Región de Murcia

Aprobación definitiva de diversas ordenanzas fiscales.

Borm Nº 5, miércoles 8 de enero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

200

Análisis:

NPE: A-080114-200

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

200 Aprobación definitiva de diversas ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de los expedientes de Modificación de las Ordenanzas Municipales que se detallan en el Anexo I, sin que se hayan formulado a los mismos alegaciones o sugerencias, se consideran definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación, en cuanto a lo que se refiere al contenido de tales modificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su vigencia e impugnación jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Caravaca de la Cruz, 26 de diciembre de 2014.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.


ANEXO I

Quedan redactados los artículos que se indican en cada una de las Ordenanzas que se enumeran, que producirán efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

El número 1 de su artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 8. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

1.- Los tipos de gravamen serán:

a) En suelo no urbanizable y urbanizable no programado 3,50%

b) PERI y Casco Antiguo 2,15%

c) Polígono Industrial Venta Cavila 2,15%

d) Suelo Urbano 3,00%

e) Suelo Urbano: Zonas SCR y Urbanizaciones el Carrascal y Buenavista 3,50%

f) Cementerio Municipal 3,50%.”


2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

El artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“Base imponible y cuota tributaria.

Artículo 6.º- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única 610,00 €.

2.- Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única 610,00 €.”


3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANISTICOS.

En lo relativo a la Tarifa, el artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.-

(…)

TARIFA

Documentos a expedir: PRECIO
Euros
1. Por cada certificado de acuerdos municipales comprendidos en el último año 19,35
2.Busca por año 7,05
3.Certificación de una ordenanza total o parcialmente por folio mecanografiado 13,10
4. Certificación acreditada de exposición al público de documentos que se tramiten en otras oficinas 13,10
5. Cada título de Guarda Jurado, expedido a instancia de parte de sociedades particulares 28,00
6. Las comparecencias de interés particular para remisión de documentos a otros organismos, que precisen informe complementario de los técnicos municipales 551,10
7. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler 611,50
8. Por renovación del título acreditativo de la concesión de una licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, con motivo del cambio de titular de la licencia 611,50
9. Por la tramitación de documentación y organización de cursos y actividades, precisas para la expedición del carné de manipulador de alimentos 13,10
10. Compulsa de documentos, por cada hoja compulsada. 0,85
11. Certificaciones de actas y documentos: por el 1er folio 3,20
12. Certificaciones de actas y documentos: por cada folio a partir del 1.º 1,90
13. Certificaciones relativas a los distintos padrones municipales 6,00
14. Copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, aunque sean simples, y sin autorización, por cada folio escrito a máquina por una sola cara 2,05
15. Por cada informe emitido por la Policía Local, relativo a accidentes de tráfico y otros, a instancia de particulares y compañías aseguradoras. 106,10
16. Expedición de Cédula Catastral de Rústica. 3,70
17. Por Licencia de segregación de fincas rústicas o urbanas, por cada parcela segregada. 62,30
18. Por cualquier tipo de certificación o informe no enumerado en los puntos anteriores, referida a documentación que obre en poder del Ayuntamiento. 18,65
19. Por bastanteo de poderes y/o otros documentos por el Sr. Secretario de este Ayuntamiento. 5,60
20. Por reconocimiento de firmas por el Sr. Secretario de este Ayuntamiento. 6,60
21. Por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. 10,90
22. Por firma de expedientes de fe de vida por el Sr. Secretario de este Ayuntamiento. 3,30
23.- Por cada Certificado de Antigüedad de inmuebles: Se aplicará el 3,00% al valor de la construcción, determinado según los módulos vigentes a efectos del I.C.I.O., a la cifra resultante se aplicarán los siguientes coeficientes reductores en función de la antigüedad justificada por el solicitante y reconocida por el Ayuntamiento:
Entre 4 y 10 años: coeficiente 1
Entre 11 y 20 años: coeficiente 0,60
De más de 20 años: 0,40

Todos los jóvenes que tengan en posesión el “CARNET JOVEN”, tendrán un descuento del 15%.

Todos los residentes en este término municipal, gozarán de una bonificación del 100% del apartado 11 de la tarifa anterior, hasta 10 hojas compulsadas relativas a un mismo expediente.

Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación: certificados de haberes, certificación de no cobrar sueldo ni pensión, certificación de ingresos (por pérdida de carta de pago), certificación de situaciones referentes al personal del Ayuntamiento, y certificación para incluir en expedientes en trámite ante el Ayuntamiento.


4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE PLACAS, PATENTES Y DISTINTIVOS.

En lo relativo a la Tarifa, el artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

Cuota Tributaria

Artículo 7.º- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente:
CONCEPTO PRECIO
Euros
1. Placa para vado permanente. 20,00


9. - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS.

