Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas (mesas y sillas y otras instalaciones) con finalidad lucrativa.

Borm Nº 134, viernes 12 de junio de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

2806

NPE: A-120620-2806

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

2806 Aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas (mesas y sillas y otras instalaciones) con finalidad lucrativa.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Terrazas (mesas y sillas y otras instalaciones) con finalidad lucrativa. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 17, de 22 de enero de 2020 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia:

“Modificación puntual de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas (mesas y sillas y otras instalaciones) con finalidad lucrativa

“Artículo 14.- Horario.

1.- Las terrazas que se autoricen en terrenos de uso público local, estarán sujetas al siguiente horario:

a) Temporada otoño / invierno (desde el 15 de octubre, hasta el 15 de marzo):

Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 8 horas, a 23,30 horas.

Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 8 horas, a las 00 horas.

b) Temporada primavera / verano (desde el 16 de marzo, hasta el 14 de octubre):

Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 8 horas, a 00,30 horas del día siguiente.

Viernes, sábado y vísperas de festivos, de 8 horas, a 1 horas del día siguiente.

En cualquier caso el horario para estas instalaciones no podrá exceder del horario de cierre previsto para el establecimiento principal. El horario de funcionamiento incluye el tiempo utilizado para su montaje y desmontaje diario.

2.- El Ayuntamiento podrá reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de carácter social, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la existencia de molestias de cualquier índole a los vecinos próximos. También podrá modificar los horarios establecidos con motivo de la celebración de determinadas fiestas (fiestas en honor a la Santísima y Vera Cruz, Navidades, Semana Santa, Feria de Caravaca de la Cruz, etc.).

3.- Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido. En el caso de que se acepte por parte de la Administración Municipal la limitación en el horario, este deberá reflejarse en la licencia.

4.- El horario para las terrazas de los quioscos de temporada será equivalente al de los terrenos de uso público local.

5.- Al término del horario autorizado, las instalaciones deberán ser retiradas de la vía pública, a cuyo fin los titulares de las autorizaciones avisarán de ello, con la antelación suficiente, a los usuarios de las mismas.

El titular de la autorización será responsable de advertir y corregir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público.

6.- A las terrazas que se autoricen en terrenos de uso público local, a las terrazas de los quioscos de temporada y a las terrazas que se instalen sin la preceptiva licencia en horario de mañana y tarde se les aplicará un 50% de recargo sobre la tarifa que les corresponda en función de la clase de aprovechamiento”.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.-

Caravaca de la Cruz, 1 de junio de 2020. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-120620-2806