Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanzas 2012.

Borm Nº 296, lunes 26 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

19733

Análisis:

NPE: A-261211-19733

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

19733 Aprobación definitiva ordenanzas 2012.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público durante treinta días, de la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el Ejercicio de 2012, cuya aprobación inicial fué acordada en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 2 de Noviembre de 2.011, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 259 de fecha 10 de Noviembre de 2.011, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, siendo su texto el siguiente:

Ordenanza reguladora de la tasa por realización de actividades deportivas municipales.

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Artículo 5.º- Los derechos de matrícula e inscripción, se satisfarán con arreglo a la siguiente tarifa:

CONCEPTO PRECIO
Euros
A.- La cuota que comprenderá los derechos de inscripción o matrícula y la realización de las actividades, será:
1.- Escuelas Deportivas, en casco urbano (4 meses) 30,00
2.- Escuelas Deportivas, en pedanías (4 meses) 30,00
3.- Escuela de Tenis, Adultos (trimestral) 41,20
4.- Liga de Fútbol Sala, categoría absoluta 160,00
5.- Campeonato de Fútbol Aficionados 63,90
6.- Liga de Baloncesto y torneos equipo verano. 42,75
7.- Campeonatos de Fútbol, jóvenes 17,50
8.- Campeonatos individuales, por persona. 3,10
9.- Liga Infantil, Alevín de Fútbol Sala 18,55
10.- Cursillos de Natación Verano, quincenales 22,05
11.- Transporte Cursos de Natación, para pedanías 5,75
12.- Cursillos de Natación Verano, para adultos 27,80
13.- Cursillos de Natación Verano, en pedanías 22,05
14.- Escuela de Karate para adultos (trimestre) 41,20
15.- Cuota asistencia Campamento de Verano. 145,75
16.- Escuela de baile para adultos (trimestral) 23,70
17.- Bono 10 sesiones, uso sala de musculación (validez trimestral) en horarios fijados. 17,50
18.- Gimnasia de mantenimiento, aeróbic, acuagim, otros (trimestre) 41,20
19.- Gerontogimnasia (mes) 7,00
20.- Sesión de saúna, duración máxima de 30’ 1,80
21.- Musculación con monitor o uso libre (trimestre) 41,20
22.- Masajes, sesión de 30’ 7,50
23.- Masajes, bono de 5 sesiones 25,45
24.- Escuela Paradeportiva (curso) 18,00
25.- Bono Sauna, 10 sesiones 14,10
26.- Torneos equipos 3x3, varias modalidades 9,25
27.- Escuela de equitación, mensual. 32,95
28.- Sanción: Por primera incomparecencia ligas deporte equipo (por jugador no presentado al encuentro) 20,60
29.- Sanción: Por segunda incomparecencia ligas deporte equipo (por jugador no presentado al encuentro) 51,50
30.- Campaña verano/Deportes/Vacaciones (Actividades acuaticas, recreación, talleres y competiciones deportivas). Niños/as en edadades comprendidas entre los 3 y los 11 años. Un turno semanal, en horarios de lunes a viernes de 10,00 horas a 13,30 horas. 37,10
31.- Campaña verano/Deportes/Vacaciones (Actividades acuaticas, recreación, talleres y competiciones deportivas). Niños/as en edadades comprendidas entre los 3 y los 11 años. Dos turnos semanales, en horarios de lunes a viernes de 10,00 horas a 13,30 horas. 63,85
1.Pabellón de Deportes:
a.- Anuncios en la pared/año. 378,85
b.- Anuncios suelo, centro/año. 757,75
c.- Anuncios suelo/áreas o tiros libres/año. 735,15
2. Campo de fútbol:
a.- Cada metro lineal en vallas/año. 37,90
b.- Cada metro cuadrado en pared/año. 444,,95
3. Pistas en Juan Carlos I:
a.- Cada metro lineal en vallas/año. 75,80
4. Anuncios revista de deportes:
a.- Anuncios de 60x6 cm/mes. 75,80
b.- Anuncios de 10x6 cm/mes. 37,90
c.- Anuncios página completa. 151,40
d.- Anuncios contraportada. 226,60

Todos los jóvenes, que tengan en posesión el “Carnet Joven”, tendrán un descuento del 15%, en entradas individuales. Descuentos no válidos, para bonos.

Las familias numerosas tendrán un descuento de 20 €%

Todos los jubilados, obtendrán un descuento del 40% de la tarifa vigente en cada momento, excepto la actividad de gerontogimnasia.

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Ordenanza reguladora de la tasa por distribución y suministro municipal de agua potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores

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Artículo 8.º- Tarifa.

1.- Los usuarios del servicio vendrán obligados al pago del abono mensual cuyo importe se determina en la siguiente tarifa:

Euros

A) Caravaca Casco. Uso doméstico y comerciales

industriales siguientes: Paqueterías, comercios

de tejidos, ópticas, relojerías, droguerías, fruterías,

zapaterías, artículos de deportes, actividades

profesionales, librerías, venta menor de ultramarinos.


1. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 9,73

2. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 1,14

3. Consumos por más de 15 m³., por cada m³.: 1,32

4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 9,73

5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 0,81

6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m³.

y hasta 40 m³., por cada m³.: 0,98

7. Familias numerosas.

Consumos por más de 40 m³., por cada m³.: 1,32



B) Otros usos

1. Cuota fija (Franquicia de 15 m³): 17,12

2. Consumos a partir de 15 m³., por cada m³.: 1,39

C) Obras

1. Cuota fija (con franquicia de 15 m³).: 21,15

2. Consumo a partir de 15 m³.:, por cada m³.: 1,39

D) Uso doméstico Caravaca (Pedanías) y, actividades

comerciales e industriales incluidas en el aptdo. A.

1. Cuota fija (Con franquicia de 9 m³).: 9,06

2. Consumos entre 9 y 15 m³, por cada m³.: 1,14

3. Consumos por más de 15 m³, por cada m³: 1,30

4. Familias numerosas. Cuota fija (franquicia de 9 m³): 9,06

5. Familias numerosas. Consumo entre 9 y 15 m³., por cada m³.: 0,81

6. Familias numerosas. Consumos por más de 15 m³.

y hasta 40 m³., por cada m³.: 0,98

7. Familias numerosas. Consumos por más de 40 m³.,

por cada m³.: 1,30

E) Servicio de suministro antiincendios a industrias y

Particulares.

1. Cuota fija (Franquicia de 15 m³): 17,30

2. Consumos a partir de 15 m³., por cada m³.: 1,39

F) Canon de enganche

1. Por cada acometida a la red general, por una sola vez: 21,63

2. Derechos por el trámite administrativo de concesión para 2.º y

sucesivos contratos de abonado al servicio: 50,47

G) Canon de vertido/año: 2,84

H) Canon de mantenimiento de contadores/mes: 0,21

I) Contadores en batería, según calibre del contador instalado,

I.V.A., incluido:

Calibre

15 mm.: 82,67

20 mm.: 94,50

25 mm.: 156,20

32 mm.: 181,98

40 mm.: 274,64

50 mm.: 436,25

J) Rotura de contador por negligencia del cliente,

En batería, I.V.A., incluido: 68,85

K) Fianza para la verificación del contador en Industria,

I.V.A., incluido: 68,85

L) Reenganche por corte de suministro por impago,

En batería, I.V.A., incluido: 57,37

M) Baja Servicio, definitivo. I.V.A., incluido: 14,91

N) Cambio de titularidad e informes para devolución de fianzas: 11,03

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOS ALBERGUES MUNICIPALES.

TÍTULO II

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TARIFA DE SERVICIOS

Pernoctación: 18,55 euros.

Pernoctación y desayuno: 21,65 euros.

Pernoctación, desayuno y comida:37,10 euros.

Pernoctar y pensión completa: 46,35 euros.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDA Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES?

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Cuota Tributaria

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3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente:

ORIGEN PRECIO
Euros
a) Viviendas:
Cuota fija (franquicia de 9 m³) 0,73
De 9 m³ a 15 m³ mensuales 0,13
Superior a 15 m³ mensuales 0,13
b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:
Hasta 15 m³ mensuales 0,13
Superior a 15 m³ mensuales 0,14
c) Derechos de enganche a la red general, por una sola vez 10,95

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ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES

Capítulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1

1. Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales en el término municipal de Caravaca de la Cruz, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y/o lucrativos.

2. Con esta intención, la ordenanza tiene en cuenta, tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales, como el valor de su compañía para un elevado número de personas, como es el caso de la ayuda que pueden restar por su adiestramiento y dedicación, como perros-guía lazarillos en trabajos de salvamento y todos los demás casos en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de recreo y/o compañía.

Artículo 2

Estarán sujetas a la obtención previa de licencia municipal en los términos que determina, en su caso, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y normas preceptivas, las siguiente actividades:

a) Los establecimientos hípicos, con instalaciones fijas o no, que guarden caballos para la práctica de la equitación con fines deportivos, recreativos y turísticos.

b) Las residencias de animales de compañía y los centros de cría de selección de raza, así como los establecimientos dedicados a la estética de animales.

c) Los centros de reproducción y aprovechamiento animales peleteros.

d) Comercios destinados a la compraventa de animales de compañía, aves, peces de acuarios, etc.

e) Proveedores de laboratorios: Para la reproducción y/o suministro de animales con fines de experimentación científica.

f) Zoos ambulantes, circos y entidades afines.

g) Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios.

Asimismo quedan sujetos a la inspección veterinaria municipal, que puede solicitar en cualquier caso certificado sanitario de los animales en venta, y/o certificados de origen o documentación que acredite la procedencia de éstos.

Capítulo II. Normas de carácter general sobre la tenencia de animales.

Artículo 3

1. La tenencia de animales en general en viviendas urbanas, queda condicionado a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos.

2. La concejalía competente en materia de Medio Ambiente decidirá lo que proceda en cada taso, según el informe que emitan los inspectores del Servicio Veterinario como consecuencia de las visitas domiciliarias que habrán de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas.

3. Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local los dueños de éstos deberán proceder a su desalojo y si no lo hiciesen voluntariamente después de ser requerido para ello, lo hará el servicio municipal de recogida de animales (previa autorización judicial), al que deberán abonar los gastos que ocasionen.

