Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las condiciones para el desarrollo del arte del grafiti en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 51, miércoles 3 de marzo de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

1380

NPE: A-030321-1380

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

1380 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las condiciones para el desarrollo del arte del grafiti en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de las condiciones para el desarrollo del arte del grafiti en el término municipal de Caravaca de la Cruz. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 291, del día 17 de diciembre de 2020 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia:

“Ordenanza municipal reguladora de las condiciones para el desarrollo del arte del grafiti en el término municipal de Caravaca de la Cruz

Exposición de motivos

El grafiti, viene siendo percibido por parte la ciudadanía como una expresión artística, y por otra, una de las formas más patentes de incivilidad juvenil, que provoca graves daños al mobiliario urbano. Este último posicionamiento confunde grafiti con firmas o textos aisladamente considerados, no vinculados a una composición pictórica. No obstante ello, el grafiti es una forma de arte y, como tal, debemos de procurar entenderla, evitando el abuso y uso indiscriminado del mismo.

Por medio de esta ordenanza lo que se pretende es poner a disposición de los jóvenes espacios para el ejercicio artístico del grafiti y asumir su ejercicio como algo normalizado socialmente; combinándose con una regulación que sancione los aspectos o comportamientos incívicos que se deriven de un uso indebido de esta modalidad de pintura, pudiendo optar incluso por la imposición en su lugar de trabajos en beneficio de la comunidad.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones bajo las que podrá desarrollarse el arte del grafiti en los inmuebles, vallas y muros existentes en el término municipal de Caravaca de la Cruz.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a los inmuebles, vallas, muros o muretes existentes en el término municipal con independencia de su titularidad pública o privada, siempre que los mismos sean visibles desde cualquier espacio público.

Artículo 3.- Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

? Grafiti, toda composición pictórica realizada sobre una pared, valla o muro resistentes con spray, pinturas u otros materiales. No merecerá esta condición las firmas o textos aisladamente considerados, es decir, no vinculados a una composición pictórica.

? Grafitero, persona que practica el arte del grafiti y se haya inscrita en el Registro de Grafiteros.

Artículo 4.- Prohibiciones

Queda prohibido en el término municipal de Caravaca de la Cruz:

? La práctica del arte del grafiti sin contar con la previa y preceptiva autorización municipal.

? La firma o escritura de textos en cualquier muro, fachada o valla visible desde el espacio público al margen de una composición pictórica autorizada.

? La realización de grafitis, firmas, garabatos o textos sobre el mobiliario urbano (tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras.

? La autorización o realización de grafitis sobre los inmuebles catalogados por el planeamiento general o protegidos por la normativa de patrimonio histórico o cultural.

? La realización de trabajos que puedan herir la sensibilidad de quienes puedan contemplarlos.

? La realización de grafitis relativos a temas religiosos, políticos, racistas, xenófobos o que representen cualquier tipo de bandera o insignia.

? La práctica del arte del grafiti por menores de 16 años, con excepción de cursos de aprendizaje impartidos por el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Obligaciones de los grafiteros

El grafitero tendrá las siguientes obligaciones:

- Serán de cuenta del grafitero los materiales necesarios para su realización, salvo la pintura para blanqueamiento previo cuando el espacio disponga ya de un grafiti, en cuyo caso ésta será proporcionada por el Ayuntamiento si el espacio es de titularidad municipal o de cesión.

- Serán de su cuenta todos los medios de protección de los que deba dotarse conforme al Anexo I de esta Ordenanza, salvo cuando la ejecución del grafiti sea solicitada por el Ayuntamiento.

- En el desarrollo del grafiti, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I.

- Mantendrá en todo momento limpios los espacios en los que se desarrolle el grafiti, debiendo dejar perfectamente despejada el área una vez finalizado el grafiti.

- Durante el desarrollo del grafiti deberá adoptar y obedecer cuantas órdenes le sean dadas por los agentes de la Policía Local de Caravaca de la Cruz y los Servicios Técnicos Municipales.

