Administración Local
Caravaca de la Cruz
6980
NPE: A-181017-6980
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
6980 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de parques y jardines del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de mayo de 2017, aprobando inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines de Caravaca de la Cruz, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2017, aprobó definitivamente dicha Ordenanza Municipal, con las aportaciones formuladas por el Grupo Municipal del Partido Popular, cuyo texto es el siguiente:
““Ordenanza municipal de parques y jardines del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
TÍTULO II
CREACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS, REMODELACIONES, MEJORAS Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO.
Capítulo I - Introducción
Capítulo II- Creación y remodelación de espacios ajardinados
TÍTULO III
CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS Y ARBOLADO.
Capítulo I - Introducción
Capítulo II - Operaciones de mantenimiento y conservación.
TÍTULO IV
USO DE ESPACIOS AJARDINADOS.
Capítulo I - Normas Generales
Capítulo II - Protección de elementos vegetales
Capítulo III - Protección de animales
Capítulo IV - Protección del entorno
Capítulo V - Vehículos en los espacios ajardinados.
Capítulo VI - Protección de mobiliario urbano.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I - Normas Generales
Capítulo II - Infracciones
Capítulo III – Sanciones
DEFINICIONES
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación, conservación, uso y disfrute de los espacios ajardinados, los distintos elementos que le son propios y el arbolado sin interés agrícola existente en los núcleos urbanos del término municipal de Caravaca de la Cruz, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano y natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Esta ordenanza pretende servir como un instrumento jurídico de protección de los parques, jardines, zonas verdes, arbolario viario y plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos que deben usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilite su utilización adecuada.
Artículo 2.
Serán considerados también como espacios ajardinados, a los efectos de esta ordenanza, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.
Asimismo se regulan las condiciones que deben regir el trato a las especies animales que vivan en los parques y las limitaciones para los que sean introducidos en éstos por los usuarios.
TÍTULO II
CREACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS, REMODELACIONES, MEJORAS Y PLANTACIÓN DE ARBOLADO.
Capítulo I.-Introducción.
Artículo 3.
Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instalaciones, a las Normas Específicas sobre Normalización de Elementos Constructivos, y en su ejecución, al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para las obras y/o Directrices Técnicas de los Servicios Municipales. Las alteraciones de los elementos y su soporte natural, inherente a todo proceso urbanizador, no hace incompatible que las nuevas zonas verdes mantengan aquellos elementos naturales como la vegetación original existente, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas ecológicas de la zona, que servirán de soporte a los nuevos usos, pudiendo convertirse, en casos específicos, en condicionantes principales de diseño.
Capítulo II.-Creación y remodelación de espacios ajardinados.
Artículo 4.
Los espacios ajardinados podrán crearse por iniciativa pública o privada. Los promotores de proyectos de urbanización que ejecuten el Planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos uno parcial de jardinería, si estuviese prevista su existencia, en el que se diseñen, describan y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren los espacios ajardinados, la vegetación existente y/o de nueva incorporación, su estado y características, siempre respecto a criterios de sostenibilidad ambiental y bajo mantenimiento.
En los nuevos espacios verdes o en la mejora de los ya existentes se dotaran de elementos que favorezcan la presencia de avifauna como nidales o fuentes poco profundas.
Artículo 5.
1.- En cuanto a plantación, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las siguientes normas:
a) Se respetarán todos los elementos vegetales integrados en los espacios a que se hace referencia en el TÍTULO I, Artículos 1 y 2.
b) Para las nuevas plantaciones se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y funcionalmente a las condiciones de Caravaca de la Cruz, preferiblemente especies autóctonas, para evitar gastos excesivos en su mantenimiento.
c) No se utilizaran especies que no cumplan las Directrices Comunitarias y sus normas de desarrollo en materia fitosanitaria.
d) Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar afectados. Su tamaño y sistema radicular deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios fisiológicos que provoquen enfermedades en el mismo.
e) Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir por su tamaño o porte una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllas, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras.
2.- Antes de decidir la plantación de un árbol o arbusto se debe evaluar si el emplazamiento cumple las condiciones mínimas para garantizar su desarrollo.
Los aspectos que condicionan un espacio de plantación son:
- Espacio aéreo disponible igual o superior al volumen máximo esperado.
- Uso y frecuencia del entorno compatible con la forma del ejemplar.
- Volumen subterráneo útil suficiente para el desarrollo radical.
- Condiciones edáficas viables agronómicamente.