Artículo 4

La cría doméstica de aves y otros animales en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, como en terrados o patios, quedará condicionada a que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales, lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como en la inexistencia de incomodidades o peligro para los vecinos, siempre y cuando no se consideren animales de abasto, de acuerdo con el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 5

1. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la existencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal.

2. Se prohibe causar daño, cometer actos de crueldad y dar malos tratos a los animales de convivencia y/o cautividad.

3. Sólo se podrán efectuar espectáculos donde participen animales, cualquiera que sea su fin, previa obtención del permiso y autorización de la autoridad competente.

4. En el caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios, de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo a aquéllos y adoptar cualquier medida adicional necesaria.

Artículo 6

El mantenimiento de animales de abasto dentro del término municipal estará condicionado a lo establecido en la normativa sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Artículo 7

La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales que no cumplan las condiciones de los artículos 3, 4, 5, y 6 a otro lugar más adecuado.

Artículo 8

1. Queda prohibido el abandono de animales.

2. Los propietarios de animales que no deseen continuar teniéndolos, habrán de entregarlos al Servicio Municipal encargado de su recogida o a una Sociedad Protectora.

Artículo 9

1. Los animales que han causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, habrán de ser sometidos inmediatamente a vigilancia sanitaria por los Servicios Veterinarios Municipales. El incumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre los propietarios como sobre cualquier otra persona que, en ausencia de los anteriores, tenga conocimiento de los hechos.

2. Los animales afectados de enfermedades sospechosas de ser transmitidas al hombre y las que padezcan afecciones crónicas incurables de esta naturaleza, deberán ser entregados al Centro Zoosanitario Municipal, para su reconocimiento sanitario y, en su caso, sacrificio eutanásico.

3. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de los animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones reglamentarias que acuerde la Alcaldía.

Artículo 10

Queda expresamente prohibida la entrada de animales aunque vayan acompañados de sus dueños:

1. En todo tipo de establecimientos destinados a la fabricación, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos.

2. En los establecimientos donde se realice la venta de productos alimenticios destinados al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la preparación o condimentación de los alimentos.

3. En los establecimientos cuya actividad sea la de facilitar comidas, donde quedan incluidos: restaurantes y cafeterías, así como cafés, bares, tabernas, cantinas y otros establecimientos que sirvan comidas.

Artículo 11

Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baño. Se excluye la prohibición en el supuesto de que se trate de perros para vigilancia de estos lugares, siempre y cuando no se encuentren dentro del recinto de baño destinado a personas.

Capítulo III. Normas específicas para perros.

Artículo 12

Son aplicables a los perros las normas de carácter general establecidas para todos los animales.

Artículo 13

1. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos e identificarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o un mes desde la adquisición del animal.

2. La identificación se efectuará mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO (conocido comúnmente como Microchip), con implantación subcutánea de transponder en parte lateral izquierda del cuello del perro.

3. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, serán comunicados por sus titulares en las oficinas del censo canino en el plazo de 14 días a contar desde que se produjesen, acompañado al tal efecto su cartilla sanitaria.

4. Los propietarios que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal lo comunicarán en el plazo de 14 días en las oficinas del censo canino.

Artículo 14

1. Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública e irán provistos de correa o cadena con collar. El uso de bozal podrá ser ordenado por la Autoridad Municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen, tendrán que circular con bozal todos los perros con antecedentes de mordeduras y aquellos otros considerados potencialmente peligrosos.

2. Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública, destinados al paso o estancia de los ciudadanos. El propietario del perro y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable del ensuciamiento de la vía pública producida por éste. Deberán recoger y retirar los excrementos que podrán:

a) Depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas en papeleras y contenedores.

b) Incluirse en las basuras por medio de la bolsa de recogida habitual.

c) Depositarse sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los perros.

3. Queda prohibida la limpieza, lavado y alimentación de animales en la vía pública si ello origina suciedad en la misma.

4. Queda prohibido el uso de veneno, cepos y otros métodos para el sacrificio de perros y cualquier otro animal.

5. Queda prohibido cualquier práctica que pueda producir maltratos, sufrimientos o daños injustificados a los perros y animales en general en especial:

a) Abandonarlos. Los propietarios que no deseen continuar poseyéndolos deberán buscarles un nuevo propietario o en última instancia entregarlo a una Asociación Protectora de Animales o en el Centro Zoosanitario Municipal.

b) Utilizarlos en peleas o utilizarlos en espectáculos, filmaciones o actividades lucrativas que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.

c) La venta ambulante de todo tipo de animales fuera de los establecimientos, mercados o ferias debidamente autorizados.

d) Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta de la transacción onerosa de animales.

Artículo 15

1. Se considerará perro vagabundo a aquel que no tenga propietario conocido, ni esté censado. Se considera perro extraviado, a aquel que sin ser vagabundo, circula por la población o vías interurbanas sin su dueño o acompañante.

2. Los perros vagabundos y los extraviados serán recogidos por los Servicios Municipales y mantenidos durante un periodo mínimo de cuarenta y ocho horas en el Centro Zoosanitario Municipal o Albergue de Sociedad Protectora de Animales con la que se mantenga convenio de colaboración. Si el animal lleva identificación se avisará a su propietario, que tendrá a partir de ese momento catorce días para recuperarlo.

3. Una vez concluidos cualquiera de los plazos anteriores, la propiedad del perro la ostentará el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, que dispondrña sobre su cesión o sacrificio eutanásico.

4. El personal o empresa que preste los servicios de captura y transporte de animales, estará debidamente capacitado entrenado para no causar daños o estrés innecesarios y reunirá las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 16

1. Los perros que hayan causado lesiones por mordeduras a una persona, serán retenido por los Servicios Municipales y se mantendrá en observación durante 14 días en el Centro Zoosanitario Municipal. No obstante a la petición del propietario y previo informe favorable de los Servicios Veterinarios Municipales, la observación del animal podrá, realizarse en el domicilio del dueño, controlado por el Veterinario Municipal o por Veterinario con actividad profesional en el municipio y colegiado en la Comunidad Autonómica Murciana, que al finalizar el periodo de observación emitirá Certificado Oficial Veterinario.

2. Cualquier animal podrá asimismo ser retenido en periodo de observación en el Centro Zoosanitario Municipal, cuando a juicio de los Servicios Veterinarios Municipales, se considere oportuno, como medida epizoótica, zoonósica o de interés para los ciudadanos.

Artículo 17

1. Queda prohibida la tenencia habitual de perros en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines particulares o cualquier otro local o propiedad, cuando éstos ocasionen molestias objetivas, por sus olores, ruidos, aullidos o ladridos a los vecinos o transeúntes.

2. Se considera infracción, la generación de ruidos por parte de los perros y cualquier otro animal, por encima de los límites permitidos en la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

Capítulo IV. Establecimientos zoológicos.

Artículo 18

1. Las actividades señaladas en el artículo 2 habrán de reunir como mínimo, para ser autorizadas, los siguientes requisitos:

a) El emplazamiento preciso que tenga en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano cuando así se considere necesario y que las instalaciones no molesten a viviendas próximas.

b) Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten y proporcionen un ambiente higiénico y las necesarias acciones zoosanitarias.

c) Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales, de manera que no comporten peligro para la salud pública, ni molestias de ningún tipo, así como deterioro del medio ambiente.

d) Recintos, locales o jaulas para el aislamiento y observación de animales enfermos o sospechosos de serlo, fácilmente limpiables y desinfectables.

e) Medios para la limpieza y desinfección de los locales y materiales, así como de utensilios que puedan estar en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados para su transporte, cuando éste sea necesario.

f) Adecuada manipulación de los animales a fin de que se mantengan en buen estado de salud.

g) Instalaciones que permitan unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los animales.

h) Los establecimientos dedicados a la venta de animales, así como sus criaderos y guarderías, han de contar con un Veterinario asesor y habrán de llevar un registro de entradas y salidas de animales debidamente detallado.

i) El vendedor de un animal vivo deberá entregar al comprador el documento acreditativo de la raza del animal, edad, procedencia y otras características que sean de interés.

2. Para que estas empresas y actividades sean autorizadas, se precisará un informe de los Servicios Veterinarios municipales, los cuales, llevarán el control higiénico sanitario de éstas.

Capítulo V. De la experimentación con animales.

Artículo 19

El trato a los animales utilizados en laboratorios de experimentación, queda regulado por el Real Decreto número 223/88. La experimentación con animales se regirá por la normativa europea vigente sobre el tema, siempre que haya sido ratificada o acogida a través de disposición legislativa por el Estado Español, mediante el oportuno acuerdo del Consejo de Ministros o correspondiente tramitación parlamentaria.

Capítulo VI. De la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Artículo 20. Definición

Son animales potencialmente peligrosos los que reglamentariamente se determinen por la normativa nacional o autonómica correspondiente y en especial los animales de la especie canina, determinados por el R. D. 287/2002, de 22 de marzo o normativa que lo sustituya.

Artículo 21. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

1) Todos los tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán poseer la Licencia administrativa correspondiente, concedida por administración competente, ateniéndose al R.D 287/2002, de 22 de marzo, o normativa que lo sustituya.

2) Para la tramitación de dicha Licencia en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, el interesado deben presentar escrito de solicitud, adjuntando la siguiente documentación:

A) Fotocopia compulsada de DNI

B) Dos fotografías tamaño carnet

C) Certificado de antecedentes penales o documento que lo sustituya, donde se refleje que el interesado no ha sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

D) Certificado, o en su caso declaración jurada, de no haber sido sancionado según el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (excepto suspensiones temporales de Licencia, cuyo periodo haya sido cumplido íntegramente).

E) Certificado de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitido por centro de reconocimiento debidamente autorizado (o según determine la Comunidad Autónoma de Murcia).

F) Fotocopia compulsada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura igual o superior a 120.000 € o las actualizaciones que determine el Ministerio competente.