- Llevar consigo en el momento de ejecutar el grafiti, la autorización de grafitero que será proporcionada por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.


Capítulo II. Espacios habilitados para el grafiti

Artículo 6.- Espacios municipales habilitados

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los grafiteros un listado de espacios de su titularidad en los que podrá desarrollarse la práctica del grafiti. Este listado se encontrará permanentemente publicado en el tablón de anuncios y en la web municipal. Sin tener carácter exhaustivo se establecen por medio de la presente Ordenanza los siguientes espacios:

- Mural de la calle Prolongación de San Jerónimo (pared de la cuesta de la calle San Jerónimo por el Barranco de San Jerónimo).

- Mural trasero pistas deportivas Francisco Fernández Torralba, calle Juegos Olímpicos.

- Mural Perimetral campo de fútbol Antonio Martínez “El Morao”, calle Cabecico Bartolo La Loma.

- Mural Apeadero, Avda. Andenes de Gregorio Sánchez Romero.

- Paredes interiores de la pista del Colegio Público Cervantes.

- Mural exteriores del Pabellón deportivo de Archivel.

2. El Ayuntamiento podrá construir vallas, muros o espacios destinados específicamente a este fin.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Consistorio podrá por causas sobrevenidas y justificadas, prohibir el desarrollo del grafiti en espacios que hasta el momento se hayan destinado a esta finalidad.

4. Los grafiteros deberán respetar los grafitis realizados. No obstante lo anterior, cuando consideren que no hay espacios disponibles podrá proceder a su blanqueamiento, previa autorización municipal.

Artículo 7.- Espacios no municipales habilitados

1. La realización de un grafiti sobre un espacio, muro, valla o pared de titularidad no municipal visible desde el espacio público exigirá además de la autorización municipal, la previa de su propietario de la que deberá quedar la debida constancia en el expediente administrativo.

2. Los propietarios de estos espacios también podrán dirigirse por escrito al Ayuntamiento ofreciendo los espacios que deseen ser grafiteados. En cualquier momento posterior, podrán comunicar al Ayuntamiento su deseo de que cese esta práctica en sus propiedades.

Capítulo III. Solicitudes y procedimiento

Artículo 8.- Solicitud de práctica del grafiti, tramitación y resolución

1. Quien/es estén interesados en la práctica de un grafiti deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o mediante sede electrónica, la instancia que figura como Anexo II a esta Ordenanza.

2. Recibida la solicitud y, en su caso, subsanada cuando falte alguna documentación, la misma será remitida al Área de Juventud que deberá valorar principalmente su integración en el entorno, su originalidad, su calidad, o los valores que fomenta, debiendo en todo momento respetar la normativa urbanística vigente en cada zonificación, especialmente la relativa a la carta de colores.

Con carácter previo a la resolución, se solicitará informe a la policía local por si pudiera existir afección al tráfico o a la seguridad de los viandantes durante su realización.

3. A la vista de este informe, la Alcaldía dictará resolución autorizando o denegando la posibilidad de ejecutar el grafiti.

Artículo 9.- Registro de grafiteros

1. El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz pondrá en funcionamiento un Registro de Grafiteros cuya inscripción será obligatoria para poder practicar el grafiti en el término municipal de Caravaca de la Cruz. En el Registro de Grafiteros sólo podrán inscribirse los mayores de 16 años.

2. Todo aquel que desee inscribirse en él, presentará en el Registro de Grafiteros de la Concejalía de Juventud de Caravaca de la Cruz, el modelo de instancia contemplado en el Anexo III. La resolución de inscripción será comunicada al interesado, en ella se determinará el número de grafitero que le corresponde, haciéndosele entrega por la Oficina Municipal de Participación Ciudadana de un documento donde constarán sus datos personales.

3. Los grafiteros estarán obligados a comunicar al mismo cuantos cambios se den en los datos exigidos para su inscripción. Del mismo modo, en cualquier momento podrán solicitar al Ayuntamiento su baja en la citada área.

