Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas.

Borm Nº 96, martes 28 de abril de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

5212

NPE: A-280415-5212

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

5212 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas.

Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas, sin que se hayan formulado al mismo alegaciones o sugerencias, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su vigencia e impugnación jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Caravaca de la Cruz a 20 de abril de 2015.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.

Ordenanza reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en Zonas Reguladas

Capítulo I. Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.º

En virtud del Art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de 2 de Abril (LBRL)., de los artículos 7 y 38 del Reglamento Legislativo 339/60, modificado por la Ley 19/01 de 19 de Diciembre, y el artículo 93 del R.D. 13/92, queda regulado el uso de las vías públicas en Caravaca de la Cruz, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento limitado, así como la adopción de las medidas para garantizar su cumplimiento en las calles afectadas que se relacionarán en el ANEXO I.

Capítulo II. Hecho imponible

Artículo 2.º

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, situadas en las zonas previamente señaladas por el Ayuntamiento y que se contienen en relación anexa, en los días y márgenes horarios determinados.

Capítulo III. Sujeto pasivo

Artículo 3.º

Son sujetos pasivos de estas Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas.

Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores o titulares de vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.

Capítulo IV. Tipología de usos y usuarios/as

Artículo 4.º

Régimen general: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza podrán estacionar en las zonas habilitadas a tal fin, que serán tanto en Zona Azul como en Zona Verde, con un límite máximo permitido de tres (3) horas, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo a otro lugar distinto.

Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjeta de crédito o débito.

Las Tarifas serán de treinta minutos mínimo y tres horas máximo.

La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

Régimen Especial anual.

a) Bono Azul: podrá solicitarse un título habilitante de carácter anual tanto para la Zona Azul como para la Verde. En todo caso se otorgará, como máximo un (1) bono por centro de actividad, establecimiento o comercio, siempre y cuando cumplan las condiciones necesarias para ello, acompañen la documentación requerida, tengan las oportunas licencias de apertura y/o actividad y estén al corriente de todas y cada una de sus obligaciones.

b) Bono Verde: los usuarios podrán en la Zona Verde compatibilizar el régimen general antes descrito, o suscribir un título habilitante de carácter anual exclusivamente para las áreas delimitadas como Zona Verde.

Régimen de Residentes o Zona Naranja: tienen la consideración de Residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/a habitual del vehículo para el que solicita el distintivo. Los/as residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo. Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.

Los/as residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberán presentar la documentación del apartado 5 siguiente.

Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente de pago del último recibo devengado del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Una vez hechas las debidas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que se designen al efecto, previo abono de la tasa establecida en esta correspondiente Ordenanza Reguladora.

Régimen Especial Temporal: podrá solicitarse un título habilitante de carácter mensual, renovable por iguales períodos, para las zonas Azul y Verde de las calles que más abajo se especifican, por las personas que acrediten ser acompañantes de enfermos en tratamiento. En todo caso se otorgará como máximo un (1) bono por paciente, para lo que deberá acompañarse la documentación requerida en lo apartados 5 y 6 de este artículo.

El Bono temporal, sólo podrá utilizarse en las zonas azules de los siguientes viales:

- Calle Junquico.

- Avenida. Miguel Espinosa.

- Avenida. Juan Carlos I, en el tramo comprendido desde carretera de Granada hasta la Avenida. Miguel Espinosa.

Documentación a presentar: la solicitud de títulos para los regímenes especiales deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo que se publicará al efecto, debiendo acompañar:

5.1 Con carácter general:

Fotocopia del DNI.

Fotocopia del Permiso de Circulación.

Fotocopia del último recibo pagado del seguro del vehículo.

Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.

5.2 Para el Bono temporal:

Además de los anteriores documentos, copia compulsada de la Certificación Médica o documento que acredite el encontrarse en tratamiento la persona que es acompañada.

Normas comunes a los regímenes especiales:

Los poseedores de título habilitante anual deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que les habilita para estacionar sin límite de tiempo, en las calles señalizadas como Zona Azul, Zona Verde o Zona Naranja.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la Tarjeta.

Se concederá una sola tarjeta por habitante en el caso de Zona Naranja, una por centro de actividad, establecimiento o comercio en el caso de Zona Azul y una por ciudadano sin limitación para la Zona Verde. La persona titular de la misma es responsable de su utilización. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa equivalente a la expedición de la original.