G) Carta de pago de la Tasa por otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 22. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

1) Todos los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en el término municipal de Caravaca de la Cruz, deberán ser inscritos por sus titulares en el Registro Municipal, creado la tal efecto, en los siguientes plazos:

a) Actividades mercantiles (criaderos y comercios especializados en el sector de animales de compañía) antes de que el animal cumpla los seis meses de edad.

b) Resto de propietarios, en el plazo de 15 días desde la nueva adquisición, compra o cualquier otra que suponga la aceptación de la titularidad de un animal

c) En casos de nuevos residentes o visitantes, 15 días desde el traslado del animal al término Municipal de Caravaca de la Cruz.

d) Un mes desde que el animal se considere potencialmente peligroso en base a manifestación marcadamente agresiva o haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales. (En estos casos, si el titular estuviera pendiente de la concesión de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se efectuará una inscripción temporal, pendiente de la resolución de su solicitud).

2) Para la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos el interesado deberá presentar junto al escrito de solicitud los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

B) Fotocopia compulsada de DNI (para licencia administrativas no concedidas por el Ayuntamiento de Molina de Segura)

C) Por cada uno de los animales que pretenda inscribir, lo siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria oficial, incluyendo el n.º de identificación por microchip.

b) Declaración donde se especifique el domicilio habitual del animal y el destino del mismo (compañía, guarda, vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.)

c) Certificado veterinario oficial (en documento del Consejo General de Veterinarios de España) sobre el estado sanitario del animal.

d) Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, con cobertura igual o superior a 120.000 €, que incluya a dicho animal.

e) Carta de pago de la inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos.

3) Las bajas por muerte, cambios de domicilio, cambios en la titularidad del animal, serán comunicadas por los titulares en el plazo máximo de 15 días desde que se produce tal circunstancia, adjuntando en cada caso la documentación que lo justifique.

4) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.

5) Asimismo todos los incidentes de agresiones, serán comunicados por el titular del animal en el plazo máximo de 15 días desde que se produce la agresión a la oficina del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 23. Comercio y cambios de titular

1) Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que supongan cambió de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirá los siguientes requisitos:

a) Existencia de inscripción previa del animal en el Registro Municipal (Excepto en criaderos o comercios especializados en el sector de animales de compañía, para animales menores de 6 meses)

b) Existencia de Licencia vigente por parte del transmitente

c) Obtención previa de licencia por parte del adquirente

d) Acreditación de la cartilla sanitaria oficial e identificación por microchip del animal.

2) Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere la presente ordenanza y que se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, deberán tener la correspondiente Licencia Municipal de Apertura y deberán proceder a identificar y registrar a los animales según los criterios señalados en el artículo 22.

Artículo 24

Deberán circular por la vía pública, espacios de uso público en general y zonas de uso común de ámbito colectivo (edificios, comunidades de vecinos, residenciales, urbanizaciones y similares), provistos de bozal adecuado para su raza, los perros que sin ser considerados potencialmente peligrosos por la normativa nacional o autonómica, pertenezcan a alguna de las siguientes razas o descendientes que presenten rasgos étnicos de las mismas:

- Pastor alemán

- Pastor belga

- Mastín español

- Mastín y montaña de los Pirineos

- San Bernardo

- Dogo de Burdeos

- Bullmastiff

- Chow-Chow

- Collie

- Dogo alemán

- Bóxer

- Schnauzer gigante

- Siberian Husky

- Alaskan malamute

- Dobermann

Capítulo VII. Infracciones y sanciones

Artículo 25. Infracciones muy graves

Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves:

1) Abandonar un animal potencialmente peligroso según el artículo 20 de la presente normativa, tenerlo; sin licencia, venderlo o transmitirlo a quien carezca de licencia.

2) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

3) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

4) Cometer cualquier práctica que pueda producir maltratos, sufrimientos o daños injustificados a los animales, incluida la administración de sustancias que provoquen su muerte o su utilización en peleas o en espectáculos, filmaciones o actividades lucrativas que supongan la degradación del animal.

5) La reincidencia en falta grave en el último año.

Artículo 26. Infracciones graves

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves:

1) No haber adoptado las medidas necesarias para evitar cualquier caso de mordeduras de perras (potencialmente peligrosos o no) a personas.

2) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a otros animales

3) Incumplir la obligación de identificar el animal

4) Omitir la inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente

Peligrosos

5) Hallarse el perro potencialmente peligroso sin bozal o no sujeto con cadena

6) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta normativa, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

7) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes no permitidas.

8) La reincidencia en faltas leves en el último año.

Artículo 27. Infracciones leves

1) Dejar suelto un animal no catalogado como peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a animales

2) No disponer del seguro de responsabilidad civil en vigor

3) No comunicar las agresiones de perros potencialmente peligrosos en los plazos establecidos

4) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente normativa, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.

Artículo 28. Sanciones

Las infracciones tipificadas en los tres artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

- Infracciones leves desde 150 a 300 euros

- Infracciones graves, desde 300,01 hasta 2.400 euros.

- Infracciones muy graves, desde 2.400,01 hasta 15.000 euros.

Artículo 29. Medidas cautelares y sanciones accesorias

1) El ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las medidas necesarias para conservar las condiciones de seguridad adecuadas. A tal fin concederá a los propietarios de los animales un plazo razonable para que procedan al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el mismo sin haberlo ejecutado, el Ayuntamiento llevará a cabo las medidas dictadas con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) No tendrá carácter de sanción la repercusión de los costes de las ejecuciones subsidiarias realizadas por el Ayuntamiento.

3) En el caso de animales peligrosos, las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales, así como la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales peligrosos.

4) En casos de faltas graves y muy graves, así como en incumplimientos de medidas cautelares designadas por el órgano competente, se podrá adoptar como sanción el confiscamiento de los animales objeto de la infracción, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento, que decidirá el destino de los mismos.

Artículo 30. Responsabilidad de las infracciones.

1) Será responsable final de las infracciones el propietario, titular o poseedor del animal, así como quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas.

2) Asimismo serán responsables los titulares de establecimientos o locales que incumplan la presente normativa en los aspectos relacionados con las autorizaciones administrativas o con la cría, adiestramiento o comercio de animales.

Disposición adicional

Las razas incluidas en el artículo 24 podrán ser modificadas por el Alcalde de Caravaca de la Cruz, añadiendo o suprimiendo nuevas razas, a través de su aprobación y publicación por medio de Bando.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza sobre Tenencia de Animales en Caravaca de la Cruz entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente ordenanza los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM.

TARIFA Y NORMAS DE APLICACION POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL APARCAMIENTO SUBTERRANEO SITO EN LA AVDA. GRAN VIA, 18 DE ESTA CIUDAD.?

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Artículo 3.º- Este precio público se devengará  con arreglo a la siguiente:

T A R I F A

Euros
a) Por plaza, uso horario:
- Primeras dos horas o fracción (por hora). 0,67
- Resto de dos horas o fracción (por hora). 0,85
- Jornada completa. 8,46
b) Por plaza, uso residente (mensual): 40,58

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER?

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 6.º- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.- Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única 593,65 €.

2.- Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará  como cuota única 593,65 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS.-?

