Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas fiscales.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

18690

Análisis:

NPE: A-311213-18690

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

18690 Aprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de los expedientes de Modificación de las Ordenanzas Municipales que se detallan en el Anexo I, sin que se hayan formulado a los mismos alegaciones o sugerencias, se consideran definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación, en cuanto a lo que se refiere al contenido de tales modificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su vigencia e impugnación jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Caravaca de la Cruz a 26 de diciembre de 2014.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.


Anexo I

Quedan redactados los artículos que se indican en cada una de las Ordenanzas que se enumeran, que producirán efectos a partir del 1 de enero de 2014, en los siguientes términos:

1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

A) Tener por referidos a su respectivo concordante del vigente Real Decreto-legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos citados en la Ordenanza de la derogada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacienda Locales.

B) El artículo 10 de la Ordenanza queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Bonificaciones.

1. Se concederá una bonificación del 75% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de las obras.

e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación.

- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).

- Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O.

- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:

- Fotocopia del recibo IBI año anterior.

-

3. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutará de una bonificación del 25% por periodo de dos años.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:

- Escrito de solicitud de la bonificación.

- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto.

- Renta familiar per cápita, con ingresos anuales inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

5. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 90%, de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, de aquel que solo y exclusivamente constituya el de residencia habitual, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, según las siguientes categorías.

Familias numerosas con 3 hijos: 20%.

Familias numerosas con 4 hijos: 30%.

Familias numerosas con 5 hijos: 40%.

Familias numerosas con 6 hijos: 50%.

Familias numerosas con 7 hijos: 60%.

Familias numerosas con 8 hijos: 70%.

Familias numerosas con 9 hijos: 80%.

Familias numerosas con 10 o más hijos: 90%.

La bonificación será otorgada por plazo de un año, prorrogable mientras ostente la condición de familia numerosa.

Su prórroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma.

Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

6. Tendrán derecho a una bonificación del 30% los bienes inmuebles situados en zonas no consolidadas, y que estén vinculados a actividades primarias de carácter agrícola, ganadero forestal u análogos, de conformidad con lo previsto en el número 1 del artículo 74 del vigente Real Decreto-legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

8. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

9. Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores:

- Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.

- Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso compatibilidad.”


2. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

A) El número 4 del artículo 5 (Base imponible), queda redactado en los siguientes términos:

“4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,00%.

b) Periodo de hasta diez años: 2,60%.

c) Periodo de hasta quince años: 2,30%.

d) Periodo de hasta veinte años: 2,15%.”

B) El número 1 del artículo 7 (Bonificaciones), queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Bonificaciones.

1. Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota:

- a) El 95% si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda no excede de 100.000,00 euros.

- b) El 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000,00 euros e inferior a 200.000 euros.

- c) El 25% si el valor catastral del suelo es superior a 200.000,00 euros.

A estos efectos se entenderá por vivienda habitual aquella que sea titularidad del causante y que haya sido su residencia en algún momento de los tres años anteriores al fallecimiento.”


3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

El número 1 del artículo 5 (Tarifas), queda redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 5. TARIFAS.

1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto dentro de los límites fijados en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son las siguientes:

EUROS
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales. 25,24
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 68,16
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 143,88
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 179,22
De 20 caballos fiscales en adelante. 224,00
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas. 166,60
De 21 a 50 plazas. 237,28
De más de 50 plazas. 296,60
c) Camiones:
De menos de 1000 kg. de carga útil. 81,56
De 1000 a 2999 kg. de carga útil. 166,60
De 2999 a 9999 kg. de carga útil. 237,28
De más de 9999 kg. de carga útil. 296,60
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales. 35,34
De 16 a 25 caballos fiscales. 55,54
De más de 25 caballos fiscales. 166,60
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kg. de carga útil. 35,34
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil. 55,54
De más de 2.999 kg. de carga útil. 166,60
f) Otros vehículos:
Ciclomotores. 8,84
Motocicletas hasta 125 cc. 8,84
Motocicletas de 125 a 250 cc. 15,14
Motocicletas de 250 a 500 cc. 30,30
Motocicletas de 500 a.1.000 cc. 60,58
Motocicletas de más de 1.000 cc. 121,16


4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDA Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Los números 2 y 3 del artículo 7, quedan redactados en los siguientes términos:

“2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá  por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 10,00 €.

3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente:

ORIGEN PRECIO
Euros
a) Viviendas:  
Cuota fija (franquicia de 9 m3) 0,77
De 9 m3 a 15 m3 mensuales 0,14
Superior a 15 m3 mensuales 0,14
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:
Hasta 15 m3 mensuales 0,14
Superior a 15 m3 mensuales 0,15
c) Derechos de enganche a la red general, por una sola vez 11,60


5. - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS.