Artículo 10.- Concurso Local

1. El Ayuntamiento podrá convocar un concurso con la finalidad de seleccionar grafitis a ubicar en espacios municipales de especial relevancia.

Los grafitis que resulten finalmente seleccionados, una vez ejecutados, se mantendrán durante el plazo mínimo de un año.

2. La convocatoria del correspondiente concurso determinará los espacios seleccionados, los criterios que se seguirán en la valoración de las propuestas presentadas, los miembros del órgano de valoración y la documentación a aportar por quienes deseen participar en él.

3. La resolución del citado concurso corresponderá a la Alcaldía mediante resolución motivada.

Capítulo IV. Régimen sancionador

Artículo 11.- Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) La práctica del arte del grafiti sin contar con la previa y preceptiva autorización municipal cuando el coste de devolver el bien a su estado anterior sea igual o inferior a 1.000 €.

b) La firma o escritura de textos en cualquier fachada, muro o valla visible desde el espacio público al margen de una composición pictórica autorizada.

c) La realización de grafitis, firmas o textos sobre el mobiliario urbano (tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras, cuando el coste de devolver los bienes afectado a su estado anterior sea igual o inferior a 500 €.

d) La práctica del arte del grafiti por menores de 16 años.

Artículo 12.- Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) La práctica del arte del grafiti sin contar con la previa y preceptiva autorización municipal cuando el coste de devolver el bien a su estado anterior sea superior a 1.000 € e inferior a 2.000 €

b) La realización de grafitis, firmas o textos sobre el mobiliario urbano (tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras, cuando el coste de devolver los bienes afectado a su estado anterior sea superior a 500 € e inferior a 1.000 €.

c) El incumplimiento de las condiciones contenidas en el Anexo I.

d) El deterioro o destrucción de cualquier clase causado sobre los grafitis cuya ejecución se haya autorizado, sin que medie la previa autorización municipal cuya protección no haya concluido.

e) La práctica de grafiti por quien no se encuentre previamente inscrito en el Registro de Grafiteros del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

Artículo 13.- Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) La práctica del arte del grafiti sin contar con la previa y preceptiva autorización municipal cuando el coste de devolver el bien a su estado anterior sea igual o superior a 2.000 €.

b) La realización de grafitis, firmas o textos sobre el mobiliario urbano (tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras, cuando el coste de devolver los bienes afectado a su estado anterior sea igual o superior a 1.000 €.

c) La realización de grafitis, firmas, garabatos, o escritura de textos sobre los inmuebles catalogados por el planeamiento general o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

d) La realización de grafitis relativos a temas religiosos, políticos, racistas, xenófobos o que representen cualquier tipo de bandera o insignia.

Artículo 14.- Sanciones

1. El órgano competente para sancionar será el Alcalde.

2. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza:

A) Para las infracciones leves: Multa de 200 a 500 Euros y retirada del carné de grafitero por un plazo de 3 meses.

B) Para las infracciones graves: Multa de 501 a 800 Euros y retirada del carné de grafitero por un plazo de 6 meses.

C) Para las infracciones muy graves: Multa de 801 a 1.500 Euros y retirada del carné de grafitero por un plazo de 12 meses.

Cuando un infractor sea sancionado hasta en cinco ocasiones mediante resolución administrativa firme, en la comisión de la siguiente infracción podrá ser sancionado con la retirada definitiva del carné de grafitero.

3. Las sanciones que sean abonadas en un tiempo máximo de 15 días tras la notificación de la denuncia por el instructor del expediente, tendrán un descuento por pronto pago de un 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la misma.

4. Atendiendo al artículo 42.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda. Las sanciones impuestas a menores de edad serán notificadas asimismo a sus padres, tutores, acogedores o guardadores.

Artículo 15.- Sustitución de sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

2. Los supuestos y el procedimiento a seguir será el que consta en el Anexo IV de la presente

Artículo 16.- Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

Artículo 17.- Normativa sancionadora

En todo lo no regulado en este capítulo, se aplicará la legislación administrativa sancionadora general.