- Disponibilidad de agua en la cantidad y calidad necesarias.
La vida de la planta está condicionada a la calidad del suelo. Si el suelo original no garantiza las condiciones necesarias para el desarrollo del vegetal, habrá de realizarse las correspondientes enmiendas.
La introducción de especies correspondientes a la familia de las palmáceas en nuevas plantaciones deberá disponer del correspondiente pasaporte fitosanitario que garantice que las mismas han sido producidas y comercializadas por vivero autorizado y controlado por órgano competente, al objeto de prevenir la propagación de plagas.
3.- En cualquier caso, los promotores podrán formular consultas a los Servicios
Municipales relacionados con la implantación de espacios ajardinados.
Artículo 6.
Las redes de servicios (semafórica, eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que hayan de atravesar las zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas, preferentemente por zonas de anden y paseo.
Debiendo, en su caso, adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del sistema radicular del arbolado.
Las redes municipales de riego serán de uso único y exclusivo para el baldeo y riego de los espacios ajardinados. En ningún caso podrán usarse para interés o finalidad privada, ni para suministrar agua a fuentes públicas bebedero u ornamentales.
Artículo 7.
Las obras o instalaciones provisionales en el ámbito de un espacio ajardinado se proyectarán y ejecutarán sin afectar al espacio ni a sus elementos. En todo caso, se elegirán las áreas pavimentadas para la ubicación de instalaciones o desarrollo de obras, dejando exentas de las mismas las zonas con vegetación.
Artículo 8.
1. Durante el desarrollo de las obras o implantación de instalaciones que afecten a los espacios verdes, se tomarán las medidas necesarias para evitar dañar o deteriorar las plantas y demás elementos:
1) Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menos de 2 m. del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamientos de vehículos y maquinaria.
2) Si hay árboles en el radio de influencia de los trabajos, se instalará un vallado de tablones, paneles o aislantes de una altura no inferior a 3 m. Si sólo debe protegerse el tronco, el vallado se colocará alrededor sin contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. La protección se retirará al terminar los trabajos.
2. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, antes de realizar las obras y con cargo al interesado, los árboles y plantaciones afectadas se trasladarán al lugar que se determine.
Este valor será determinado por el Ayuntamiento, y en el caso del arbolado, mediante la aplicación de la Norma Granada.
3. En la ejecución de obras públicas y privadas se deberán tener presentes las normas sobre protección de jardines y arbolado contenidas en las Normas Urbanísticas de aplicación vigentes en el municipio de Caravaca de la Cruz.
Artículo 9.
En las zonas verdes de cesión gratuita con destino público, no se permitirá ningún cerramiento ni ningún otro elemento que le reste su carácter público. En estos casos, y una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento recepcionará los terrenos y las obras mediante la correspondiente acta y se hará cargo de su conservación.
Artículo 10.
En los proyectos de edificación particular, las entradas y salidas de vehículos se preverán siempre que sea posible donde no afecten a árboles ni a plantaciones existentes. Así pues, en los primeros proyectos de las obras se deberán señalar todos los elementos vegetales existentes tanto en el propio solar como en la vía pública colindantes con la obra a realizar.
Si, excepcionalmente, se hace necesaria la supresión y/o trasplante de un árbol, se deberá solicitar la preceptiva licencia.
Artículo 11.
Determinaciones para el riego:
1) Todo proyecto de creación de zona ajardinada o implantación de arbolado viario incluirá el cálculo de necesidades de riego en función de especies elegidas, condiciones climáticas y edáficas.
2) Dada la necesidad de considerar el agua como un bien escaso, las plantaciones estarán determinadas en cuanto a la elección de especies por criterios de máxima economía de agua, siendo lo ideal la elección de especies autóctonas y de aquellas de probada adaptación.
3) En las instalaciones de riego se atenderá preferentemente, a la implantación de sistemas de riego por goteo con los mecanismos necesarios y suficientes que conlleven el máximo nivel de automatización, a fin de optimizar y racionalizar el gasto hídrico.
4) En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario en superficies estrictamente urbanas se deberá garantizar el suministro de agua necesario.
Artículo 12.
Se entenderá por mejora aquella sustitución de elementos vegetales o inertes por otros de similares características, pertenezcan o no al mismo tipo o clase taxonómica y que no supongan alteración o introducción de elementos de categoría radicalmente distinta a la preexistente, o que puedan modificar la estructura, trazado o diseño del espacio ajardinado, total o parcialmente, o de alguna de sus composiciones clave.