En lo relativo a la Tarifa, el artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

Tarifa

Artículo 8 .º-

  En Euros  
  En Casco Urbano Pedanías
1.ª a 6.ª cat. 7.ª y 8.ª cat. Todas cat.
A) Por cada inmueble destinado a vvda., considerada como tal, por una sola familia y de vvdas., unifamiliares aisladas aunque estén ubicadas en calles de categoría inferior: 9,09 6,55 4,22
B) Paqueterías, comercios de tejidos, y comercios en general
1) Superficie del local hasta 100 m² 15,13 8,86 7,35
2) De 101 hasta 200 m² 17,08 10,83 9,33
3) De 201 hasta 500 m² 19,04 12,78 10,23
4) De más de 500 m² 39,96 24,27 20,04
C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general, consultorios médicos y similares
1) Superficie del local hasta 100 m² 19,48 19,29 7,62
2) De 101 hasta 200 m² 20,45 20,06 7,92
3) De 201 hasta 500 m² 23,30 23,11 10,72
4) De más de 500 m² 55,87 54,77 23,96
D)      Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 8,80 6,48 5,73
E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas, chocolaterías, heladerías (sin comida), y similares
1) Superficie del local hasta 100 m² 31,36 11,61 9,09
2) De 101 hasta 200 m² 33,38 12,38 10,00
3) De 201 hasta 500 m² 37,83 13,98 11,32
4) De más de 500 m² 90,79 31,75 27,25
F) Bares con comida, restaurantes y Salones de banquetes
1) Superficie del local hasta 100 m² 36,80 34,98 35,55
2) De 101 hasta 200 m² 39,06 39,06 38,95
3) De 201 hasta 500 m² 43,39 43,39 43,39
4) De más de 500 m² 106,51 106,51 106,51
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor (*)
1) Superficie del local hasta 100 m² 10,09 10,09 5,43
2) De 101 hasta 200 m² 11,34 11,34 6,81
3) De 201 hasta 500 m² 13,86 13,86 8,32
4) De más de 500 m² 32,76 32,76 19,65
            (*) Para la aplicación de estas tarifas, los establecimientos incluidos en este epígrafe han de presentar en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, el contrato suscrito con una Empresa especializada y colaboradora con la
H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola
1) Superficie del local hasta 100 m² 32,08 32,08 18,12
2) De 101 hasta 200 m² 34,14 34,14 19,89
3) De 201 hasta 500 m² 38,77 38,77 22,02
4) De más de 500 m² 92,61 92,61 54,37
I) Talleres de reparación de bicicletas y Ciclomotores
1) Superficie del local hasta 100 m² 15,40 15,40 7,33
2) De 101 hasta 200 m² 16,42 16,42 8,12
3) De 201 hasta 500 m² 18,62 18,62 9,19
4) De más de 500 m² 44,63 44,63 22,23
0,00 0,00 0,00
J) Gasolineras 32,08 32,08 18,09
K) Gasolineras con tienda
1) Superficie del local hasta 100 m² 34,14 34,14 19,14
2) De más de 100 m² 44,35 44,35 22,94
L) Gasolineras de un solo surtidor 15,40 15,40 7,20
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 66,77 66,77 66,77
N) Supermercados, autoservicios y ultramarinos (alimentación)
1) Superficie del local hasta 100 m² 42,82 25,30 25,30
2) De 101 hasta 200 m² 45,48 26,88 26,88
3) De 201 hasta 500 m² 51,74 30,41 30,41
4) De más de 500 m² 123,16 82,30 7,48
O) Lavaderos de vehículos 23,84 23,84 23,84
P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m² 25,21 20,19 18,25
2) De 101 hasta 200 m² 27,73 22,20 19,95
3) De 201 hasta 500 m² 31,57 25,21 22,28
4) De más de 500 m² 75,66 60,53 54,25
Q) Salones de juegos recreativos, Sin servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m² 17,65 17,65 19,43
2) De 101 hasta 200 m² 19,43 15,73 13,64
3) De 201 hasta 500 m² 22,07 17,84 14,05
4) De más de 500 m² 52,19 42,92 37,20
R) Salas de fiestas, discotecas y Disco pubs
1) Superficie del local hasta 100 m² 42,82 25,30 25,30
2) De 101 hasta 200 m² 45,48 26,88 26,88
3) De 201 hasta 500 m² 51,74 30,41 30,41
4) De más de 500 m² 123,16 82,30 74,82
S) Hoteles, Apartamentos, moteles, y similares con servicio de comedor, por cada habitación. 6,30 6,30 6,30
T) Hoteles, apartamentos, moteles, y similares sin servicio de comedor, por cada habitación. 3,78 3,78 3,78
U) Alojamientos rurales. 25,19 25,19 2,52
V) Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares 20,15 20,15 20,15
W) Guarderías
1) Superficie del local hasta 100 m² 19,29 19,29 7,62
2) De 101 hasta 200 m² 20,45 20,45 7,92
3) De 201 hasta 500 m² 23,30 23,30 10,50
4) De más de 500 m² 55,87 55,87 22,90
X) Quioscos de prensa, revistas, golosinas y similares 8,80 6,48 5,73
Y) Resto de Quioscos 9,09 9,09 9,09
Z) Viviendas en diseminado 1,32 1,32 1,32
AA) Cuota de mantenimiento / mes 0,25 0,25 0,25
Para la cuota tributaria por el tratamiento y eliminación de basuras, se aplicará la siguiente tarifa, en todas las categorías de las calles recogidas en el Callejero General vigente.
EUROS
A) Viviendas de carácter familiar 2,61
B) Paqueterías, comercios de tejidos, ultramarinos y comercios en general:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,72
2) De 101 hasta 200 m² 2,72
3) De 201 hasta 500 m² 3,40
4) De más de 500 m² 3,40
C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general,
consultorios médicos y similares:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,58
2) De 101 hasta 200 m² 2,72
3) De 201 hasta 500 m² 4,03
4) De más de 500 m² 4,03
D) Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 2,58
E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,72
2) De 101 hasta 200 m² 2,72
3) De 201 hasta 500 m² 2,72
4) De más de 500 m² 2,72
F) Restaurantes, salas de fiesta y banquetes y discotecas:
1) Superficie del local hasta 100 m² 4,03
2) De 101 hasta 200 m² 4,03
3) De 201 hasta 500 m² 4,03
4) De más de 500 m² 4,73
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,72
2) De 101 hasta 200 m² 2,72
3) De 201 hasta 500 m² 2,72
4) De más de 500 m² 2,72
H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,72
2) De 101 hasta 200 m² 2,72
3) De 201 hasta 500 m² 2,72
4) De más de 500 m² 2,72
I) Talleres de reparación de bicicletas y ciclomotores:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,72
2) De 101 hasta 200 m² 2,72
3) De 201 hasta 500 m² 2,72
4) De más de 500 m² 2,72
J) Gasolineras 4,02
K) Gasolineras con tienda:
1) Superficie del local hasta 100 m² 4,02
2) De más de 100 m² 4,02
L) Gasolineras de un solo surtidor 4,02
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 4,02
N) Supermercados y autoservicios
1) Superficie del local hasta 100 m² 4,02
2) De 101 hasta 200 m² 4,02
3) De 201 hasta 500 m² 4,02
4) De más de 500 m² 4,02
O) Lavaderos de vehículos 2,50
P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,58
2) De 101 hasta 200 m²
3) De 201 hasta 500 m² 2,58
4) De más de 500 m² 2,58
Q) Salones de juegos recreativos, sin servicio de bar:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,58
2) De 101 hasta 200 m² 2,58
3) De 201 hasta 500 m² 2,58
4) De más de 500 m² 2,58
R) Viviendas en diseminado 2,58


5. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION O FIJACION DE CARTELES Y OTROS EN FAROLAS Y COLUMNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

En lo relativo a la Cuantía, el artículo 28, queda redactado en los siguientes términos:

“Cuantía.

Artículo 28.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

1. Por cada farola o columna, al día, por cartel, en Avda.

Gran Vía hasta Avda. Almería. 0,31 €

1 Por cada farola o columna, al día, por cartel, resto de

Calles. 0,26 €

a) En carteleras y otras instalaciones municipales.

Por cada m²., o fracción del cartel o anuncio publicitario

o informativo, con un mínimo de dos días, no liquidándose

Nunca en cuantía inferior a 3 €/día 0,77 €

b) En columnas, postes y otras instalaciones análogas, por

cada m²., o fracción del cartel o anuncio publicitario

o informativo, por periodo mensual 11,33 €

c) En columnas, postes y otras instalaciones análogas cuando

periodo de concesión sea anual, por m²., o fracción 106.10 €

d) En carteleras y otras instalaciones de titularidad privada.

Por cada m²., o fracción del cartel o anuncio publicitario

o informativo, con un mínimo de dos días, no liquidándose

Nunca en cuantía inferior a 3 €/día 0,77 €

e) En columnas, postes y otras instalaciones análogas de

titularidad privada por cada m²., o fracción del cartel o

anuncio publicitario o informativo, por periodo mensual 11,33 €

f) En columnas, postes y otras instalaciones análogas de

titularidad privada cuando el periodo de concesión

sea anual, por m²., o fracción 106,10 €

g) En vallas de titularidad municipal o privada. Por cada

m²., o fracción de anuncio publicitario o informativo

por día 0,77 €

h) En vallas de titularidad municipal o privada. Por cada

m²., o fracción de anuncio publicitario o informativo,

por periodo mensual 11,33 €

i) En vallas de titularidad municipal o privada. Por cada

m²., o fracción del anuncio publicitario o informativo,

cuando el periodo de concesión o licencia sea anual 106.10 €

j) Por la licencia o autorización para realización de propaganda

oral y a través de aparatos de megafonía por día 11.33 €

k) Por la licencia o autorización para la realización de propaganda

móvil a través de cualquier medio de tracción mecánica o

animal 21,60 €

El importe de los derechos citados en el artículo anterior se hará efectivo en la Tesorería Municipal una vez comunicada la autorización para llevar a cabo la instalación solicitada, previamente a la colocación de los elementos autorizados.”


6. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION E INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA.

En lo relativo a la Tarifa, artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA.

1.- Cuando por licencia municipal se autorice la instalación del quiosco, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta la categoría de la calle donde se ubica el quiosco, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie del quiosco.

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TIPO DE QUIOSCO CATEGORIA DE CALLES/PRECIO (Euros)
1.ª 2.ª 3.ª a 8.ª
TEMPORALES
A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, refrescos. etc. Chiringuitos. 5.90 4,35 2.80
B) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos, etc. Por m² y mes. 5.90 4.35 2.80
PERMANENTES
C) Quioscos dedicados a la venta de prensa, chucherías, helados envasados, juguetes no mecánicos, etc. Por m² y año. Euros. 70.50 52,55 32,80
D) Quioscos dedicados a la venta de churros, gofres, café, etc. Por m² y año. Euros.
70.50

52,55
32.80
E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de la ONCE. Por m² y año. Euros.
70.50

52,55
32.80
F) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en otros epígrafes de esta ordenanza. Por m² y año. Euros 70,50
52,55
32.80

(…)


7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DEL SERVICO DE MERCADOS Y FERIAS DE GANADO.

