Región de Murcia

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa para el uso de los albergues municipales, 2010.

Borm Nº 114, jueves 20 de mayo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

8922

NPE: A-200510-8922

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

8922 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa para el uso de los albergues municipales, 2010.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público durante treinta días, de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, reguladora de la tasa para el uso de los albergues municipales, cuya aprobación inicial fué acordada en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 15 de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 70 de fecha 26 de marzo de 2010, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, siendo su texto el siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOS ALBERGUES MUNICIPALES

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Fundamento y Régimen:

Esta tasa se regirá:

a) Por las Normas reguladoras sobre los mismos, contenidas en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas,por Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre; Ley General Tributaria y por la normativa concordante, especialmente por lo establecido en la ley 7/1985 de Bases de Régimen Local que en su artículo 85 posibilita tanto la gestión directa como indirecta de los servicios, autorizando esta Ordenanza la gestión indirecta del Albergue de la Almudena.

b).- Por la presente Ordenanza, y en su defecto por la Ordenanza General de Precios Públicos aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 18 de octubre de 1989, y por las normas de general aplicación

Artículo 1.-

Es objeto de la presente norma de carácter reglamentario es la regulación del funcionamiento de los albergues municipales, que existan en el municipio durante la vigencia de la misma.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible la tasa la utilización de los servicios de albergue municipal.


TÍTULO PRIMERO

De la solicitud de uso

Artículo 3.

1.- Las solicitudes para la utilización de las instalaciones se formalizarán en el modelo normalizado, adjuntando en su caso, la documentación siguiente:

a) Programa a desarrollar por la Entidad solicitante.

b) Documento que acredite la representatividad del solicitante.

c) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

d) Aquella otra documentación que el peticionario pueda considerar de interés para la valoración de su solicitud.

Artículo 4.-

1.-Para que se produzca la reserva será necesario el abono del 50% de la tarifa correspondiente en el momento de solicitud de la misma.

2.-Para hacer uso de las instalaciones, se deberá cumplir con el siguiente requisito:

Acreditar ante el Ayuntamiento el pago del importe total que suponga el uso de las Instalaciones, mediante presentación del oportuno justificante de ingreso con carácter previo a la fecha de inicio de la ocupación.

El incumplimiento de los requisitos citados en los dos puntos anteriores dará lugar a la anulación de la autorización de uso, con la consecuente pérdida de lo abonado hasta ese momento, en su caso. Dicha anulación se notificará a la entidad correspondiente.

Artículo 5.-

La exención, total o parcial, de las obligaciones de pago del importe que resulte de la autorización de uso procederá de acuerdo con lo establecido a continuación:

1.- La exención total de la obligación de pago podrá producirse por renuncia de uso de las instalaciones, siempre que esta circunstancia se comunique por escrito, en un plazo máximo de diez

días naturales a partir de la fecha de recepción de la autorización de uso, para reservas en temporada estival y de 15 días naturales antes de la iniciación de la actividad para el resto del año.

2.- La exención parcial de la obligación de pago se producirá por la disminución en el número de Plazas solicitadas o número de días reservados. En este caso, la comunicación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de recepción de la autorización de uso. La exención parcial que correspondiera no superará en ningún caso el 30% del importe que constará en la autorización de uso, sobre la base de la solicitud formulada en primera instancia.

Artículo 6.-

No habrá un mínimo de plazas por solicitud, debiendo abonar los solicitantes el importe resultante, tras la confirmación de la correspondiente autorización por parte del ente gestor o titular del servicio. El justificante de haber abonado dicho importe deberá entregarse al responsable de la instalación a la llegada a la misma, o en el momento de retirar las llaves.

Artículo 7.-

El usuario, a su llegada a la instalación o a la retirada de la llave de la misma, exhibirá al responsable de ésta la resolución de autorización de uso, así como el justificante de ingreso en los casos previstos en la presente Ordenanza. No se permitirá el acceso a la instalación sin la presentación de esta documentación.

Artículo 8.-

Finalizada la ocupación se firmará un acta de liquidación entre el ente titular o gestor y la entidad o sujeto usuario, comprometiéndose esta último a sufragar la diferencia por el uso de cualquier servicio extraordinario, así como a indemnizar al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz en caso de deterioro, desperfectos o daños generales que se hayan ocasionado en la instalación por mal uso o negligencia de los usuarios.