Artículo 13.
Toda nueva plantación viaria, atenderá en su realización agronómica las Directrices Técnicas Municipales a tal efecto existentes; la selección, presentación, tamaño y época en que se realice debe contar con la supervisión previa de los Servicios Técnicos Municipales.
Asimismo se contemplarán cuantas medidas de seguridad y permisos sean preceptivos para la realización de trabajos en la vía pública.
TÍTULO III
CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS Y ARBOLADO.
Capítulo I.-Introducción.
Artículo 14.
La conservación comprende tanto el mantenimiento de los elementos vegetales como el conjunto de actuaciones y normas destinadas a evitar su degradación e incrementar sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de las plantas y elementos inertes.
Artículo 15.
Los elementos vegetales son seres vivos, por lo que existe una diferencia radical respecto al resto de elementos urbanos en lo relativo a su mantenimiento. El mantenimiento de las agrupaciones de plantas o arbolado no puede estar sometido a cambios de planeamiento sin amplio período transitorio, paralizaciones más o menos duraderas o cambios bruscos de las condiciones o métodos de cultivo, es decir, se trata de un mantenimiento inaplazable y que ha de ser contemplado con independencia de los cambios que hubiere en la concepción administrativa o urbanística, y gestionados con vistas a muy largos plazos de tiempo.
Artículo 16.
Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, controlando el crecimiento de sus plantas dentro de unos límites que garanticen la seguridad vial, ya sea por visibilidad o por reducción del ancho y alto de paso libre, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
Artículo 17.
Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dicha zona verde.
Artículo 18.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, Ley 13/2015, de 30 de Marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, la tala o trasplante de arbolado público o privado por particulares requerirá la presentación del título habilitante correspondiente.
Artículo 19.
La poda de arbolado público efectuada por particulares con interés suficiente acreditado, se realizara siempre bajo la supervisión técnica municipal.
Capítulo II.- Operaciones de mantenimiento y conservación.
Artículo 20.
Una buena gestión, eficaz y eficiente para la conservación y mantenimiento de los espacios ajardinados, pasa inexcusablemente por la realización de una serie de operaciones de índole y naturaleza diversa, cuya base fundamental es la concepción racional de los elementos que integran dichos espacios. La consecución del objetivo anterior pues, razonable y lógica, está en función del uso y necesidades de dichos espacios ajardinados, al posibilitar los medios y tecnología que económicamente la hagan más viable.
Basándose en lo anterior, el desarrollo de las tareas y operaciones de mantenimiento y conservación debe realizarse según la técnica aplicada, de modo y manera que, por su mera y simple aplicación se consiga el valor estético, ornamental y seguridad del espacio ajardinado y de sus elementos; todo ello con la referencia del buen uso y saber del arte jardinero.
En resumen, el grupo de tareas y las operaciones básicas que las mismas comprenden:
a) Preparación del terreno.
b) Plantación y reposición de elementos vegetales.
c) Riego. Conservación y reposición de la red y sus elementos.
d) Conservación y siega de praderas.
e) Conservación y laboreo del suelo de los parterres.
f) Nutrición y fertilización.
g) Recortes y podas de elementos vegetales.
h) Poda, saneado, trasplante, tala y destoconado de arbolado.
i) Tratamientos fitosanitarios.
j) Limpieza de elementos inertes, mobiliario, juegos y pavimentos.
k) Conservación y renovación de pavimentos y suelo en áreas de juego infantil.
l) Reposición, saneado y mantenimiento de elementos de juego y mobiliario y pavimento.
TÍTULO IV
USO DE ESPACIOS AJARDINADOS.
Capítulo I.- Normas Generales.
Artículo 21.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de espacios ajardinados y arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22.
Los espacios a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de uso privativo en actos organizados que por su finalidad, contenido características o fundamento, presupongan la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas por los órganos municipales en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras del disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público local y en general en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 23.
Los pintores, fotógrafos, operadores cinematográficos y de video podrán utilizar los espacios libres y zonas verdes siempre que su actividad la ejerzan en los lugares de uso habitual por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal de la zona, teniendo la obligación de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por el personal de Parques y Jardines y la Policía Municipal.
Artículo 24.
Queda prohibida la venta ambulante, salvo la autorizada expresamente. Tampoco se permiten los siguientes actos:
- Acceder a una zona restringida señalizada como tal.
- Circular o pasar por encima de plantaciones.