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Tarifa

Artículo 8 .º-

En Euros
En Casco Urbano Pedanías
1.ª a 6.ª cat. 7.ª y 8.ª cat. Todas cat.
A) Por cada inmueble destinado a vvda., considerada como tal, por una sola familia y de vvdas., unifamiliares aisladas aunque estén ubicadas en calles de categoría inferior: 8,57 6,17 3,98
B) Paqueterías, comercios de tejidos, y comercios en general
1) Superficie del local hasta 100 m² 14,26 8,35 6,93
2) De 101 hasta 200 m² 16,10 10,20 8,80
3) De 201 hasta 500 m² 17,95 12,05 9,64
4) De más de 500 m² 38,80 22,87 18,89
C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general, consultorios médicos y similares
1) Superficie del local hasta 100 m² 18,36 18,18 7,18
2) De 101 hasta 200 m² 19,27 18,91 7,47
3) De 201 hasta 500 m² 21,96 21,96 10,11
4) De más de 500 m² 52,66 51,62 22,58
D)      Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 8,29 6,11 5,40
E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas, chocolaterías, heladerías (sin comida), y similares
1) Superficie del local hasta 100 m² 29,56 10,94 8,57
2) De 101 hasta 200 m² 31,47 11,67 9,43
3) De 201 hasta 500 m² 35,66 13,17 10,67
4) De más de 500 m² 85,58 29,93 25,69
F) Bares con comida, restaurantes y Salones de banquetes
1) Superficie del local hasta 100 m² 34,69 32,97 33,50
2) De 101 hasta 200 m² 36,82 36,82 36,82
3) De 201 hasta 500 m² 40,90 40,9 40,90
4) De más de 500 m² 100,40 100,40 100,40
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor (*)
1) Superficie del local hasta 100 m² 9,51 9,51 5,12
2) De 101 hasta 200 m² 10,69 10,69 6,42
3) De 201 hasta 500 m² 13,07 13,07 7,84
4) De más de 500 m² 30,88 30,88 18,52
            (*) Para la aplicación de estas tarifas, los establecimientos incluidos en este epígrafe han de presentar en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, el contrato suscrito con una Empresa especializada y colaboradora con la Administración en materia medioambiental para la retirada y tratamiento de aquellos residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos.
H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola
1) Superficie del local hasta 100 m² 30,24 30,24 17,08
2) De 101 hasta 200 m² 32,18 33,18 18,75
3) De 201 hasta 500 m² 36,54 36,54 21,38
4) De más de 500 m² 87,29 87,29 51,25
I) Talleres de reparación de bicicletas y Ciclomotores
1) Superficie del local hasta 100 m² 14,51 14,51 6,91
2) De 101 hasta 200 m² 15,48 15,48 7,65
3) De 201 hasta 500 m² 17,55 17,55 8,66
4) De más de 500 m² 42,07 42,07 20,95
J) Gasolineras 30,24 30,24 17,05
K) Gasolineras con tienda
1) Superficie del local hasta 100 m² 32,18 32,18 18,04
2) De más de 100 m² 41,81 41,81 24,53
L) Gasolineras de un solo surtidor 14,51 14,51 7.00
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 62,94 62,94 62,94
N) Supermercados, autoservicios y ultramarinos (alimentación)
1) Superficie del local hasta 100 m² 40,36 23,84 23,84
2) De 101 hasta 200 m² 42,87 25,34 25,34
3) De 201 hasta 500 m² 48,77 28,66 28,66
4) De más de 500 m² 116,09 77,57 7,05
O) Lavaderos de vehículos 22,48 22,48 22,48
P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m² 23,77 19,027 17,20
2) De 101 hasta 200 m² 26,14 20,92 18,81
3) De 201 hasta 500 m² 29,76 23,77 21,00
4) De más de 500 m² 71,32 57,06 51,14
Q) Salones de juegos recreativos, Sin servicio de bar
1) Superficie del local hasta 100 m² 16,64 16,64 18,31
2) De 101 hasta 200 m² 18,31 14,83 12,85
3) De 201 hasta 500 m² 20,81 16,82 12,85
4) De más de 500 m² 49,19 40,46 35,07
R) Salas de fiestas, discotecas y Disco pubs
1) Superficie del local hasta 100 m² 40,36 23,84 23,84
2) De 101 hasta 200 m² 42,87 25,34 25,34
3) De 201 hasta 500 m² 48,77 28,66 28,66
4) De más de 500 m² 116,09 77,57 70,52
S) Hoteles, Apartamentos, moteles, y similares con servicio de comedor, por cada habitación. 5,94 5,94 5,94
T) Hoteles, apartamentos, moteles, y similares sin servicio de comedor, por cada habitación. 3,56 3,56 3,56
U) Alojamientos rurales. 23,75 23,7506 2,38
V) Por cada local destinado a centros institucionales, docentes y similares 18,834 18,99 18,99
W) Guarderías
1) Superficie del local hasta 100 m² 18,18 18,18 7,18
2) De 101 hasta 200 m² 19,27 18,91 7,47
3) De 201 hasta 500 m² 21,96 21,96 9,89
4) De más de 500 m² 52,66 52,66 21,58
X) Quioscos de prensa, revistas, golosinas y similares 8,29 6,11 5,40
Y) Resto de Quioscos 8,57 8,57 8,57
Z) Viviendas en diseminado 1,24 1,24 1,24
AA) Cuota de mantenimiento / mes 0,15 0,23 0,232
Para la cuota tributaria por el tratamiento y eliminación de basuras, se aplicará la siguiente tarifa, en todas las categorías de las calles recogidas en el Callejero General vigente.
EUROS
A) Viviendas de carácter familiar 2,43
B) Paqueterías, comercios de tejidos, ultramarinos y comercios en general:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,56
2) De 101 hasta 200 m² 2,56
3) De 201 hasta 500 m² 3,20
4) De más de 500 m² 3,20
C) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros, oficinas en general,
consultorios médicos y similares:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,43
2) De 101 hasta 200 m² 2,56
3) De 201 hasta 500 m² 3,80
4) De más de 500 m² 3,80
D) Peluquerías, ópticas, relojerías y similares 2,43
E) Cafeterías, cafés, bares, y tabernas:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,56
2) De 101 hasta 200 m² 2,56
3) De 201 hasta 500 m² 2,56
4) De más de 500 m² 2,56
F) Restaurantes, salas de fiesta y banquetes y discotecas:
1) Superficie del local hasta 100 m² 3,80
2) De 101 hasta 200 m² 3,80
3) De 201 hasta 500 m² 3,80
4) De más de 500 m² 4,46
G) Establecimientos industriales y almacenes al por mayor:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,56
2) De 101 hasta 200 m² 2,56
3) De 201 hasta 500 m² 2,56
4) De más de 500 m² 2,56
H) Talleres mecánicos de chapa y pintura, reparación de vehículos y maquinaria agrícola
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,56
2) De 101 hasta 200 m² 2,56
3) De 201 hasta 500 m² 2,56
4) De más de 500 m² 2,56
I) Talleres de reparación de bicicletas y ciclomotores:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,56
2) De 101 hasta 200 m² 2,56
3) De 201 hasta 500 m² 2,56
4) De más de 500 m² 2,56
J) Gasolineras 3,80
K) Gasolineras con tienda:
1) Superficie del local hasta 100 m² 3,80
2) De más de 100 m² 3,80
L) Gasolineras de un solo surtidor 3,80
M) Entidades bancarias y cajas de ahorro 3,80
N) Supermercados y autoservicios
1) Superficie del local hasta 100 m² 3,80
2) De 101 hasta 200 m² 3,80
3) De 201 hasta 500 m² 3,80
4) De más de 500 m² 3,80
O) Lavaderos de vehículos 2,43
P) Salones de juegos recreativos, donde exista servicio de bar:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,43
2) De 101 hasta 200 m² 2,43
3) De 201 hasta 500 m² 2,43
4) De más de 500 m² 2,43
Q) Salones de juegos recreativos, sin servicio de bar:
1) Superficie del local hasta 100 m² 2,43
2) De 101 hasta 200 m² 2,43
3) De 201 hasta 500 m² 2,43
4) De más de 500 m² 2,43
R) Viviendas en diseminado 2,43

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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL “CARAVACA RADIO, S.L.?”

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Artículo 3.- Los precios públicos correspondientes a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente


T A R I F A:
CONCEPTO PRECIO
Euros
A.- Comunicados:
Son los emitidos con una duración máxima de 15”
2,05
B.- Cuñas:
a) Hasta 30 “. 3,75
b) Hasta 45 “. 5,90
c) Hasta 1’. 9,25
C.- Producción: Por grabación. 12,35
D.- Programas especiales realizados desde el domicilio del cliente.
a) Hasta 15 minutos. 123,60
b) De 16 minutos hasta 30 minutos. 206,00
c) De más de 30 minutos. 309,00

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION O FIJACION DE CARTELES Y OTROS EN FAROLAS Y COLUMNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR.

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Capítulo II

Disposiciones Generales

Artículo 2.º- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y sanciones a que deberán ajustarse la realización de las siguientes actividades:

La colocación de anuncios, carteles y vallas, de carácter publicitario o informativo, que se pretendan exponer sobre bienes de titularidad pública o privada, visibles desde el dominio público municipal.

La realización de propaganda oral y a través de aparatos de megafonía, que puedan realizarse en las vías y lugares públicos.

Artículo 3.º- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad toda acción encaminada a atraer al público o difundir entre este, el conocimiento de la existencia de actividades sociales, políticas, religiosas, sindicales, culturales, profesionales, deportivas, económicas o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo.

Artículo 4.º- Estarán sujetas al cumplimiento de esta normativa:

La empresa publicitaria o en su caso la persona física o jurídica que hubiera dispuesto la colocación del anuncio.

El propietario del inmueble o concesionario de la instalación donde hayan colocado dichos anuncios.

En general, cualesquiera personas físicas o jurídicas responsables del motivo o contenido que figure en los anuncios o carteles, o de la emisiones orales y/o través de aparatos de megafonía o proyecciones.

Artículo 5.º- La actividad publicitaria podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:

Vallas o carteleras.

Carteles y pancartas.

Mobiliario urbano.

Publicidad móvil.

Publicidad oral y a través de aparatos de megafonía.

Otros medios, mediante los cuales puedan realizarse actividades publicitarias.

Capítulo III

De la publicidad en vallas.

Artículo 6.º- Se denominan vallas publicitarias aquellas estructuras visibles desde la vía pública susceptibles de soportar cualquier tipo de propaganda, siempre que sean independientes de un establecimiento y por tanto no tengan la condición de rótulos.

Artículo 7.º

1.- El otorgamiento de la licencia producirá efectos entre la Administración Municipal y el sujeto solicitante, pero no afectarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, otorgándose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

2.- Es competencia de la Administración Municipal fijar los lugares donde puedan colocarse vallas. A título enunciativo, no podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias en los siguientes lugares y condiciones:

Se prohíbe la instalación de vallas en el Casco Antiguo y en edificios catalogados de interés histórico, cultural o social.

En todas las plazas, parques y zonas verdes de la ciudad.

En los lugares que limiten el derecho de luz o vista de los propietarios de un inmueble conforme con lo que a tal efecto dispone el Código Civil.

En las calzadas de rodadura y en las aceras, ni en ningún otro lugar en

que pueda comprometer la seguridad del tráfico viario o peatonal. En donde no existan aceras tampoco se autorizará la instalación de vallas publicitarias en una zona de protección de tres metros a ambos lados de la calzada. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que la legislación en materia de carreteras pudiera establecer.

En ningún caso las vallas podrán superar la altura de la planta baja del

edificio más próximo.

Supletoriamente de no existir edificación, no podrán superar los cinco metros, medidos desde la rasante, si bien el cartel expositor no superará los tres metros. En las vallas situadas en lugar exento de edificación, la altura mínima desde la rasante al borde inferior de l moldura de la valla, no podrá se inferior a 2,20 metros. No se consideran como vallas publicitarias lo elementos que estéticamente adornen las mismas, estén en consonancia con el entorno y se adecuen a la normativa del Plan General Municipal.

f ) Se podrá autorizar la instalación de vallas o pancartas en los cerramientos de obra, siempre que las mismas vayan necesariamente adosadas a dicho cerramiento, y el motivo de las mismas esté relacionado directamente con dicha obra. La autorización no podrá exceder el plazo de ejecución de la obra.

g) En los bienes de propiedad privada gravados con servidumbre de uso público en superficie, no se autorizará la instalación de vallas o pancartas publicitarias si las mismas pueden dificultar el uso público que justificó la imposición de la servidumbre.

3.- La instalación de vallas en bienes de propiedad privada se ajustará a la previa licencia municipal. La instalación de vallas publicitarias situadas sobre bienes de titularidad municipal (bienes de dominio público y bienes patrimoniales), así como su utilización, serán otorgadas por el Ayuntamiento mediante concurso público.

Artículo 8.

1.- Dentro de las 48 horas siguientes al otorgamiento de la licencia los solicitantes deberán ingresar en Tesorería Municipal una fianza de 200,00 € por valla o cartel para responder de los perjuicios causados en la vía pública por su colocación así como para garantizar su retirada en el momento de su caducidad sin gastos para el Ayuntamiento.

