-230522-2555