- El aprovechamiento de recursos que pudieran darse en los jardines, tales como frutos o flores, sin la debida autorización.
Se permitirá la instalación de café bar, venta de helados, refrescos, kioscos de periódicos y revistas o golosinas, etc., mediante autorización expresa o concesión administrativa del Ayuntamiento.
Artículo 25.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se establecerán las medidas precautorias necesarias para evitar detrimento de los mismos.
Las autorizaciones deberán solicitarse con un plazo mínimo de antelación de 30 días hábiles, para que se puedan adoptar las medidas necesarias, tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio como por el usuario, en lo relativo a:
- Reparación de posibles daños.
- Indemnización por destrozos en elementos vegetales e inertes.
- Gastos de limpieza, etc...
Artículo 26.
Los usuarios de los espacios ajardinados y del mobiliario urbano instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figuren en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y funcionarios del Servicio de Jardinería y personal de las empresas de mantenimiento en su caso.
Artículo 27.
Los parques y jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía y que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año y necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.
Capítulo II - Protección de elementos vegetales.
Artículo 28.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios ajardinados, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.
b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.
c) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas, tales como prácticas deportivas, juegos, picnic, etc.
d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
e) Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos, quedando especialmente prohibido:
- Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, aclarar, arrancar o partir los recién plantados.
- Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto.
- Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en los casos en que particularmente se autorice, siempre de forma transitoria y previa petición con indicación del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de la vegetación y las personas, más las garantías de su desmantelamiento posterior.
- Trepar o subir a los árboles.
- Acceder a una zona restringida señalizada como tal.
- Circular o pasar por encima de plantaciones.
- El aprovechamiento de recursos que pudieran darse en los jardines, tales como frutos o flores, sin la debida autorización.
- Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo en los casos que expresamente se autoricen.
f) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.
g) Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
h) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
i) La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica en espacios ajardinados y arbolado viario, salvo en los supuestos que expresamente se autoricen.
Capítulo III - Protección de animales.
Artículo 29.
Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas verdes, así como de los lagos y estanques existentes en los mismos, no se permitirán los siguientes actos:
a) Matar, infringir daño o cazar cualquier tipo de animal, así como espantar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros u otros animales.
b) Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los estanques y fuentes.
c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etcétera.
Artículo 30.
Los usuarios de los espacios ajardinados no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.
Artículo 31.
Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
Sus conductores cuidarán que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, mobiliario urbano, vallas, zonas de niños, etcétera y están obligados a recoger los excrementos de sus animales de compañía, como bien lo recoge la ordenanza al respecto. Especialmente se evitaran las deyecciones líquidas sobre la base de árboles y plantas.
El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable. En algunos espacios ajardinados o zonas acotadas de los mismos por razones de uso o por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros y otros animales domésticos, con la excepción de los perros guías.
Queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinados las labores de aseo de los perros así como la introducción de los mismos en las fuentes ornamentales.
Artículo 32.
Queda prohibido el acceso de caballerías y cualquier tipo de ganado a los espacios verdes públicos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento, en cuyo caso circularán por zonas especialmente señaladas para ello, o en las que se acoten para realizar actividades culturales o deportivas.
Artículo 33.
Los animales no incluidos en este título no podrán circular en ningún caso por parques y jardines, salvo autorización expresa.
Capítulo IV.- Protección del entorno.
Artículo 34.
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
a) La práctica de juegos y deportes se realizarán en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2. Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.
3. Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
b) Las actividades de modelismo solo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.
c) Las actividades publicitarias se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal sobre publicidad.
d) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la Policía Local, y funcionarios del Servicio de Parques y Jardines.
Las filmaciones cinematográficas o de televisión, que requieran la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de una forma concreta por el Ayuntamiento.
e) La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
f) No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquier que sea el tipo de permanencia, excepto en los lugares habilitados para tal fin los cuales estarán debidamente señalizados.
Artículo 35.
En los espacios ajardinados no se permitirá:
a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos.
b) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
c) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos particulares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc.
Capítulo V.- Vehículos en los espacios ajardinados.
Artículo 36.
La entrada y circulación de vehículos en los espacios ajardinados serán reguladas de forma específica y concreta para cada uno de ellos.
a) Bicicletas.
Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto, su velocidad será inferior a 10 km/h.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, siempre que la escasa afluencia del público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
b) Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo:
1. Los destinados al servicio de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas, su velocidad inferior a 10 km/h. y desarrollen sus tareas en el horario establecido al respecto por los servicios competentes.