2.- Estas fianzas se depositarán hasta un tope de 2.000,00 €, de tal forma que si se hubieren instalado diez o más vallas, se encuentre ingresada siempre la citada cantidad y en caso de que se haga uso de todo o parte de ella, a fin de realizar ejecuciones subsidiarias o compensar gastos, se responderá hasta el indicado límite o hasta la cantidad correspondiente al número de vallas instaladas, no otorgándose en caso contrario, nuevas licencias hasta el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se autorice la colocación de vallas publicitarias, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Mantener en perfectas condiciones de conservación o seguridad los car-

teles y vallas

2.- Dejar en perfecto estado la urbanización o pavimentación que se haya visto afectada por la colocación de la valla, una vez retirada la misma.

3.- Colocar en lugar visible de las vallas o carteles el nombre o distintivo de la empresa instaladora.

4.- Señalar las instalaciones publicitarias fijando en ella la correspondiente etiqueta identificatíva del número de licencia otorgada.

5.- Retirar las vallas o carteles cuando caduque la licencia.


Artículo 10.

1.- El plazo máximo de duración de la autorización de la licencia será de dos años, prorrogable hasta un máximo de seis, caducando al transcurso del plazo de forma automática.

2.- En todo caso se entenderán caducadas una vez que se haya terminado el edificio en construcción sobre el que se coloque o cuando se ocupe el solar que utilice, y en general cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o surgieren otras que de haber existido en el momento de su autorización, hubieran justificado la denegación.

3.- Una vez transcurrido el plazo inicial o las prórrogas, la Administración Municipal podrá conceder nuevas prórrogas siempre se que soliciten con un mes de antelación a la caducidad de la licencia.

4.- Asimismo procederá la anulación de la licencia y la consiguiente retirada de las vallas o carteles cuando se incumplan las obligaciones 1.º, 3.º y 4.º del artículo octavo o, en su caso, de no constituirse la fianza en el plazo indicado en el artículo séptimo.

Capítulo IV

De la publicidad mediante carteles y pancartas.

Artículo 11.

1.- Únicamente se autoriza la instalación de carteles publicitarios en carteleras, armazones especiales diseñados, vitrinas, interiores de escaparates o cualquier otro medio o lugar que permita garantizar que su colocación, retirada o sustitución no provoque una degradación visual de espacio urbano. En todo caso, la distancia entre carteleras, armazones, vitrinas o similares pertenecientes a distinto solicitante, no será inferior a 100 metros medidos conforme a la normativa Municipal para los establecimientos y actividades contemplados en el P.G.O.U.

2.- Queda expresamente prohibida la instalación de carteles y pancartas en el exterior de los escaparates de locales comerciales, fachadas de edificios, plantas bajas, tanto ocupadas como desocupadas, andamios, cerramientos provisionales de obras, (salvo en el supuesto del artículo 6.2 f), y mobiliario urbano. No obstante, con carácter excepcional la Administración Municipal podrá autorizar la instalación de carteles y pancartas siempre que el solicitante asuma la obligación de retirarlas en el plazo que señale el Ayuntamiento y quede debidamente garantizado el espacio original del soporte. En estos casos será requisito necesario depositar la fianza que en cada caso determine el Ayuntamiento para garantizar el adecuado cumplimiento de las condiciones a las que la autorización queda sometida.

Capítulo V

De la publicidad en mobiliario urbano.

Artículo 12.

1.- En las instalaciones destinadas a la prestación de algún servicio público sólo se admitirán como elementos sustentadores de publicidad los relojes de hora y temperatura, termómetros, parquímetros, marquesinas y postes de parada de autobuses urbanos y otros aparatos análogos para información del ciudadano.

Los pliegos por los que se concedan dichas instalaciones en la vía pública determinarán, además de sus dimensiones, los lugares en que hayan de instalarse, restantes condiciones que en cada caso procedan y los porcentajes de reserva de espacio que deberán quedar a disposición del Ayuntamiento par los avisos o anuncios que estime convenientes.

También podrán instalarse carteles en las cabinas telefónicas y en kioscos de prensa, previa licencia y condiciones exigidas por los servicios técnicos.

2.- No se podrá instalar ningún tipo de anuncios o publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, señales de tráfico, báculos y columnas semafóricas, árboles. Papeleras, farolas, y en general en el mobiliario y ornamentos instalados en la vía pública.

Capítulo VI

De la publicidad móvil.

Artículo 13.- Para la autorización de actividades publicitarias que vayan a realizarse por cualquier medio de tracción mecánica o animal, deberá presentarse memoria indicativa de las actividades prevista, indicando horario, recorrido, equipos a utilizar, y carácter de la publicidad, etc. El Ayuntamiento concederá las licencias siempre y cuando los mensajes publicitarios se ajusten a las condiciones administrativas, señaladas en la presente ordenanza, y quede suficientemente garantizadas la adecuada circulación viaria y peatonal, pudiendo el Ayuntamiento limitar en la autorización las condiciones concretas en las que se autorizará la actividad publicitaria.

Capítulo VII

De la publicidad oral y a través de aparatos de megafonía.

Artículo 14.- En todo caso para poder realizar este tipo de publicidad, deberá disponerse de previa licencia municipal por el responsable del motivo o contenido de la emisión.

Artículo 15.- La publicada oral y/o a través del aparatos de megafonía o de aparatos musicales no podrá utilizarse de forma fija mediante aparatos que den a la vía pública, bien sujetos a fachadas o de cualquier otra forma.

Artículo 16.- En todo caso, la publicidad sonora autorizada, que sólo se podrá realizar en horario comprendido entre diez y catorce horas y las diecisiete y veinte horas, deberá garantizar el cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en la normativa municipal (Ordenanza Municipal sobre la protección de medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones).

Capítulo VIII

De la publicidad comercial directa en los buzones.

Artículo 17.- La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular la denominada “publicidad comercial directa en los buzones” con la finalidad de dignificar el sector, racionalizar la actividad y reducir las molestias que el “buzoneo” causa a los ciudadanos.

Artículo 18.- Sólo podrán ejercer esta actividad las empresas de distribución de material publicitario en los buzones que estén legalmente constituidas para ello, sin perjuicio de la excepción derivada de la propaganda institucional o electoral.

Artículo 19.- La publicidad se depositará en el interior de los buzones de los ciudadanos y/o en aquellos espacios que los vecinos o comunidades de propietarios hayan dispuesto para su colocación. Sé prohíbe expresamente dejar la publicidad en el suelo de los portales de los edificios o viviendas. Igualmente queda prohibido repartir publicidad en la vía pública, salvo en casos excepcionales y previa autorización fundamentada.

Capítulo IX

De la publicidad por otros medios y supuestos especiales.

Artículo 20.- Quienes deseen realizar actividades publicitarias por cualquier otro medio no señalado anteriormente, deberá presentar memoria indicativa de las actividades a realizar. La Administración Municipal concederá la licencia si se ajusta a las condiciones generales establecidas en la presente Ordenanza y quede adecuadamente garantizada la seguridad, ornato y las actividades publicitarias no ocasionen molestias ni perjuicios a vecinos.

En este sentido la Administración Municipal podrá exigir cuantas garantías técnicas o jurídicas crea conveniente para garantizar lo mencionado en el párrafo anterior. Queda expresamente prohibido el lanzamiento de propaganda escrita en la vía pública.

Será autorizable únicamente la publicidad mediante reparto individualizado en la vía pública sólo delante del local que se anuncia, excepto las organizaciones sociales, políticas y culturales sin ánimo de lucro.

Otros tipos de propaganda que pueda realizarse a través de proyecciones cinematográficas, videocasetes y publicidad o propaganda depositable en la vía pública, será regulado en cada caso particular por la Autoridad Municipal, siendo preceptiva la obtención de la correspondiente Licencia Municipal.

Artículo 21.- Las prescripciones contenidas en la Ordenanza se acomodarán o adaptarán a las condiciones especiales derivadas de los siguientes acontecimientos:

Campañas electorales.

Fiestas patronales y navideñas

Acontecimientos deportivos y culturales de carácter excepcional.

Otros acontecimientos de trascendencia análoga.

La licencia municipal, que en todo caso será necesaria, se limitará a exigir que se garanticen las necesarias condiciones de seguridad, la adecuada circulación viaria y peatonal, la salubridad y el ornato público.

Capítulo X

De las condiciones técnico–administrativas.

Artículo 22.

1.- Ningún elemento publicitario podrá adoptar formas que se presenten a confusión con la señalización de tráfico o con los elementos de señalización viaria, tanto vertical como horizontal.

2.- Las actividades publicitarias mediante instalaciones luminosas no podrán producir deslumbramientos, fatiga o molestias visuales a los usuarios de la vía pública y vecinos en general.

3.- La publicidad realizada mediante cualquier sistema móvil, deberá limitarse al horario comprendido entre las nueve y las veintidós horas. Los vehículos o cualquier otro elemento que vaya a ser el soporte portador de la publicidad deberán estar autorizados por el Ministerio de Industria u Órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si la publicidad móvil va a ser sonora, su autorización quedará condicionada a las limitaciones que se establezcan por los servicios técnicos encaminadas a garantizar la no producción de molestias al vecindario.

4.- Los anuncios carteles y vayas de carácter publicitario o informativo, se instalarán de tal manera que queden suficientemente garantizadas la seguridad de su instalación y funcionamiento, la seguridad viaria o peatonal, el ornato del lugar donde se ubique, la tranquilidad y seguridad de los vecinos, así como el respeto a los derechos de luces vistas que los particulares puedan ostentar.

Capítulo XI

De la tramitación de licencias.

Artículo 23.- Las licencias se otorgarán con arreglo a las disposiciones generales y a las que se señalan a continuación:

1.- Las solicitudes de licencia de instalación se ajustarán al modelo que por el Ayuntamiento se establezca.

2.- Con la solicitud de la licencia, deberán acompañarse los siguientes documentos:

Memoria explicativa de las actividades, medios, horarios, etc.., de la actividad publicitaria, justificando el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la presente Ordenanza y normas que puedan ser de aplicación.