Disposiciones adicionales

Única. - El Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz podrá en funcionamiento el Registro de Grafiteros en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Disposiciones transitoria

Única. - Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposiciones derogatorias

Primera.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales de Caravaca de la Cruz que contradigan la presente Ordenanza.

Segunda.- Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor trascurridos quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma del Región de Murcia.-


ANEXO I MEDIOS DE PROTECCION

Trabajos en altura:

a) En la realización de grafitis en altura hasta un máximo de 3 metros se podrán utilizar escaleras de mano o andamios de borriquetas en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de seguridad y salud en el trabajo.

b) En la realización de grafitis en altura superior a 3 metros, se exigirá la utilización de plataformas elevadoras móviles de personas conforme a su regulación.

Medios higiénicos:

a) Utilización de mascarillas.

b) Utilización de guantes.

Condiciones de desarrollo del grafiti:

a) Necesidad de que los trabajos se realicen en espacios con una ventilación correcta.

b) Prohibición fumar durante la exposición a agentes químicos.

c) Deberá delimitarse el espacio donde se vaya a realizar el grafiti para evitar afecciones a los viandantes. Tales tareas deberán ser comunicadas previamente a la Policía Local que deberá supervisar que no se dan afecciones graves o riesgos para la seguridad del tráfico o de los viandantes.

d) La realización del gratifi en ningún caso permitirá manipular las conducciones eléctricas, de telefonía o cualesquiera otras que pudieran verse afectadas.


ANEXO IV SUSTITUCION DE LA SANCION ECONOMICA

Artículo 1. Sustitución de la multa por otras medidas.

1.1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada en la presente ordenanza, podrán acogerse de manera voluntaria a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.

1.2. La referida alternativa consistirá en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.

Artículo 2. Aplicación. La participación en esta alternativa podré instarse por todos sujetos infractores mayores de 12 años. Los infractores que siendo menores se acojan a este sistema deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, para acogerse a esta posibilidad.

Artículo 3. Procedimiento.

El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:

• a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad.

• b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se comunicará a la Concejalía de Servicios Sociales municipales a efectos de determinar la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social y recibir la formación necesaria.

• c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizadas las actividades de formación, se emitirá certificación acreditativa de tal extremo, visada por la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe del Área donde haya realizado el trabajo o haya asistido a las actividades de formación. A la vista del certificado expedido, el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado.

• d) No obstante lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador.

Artículo 4. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.

• 1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad tendrán la siguiente duración máxima diaria:

- Cuando el infractor sea mayor de 12 años y menor de 16 años, máxima de 2 horas cada una.

- Cuando el infractor sea mayor de 16 años y menor de 18 años, máxima de 4 horas cada una dependiendo de las posibilidades de adecuación de los servicios donde se preste.

- Cuando el infractor sea mayor de 18 podrá ser de hasta 7 horas dependiendo de las posibilidades de adecuación de los servicios donde se preste.

• 2. La correspondencia con la sanción será la siguiente: Por 2 horas de trabajo en beneficio de la comunidad se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación.

No obstante cuando a un infractor se le haya sancionado hasta en cinco ocasiones mediante resolución administrativa firme, en la comisión de la sexta infracción por cada 2 horas de trabajo, se condonarán 25 euros del importe de la sanción.

• 3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, en la medida de lo posible, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares. A tal efecto, se ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de su contenido, horario y lugar de realización, personas responsables de la actividad.

• 4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.

• 5. En caso de incumplimiento por ausencias, rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas u otras circunstancias producidas que pudiera resultar relevantes, se reabrirá el expediente para exigir el importe de la sanción económica, en la parte que quedara por cumplir.

Disposición adicional única. Los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social, deberán incluir entre sus estipulaciones la relativa a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo establecido en la ordenanza”.-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.-

Caravaca de la Cruz, 22? de febrero de 2021. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-030321-1380