2. Los vehículos al servicio del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
c) Circulación de autocares.
Los autocares de turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular por los parques y jardines públicos y estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de tales vehículos.
d) Circulación de sillas de discapacitados.
Las sillas de discapacitados que desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.
Los vehículos adaptados propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a diez kilómetros por hora no podrán circular por los parques y jardines, salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos.
e) Estacionamiento.
En los parques y jardines, espacios libres y zonas verdes queda totalmente prohibido estacionar vehículos en las aceras, pavimentos, caminos o zonas ajardinadas. Queda prohibido el estacionamiento en las zonas de acceso y salida de vehículos señalizadas.
Capítulo VI.- Protección del mobiliario urbano.
Artículo 37.
El mobiliario urbano existente en los espacios ajardinados, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, así como cualquier otro elemento existente, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares, a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar o deteriorar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
b) Juegos infantiles.
Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos.
c) Papeleras y vallas.
Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.
d) Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las mismas.
e) Señalización, farolas, esculturas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo I - Normas Generales.
Artículo 38.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 55 de la Ley 40 / 2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico y los artículos 55.2, 60.2, 61.3, 63, 64, 77.4, 85, 88.7, 89, 90 y 96.5 de la Ley 39 / 2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Publicasen cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.
Artículo 39.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.
Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
Capítulo II – Infracciones.
Artículo 40.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determine en los artículos siguientes:
Artículo 41.
Se considerarán infracciones leves:
a) Deteriorar los elementos vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo.
b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
d) Trepar o subir a los árboles.
e) Molestar a los animales existentes en los espacios ajardinados.
f) Circular con caballerías y cualquier tipo de ganado por lugares no autorizados.
g) Efectuar inscripciones, pintar grafitis o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
h) Utilización indebida del mobiliario urbano.
h) Utilización indebida del mobiliario urbano.
i) Pisar las plantaciones.
j) Realizar, sin autorización, labores de jardinería en espacios verdes públicos.
k) Abandonar en los espacios verdes animales domésticos.
l) Desarrollar actividades o conductas perturbadoras de la estancia de los usuarios.
m) Ensuciar o arrojar desperdicios en los espacios verdes o sus elementos.
n) Ensuciar los árboles y arbustos, en aspectos no contemplados como infracciones graves.
ñ) Gravar o marcar las cortezas de os árboles.
o) Clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco o a las ramas de los árboles.
p) Causar heridas, cortar o arrancar raíces, ramas, flores, de las diferentes especies vegetales.
q) Maltratar las plantaciones.
r) Zarandear árboles o arbustos.
Artículo 42.
Se considerarán infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La implantación de espacios ajardinados contraviniendo lo dispuesto en el articulado del Capítulo II del Título II.
c) No ajustarse a las condiciones ni a los plazos marcados para cualquier cambio de condiciones agronómicas del espacio ajardinado en sus elementos vegetales.
d) Deficiente estado de conservación y fitosanitario de los espacios ajardinados privados.
e) Ocupación de espacios ajardinados sin la preceptiva autorización municipal.
f) Podar arbolado público sin la preceptiva supervisión municipal.
g) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico y valor de los mismos.
h) Instalar tendidos eléctricos y sus registros en espacios ajardinados sin la preceptiva autorización.
i) Realizar cualquier tipo de vertido o depósito de materiales en alcorques y espacios ajardinados.
j) Causar daño a los animales existentes en los espacios ajardinados.
k) Circular con perros por los espacios ajardinados sin ajustarse a las previsiones contenidas en el artículo 29.
l) Realizar en los espacios ajardinados cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc.
ll) Estacionar o circular con bicicletas en lugares no autorizados.
m) Causar daños al mobiliario urbano.
n) Manipulación de los pipicanes así como de las redes de riego y sus elementos.
ñ) No proteger de forma adecuada el arbolado de los espacios verdes afectados por obras o no guardar las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones.
o) Infringir daños a los animales, alterar su comida o medio donde viven.
p) Alterar la fisiografía del terreno y/o las características fisicoquímicas del suelo.
q) La deficiente conservación de las zonas verdes privadas en caso de peligrosidad o manifiesto perjuicio para el interés público.
r) Obstaculizar o dificultar las inspecciones de los técnicos municipales.
s) Deteriorar, manipular o afectar elementos de los sistemas de riego.