En caso de instalación de elementos fijos deberá adjuntarse memoria explicativa de los elementos a instalar especificando dimensiones, sistema de montaje y lugar exacto donde se vaya a ubicar con justificación técnica del elemento estructural requerido a la acción del viento.

Plano de planta y alzado en el que se puedan reflejar las proyecciones tanto sobre el suelo como sobre paramentos verticales de la totalidad de la instalación o fotografía del punto exacto de colocación y de su entorno.

Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros producidos por la actividad publicitaria.

Documento fehaciente en el que se acredite la titularidad del terreno y en su caso, la autorización del propietario para la instalación de las vallas. A estos efectos, la concesión de la licencia será notificada al solicitante, así como al titular del terreno donde se instale, a los efectos previsto en los artículos 3,b y 23,b de la presente Ordenanza.

Documento acreditativo de estar dado de alta, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.- Las licencias se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Resolución Alcaldía y serán tramitadas por el Departamento de Urbanismo, previos, los informe técnicos correspondientes.

4.- El pago de esta tasa no exime de la obtención, en su caso de la preceptiva licencia.

5- La autorizaciones o licencias se otorgarán dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros.

6.- Las licencias para ejercicio de campaña publicitarias de carácter concreto, se otorgarán por plazo determinado.

7.- A efectos de la ejecuciones subsidiarias que disponga el Ayuntamiento en la ejecución de los actos que imponga el cumplimiento de la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Procedimiento Administrativo y legislación urbanística.

8.- El titular de la licencia será responsable de los daños que puedan producirse como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada. El Ayuntamiento podrá repercutir sobre el particular los gastos que le ocasionen como consecuencia de ejecuciones subsidiarias realizadas para reponer las cosas a su estado primitivo.

Capítulo XII

Hecho imponible.

Artículo 24.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de bienes de titularidad pública o privada visibles desde el dominio público municipal, para la fijación o instalación de carteles y anuncios de carácter publicitario o informativo.

La colocación de anuncios, carteles y vallas, de carácter publicitario o informativo, que se pretendan exponer sobre bienes de titularidad pública o privada, visibles desde el dominio público local.

La realización de propaganda oral y a través de aparatos de megafonía, que puedan realizarse en las vías y lugares públicos.

No están obligados al pago por la utilización de las expresadas utilizaciones, los anuncios propios de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

Capítulo XIII

Beneficios Fiscales.

Artículo 25.- No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Capítulo XIV

Sujetos Pasivos.

Artículo 26.

1.- Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 apartado cuarto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los elementos expresados, siendo titulares de la preceptiva licencia municipal.

2.- No obstante, también se considerarán sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen los expresados elementos sin la obtención de la correspondiente licencia municipal.

Capítulo XV

Responsables.

Artículo 27.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Capítulo XVI

Cuantía.

Artículo 28.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

1. Por cada farola o columna, al día, por cartel, en Avda.

Gran Vía hasta Avda. Almería. 0,25 €

1 Por cada farola o columna, al día, por cartel, resto de

Calles. 0,17 €

a) En carteleras y otras instalaciones municipales.

Por cada m²., o fracción del cartel o anuncio publicitario

o informativo, con un mínimo de dos días, no liquidándose

Nunca en cuantía inferior a 3 €/día 0,70 €

b) En columnas, postes y otras instalaciones análogas, por

cada m²., o fracción del cartel o anuncio publicitario

o informativo, por periodo mensual 10,00 €

c) En columnas, postes y otras instalaciones análogas cuando

periodo de concesión sea anual, por m²., o fracción 100,00 €

d) En carteleras y otras instalaciones de titularidad privada.

Por cada m²., o fracción del cartel o anuncio publicitario

o informativo, con un mínimo de dos días, no liquidándose

Nunca en cuantía inferior a 3 €/día 0,70 €

En columnas, postes y otras instalaciones análogas de

titularidad privada por cada m²., o fracción del cartel o

anuncio publicitario o informativo, por periodo mensual 10,00 €

En columnas, postes y otras instalaciones análogas de

titularidad privada cuando el periodo de concesión

sea anual, por m²., o fracción 100,00 €

En vallas de titularidad municipal o privada. Por cada

m²., o fracción de anuncio publicitario o informativo

por día 0,70 €

En vallas de titularidad municipal o privada. Por cada

m²., o fracción de anuncio publicitario o informativo,

por periodo mensual 10,00 €

En vallas de titularidad municipal o privada. Por cada

m²., o fracción del anuncio publicitario o informativo,

cuando el periodo de concesión o licencia sea anual 100,00 €

Por la licencia o autorización para realización de propaganda

oral y a través de aparatos de megafonía por día 10,00 €

k) Por la licencia o autorización para la realización de propaganda

móvil a través de cualquier medio de tracción mecánica o

animal 20,00 €

El importe de los derechos citados en el artículo anterior se hará efectivo en la Tesorería Municipal una vez comunicada la autorización para llevar a cabo la instalación solicitada, previamente a la colocación de los elementos autorizados.

Capítulo XVII

Devengo.

Artículo 29.

1.- La obligación de contribuir nace con la concesión, autorización o licencia del Ayuntamiento para las utilizaciones previstas en esta Ordenanza.

2.- A falta tanto de solicitud como de licencia, concesión o autorización, se devengará la tasa, desde el momento mismo que tenga lugar el uso efectivo de dichos bienes, sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de imponer una multa o sanción de conformidad con las disposiciones en vigor.

Capítulo XVIII

Inspección y Recaudación.

Artículo 30.- La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en la demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales.

Capítulo XIX

Infracciones y Sanciones.

Artículo 31.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Las vallas publicitarias instaladas en bienes de propiedad privada con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza deberán ser legalizadas, adaptándose a la misma, a cuyo efecto las empresas publicitarias, y en su caso, demás responsables, estarán obligadas a presentar la solicitud y documentos que la Ordenanza exige, o en su caso procederán a su desmontaje y retirada.

Las vallas publicitarias instaladas en bienes de titularidad municipal con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza deberán ser desmontadas y retiradas por las empresas publicitarias, y en su caso, demás responsables, previstos en el artículo 3.

En cualquier supuesto se deberá actuar dentro de un plazo que expirará al cumplirse los seis meses siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza

Segunda.- Una vez finalizado este plazo las vallas publicitarias que permanezcan instaladas conviniendo lo dispuesto en el párrafo anterior serán desmontadas y retiradas por los servicios municipales a costa del responsable.

Tercera.- El resto de instalaciones publicitarias que no sean conforme a la presente Ordenanza deberán ajustarse a sus determinaciones cuando se realicen obras de reforma o adaptación o cuando se produzcan cambios de titularidad.

Cuarta.- En el ejercicio de la actividad de publicidad la Administración Municipal velará por el respeto de los preceptos que, en materia de publicidad general, limiten el libre ejercicio de la misma, y en particular los siguientes:

El respeto a la dignidad de la persona, impidiendo la vulneración de los valores y derechos reconocidos en la Constitución y, especialmente, los relativos a la infancia, la juventud y la mujer.

La observación escrupulosa de lo dispuesto en la normativa sectorial que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades y servicios.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES?.-

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T A R I F A

CONCEPTO PRECIO
Euros
Epígrafe 1.º- Asignación a perpetuidad de nichos:
Nichos construídos por el Ayuntamiento en galería, por cada uno:
1.- Filas 1.ª y 4.ª 383,75
2.- Filas 2.ª y 3.ª 548,35
Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos, panteones y fosas-nicho.
a) Terrenos para mausoleos y panteones, en parcelas de 5x5 m:
1.- En zona de preferencia. 1.577,55
2.- En zona general. 940,00
b) Terrenos para mausoleos y panteones, en parcelas mayores de 5x5 m, por m²
1.- En zona de preferencia. 78,20
2.- En zona general. 53,25
c) Terrenos para fosas-nicho, parcelas de 2,40x1,20 m. 114,50
d) Cementerio Municipal de Singla:
Modulo A, por m² 51,50
Modulo B, por m² 46,35
Modulo C, por m² 30,90
Epígrafe 3.º- Permisos de construcción, modificación, reparación y adecentamiento de mausoleos, panteones y fosas-nicho.
De nueva construcción: Cuota fija más un 3% sobre el Presupuesto de Ejecución de Obras. 7,90
En los demás casos: Cuota fija más un 3% sobre el Presupuesto de Ejecución de Obras. 3,90
Epígrafe 4.º- Registro de permutas y transmisiones.
A) Por inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda de panteones, mausoleos, fosas-nicho, nichos y fosas ordinarias. Base imponible: valor de cada uno de los derechos en el momento de la permuta.
Tipo impositivo...................................... 10%.
B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de panteones mausoleos, fosas-nicho, nichos y fosas ordinarias. Base imponible: valor de cada uno de los derechos en el momento de la transmisión.
Tipo impositivo...................................... 10%.
Epígrafe 5.º- Inhumaciones y exhumaciones.
A) En mausoleo o panteón. 100,80
B) En fosa-nicho. 65,90
C) En nicho. 59,35

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TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE?.

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Artículo 4.º- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTO Euros
1.ª- Hasta tres metros de entrada o paso de vehículos y carruajes, al año:
1) Si se trata de establecimientos industriales o comerciales 34.29
2) Para garajes o cocheras de uso o servicio particular 93,85
3) Para el uso de las plazas de garaje por parte de la Comunidad de Propietarios del edificio de que se trate, por cada plaza o vivienda del mismo 31,30
4) Para el uso de las plazas de garaje en inmuebles propiedad de particulares que realicen la explotación en alquiler a terceros, por plaza 67,25
2.ª- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año:
1.a) Autobuses 16,50
1.b) Taxis 6,74
1.c) Motocarros 3,03
1.d) Otros usos 13,64
3.ª- Reservas permanentes, durante cuatro horas diarias como máximo:
1.a) Autobuses 8,06
1.b) Taxis 3,40
1.c) Motocarros 1,43
1.d) Otros usos 6,74
1.e) En establecimientos comerciales, industriales y, obras, por metro lineal/año 15,81

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA.?