“Artículo 8.º- La tasa de los servicios y prestaciones contenidos en esta Ordenanza se devengarán con arreglo a la siguiente:

T A R I F A
IMPORTE
CONCEPTO EUROS
1.- De salida del recinto:
A) De lanar y caprino, por cabeza 0,08
B) 1. De cerda, adulto, por cabeza 0,21
2. De cerda, soguero, por cabeza 0,08
3. De cerda, lechón, por cabeza 0,06
C) Asnal, caballar o bovino, por cabeza 0,12
D) 1. Vehículos, por cada furgoneta de mas de 800 kgs. de carga, camiones y tractores 3,15
2. Por cada motocarro 0,56
3. Por cada furgoneta de menos de 800 kg. de carga y turismos 2,29
El pago de la tasa de este apartado se realizará en el acto de la misma por el dueño o conductor.
2.- Estabulación:
1. Durante el mercado:
A) Lanar o caprino, por cabeza 0,04
B) De cerda, por cabeza 0,05
C) Asnal, caballar, mular o bovino, por cabeza 0,06
2. Los días fuera de mercado, por día y cabeza:
A) Lanar y caprino 0,06
B) De cerda 0,12
C) Asnal, mular, caballar o bovino 0,21

La permanencia en este apartado, sólo se permitirá de mercado a mercado.

El pago de la tasa de este apartado se realizará una vez utilizados los apriscos y practicada la oportuna liquidación por el propietario o encargado.

(…)

8. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION Y SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, INCLUÍDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES.

En lo relativo a la Tarifa, el artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.º- TARIFA.

1.- Los usuarios del servicio vendrán obligados al pago del abono mensual cuyo importe se determina en la siguiente tarifa:

Euros

A) Caravaca Casco. Uso doméstico y comerciales

industriales siguientes: Paqueterías, comercios

de tejidos, ópticas, relojerías, droguerías, fruterías,

zapaterías, artículos de deportes, actividades

profesionales, librerías, venta menor de ultramarinos.

1. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 10,72

2. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 1,26

3. Consumos por más de 15 m³., por cada m³.: 1,45

4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 10,72

5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 0,88

6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m³.

y hasta 40 m³., por cada m³.: 1,08

7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m³., por

cada m³.: 1,48

B) Otros usos

1. Cuota fija (Franquicia de 15 m³): 18,87

2. Consumos a partir de 15 m³., por cada m³.: 1,53

C) Obras

1. Cuota fija (con franquicia de 15 m³).: 23,31

2. Consumo a partir de 15 m³.:, por cada m³.: 1,53

D) Uso doméstico Caravaca (Pedanías) y, actividades

comerciales e industriales incluidas en el aptdo. A.

1. Cuota fija (Con franquicia de 9 m³).: 9,98

2. Consumos entre 9 y 15 m³, por cada m³.: 1,26

3. Consumos por más de 15 m³, por cada m³: 1,44

4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 9,98

5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 0,90

6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m³.

y hasta 40 m³., por cada m³.: 1,10

7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m³.,

por cada m³.: 1,46

E) Servicio de suministro antiincendios a industrias y Particulares.

1. Cuota fija (Franquicia de 15 m³): 19,07

2. Consumos a partir de 15 m³., por cada m³.: 1,53

F) Canon de enganche

1. Por cada acometida a la red general, por una sola vez: 22,28

2. Derechos por el trámite administrativo de concesión para 2.º y

sucesivos contratos de abonado al servicio: 51,98

G) Canon de vertido/año: 2,92

H) Canon de mantenimiento de contadores/mes: 0,22

I) Contadores en batería, según calibre del contador instalado,

I.V.A., incluido:

Calibre

15 mm.: 85,15

20 mm.: 97,33

25 mm.: 160,88

32 mm.: 187,44

40 mm.: 282,88

50 mm.: 449,33

J) Rotura de contador por negligencia del cliente,

En batería, I.V.A., incluido: 70,92

K) Fianza para la verificación del contador en Industria,

I.V.A., incluido: 70,92

L) Reenganche por corte de suministro por impago,

En batería, I.V.A., incluido: 59,10

M) Baja Servicio, definitivo. I.V.A., incluido: 15,36

N) Cambio de titularidad e informes

para devolución de fianzas: 1,36


9. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

El artículo 3 de la Ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.º Los derechos se satisfarán con arreglo a la siguiente

TARIFA

1.- Instalaciones deportivas, al aire libre:

a) Pistas de tenis o frontenis, por jugador y hora:

Hasta 16 años 1,00 €
Mayores de 16 años 1,50 €

b) Pista polideportiva, por hora:

Hasta 16 años 5,00 €
Mayores de 16 años 10,00 €

c) Alquiler de campo de fútbol de césped artificial, por sesión máxima de 90 minutos:

Campo completo, adultos 47,50 €
Campo completo, hasta 16 años 23,50 €
Campo de fútbol 7, adultos 30,50 €
Campo de fútbol 7, hasta 16 años 15,50 €

2.- Instalaciones deportivas cubiertas:

a) Pabellón cubierto, pista principal, por hora:

Hasta 16 años 10,00 €
Mayores de 16 años 16,50 €

b) Pabellón cubierto, pista transversal, por hora:

Hasta 16 años 5 €
Mayores de 16 años 8,50 €

c) Sala polivalente o multiusos, por hora:

Hasta 16 años 8,00 €
Mayores de 16 años 12,00 €

3.- Realización de actividades deportivas municipales.

