Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas (ORA).

Borm Nº 126, lunes 3 de junio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

3473

NPE: A-030619-3473

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

3473 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas (ORA).

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de febrero de 2019, aprobando inicialmente la Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas (ORA), cuyo texto es el siguiente:

“Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas

Se propone la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en Zonas Reguladas, produciéndose sus efectos a partir de la aprobación definitiva de la misma, quedando redactados de la siguiente forma los artículos siguientes:

Artículo 1.º

En virtud del Art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de 2 de abril (LBRL). y del artículo 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, queda regulado el uso de las vías públicas en Caravaca de la Cruz, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento limitado, así como la adopción de las medidas para garantizar su cumplimiento en las calles afectadas que se relacionarán en el ANEXO I.

Artículo 4.º

Régimen general: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza podrán estacionar en las zonas habilitadas a tal fin, que serán tanto en Zona Azul como en Zona Verde, con un límite máximo permitido de tres (3) horas, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo a otro lugar distinto.

Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta de crédito o débito.

Las Tarifas serán de treinta minutos mínimo y tres horas máximo.

La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

Régimen Especial anual.

a) Bono Azul: podrá solicitarse un título habilitante de carácter anual tanto para la Zona Azul como para la Verde, estando vinculada su concesión al desarrollo por el titular de una actividad comercial o empresarial. En todo caso se otorgarán, como máximo 3 bonos por centro de actividad, establecimiento o comercio, siempre y cuando cumplan las condiciones necesarias para ello, acompañen la documentación requerida, tengan las oportunas licencias de apertura y/o actividad y estén al corriente de todas y cada una de sus obligaciones con la hacienda municipal.

b) Bono Verde: los usuarios podrán en la Zona Verde compatibilizar el régimen general antes descrito, o suscribir un título habilitante de carácter anual exclusivamente para las áreas delimitadas como Zona Verde.

c) Régimen de Residentes o Zona Naranja: tienen la consideración de Residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que solicita el distintivo. Los/as residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo. Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.

Los/as residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la documentación indicada más adelante.

Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente de pago del último recibo devengado del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta del tipo que corresponda por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono de la tasa establecida en esta correspondiente Ordenanza Reguladora.

Documentación a presentar: la solicitud de títulos para los regímenes especiales deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo acompañar:

Con carácter general:

Fotocopia del DNI.

Fotocopia del Permiso de Circulación.

Fotocopia del último recibo pagado del seguro del vehículo.

Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.

Para el régimen de residentes (Tarjeta naranja):

Además de los establecidos con carácter general se acompañará volante de empadronamiento en la zona para la que se solicita la tarjeta.

Para el Bono Azul:

Junto con los documentos exigidos con carácter general se acompañará Modelo 036/037 de inicio de actividad y justificante de alta de la empresa o autónomo en la Seguridad Social.

Normas comunes a los regímenes especiales:

Los poseedores de título habilitante anual deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como Zona Azul, Zona Verde o Zona Naranja.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la Tarjeta.

Se concederá una sola tarjeta por habitante en el caso de Zona Naranja, un máximo de tres por centro de actividad, establecimiento o comercio en el caso de Zona Azul y una por ciudadano sin limitación para la Zona Verde. La persona titular de la misma es responsable de su utilización. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa equivalente a la expedición de la original.

La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva previa solicitud justificada.

En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento que venía disfrutando con anterioridad.

Si de las comprobaciones practicadas resulta que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprenden indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente.

Artículo 6.º

Se considerarán infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante el horario de actividad del mismo:

El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido.

El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo.

El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente en las plazas reservadas a tal fin.

El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su residencia.

Una vez caducado el ticket, los colaboradores de los agentes de seguridad, podrán proceder a la denuncia del vehículo estacionado.

Anulación de Denuncia: Si el vehículo no ha sobrepasado en 1 hora el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el/la usuario/a podrá obtener un ticket de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora con pago de 3 €.

No podrá ser objeto de anulación la denuncia por estacionar en zona de residentes sin la correspondiente Tarjeta Naranja.