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Artículo 4.º-

Las tasas de los servicios de la Escuela Municipal de Música se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa:

Iniciación Musical, 1.º, 2.º y 3.º cursos 90,00 Euros

Iniciación Musical, 3.º curso más instrumento 154,50 Euros

Danza, iniciación 122,55 Euros

Danza, perfeccionamiento 231,75 Euros

Danza, acceso 257,50 Euros

Danza, adultos 206,00 Euros

Primer curso EMM 175,00 Euros

Segundo curso EMM 221,45 Euros

Tercer curso EMM 257,50 Euros

Cuarto curso EMM 257,50 Euros

Tercer Curso, itinerario profesional 309,00 Euros

Cuarto Curso, itinerario profesional 360,50 Euros

Perfeccionamiento instrumental 206,00 Euros

Servicios Generales y expediente 12,35 Euros

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Artículo 5.º-

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Para alumnos de la Escuela de Música se establecen las siguientes reducciones:

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Con carácter general, el efecto de concesión de la reducción empieza a pàrtir del ejercicio siguiente y no puede tener cáracter retroactivo. No obstante cuando se solicite antes 31 de Octubre, se concederá si en la fecha de devengo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

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ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES.

ARTÍCULO 18. Calendario fiscal.

1. Con carácter general, se establece que los periodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Desde el día 1 de Enero al 20 de Mayo.

Vados.

Desde el día 1 de Marzo al 20 de Julio.

Impuesto sobre Actividades Económicas y Cotos de Caza.

Desde el día 1 de Marzo al 20 de Julio.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Rústicos y Urbanos.

Desde el día 1 de Julio al 20 de Octubre.

Las tasas de padrones mensuales, bimestrales o trimestrales.

Al vencimiento del mes, bimestre o trimestre.

2. Las variaciones en los periodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Comisión de Gobierno o bien por decreto de la Alcaldía, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

3. A solicitud del contribuyente, este podrá acogerse a un plan personalizado de pago de los tributos municipales siguientes:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Urbanos y Rústicos.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Según las modalidades que se establecen a continuación:

Pago Trimestral, a las fechas: 5 de Marzo, 5 de Junio, 5 de Septiembre y 5 de Noviembre.

Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

Los pagos se realizarán siempre por domiciliación bancaria en una única cuenta, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos:

Ser contribuyente persona física.

No tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con este Ayuntamiento.

Que el importe de la cuota a satisfacer sea igual o superior a 400 €.

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ARTÍCULO 107. Garantías.

Cuando el importe de la deuda que se solicita aplazar es superior a 6.000,00 €, será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la sumas de ambas partidas.

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ORDENANZA REGULADORA DE ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN GUARDERIAS?. TARIFA Y NORMAS DE APLICACIÓN.

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T A R I F A

4.- El precio de los servicios de cuidado de niños serán los siguientes:

CONCEPTO Euros
1.- Cuota anual inscripción. 34,00
2.- Cuidado de niños, trimestral:
a) Cuota única 272,00
b) Unidad familiar con renta per cápita inferior a 3.005,06 € 228,00
c) Unidad familiar con renta per cápita inferior a 2.103,54 € 125,00
d) Unidad familiar con renta per cápita inferior a 1.502,53 € 102,00
e) Guardería de Archivel (jornada completa) 94,00
f) Guardería de Archivel (media jornada completa) 46,00
3.- Servicio de Comedor:
a) Cuota mensual 65,00
4.- Ampliación de horario, Cuota mensual 13,00

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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

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Artículo 9. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA.

El tipo de gravamen será:

Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana 0,58%.

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ARTÍCULO 10. BONIFICACIONES.

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4. Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 90%, de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, de aquel que solo y exclusivamente constituya el de residencia habitual, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia númerosa, según las siguientes categorías.

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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ARTÍCULO 5. TARIFAS

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2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigentes en el Municipio será el siguiente:

Euros
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales. 24,64
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 65,70
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 137,67
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. 171,48
De 20 caballos fiscales en adelante. 214,33
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas. 159,41
De 21 a 50 plazas. 227,04
De más de 50 plazas. 283,80
c) Camiones:
De menos de 1000 kg. de carga útil. 80,91
De 1000 a 2999 kg. de carga útil. 159,41
De 2999 a 9999 kg. de carga útil. 227,04
De más de 9999 kg. de carga útil. 283,80
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales. 33,81
De 16 a 25 caballos fiscales. 53,14
De más de 25 caballos fiscales. 159,41
e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1000 kg. de carga útil. 33,81
De 1000 a 2999 kg. de carga útil. 53,14
De más de 2999 kg. de carga útil. 159,41
f) Otros vehículos:
Ciclomotores. 8,84
Motocicletas hasta 125 cc. 8,84
Motocicletas de 125 a 250 cc. 15,14
Motocicletas de 250 a 500 cc. 30,30
Motocicletas de 500 a 1000 cc. 60,58
Motocicletas de más de 1000 cc. 121,16

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ORDENANZA REGULADORA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES?.

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Artículo 3.º Los derechos se satisfarán con arreglo a la siguiente

T A R I F A
CONCEPTO PRECIO
Euros
1.- Instalaciones deportivas, al aire libre:
a) Pistas de tenis o frontenis, iluminación natural, por jugador y hora:
1. Hasta 16 años 0,55
2. Mayores de 16 años 1,10
b) Pista polideportiva, iluminación natural, por hora:
1. Hasta 16 años 3,10
2. Mayores de 16 años 5,40
c) Pistas de tenis o frontenis, iluminación artificial, por jugador y hora:
1. Hasta 16 años 1,00
2. Mayores de 16 años 1,60
d) Pista polideportiva, iluminación artificial, por hora:
1. Hasta 16 años 6,40
2. Mayores de 16 años 10,70
e) Alquiler de Campo de Fútbol de césped artificial, por sesión máxima de 90 minutos
1. Campo completo, adultos. 45,00
2. Campo completo, hasta 16 años. 22,50
3. Campo de fútbol 7, adultos. 29,00
4. Campo de fútbol 7, hasta 16 años. 14,50
2.- Instalaciones deportivas cubiertas:
a) Pabellón cubierto, pista principal, iluminación natural, por hora:
1. Hasta 16 años 8,00
2. Mayores de 16 años 11,00
b) Pabellón cubierto, pista principal, iluminación artificial, por hora:
1. Hasta 16 años 11,00
2. Mayores de 16 años 17,00
c) Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación natural, deportes equipo, por hora:
1. Hasta 16 años 4,00
2. Mayores de 16 años 5,50
d) Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación artificial, deportes equipo, por hora:
1. Hasta 16 años 5,50
2. Mayores de 16 años 9,00
e) Pabellón cubierto, pista transversal, deportes individuales, por persona y hora:
1. Hasta 16 años 1,30
2. Mayores de 16 años 2,00

3.- Centro Deportivo Municipal:

ConceptoAbonadosNo abonados
Mes €. Mes €.
Cuota total. Abono completo. 48,000,00
Cursillos:
Tahichi. 20,0020,00
Escuela de padel. 38,0042,00
Artes marciales adultos. 25,0040,00
Artes marciales infantil (hasta 14 años). 22,0030,00
Mantenimiento. 14,0014,00
Estudio de yoga. 25,0040,00
Escuela de baile. 22,0030,00
Estudio pilates. 60,0060,00
Natación 2 días/semana. 16,0020,00
Natación 1 días/semana11,0014,00
Natación hasta 3 años. 10,0015,00
Bonos de Cuota:
Bono cuota total adulto. 0,0045,00
Bono cuota total infantíl (hasta 14 años). 0,0033,00
Actividades libres:Puntuales. Puntuales.
Padel, 1 uso. 1,50 3,50
Rayos uva, 1 uso 4,00 5,00
Entradas puntuales:
Adulto. 0,00 6,00
Infantíl (hasta 14 años). 0,00 4,00
Matriculas:
Adulto. 0,0040,00
Infantíl (hasta 14 años). 0,0028,00

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TASA POR LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO COMARCAL DE SALUD PUBLICA?.

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Artículo 3.º- Constituir  la base de la presente exacción la naturaleza de los análisis que se expidan según la siguiente

T A R I F A EUROS
1.- Por cada análisis bacteriológico......... 3,65
2.- Por cada análisis físico-químico......... 3,65
3.- Por cada Determinación practicada........ 1,65

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TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS, LICENCIAS E INSTRUMENTOS URBANISTICOS.

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Hecho imponible

Artículo 2.º-

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las siguientes actividades:

La tramitación de licencias urbanísticas.

La expedición de documentos administrativos de cáracter urbanístico, a instancia de parte.

La tramitación de documentos de instrumentos de ordenación, planeamiento, gestión y ejecución de planeamiento, a instancia de parte.

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TASAS POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO?.

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ARTÍCULO 8.- CUOTA TRIBUTARIA.

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2.- La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas en los respectivos supuestos y distintos periodos:

CONCEPTO PRECIO (EUROS)
1) Mercados:
A) Por metro lineal de ocupación con cualquier tipo de puesto o caseta, por concesión anual, por día de mercado en Casco Urbano. 1’38 € /ml
B) Por metro lineal de ocupación con cualquier tipo de puesto o caseta, por concesión anual, por día de mercado en Pedanías 0,64 € /ml
2 ) Periodo de Fiestas Patronales:
A) Puestos de feria. 17,26 € /ml
B) Puestos con bocadillos, cervezas, refrescos, etc. 65,00 € /ml
C) Carros ambulantes de frutos secos y palomitas. 76,85 € /ud
D) Remolques de hamburguesas, perritos, etc. 189,10 € /ud
E) Remolques de churros, gofres, buñuelos, etc. 189,10 € /ud
F) Barras portátiles. 70,95 € /ml
G) Pollerías ambulantes en locales. Licencia de apertura de establecimientos 567,30 € /ud
H) Pollerías ambulantes en locales con terraza no superior a los 25 m². 895,65 € /ud
I) Pollerías ambulantes en la vía pública. 13,05 € /m²
J) Bares o similares con mesas en la vía pública. 23,70 € /m²
K) Bares o similares sin mesas. 212,70 € /ud
L) Casetas de turrón y de palomitas. 70,95 € /ud
M) Casetas de tiro. 27,15 € /ml
N) Tómbolas y Bingos. 31,95 € /ml
O) Atracciones de Feria:
- Atracciones hasta 8 ml. 37,85 € /ml
- Atracciones hasta 16 ml. 40,15 € /ml
- Atracciones de más de 16 ml. 40,35 € /ml
P) Circos. 590,90 € /ud
Q) Espectáculos. 590,90 € /ud
R) Exposiciones y Exhibiciones. 472,75 € /ud

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Artículo 15. Mercado Semanal

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7.3.- En el caso de la venta de productos alimenticios habrán de cumplir las condiciones estipuladas en el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre. Condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes en la Región de Murcia.

