Administración Local
Caravaca de la Cruz
5882
NPE: A-021018-5882
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
5882 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial en el municipio de Caravaca de la Cruz. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 9 de julio de 2018, aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial en el Municipio de Caravaca de la Cruz, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 8 bis.- Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.
1.- Los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes.
Al objeto de catalogar técnica y jurídicamente los VMP, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria. b. Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6.º del Anexo I de la LSV. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.”
En función de aspectos como la velocidad, el peso, altura, ángulos peligrosos o cuántas personas pueden viajar en ellos, se establecen las siguientes categorías: a. Tipo A: vehículos de menor tamaño y que llegan a velocidades inferiores a 20 kilómetros por hora, como las ruedas o plataformas eléctricas. Versión 7.2 b. Tipo B: transportes personales con autobalance, los llamados segways, o patinetes con motor más grandes, que pesan hasta 50 kilogramos y alcanzan velocidades de 30 kilómetros por hora. c. Tipo C: triciclos que, en función del uso que se les dé, serán de tipo C0, de uso personal; C1, de uso turístico, y C2, de transporte de mercancías. Los vehículos para personas con movilidad reducida serán tratados como el VMP que corresponda.
En ningún caso las personas menores de 16 años podrán conducir estos vehículos por la vía pública
Artículo 8 ter.- Normas de circulación de “VMP tipo B”
Los VMP tipo B circularán por las vías urbanas de titularidad municipal de Caravaca de la Cruz, aptas para la circulación, según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, RDL 6/2015. Cumpliendo la normativa de tráfico existente para los vehículos a motor y su régimen sancionador.
La edad mínima para conducir este tipo de vehículos será de 16 años y deberán tener los conocimientos básicos de los normas de circulación.
Los usuarios deberán circular provistos de casco homologado.
No podrán circular bajo los efectos de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Por el usuario y/o propietario del VMP es aconsejable la contratación de un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros que cubran la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, de los cuales serán únicamente responsables los usuarios de VMP.
Los conductores de los vehículos de movilidad personal que circulen, deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la siguiente documentación: a. Documento personal de identidad. b. Certificación o documentación acreditativa de la homologación del vehículo de acuerdo con las normas de la Comunidad Europea. c. Documentación expedida por el distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida y la masa en vacío.
El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz podrá crear un registro de VMP, para la inscripción de estos vehículos, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos y facilitar su localización, facilitando además el cumplimiento de esta normativa. Deberán registrar sus VMP las personas mayores de dieciocho años, aportando los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del titular. b. Domicilio y teléfono de contacto. c. Número del documento personal de identidad. d. Número de bastidor del VMP, en caso de que se disponga del mismo. e. Marca, modelo y color del VMP. f. Características singulares. g. Fotografía del VMP. En el caso de VMP pertenecientes a menores de 18 años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales. Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular hará constar si dispone de seguro de responsabilidad civil voluntario. Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se establecerán las instrucciones para el funcionamiento del registro. El Registro de VMP se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Incumplir las obligaciones de esta ordenanza conllevará la infracción correspondiente.
Como establece la normativa de tráfico deberán respetar todos sus artículos y tendrán prohibida la circulación por aceras, zonas peatonales, parque, etc. Tendrán que respetar todas las señales de circulación de la población: prohibiciones, velocidad máxima, circular por su derecha, etc.
Los VMP destinados a actividades económica o de tipo turístico o de ocio, deberán obtener la autorización correspondiente, en la que constarán el recorrido, horario, etc. También tendrán que estar dados de alta en el correspondiente epígrafe económico y tributario del Ayuntamiento”.-
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la entrada en vigor de la mencionada Ordenanza.
Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).-
Caravaca de la Cruz, 11 de septiembre de 2018.—El Alcalde, José Moreno Medina
NPE: A-021018-5882