1.- Escuelas Deportivas (4 meses) 31,50 €
2.- Actividades Deportivas dirigidas, para adultos (trimestral) 43,50 €
3.- Liga de Fútbol Sala, categoría absoluta 168,00 €
4.- Campeonato de fútbol aficionados 67,50 €
5.- Torneos verano, deportes de equipo 45,00 €
6.- Campeonato de fútbol, jóvenes 18,50 €
7.- Campeonato deportes individuales 3,50 €
8.- Liga de Fútbol Sala, menores 20,00 €
9.- Cursillos de natación en verano, duración quincenal 23,25 €
10.- Transporte cursos de natación, para pedanías 6,00 €
11.- Cursillos de natación en verano, para adultos 29,25 €
12.- Bono 10 sesiones, uso sala de musculación (validez trimestral), en horarios fijados. 18,00 €
13.- Gerontogimnasia (cuota mensual) 7,10 €
14.- Sesión de sauna, duración máxima de 30’ 2,00 €
15.- Escuela Paradeportiva (curso) 19,00 €
16.- Torneos 3X3, equipo 10,00 €
17.- Sanción: Por primera incomparecencia ligas deporte de equipo (por jugador no presentado al encuentro) 21,50 €
18.- Sanción: Por segunda incomparecencia ligas deporte de equipo (por jugador no presentado al encuentro) 54,00 €
19.- Campaña verano/deporte/vacaciones (semana, de lunes a viernes) 40,00 €
20.- Campaña verano/deporte/vacaciones (quincena, de lunes a viernes) 67,00 €
21.- Escuela Deportiva Verano (duración quincenal, 2 clases semanales) 10,00 €
22.- +Activa (cuota mensual) 10,00 €

5. Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% de la tarifa de las distintas actividades deportivas

4. RECARGAS TARJETAS MONEDERO. La participación en actividades y/o la utilización de las instalaciones y recursos deportivos, podrá hacerse mediante la recarga de tarjetas monedero, por los siguientes importes:

Recarga de 30€, metálico o tarjeta crédito BONIFICACIÓN de 2 €
Recarga de 50€, metálico o tarjeta crédito BONIFICACIÓN de 4 €


10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE PISCINAS MUNICIPALES.

El artículo 5 de la Ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.º Las tasas de esta Ordenanza se contemplan en las siguientes tarifas:

a) Entrada mayores de 14 años, de lunes a viernes 2,15 €
b) Entrada mayores de 14 años, sábados, domingos y festivos 2,65 €
c) Entrada menores de 14 años, de lunes a viernes 1,60 €
d) Entrada menores de 14 años, sábados, domingos y festivos 2,15 €
e) Abono personal de 15 entradas, menores de 14 años, válido todos los días 16,00 €
f) Abono personal de 15 entradas, mayores de 14 años, válido todos los días 26,25 €
g) Abono familia numerosa general, válido todos los días y para todos los componentes de la familia 16,50 €
h) Abono familia numerosa especial, válido todos los días y para todos los componentes de la familia (con solicitud previa)
GRATUITO
i) Entrada para jubilados 1,50 €
j) Entrada por persona, en grupos organizados, con solicitud previa, de lunes a viernes 0,90 €
k) Entrada por persona, en grupos organizados, con solicitud previa, sábados, domingos y festivos 1,35 €