TÍTULO II

De los usuarios

Artículo 9-

Son sujetos pasivos de esta tasa, los establecidos en el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

Podrán utilizar los albergues municipales, previa solicitud y aceptación de sus normas de funcionamiento, teniendo como orden de preferencia, el de la solicitud:

a) Los habitantes del Municipio de Caravaca de la Cruz a través de actividades organizadas por este Ayuntamiento.

b) Las Asociaciones legalmente constituidas y registradas en el Censo Municipal de Asociaciones del Municipio de Caravaca de la Cruz que lo soliciten.

c) Otras Administraciones Públicas que lo hayan solicitado.

d) Cualquier otra Entidad o Asociación, siempre y cuando el albergue esté disponible y el uso a que vaya a ser destinado esté en consonancia con sus principios y se solicite previamente al Ayuntamiento.

e) Cualquier usuario que lo requiera siempre y cuando el albergue esté disponible y el uso a que vaya a ser destinado esté en consonancia con sus principios.

Artículo 11.-

1.- En caso de coincidencia en fechas solicitadas, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz tendrá preferencia a la hora de fijar las reservas de uso de los Albergues Municipales

2.- El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz se reserva el derecho a no conceder el uso del Albergue al solicitante, sobre la base de alguna de las siguientes razones:

- Solicitud previa por otros colectivos.

- Mantenimiento por parte del solicitante de deudas previas con el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

- Causas de fuerza mayor (remodelaciones, obras, etc.)

- Sospechas fundadas de que las instalaciones no van a ser debidamente cuidadas.

- Actividades no relacionadas con los fines del Albergue.

- Cualquier otra circunstancia que aconseje tal decisión, siempre en estos casos por resolución motivada del Ayuntamiento del Albergue.

Artículo 12.-

1.-Se reconoce el derecho a solicitar la exención total o parcial de la tasa para aquellos solicitantes (individuales o jurídicos) cuya actuación económica o especial interés comunitario del proyecto así lo aconseje, y siempre que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz pueda asumir en sus presupuestos los costes de esta exención, teniendo en cuenta en todo caso la capacidad económica del sujeto pasivo.. A tal efecto se cursará la solicitud correspondiente, en impreso normalizado, ante el Ayuntamiento, quien resolverá en un plazo de diez días.

2.- El régimen de reducciones, bonificaciones y exenciones, tendrá en cuenta en todo caso la capacidad económica del sujeto pasivo, conforme a la normativa de referencia.


TÍTULO III

De los servicios e instalaciones

Artículo 13.-

Los ocupantes de los albergues municipales están obligados a cumplir en todo momento la normativa que regule el uso de los mismos que esté en vigor en cada momento.

Artículo 14.-

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 podrá exigirse a los implicados el pago de aquellos desperfectos provocados en lo albergues tras su uso, especialmente si ese ha sido negligente o mal

intencionado. En caso de grupos responderá la Entidad o Asociación solicitante del uso. Para cubrir la eventualidad podrá ser solicitado el depósito previo de la correspondiente fianza, fijada por el Ayuntamiento.

Artículo 15.-

La cocina de los albergues, no podrá ser utilizada por los solicitantes.

Artículo 16.-

CUOTA.

A petición de la entidad solicitante del Albergue y previo pago de los costes correspondientes, el Ayuntamiento podrá facilitar también otra serie de servicios adicionales, tales como monitores y actividades específicas. El solicitante deberá hacer constar tal petición en su solicitud de uso.

La cuantía de la tasa quedará fijada de la siguiente manera:

TARIFA DE SERVICIOS

- Pernoctación: 18 euros.

- Pernoctación y desayuno: 21 euros.

- Pernoctación, desayuno y comida:36 euros.

- Pernoctar y pensión completa: 45 euros.

Los grupos organizados de más de 18 personas, que reserven con una antelación mínima de 30 días se les aplicará una reducción de la tasa del 15%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Ordenanza.

Artículo 17. Infracciones y sanciones:

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa concordante.

Vigencia inicial

Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su entrada en vigor, que se producirá cuando se publique los acuerdos de aprobación definitiva, o parciales elevados a definitivos, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación.

Caravaca de la Cruz, 7 de mayo de 2010.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.



NPE: A-200510-8922