La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de solicitar duplicado por pérdida o sustracción, salvo por deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa equivalente a la de expedición de la original.

En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/la solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la Tarjeta de aparcamiento que venía disfrutando con anterioridad.

Si de las comprobaciones practicadas resulta que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprenden indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente.

Capítulo V. Título habilitante

Artículo 5.º

A los efectos de obtención del título habilitante para el estacionamiento de uso general, se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente.

Las máquinas expendedoras deberán ser seleccionadas por el Ayuntamiento y los tickets deberán indicar, día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada.

Capítulo VI. Infracciones

Artículo 6.º

Se considerarán infracciones del Servicio Público de Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante el horario de actividad del mismo:

El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido.

El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo.

El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residente en las calles reservadas a tal fin.

El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su residencia.

El permanecer estacionado más de tres horas en una misma calle de la zona general.

Una vez caducado el ticket, los colaboradores de los agentes de seguridad, podrán sancionar directamente.

Anulación de Denuncia: Si el vehículo no ha sobrepasado en 1 hora el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante, el/la usuario/a podrá obtener un ticket de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora con pago de 3 €.

El ticket original, junto con el ticket de anulación y el aviso de denuncia, se depositará en el buzón instalado a tal efecto junto a la máquina expendedora.

Con independencia de las facultades que ostentan los agentes de la Policía Local, con carácter general, en materia de infracciones a la presente Ordenanza, aquellas referidas a los apartados de este artículo, serán denunciadas por los Vigilantes del Servicio en calidad de “colaboradores” de la Autoridad.

Capítulo VII. Exclusiones

Artículo 7.º

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente.

Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificadas con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

Los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, SAMUR o Cruz Roja Española y ambulancias.

Los utilizados por el personal municipal.

Capítulo VIII. Personas con necesidades especiales

Artículo 8.º

Los minusválidos residentes en el término municipal de Caravaca, con graves problemas de movilidad, previa acreditación de dicho requisito, y previo pago del importe correspondiente a tres horas, podrán estacionar su vehículo durante todo el día en las Zonas Azules.

?Capítulo IX. Tarifas y horario

Artículo 9.º

Tarifas 2014.-

Los derechos de estacionamiento se satisfarán con arreglo a las siguientes tarifas:

Primeros 30 minutos o fracción: 0,20 Euros

45 minutos: 0,40 Euros

60 minutos: 0,60 Euros

120 minutos: 1,40 Euros

180 minutos: 2,10 Euros

Por anulación de la sanción por pasar del tiempo: 3,00 Euros

abonado de estacionamiento, dentro de los sesenta minutos siguientes

Precio de abono de residentes (Zona Naranja): 23,50 Euros

Bono Zona Verde: 120,00 Euros

Bono Azul: 240,00 Euros

Bono Temporal: 10,00 Euros/mes.

Artículo 10.º- Señalización

Zona Azul: se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color azul, en las que podrán estacionar los usuarios de régimen general, y los de bonos anuales azules.

Zona Verde: se delimitará la zona mediante señales verticales específicas y horizontales de color verde, en las que podrán estacionar los usuarios de régimen general, y los de bonos anuales azules y verdes.

Zona Naranja: se delimitarán las calles mediante señales verticales específicas y horizontales de color naranja, cuyo uso está destinado a residentes.

Artículo 11.º

El servicio estará en actividad en días laborables y en las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

de 09:00 a 14:00 horas

de 16:30 a 20:30 horas

Sábados:

de 9:00 a 14:00 horas, excepto los correspondientes a los meses de julio y agosto.

Por resolución del Pleno Municipal podrá modificarse o ampliarse el citado horario.


Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2015, y elevada a definitiva según lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tras su exposición pública por plazo de treinta días, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Alcalde.—El Secretario.,

Anexo I

Relación de calles sujetas a estacionamiento limitado

Avenida Gran Vía, Avenida Juan Carlos I, calle Asturias, calle Canalica, calle Cartagena, calle Castilla, calle Cuesta de la Plaza, calle Doctor Fleming, calle Doña Guillerma, calle Junquico, calle Elías Los Arcos, calle Lonja, calle Miguel Espinosa, calle Pedro Martínez, calle Rafael Tejeo, calle Raimundo Rodríguez, calle Santísimo, calle Simancas, calle Trafalgar y plaza Ciudad Jardín



NPE: A-280415-5212