2. Sobre las anteriores tarifas no cabe aplicar bonificación alguna.


11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

El artículo 6 de la Ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.º-

1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente

T A R I F A

CONCEPTO PRECIO
Euros
Epígrafe 1.º- Asignación a perpetuidad de nichos:
Nichos construidos por el Ayuntamiento en galería, por cada uno:
1.- Filas 1.ª y 4.ª 450,00
2.- Filas 2.ª y 3.ª 600,00
..3. Columbarios 150,00
Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos, panteones y fosas-nicho.
a) Terrenos para mausoleos y panteones, en parcelas de 5x5 m:
1.- En zona de preferencia. 1.675,00
2.- En zona general. 1.000,00
b) Terrenos para mausoleos y panteones, en parcelas mayores de 5x5 m, por m²
1.- En zona de preferencia. 85,00
2.- En zona general. 60,00
c) Terrenos para fosas-nicho, parcelas de 2,40x1,20 m. 125,000
Epígrafe 3.º- Permisos de construcción, modificación, reparación y adecentamiento de mausoleos, panteones fosas-nicho e instalación de lápidas.
De nueva construcción: Cuota fija más un 3% sobre el Presupuesto de Ejecución de Obras. 60,00
En los demás casos: Cuota fija más un 3% sobre el Presupuesto de Ejecución de Obras. 35,00
Instalación de lápidas (cuota única) 10,00
Las empresas que lleven a cabo los trabajos de construcción, modificación, reparación y adecentamiento de mausoleos, panteones fosas-nicho e instalación de lápidas, deberán estar inscritas en el correspondiente Registro Municipal de Empresas autorizadas para realizar trabajos en el Cementerio Municipal.
Epígrafe 4.º- Registro de permutas y transmisiones.
A) Por inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda de panteones, mausoleos, fosas-nicho, nichos y fosas ordinarias. Base imponible: valor de cada uno de los derechos en el momento de la permuta.
Tipo impositivo...................................... 10%. 10,00
B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de panteones mausoleos, fosas-nicho, nichos y fosas ordinarias. Base imponible: valor de cada uno de los derechos en el momento de la transmisión.
Tipo impositivo...................................... 10%. 4,00
Epígrafe 5.º- Inhumaciones y exhumaciones.
1. Inhumaciones:
A) En mausoleo o panteón. 134,00
. B) En mausoleo o panteón (nicho lateral) 194,00
B) En fosa-nicho. 98,00
C) En nicho. 92,00
2. Exhumaciones para enterramientos en la misma tumba:
A) En mausoleo o panteón. 234,00
. B) En fosa-nicho 198,00
B) En nicho. 191,00
2. Exhumaciones e inhumaciones de restos:
A) En mausoleo o panteón. 244,00
. B) En fosa-nicho 208,00
B) En nicho. 201,00


12. TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS.?

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 8.º-

1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuantía a exigir por esta tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TIPO (%) PRECIO
Euros
1. En el supuesto del n.º 1 del artículo 7:
a) En el Polígono Industrial de Cavila 0,00
b) En el resto 0,67
Aplicando una cantidad fija mínima de 4,00
2. En el supuesto del n.º 2-a del artículo 31,56
3. En el supuesto del n.º 2-b del artículo 7 16,60
4. En el supuesto del n.º 2-c del artículo 7 69,93
5. En el supuesto del n.º 2-d del artículo 7 24,47
6. En el supuesto del n.º 3-a del artículo 7 92,82
7. En el supuesto del n.º 3-b del artículo 7 65,08
8. En el supuesto del n.º 3-c del artículo 7 46,44
9. En el supuesto del n.º 4-a del artículo 7 28,13
10. En el supuesto del n.º 4-b del artículo 7 92,82
11. En el supuesto del n.º 4-c del artículo 7 186,24
12. En el supuesto del n.º 4-d del artículo 7 27,65
13. En el supuesto del n.º 5-a del artículo 7 88,03
14. En el supuesto del n.º 5-b del artículo 7 52,78
15. En el supuesto del n.º 5-c del artículo 7 35,12
16. En el supuesto del n.º 6-a del artículo 7 0,11
17. En el supuesto del n.º 6-b del artículo 7 0,11
18. En el supuesto del n.º 6-c del artículo 7 0,22
19. Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-0 21,85
20.Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-1 16,39
21 Fotocopia de planos en blanco negro en formato A-2 10,92
22. Copias digitales de planeamiento por hojas cartografiadas. Primera hoja. 21,85
De 2 a 5 hojas georeferenciadas continuamente y por hoja. 10,92
Más de 5 hojas georeferenciadas continuamente y por hoja. 3,29

2. Tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento.

A) CUOTA FIJA.

Instrumentos de ordenación y desarrollo de planeamiento general.

Planes Especiales:

De protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad: se satisfarán 1.950,00 €.

De saneamiento: se satisfarán 1.950,00 €.

De reforma interior y rehabilitación: se satisfarán 1.950,00 €.

De ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural: se satisfarán 1.950,00 €.

De ordenación de nucleos rurales: se satisfarán 1.950,00 €.

De aducuación urbanística: se satisfarán 1.950,00 €.

De protección del paisaje: se satisfarán 1.950,00 €.

Instrumentos de Gestión Urbanística y de ejecución.

Programas de actuación: se satisfarán 1.290,00 €.

Concertación indirecta. Bases para la convocatoria del concurso y criterios de adjudicación para la selección del Programa: se satisfarán 1.290,00 €.

Compensación: Estatutos de la Junta de Compensación: se satisfarán 1.290,00 €.

Tramitación de Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación: se satisfarán 1.290,00 €.

B) CUOTA VARIABLE.

Documentos de planeamiento:

Base Imponible de Planeamiento: 0,5*Loc*Sup*Edif.

Documentos de gestión:

Base Imponible de Gestión: 0,5*U*Sup*Edif.

Proyectos de urbanización:

Base Imponible Urbanización: Sup*Edif.

Siendo:

Sup: La superficie ámbito del proyecto expresda en metros cuadrados.

Edif: El coeficiente de edificabilidad expresado en metros cuadrados/metros cuadrados.

Loc: El coeficiente de localización, con el siguiente desglose:

No sectorizado: 0,5

Sectorizado: 0,4

Ensanche: 0,3

Industrial: 0,3

U: El coeficiente de uso, con el siguiente desglose:

Residencial: 1,0

Comercial/industrial: 0,7

Otros: 0,5

Instrumentos de ordenación y desarrollo de planeamiento general.

A) Cédulas de Urbanización = B.I.P.*0,40.

B) Planes Parciales = B.I.P.*1,00

C) Planes Especiales:

De desarrollo de Sistemas Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario: La cuota tributaria será la misma que para la tramitación de la Cédula de Urbanización en Suelo Urbanizable No Setorizado.