El ticket original, junto con el ticket de anulación y el aviso de denuncia, se depositará en el buzón instalado a tal efecto junto a la máquina expendedora.

Con independencia de las facultades que ostentan los agentes de la Policía Local, con carácter general, en materia de infracciones a la presente Ordenanza, aquellas referidas a los apartados de este artículo, serán denunciadas por los Vigilantes del Servicio en calidad de “colaboradores” de la Autoridad.

Artículo 7.º

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente.

Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificadas con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

Los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SAMUR o Cruz Roja Española y ambulancias.

Los utilizados por el personal municipal.

Los vehículos con distintivo “Cero Emisiones”.

Artículo 8.º

Las personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad podrán estacionar durante el tiempo necesario en las zonas Azul y Verde sin necesidad de obtener ticket.

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 4/2018 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Real Decreto 1056/2014, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él, estando obligado el titular a la correcta utilización de la misma.

Artículo 9.º

Tarifas.-

Los derechos de estacionamiento se satisfarán con arreglo a las siguientes tarifas:

Primeros 30 minutos o fracción: 0,15 Euros

45 minutos: 0,30 euros

60 minutos: 0,60 Euros

120 minutos: 1,40 Euros

180 minutos: 2,10 Euros

Por anulación de la sanción dentro de los sesenta minutos siguientes: 3,00 Euros

Precio de abono de residentes (Zona Naranja): 23,50 Euros/ año

Bono Zona Verde: 120,00 Euros/año

Bono Azul: 240,00 Euros/ año

Artículo 11.º

El servicio estará en actividad todos los días laborables del año y en las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguiente horario:

Zona Azul:

Lunes a viernes: De 09:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:30 horas

Sábados: De 9:00 a 14:00 horas

Zona Verde: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

Por resolución del Pleno Municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario.

Se exceptúan del horario general y no estará vigente la regulación de Zona Azul y Zona verde:

El día 5 de enero.

Sábado Santo.

Todos los sábados del mes de abril.

Los días 30 de abril a 5 de mayo, ambos inclusive por las fiestas patronales.

Los 4 últimos días laborables del mes de abril anteriores al día 30 y el día 6 de mayo o si este fuera festivo el siguiente día laborable, no estará vigente la Zona Azul en la Avenida Gran Vía por el montaje y desmontaje de las tribunas de las fiestas patronales.

Los sábados del mes de julio.

Durante el mes de agosto los sábados y todas las tardes de lunes a viernes.

El día 14 de septiembre por la tarde.

El jueves y viernes de la semana de octubre en que se celebra la Feria.

Los días 24 y 31 de diciembre.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2019, y elevada a definitiva según lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tras su exposición pública por plazo de treinta días, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo I

Relación de calles sujetas a estacionamiento limitado

Zona Azul:

Avenida Gran Vía, Calle Raimundo Rodríguez, Calle Doctor Fleming desde Avda. Gran Vía hasta Ciudad Jardín, Avenida Juan Carlos I desde Ctra. de Granada hasta Avda. Gran Vía, Calle Simancas desde Avda. Gran Vía hasta Calle Asturias Calle Asturias, Calle Cartagena desde Avda. Gran Vía hasta Calle Ascensión Rosell, Calle Doña Guillerma y Calle Trafalgar.

Zona Verde:

Avenida Juan Carlos I desde Ctra. de Granada hasta Calle Miguel Espinosa, Calle Miguel Espinosa, Calle Junquico, Calle Dos de Mayo desde Ctra. Granada a Calle Junquico, Ciudad Jardín, Calle Castilla y Calle Doctor Fleming desde Ciudad Jardín hasta Calle San Jorge, Calle Cartagena desde Ascensión Rosell a Diego Cortés y Calle Simancas desde Ascensión Rosell a Diego Cortés”.-

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de la entrada en vigor de la mencionada Ordenanza.

Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 10.b y 25), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).-

Caravaca de la Cruz, 21 de mayo de 2019.—El Alcalde, José Moreno Medina

NPE: A-030619-3473