Administración Local
Caravaca de la Cruz
7723
NPE: A-230509-7723
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
7723 | Aprobación definitiva ordenanzas, 2009. |
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público durante treinta días, de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento para el Ejercicio de 2009, cuya aprobación inicial fue acordada en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 12 de marzo de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 68 de fecha 24 de marzo de 2009, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, siendo su texto el siguiente:
Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales
Capítulo V - Aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 104. Solicitud.
3. Cuando la deuda afectada por la solicitud de aplazamiento exceda de seis mil Euros (6.000,00), será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento, y también acreditar las dificultades económicas.
Los criterios generales de concesión de aplazamiento son:
a) Las deudas de importe inferior a 1.500,00 € podrán aplazarse por un periodo máximo de ocho meses.
b) El pago de las deudas de importe comprendido entre 1.500,00 y 6.000,00 € puede ser aplazado o fraccionado hasta dieciocho meses.
c) Si el importe excede de 6.000,00 €, los plazos concedidos pueden extenderse hasta veinte meses.
4. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento de las deudas cuyo importe sea inferior a 150,00 €, o por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior.
Caravaca de la Cruz, 6 mayo de 2009.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.
NPE: A-230509-7723