De completos e Instalaciones Turísticas: B.I.P. (para Suelo Urbanizable No Sectorizado)*1,00.

Estudios de Detalle: B.I.P. (en ensanche)*1,00.

Instrumentos de Gestión Urbanística y de Ejecución.

Proyecto de Reparcelación: B.I.G.*1,00.

Proyectos de Urbanización: B.I.U.*1,00.

Siendo:

B.I.P.: Base imponible de planeamiento.

B.I.G.: Base imponible de gestión.

B.I.U.: Base imponible de urbanización.

Emisión de títulos administrativos inscribibles en el Registro de la Propiedad (R.D. 1093/1997): B.I.G.*0,5.

En el caso de existir un convenio particular entre este Ayuntamiento y la entidad promotora, previo a la modificación de la presente ordenanza y, en todo caso, que contemple la asunción por esta última de costes de tramitación y prestación de servicios municipales, la cantidad aportada se considerará a cuenta de las liquidaciones a que den lugar la aplicación de las tarifas recogidas en el apartado 2, caso de que dichas entregas a cuenta superen a las liquidaciones referidas, la diferencia no dará lugar a devolución o reintegro a la entidad promotora.

3.- La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad, se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.

4.- Las modificaciones o reformas de los proyectos inicialmente presentados para la obtención de licencia urbanística, que supongan una disminución en el valor de las obras o instalaciones, determinado conforme a las reglas contenidas en esta Ordenanza, únicamente implicarán reducción de la base imponible cuando su presentación tenga lugar con anterioridad a la emisión por los Servicios municipales del informe o los informes preceptivos relativos al proyecto primeramente sometido a la Administración. No será de aplicación la norma anterior, en el caso de que la presentación de un nuevo proyecto con posterioridad a la emisión del informe, sea consecuencia obligada del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

La presentación de proyectos reformados con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística, supondrá un nuevo devengo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, siempre que dichos reformados impliquen una modificación sustancial del proyecto autorizado, o de algunas partes del mismo con identidad sustancial tales como plantas completas de un edificio, sótanos, piscinas y otros equipamientos equiparables, tomando como base imponible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas previstas en esta Ordenanza y sin que el contribuyente tenga derecho a deducir de su cuota tributaria las tasas anteriormente abonadas. Se entiende por reformado sustancial aquel proyecto que contenga diferencias, en más de un 50%, en alguno de estos parámetros: uso o destino de la edificación, edificabilidad, volumetría u otros parámetros objetivos.

Cuando el proyecto reformado presentado con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística no altere sustancialmente el proyecto autorizado por la Administración en los términos establecidos en el anterior apartado, se devengará nuevamente la tasa únicamente sobre el incremento de base imponible, con aplicación en todo caso de una cuota mínima de 100 €.

5.- Para las renovaciones de Licencias de Obra Mayor el 0,10% del presupuesto total de la obra, constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

6.- Para las renovaciones de Licencias de Obra Menor el 0,10% del presupuesto total de la obra, constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, a partir de 320,00 Euros, del que no forman parte, en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local, relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.


13. ORDENANZA PARA LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.

A) El artículo 30 de la Ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30.

En virtud del Art. 25.2 b), de la Ley 7/85 de 2 de Abril (LBRL), de los artículos 7 y 38 del Reglamento Legislativo 339/60, modificado por la Ley 19/01 de 19 de Diciembre, y artículo 93 del R.D 13/92, queda regulado el uso de las vías públicas en Caravaca de la Cruz, para hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y establecer el régimen de estacionamiento limitado, así como la adopción de medidas para garantizar su cumplimiento en las calles afectadas que se relacionan a continuación:

Avenida Gran Vía, calle Asturias, calle Canalica, calle Cartagena, calle Cuesta de la Plaza, calle Doctor Fleming, calle Doña Guillerma, calle Elias Los Arcos, Av. Juan Carlos I, calle Lonja, calle Rafael Tejeo, calle Raimundo Rodríguez, calle Santísimo, calle Simancas, calle Junquico, calle Miguel Espinosa, calle Castilla, calle Trafalgar (margen izquierdo), calle Pedro Martínez y plaza Ciudad Jardín.”

B).- El artículo 70 de la Ordenanza, que queda redactado en los siguientes términos:

Art. 70.1.Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

2. La cuota de la tasa se determina por las siguientes tarifas:

a). Por la retirada y traslado de un vehículo al depósito municipal: 60 €. b) Por cada kilómetro de arrastre del vehículo en recorrido fuera del casco urbano de la capitalidad del municipio: 0,30 € / km.

c) Por la estancia de un vehículo en el depósito municipal: 3 €/día.

3. Los vehículos que ingresen en el Depósito Municipal a requerimiento de Juzgados y Tribunales, Policía Judicial, Dirección General de Tráfico y otras autoridades, tributarán por el 10% de la cuota.

D).- El Anexo I, del cuadro de Sanciones, que queda en los siguientes términos:

ANEXO I - CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CODIFICACION DEL ANEXO:

Relación codificada de Infracciones a la Ley de Seguridad Vial.

Relación codificada de Infracciones al Reglamento General de Tráfico.

Relación codificada de Infracciones al Seguro Obligatorio de Automóviles.