Artículo 43.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Instalación inadecuada en espacios ajardinados de redes de servicios.
c) Utilización de las redes de riego municipales o sus elementos para interés o finalidad privada.
d) Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles.
e) Que la acción u omisión infractora afecte a arbustos ejemplares y árboles de edad superior a 20 años, así como plantaciones expresamente catalogadas o pertenecientes a espacios ajardinados de interés histórico-cultural.
f) Talar o trasplantar arbolado público o privado sin la preceptiva autorización municipal.
g) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica en los espacios ajardinados y arbolado viario salvo en los supuestos que expresamente se autoricen.
h) Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de los espacios ajardinados.
i) Estacionar o circular con vehículos de motor, salvo los expresamente previstos, en lugares no autorizados.
j) Cazar o pescar u ocasionar la muerte a los animales.
k) Introducir de forma deliberada especies invasoras.
l) No reponer los árboles y/o arbustos, parterres, equipamientos y elementos de ornato afectados por obras.
m) No realizar el mantenimiento de los espacios verdes públicos de mantenimiento privado, conforme a los acuerdos previamente establecidos.
n) Arrojar sustancias que pueden ser tóxicas en fuentes y lagos.
Capítulo III – Sanciones.
Artículo 44.
Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía hasta el máximo que autorice la ley de la forma siguiente:
a) Las leves con multa de hasta 200 €.
b) Las graves con multa de hasta 750 €l.
c) Las muy graves con multa entre 750 y 3000 €.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir.
Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el término de un año.
Artículo 45.
Serán responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción.
Artículo 46.
En el supuesto que la infracción cometida contra la presente Ordenanza vulnerara otros preceptos, leyes generales o especiales, por la Alcaldía se dará traslado del hecho a la Autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Artículo 47.
El procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
Artículo 48.
La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción tendrán una relación ponderada y adecuada a los hechos, según los siguientes criterios:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
- La reincidencia por la comisión en el período de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, que así haya sido declarada por resolución firme.
- La trascendencia social o ecológica.
Artículo 49.
Con independencia de las sanciones a que pudiera haber lugar, se podrán adoptar las siguientes medidas:
a) Podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por el mismo a su situación originaria y la reparación del daño ocasionado, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinados de acuerdo a los criterios y la valoración que marque el Servicio con competencia en Parques y Jardines o Medio Ambiente según corresponda, adoptándose la Norma Gran?ada a efectos de valoración de la indemnización que proceda.
En caso de incumplimiento de tales obligaciones por parte del obligado, podrá procederse a su ejecución subsidiaria por la Administración municipal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
?b) En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de los distintos trabajos podrá acordarse, previo requerimiento al interesado para que los ejecute correctamente, la ejecución subsidiaria de los mismos por parte de los servicios municipales conforme a lo previsto en la ?Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Dur?ante la tramitación del correspondiente expediente sancionador, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas de carácter provisional o cautelar que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Artículo 50.
Como medida cautelar se podrá determinar las suspensiones de obras o permiso para actos que contradigan lo dispuesto en estas Ordenanzas.
Definiciones.-
Arbolado: Cualquier elemento arbóreo situado en suelo urbano, urbanizable o sistemas generales, tratado de forma individual o en conjunto, y los elementos arbustivos ejemplares o que estén ubicados aisladamente y con valor patrimonial.
Arbolado de alineación o viario: Árboles de calles, avenidas y paseos (sistema viario de la ciudad).
Espacios arbolados: Los espacios arbolados son los lugares del tejido urbano o del suelo urbanizable conformados por la presencia de árboles. Forman parte de un espacio arbolado concreto los propios árboles, el espacio entre ellos y el terreno en que se asientan.
Espacios arbolables: Son el soporte territorial con capacidad de albergar arbolado.
Arbolado público: árboles asentados sobre terreno público. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre la gestión municipal.
Arbolado privado: aquel que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario de la finca.
Arbolado de Interés Local: Planta leñosa que destaca dentro del municipio de Caravaca de la Cruz por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social.
Arboleda de Interés Local: Agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.
Zona de goteo: Superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol o arbusto.
Área de Vegetación: Se entiende por área de vegetación, la superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo.
Zona de Seguridad: Zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Se determina por la zona de goteo más 2 metros (5 m en los de porte columnar).
Disposiciones finales.
Primera.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Caravaca de la Cruz que se opongan o contradigan a sus preceptos”.-
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de la entrada en vigor de la mencionada Ordenanza.
Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).-
Caravaca de la Cruz, 3 de octubre de 2017.—El Alcalde, José Moreno Medina
NPE: A-181017-6980