8. De los Productos de Venta.

Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos, que no conlleven riesgo sanitario, a juicio de las Autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohíba o limite su comercialización en régimen ambulante.

9.- De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios.

Además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, en aquellos en los que se expendan alimentos o productos alimentarios habrán de cumplir las prescripciones estipuladas en el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre. Condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes en la Región de Murcia.

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17. Obligaciones.

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g) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado, ni junto al puesto de venta. Se excepcionan de esta prohibición los camiones tienda.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DEL SERVICO DE MERCADOS Y FERIAS DE GANADO?.

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Artículo 8.º- La tasa de los servicios y prestaciones contenidos en esta Ordenanza se devengarán con arreglo a la siguiente

T A R I F A
IMPORTE
CONCEPTO EUROS
1.- De salida del recinto:
A) De lanar y caprino, por cabeza 0,07
B) 1. De cerda, adulto, por cabeza 0,19
2. De cerda, soguero, por cabeza 0,07
3. De cerda, lechón, por cabeza 0,05
C) Asnal, caballar o bovino, por cabeza 0,11
D) 1. Vehículos, por cada furgoneta de mas de 800 kgs. de carga, camiones y tractores 2,97
2. Por cada motocarro 0,53
3. Por cada furgoneta de menos de 800 kg. de carga y turismos 2,16
El pago de la tasa de este apartado se realizará en el acto de la misma por el dueño o conductor.
2.- Estabulación:
1. Durante el mercado:
A) Lanar o caprino, por cabeza 0,03
B) De cerda, por cabeza 0,04
C) Asnal, caballar, mular o bovino, por cabeza 0,05
2. Los días fuera de mercado, por día y cabeza:
A) Lanar y caprino 0,05
B) De cerda 0,11
C) Asnal, mular, caballar o bovino 0,19

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TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, CONTENEDORES, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS?.

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2.- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

CONCEPTO EUROS
1.- Por cada m²., ocupado con escombros, material de construcción o derribo, puntales, contenedores
o otros elementos análogos, satisfarán al día, sin llegar a siete:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 0,57
b) En resto de calles 0,41
2.- En el mismo concepto, por cada semana sin interrupción:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 8,65
b) En resto de calles 4,90
3.- En el mismo concepto, por cada quincena sin interrupción:
En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 19,15
b) En resto de calles 11,00
4.- Por cada metro lineal de fachada ocupada con andamios, puntales y similares, satisfará cada día:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 0,52
b) En resto de calles 0,41
5.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción al mes:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 17,00
b) En resto de calles 9,85
6.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción a la quincena:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 7,65
b) En resto de calles 5,10
7.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción a la semana:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 6,75
b) En resto de calles 4,12
8.- En obras de larga duración (promociones) por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento, para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción al día:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 0,57
b) En resto de calles 0,41
9.- Por cada camión grúa, hormigonera, camión de mudanza de muebles y elementos similares, por día o fracción:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 16,50
b) En resto de calles 9,70
10.- Cierre temporal de calles y vías públicas de forma total o parcial, por cada m²., al día o fracción:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 0,57
b) En resto de calles 0,41
11.- La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público local con maderas, mercancias, artefactos o útiles y similares satisfarán por m²., o fracción al día:
a) En las calles de 1.ª, 2.ª, y 3.ª Categoría 0,57
b) En resto de calles 0,41

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ACTIVIDADES PECUARIAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARAVACA DE LA CRUZ.

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Art. 8 - Condiciones de instalación de explotaciones pecuarias en la zona de afección a Suelo urbano de Caravaca de la Cruz.

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3. Explotación porcina o cebadero:

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d) A viviendas, instalaciones hoteleras o turísticas, mataderos, industrías cárnicas, mercados y establecimientos de transformacióno eliminación de cadávberes y restaurantes, que estén dadas de alta en el I.B.I. Urbano, 2.000 metros.

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8. Centro de Gestión de Abonos orgánicos de ganadería y subproductos agrícolas, no permitiéndose la gestión de purines, abonos y subproductos de ganado porcino:

Se permitirán este tipo de instalaciones con las siguientes condiciones de distancia:

a) Al límite de suelo urbano y suelo urbanizable UR-P y UR-S y al límite de suelo urbanizable UR-H1: 2.000 metros.

b) A viviendas, instalaciones hoteleras o turísticas y restaurantes, (edificaciones aisladas), que estén dadas de alta en el I.B.I. Urbano, 500 metros.

c) A vías públicas importantes, tales como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional, 40 metros, a cualquier otra vía pública, 10 metros, y a linderos vecinos, 10 metros.

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A estas instalaciones le serán de aplicación las siguientes Medidas Correctoras:

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h) Vado sanitario único de desinfección de vehículos, de entrada al recinto.

Vallado sanitario perimetral de la explotación. Los vallados de parcelas para favorecer en paso de animales al rio será del tipo cinegético.

j) Condiciones estéticas: En el ámito de esta categoría de suelo se tendrán en cuenta las características estilísticas de las construcciones en el campo, no debiendo originarse impacto en el ambiente en el que se encuentran. A tal efecto no se permitirá la utilización de materiales de acabados metalizados, especialmente en cubiertas.

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Disposición Transitoria Quinta.

Las explotaciones porcinas existentes, debidamente autorizadas, con Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas, diligenciado por la Consejería de Agricultura, podrán incrementarse hasta 360 UGM como máximo, no permitiéndose futuras ampliaciones.

Se permitirá el Cambio de Orientación Productiva en dichas explotaciones ganaderas sin sobrepasar las 360 UGM establecidas y las operaciones de reforma o de adaptación a la normativa de Bienestar Animal en vigor.

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A Las explotaciones pecuarias existentes, que ya dispongan de una capacidad de 360 UGM o superior, se les permitirá el cambio de Orientación Productiva en dichas explotaciones ganaderas sin sobrepasar las UGM autorizadas en la existente Licencia Municipal de apertura, así como las operaciones de reforma o de adaptación a la normativa de Bienestar Animal en vigor.

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B) PROCEDIMIENTO:

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2.

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Las explotaciones pecuarias existentes, con Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas, diligenciado por la Consejería de Agricultura y, con Licencia de Obras para el uso pecuario expedida por este Excmo. Ayuntamiento, podrán legalizarse excepcionalmente.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE PISCINAS MUNICIPALES?.

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Artículo 5.º Las tasas a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente

T A R I F A
CONCEPTO PRECIO
Euros
a) Entrada mayores de 14 años, de lunes a viernes 2,00
b) Entrada mayores de 14 años, fines de semana 2,50
c) Entrada menores de 14 años, lunes a viernes 1,50
d) Entrada menores de 14 años, fines de semana 2,50
e) Abono personal de 15 entradas, menores de 14 años, válido todos los días 15,50
f) Abono personal de 15 entradas, mayores de 14 años, válido todos los días 25,00
g) Abono familia numerosa de 20 entradas, válido todos los días 15,50
h) Entrada para jubilados 1,40
i) Entrada por persona, en grupos organizados, con solicitud previa, de lunes a viernes 0,80
j) Entrada por persona, en grupos organizados, con solicitud previa, fines de semana 1,25

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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION PRIVATIVA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL POLIGONO INDUSTRIAL, PISTAS CAVILA. ?

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Tarifa.

Artículo 4.º- Por cada persona que utilice las instalaciones se satisfarán  la cantidad de 1,89 € por día.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE PLACAS, PATENTES Y DISTINTIVOS?.-

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Cuota Tributaria

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La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente:
CONCEPTO PRECIO
Euros
1. Placa para vado permanente. 17,65

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION E INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA..

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2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TIPO DE QUIOSCO CATEGORIA DE CALLES
/ PRECIO (Euros)
1.ª 2.ª 3.ª a 8.ª
TEMPORALES
Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, refrescos. etc. Chiringuitos. 5,55 4,10 2,65
Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos, etc. Por m² y mes. 5,55 4,10 2,65
PERMANENTES
Quioscos dedicados a la venta de prensa, chucherías, helados envasados, juguetes no mecánicos, etc. Por m² y año. Euros. 66,45 49,55 30,90
Quioscos dedicados a la venta de churros, gofres, café, etc. Por m² y año. Euros. 66,45 49,55 30,90
E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de la ONCE. Por m² y año. Euros. 64,50 49,55 30,90
Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluídos en otros epígrafes de esta ordenanza. Por m² y año. Euros 66,45 48,30 31,45

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ORDENANZA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

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Artículo 19. Disposiciones generales.

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4.

Las infracciones en materia de residuos y medio ambiente serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO DEL TEATRO THUILLIER Y CINE DE VERANO, PLAZA DE TOROS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL?.

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1.- Los precios públicos correspondientes a esta Ordenanza se contemplan en la siguiente:

Tarifa.

CONCEPTO MINIMO MAXIMO
A) Por persona en proyecciones cinematográficas.3,10 5,15
B) Por persona en representaciones teatrales y r16
presentaciones folklóricas. 2,05 23,70
C) Por persona en teatro infantil. 0,60 0,60
D) Por utilización de dependencias Municipales para
Impartir cursos, talleres o similares, por personas y mes. 2,06 15,45
E) Por utilización de dependencias Municipales para
Impartir cursos, talleres o similares, no promovidos por
El Ayuntamiento, por personas y mes. 2,06 15,45
F) Por utilización de dependencias Muncipales para la
Celebración de matrimonios civiles:

Los celebrados en sabados, domingos y festivos: 155,00 €

Los celebrados en el resto de días de la semana: 103,00 €

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Caravaca de la Cruz, a 19 de diciembre 2011.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz



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NPE: A-261211-19733