Codigo: Código sanciones Policía Local.

Artículo: disposición Ley 18/2009 de 23 de noviembre por el que se modifica el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLegislativo 339/1960 de 2 de marzo.

Tipo: Infracciones: L:Leve, G:Grave, MG:Muy grave.

N.º puntos: Puntos a detraer según concepto infringido.

Denominación: Concepto infringido.

Sanción. Importe sanción.

14. ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y TRATAMIENTO DE LOS MISMOS.

A) El artículo 1 de la Ordenanza, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.- La presente Ordenanza regula las situaciones y actividades dirigidas al mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la gestión de los residuos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente, ornato público y presencia urbana; y, sus aspectos tributarios y sancionadores, de acuerdo con las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.”

B) El artículo 104 de la Ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 104.

1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones.

2. Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

3. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para este fin.

4. En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, y en toda la parte de ésta no expresamente señalada en los números 1 y 2 precedentes, el conductor del animal hará que este deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado.

5. En todos los casos, con excepción del supuesto recogido en el apartados 3 anterior, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.

6. El conductor del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el precedente apartado 5:

a) Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias.

b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en los elementos de contención indicados por los servicios municipales.

C) El artículo 134 de la Ordenanza, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 134. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias concurrentes en los hechos que motivaron la infracción, tales como la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia, así como grado del daño producido al medio ambiente, al interés general o a la salud de las personas.

2. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de las situaciones a su estado primitivo arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

3. A los efectos de la reincidencia y para entender cometidas las infracciones previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 de los artículos 139 y 140, habrá de estarse a la fecha en que las infracciones fueron cometidas, pudiendo computarse sólo aquéllas que hubieren sido sancionadas mediante actos que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza, serán sancionadas de la forma siguiente:

4. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, multa de 50 € a 300 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 301 € a 1.500 €.

En los casos de las infracciones graves especificadas en los apartados a), d), l), m), ñ) del artículo 139, podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1.501 € a 3.000 €. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses.”

D) Suprimir el artículo 135 de la Ordenanza, que queda sin contenido.

E) Los artículos 138, 139 y 140 de la Ordenanza, quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 138.

Son infracciones leves:

a) Arrojar desperdicios tales como papeles, cigarrillos o similares, o escupir en la vía pública.

b) La falta de limpieza de la vía pública en los supuestos de uso privativo de la misma, así como la falta de colocación de los elementos de contención requeridos.

c) La falta de limpieza de las zonas comunes de edificaciones privadas.

d) No mantener en las adecuadas condiciones de ornato público las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales, así como no realizar su limpieza dentro del horario establecido.

f) Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra.

g) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados, arrojándolos a la vía pública.

h) La realización de pintadas o graffitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos.

i) En relación con los recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión colector.

j) Depositar basura fuera del horario establecido.

k) Lavar los vehículos en la vía pública.

l) No depositar diferenciadamente los residuos urbanos domiciliarios en los contenedores de recogida correspondientes.

m) No recoger y retirar los excrementos, ni limpiar la parte de las vías y espacios públicos que hubieren resultado afectados, de las deposiciones de animales domésticos.

n) Colocar carteles en lugares no permitidos.

ñ) No portar el conductor de animales, durante su presencia en las vías y espacios públicos de medios adecuados para la recogida de heces.

o) Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorgado, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

p) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.

Artículo 139.

Son infracciones graves:

a) La comisión por segunda o más veces de la misma infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave.

b) Verter aceite u otros líquidos procedentes de vehículos en la vía pública o en lugares no autorizados.

c) No realizar las debidas operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos.

d) No retirar, en el plazo establecido, los contenedores de escombros procedentes de obras. No utilizar éstos cuando hiciera falta, colocarlos incumpliendo lo establecido en las Ordenanzas Municipales o utilizar contenedores sin el correspondiente número de identificación.

e) No utilizar los recipientes normalizados al depositar los residuos domiciliarios para su recogida.

f) Usar indebidamente o dañar los recipientes normalizados para la recogida de residuos.

g) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.

h) Abandonar vehículos en la vía pública.

i) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

j) Realizar actos de propaganda, mediante el reparto o fijado de carteles y octavillas, sin la debida autorización.

k) Depositar cantidades diarias de residuos superiores a 150 litros o 25 kg., sobre una base de 365 días/año, sin la debida autorización.

l) Carecer del libro de registro de residuos urbanos cuando sea exigible.

m) No realizar la limpieza de las zonas de uso de cafés, bares, quioscos y puestos autorizados.

n) Obstruir o impedir la labor inspectora de la Administración

ñ) La falta de limpieza de terrenos o solares o no proceder a su desratización cada seis meses.

Artículo 140.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión por segunda o más veces de la misma infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave.

b) Realizar tareas de recogida, transporte o gestión de residuos sin la debida autorización, o entregarlos a personas no autorizadas.

c) Realizar el transporte de tierras o escombros sin figurar inscrito en el Registro Municipal correspondiente o careciendo de la debida autorización.

d) Depositar residuos urbanos no domiciliarios en lugares no autorizados.

e) No realizar adecuadamente, la recogida, transporte y tratamiento de los desechos denominados “otros residuos”.

f) Ocultar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.



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NPE: A-080114-200