En lo relativo a la Tarifa, el artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

Tarifa

Artículo 8.º-

  En Euros  
  En Casco Urbano Pedanías
1.ª a 6.ª cat. 7.ª y 8.ª cat. Todas cat.
A) Por cada inmueble destinado a vvda., considerada como tal, por una sola familia y de vvdas., unifamiliares aisladas aunque estén ubicadas en calles de categoría inferior: 9,09 6,55 4,22
B) Paqueterías, comercios de tejidos, y comercios en general
1) Superficie del local hasta 100 m2 15,13 8,86 7,35
2) De 101 hasta 200 m2 17,08 10,83 9,33
3) De 201 hasta 500 m2 19,04 12,78 10,23
4) De más de 500 m2 39,96 24,27 20,04
C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general, consultorios médicos y similares
1) Superficie del local hasta 100 m2 19,48 19,29 7,62
2) De 101 hasta 200 m2 20,45 20,06 7,92
3) De 201 hasta 500 m2 23,30 23,11 10,72
4) De más de 500 m2 55,87 54,77 23,96
D)      Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 8,80 6,48 5,73
E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas, chocolaterías, heladerías (sin comida), y similares
1) Superficie del local hasta 100 m2 31,36 11,61 9,09
2) De 101 hasta 200 m2 33,38 12,38 10,00
3) De 201 hasta 500 m2 37,83 13,98 11,32
4) De más de 500 m2 90,79 31,75 27,25
F) Bares con comida, restaurantes y Salones de banquetes
1) Superficie del local hasta 100 m2 36,80 34,98 35,55
2) De 101 hasta 200 m2 39,06 39,06 38,95
3) De 201 hasta 500 m2 43,39 43,39 43,39
4) De más de 500 m2 106,51 106,51 106,51
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor (*)
1) Superficie del local hasta 100 m2 10,09 10,09 5,43
2) De 101 hasta 200 m2 11,34 11,34 6,81
3) De 201 hasta 500 m2 13,86 13,86 8,32
4) De más de 500 m2 32,76 32,76 19,65
            (*) Para la aplicación de estas tarifas, los establecimientos incluidos en este epígrafe han de presentar en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, el contrato suscrito con una Empresa especializada y colaboradora con la
H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola
1) Superficie del local hasta 100 m2 32,08 32,08 18,12
2) De 101 hasta 200 m2 34,14 34,14 19,89
3) De 201 hasta 500 m2 38,77 38,77 22,02
4) De más de 500 m2 92,61 92,61 54,37
I) Talleres de reparación de bicicletas y Ciclomotores
1) Superficie del local hasta 100 m2 15,40 15,40 7,33
2) De 101 hasta 200 m2 16,42 16,42 8,12
3) De 201 hasta 500 m2 18,62 18,62 9,19
4) De más de 500 m2 44,63 44,63 22,23
0,00 0,00 0,00
J) Gasolineras 32,08 32,08 18,09
K) Gasolineras con tienda
1) Superficie del local hasta 100 m2 34,14 34,14 19,14
2) De más de 100 m2 44,35 44,35 22,94
L) Gasolineras de un solo surtidor 15,40 15,40 7,20
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 66,77 66,77 66,77
N) Supermercados, autoservicios y ultramarinos (alimentación)
1) Superficie del local hasta 100 m2 42,82 25,30 25,30
2) De 101 hasta 200 m2 45,48 26,88 26,88
3) De 201 hasta 500 m2 51,74 30,41 30,41
4) De más de 500 m2 123,16 82,30 7,48
O) Lavaderos de vehículos 23,84 23,84 23,84
P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m2 25,21 20,19 18,25
2) De 101 hasta 200 m2 27,73 22,20 19,95
3) De 201 hasta 500 m2 31,57 25,21 22,28
4) De más de 500 m2 75,66 60,53 54,25
Q) Salones de juegos recreativos, Sin servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m2 17,65 17,65 19,43
2) De 101 hasta 200 m2 19,43 15,73 13,64
3) De 201 hasta 500 m2 22,07 17,84 14,05
4) De más de 500 m2 52,19 42,92 37,20
R) Salas de fiestas, discotecas y Disco pubs
1) Superficie del local hasta 100 m2 42,82 25,30 25,30
2) De 101 hasta 200 m2 45,48 26,88 26,88
3) De 201 hasta 500 m2 51,74 30,41 30,41
4) De más de 500 m2 123,16 82,30 74,82
S) Hoteles, Apartamentos, moteles, y similares con servicio de comedor, por cada habitación. 6,30 6,30 6,30
T) Hoteles, apartamentos, moteles, y similares sin servicio de comedor, por cada habitación. 3,78 3,78 3,78
U) Alojamientos rurales. 25,19 25,19 2,52
V) Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares 20,15 20,15 20,15
W) Guarderías
1) Superficie del local hasta 100 m2 19,29 19,29 7,62
2) De 101 hasta 200 m2 20,45 20,45 7,92
3) De 201 hasta 500 m2 23,30 23,30 10,50
4) De más de 500 m2 55,87 55,87 22,90
X) Quioscos de prensa, revistas, golosinas y similares 8,80 6,48 5,73
Y) Resto de Quioscos 9,09 9,09 9,09
Z) Viviendas en diseminado 1,32 1,32 1,32
AA) Cuota de mantenimiento / mes 0,25 0,25 0,25
Para la cuota tributaria por el tratamiento y eliminación de basuras, se aplicará la siguiente tarifa, en todas las categorías de las calles recogidas en el Callejero General vigente.
EUROS
A) Viviendas de carácter familiar 2,61
B) Paqueterías, comercios de tejidos, ultramarinos y comercios en general:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,72
2) De 101 hasta 200 m2 2,72
3) De 201 hasta 500 m2 3,40
4) De más de 500 m2 3,40
C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general,
consultorios médicos y similares:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,58
2) De 101 hasta 200 m2 2,72
3) De 201 hasta 500 m2 4,03
4) De más de 500 m2 4,03
D) Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 2,58
E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,72
2) De 101 hasta 200 m2 2,72
3) De 201 hasta 500 m2 2,72
4) De más de 500 m2 2,72
F) Restaurantes, salas de fiesta y banquetes y discotecas:
1) Superficie del local hasta 100 m2 4,03
2) De 101 hasta 200 m2 4,03
3) De 201 hasta 500 m2 4,03
4) De más de 500 m2 4,73
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,72
2) De 101 hasta 200 m2 2,72
3) De 201 hasta 500 m2 2,72
4) De más de 500 m2 2,72
H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,72
2) De 101 hasta 200 m2 2,72
3) De 201 hasta 500 m2 2,72
4) De más de 500 m2 2,72
I) Talleres de reparación de bicicletas y ciclomotores:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,72
2) De 101 hasta 200 m2 2,72
3) De 201 hasta 500 m2 2,72
4) De más de 500 m2 2,72
J) Gasolineras 4,02
K) Gasolineras con tienda:
1) Superficie del local hasta 100 m2 4,02
2) De más de 100 m2 4,02
L) Gasolineras de un solo surtidor 4,02
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 4,02
N) Supermercados y autoservicios
1) Superficie del local hasta 100 m2 4,02
2) De 101 hasta 200 m2 4,02
3) De 201 hasta 500 m2 4,02
4) De más de 500 m2 4,02
O) Lavaderos de vehículos 2,50
P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,58
2) De 101 hasta 200 m2
3) De 201 hasta 500 m2 2,58
4) De más de 500 m2 2,58
Q) Salones de juegos recreativos, sin servicio de bar:
1) Superficie del local hasta 100 m2 2,58
2) De 101 hasta 200 m2 2,58
3) De 201 hasta 500 m2 2,58
4) De más de 500 m2 2,58
R) Viviendas en diseminado 2,58


6. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.º- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO Euros
1.ª- Hasta tres metros de entrada o paso de vehículos y carruajes, al año:
1) Si se trata de establecimientos industriales o comerciales 36,39
2) Para garajes o cocheras de uso o servicio particular 100,68
3) Para el uso de las plazas de garaje por parte de la Comunidad de Propietarios del edificio de que se trate, por cada plaza o vivienda del mismo 33,22
4) Para el uso de las plazas de garaje en inmuebles propiedad de particulares que realicen la explotación en alquiler a terceros, por plaza 72,36
2.ª- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año:
1.a) Autobuses 19,67
1.b) Taxis 7,16
1.c) Motocarros 3,43
1.d) Otros usos 14,57
3.ª- Reservas permanentes, durante cuatro horas diarias como máximo:
1.a) Autobuses 9,01
1.b) Taxis 3,86
1.c) Motocarros 1,55
1.d) Otros usos 7,21
1.e) En establecimientos comerciales, industriales y, obras, por metro lineal/año 17,00


1. Devengo.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir el primer día del periodo impositivo.

2. Periodo Impositivo.- El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de concesión de nuevos aprovechamientos o de los realizados sin la oportuna autorización, el periodo impositivo comenzará en el momento en que se inicie dicho aprovechamiento. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de concesión de nuevos aprovechamientos o baja de los mismos.


7. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES.

A) Tener por referidos a su respectivo concordante del vigente Real Decreto-legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los artículos citados en la Ordenanza de la derogada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

B) El apartado 3 del artículo 10 de la Ordenanza que queda redactado en los siguientes términos:



“3. Plan personalizado de pago de tributos.

A) Los contribuyentes, previa solicitud formulada antes del 20 de diciembre de cada año, podrán acogerse para el ejercicio siguiente a un Plan Personalizado de Pago de los tributos municipales siguientes:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Urbanos y Rústicos.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las Reservas de Vía Pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. T

B) Se podrá optar por las siguientes modalidades:

i) Diez pagos mensuales, con cargo los días 20 de los meses de enero a octubre, ambos inclusive.

ii) En cuatro plazos trimestrales, a las fechas: 20 de enero, 20 de marzo, 20 de Junio; y 20 de octubre.

C) Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

D) Los pagos se realizarán siempre por domiciliación bancaria en una única cuenta, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos:

i) Ser contribuyente.

ii) Que el importe anual de la deuda tributaria global, apreciada en período voluntario de cobranza, del ejercicio anterior al que se solicita la adhesión al Plan Personalizado de Pago, sea igual o superior a 300 €



NPE: A-311213-18690