Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 94, no Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, paraje de Las Aguzaderas (texto normativo e índice de documentos del plan).

Borm Nº 172, viernes 27 de julio de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

4897

NPE: A-270718-4897

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

4897 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 94, no Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, paraje de Las Aguzaderas (texto normativo e índice de documentos del plan).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2018, aprobó definitivamente la Modificación Puntual n.º 94, No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, Paraje de Las Aguzaderas, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, a instancias de Arias Moreno Agropecuaria, S.L., de conformidad con el artículo 175.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, se publica íntegramente el texto normativo y el índice de documentos del Plan:

-Memoria

-Memoria informativa

1 Antecedentes y problemática existente

2 Objeto de la modificación

3 Bases Legales

4 Elaboración y tramitación del planeamiento

5 Planeamiento general vigente y determinaciones sobre el ámbito

6 Características naturales del terreno

-Memoria justificativa

1 Justificación de la formulación

2 Conveniencia y oportunidad de la modificación

-Memoria de ordenación

1 Determinaciones de la modificación

2 Ficha n.º 41 del catálogo de lugares de interés paisajístico, ecológico, hidrológico y geológico propuesta tras la modificación.

-Normas Urbanísticas

-Catálogo

1 Objeto de la modificación

2 Ficha n.º 41 del Catálogo de lugares de interés paisajístico, ecológico, hidrológico y geológico propuesta tras la modificación.

-Estudio económico financiero

1 Estudio económico financiero

2 Financiación de las obras de urbanización y adecuación de infraestructuras.

-Programa de actuación

1 Identificación del promotor y relación de propietarios afectados por la actuación

2 Justificación del ámbito territorial

-Informe de sostenibilidad económica.

1 Objeto de este documento

2 Marco legal aplicable a este documento

3 Informe de sostenibilidad económica

-Informe de viabilidad económica

1 Antecedentes

2 Análisis de viabilidad económica

-Anexis de documentación:

-Ficha Modificada para Refundido (Pág 88, Cat 41) de Lugares de Especial Interés Paisajístico, Ecológico, Hidrológico y Geológico.

-Anuncio 6635 del BORM n.º 229 de 3 de Octubre de 2017, sobre Informe Ambiental Estratégico de la MP 94

-Resolución de la Dirección General de medio ambiente mediante la que se formula informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 94 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz Paraje de las Aguzaderas, T.M. Caravaca de la Cruz, y se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

-Documento Ambiental Estratégico Formulado en el Avance

-Planos

Planos de información

I-1. Situación S/E

I-2. Clasificación del suelo en el Pgmo 1/25.000

I-3. Topográfico 1/25.000

I-4. Catastral 1/25.000

I-5. Usos e Infraestructuras Existentes 1/25.000

O-1 Modificación propuesta. Recintos 1/25.000

O-2.1. Modificación propuesta 1/10.000. Pgmo Refundido

O-2.2. Modificación propuesta 1/10.000. Pgmo Refundido

O-2.3. Modificación propuesta 1/10.000. Pgmo Refundido

O-2.4. Modificación propuesta 1/10.000. Pgmo Refundido

Normas urbanísticas –

En la sección denominada “Normas de Protección, Áreas de Especial Protección. Lugares de Interés Paisajístico, Hidrológico y Geológico”, de las “Normas Urbanísticas y Fichas” se añadirá un nuevo apartado que quedará redactado como sigue:

3. Normas aplicables a las Edificaciones e instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas preexistentes en la zona catalogada como Llanos de Aguzaderas (Cat-41), derivadas de la Modificación Puntual n.º 94 del PGMO”.

Las explotaciones ganaderas a las que se vinculan las nuevas edificaciones, deberán de contar con licencia de actividad a la entrada en vigor de esta modificación, y en ellas ya se habrán levantado edificaciones anteriores. Así pues, únicamente podrán levantarse nuevas edificaciones en las siete granjas señaladas en la planimetría de la presente modificación.

De toda la parcela catastral en la cual se encuentra la explotación, y que por lo tanto está afecta a la actividad, las nuevas edificaciones podrán ocupar únicamente los recintos definidos en el Sistema de Información Geográfica Agraria que, a la fecha de aprobación de esta modificación, se encuentren ya ocupados por edificaciones pertenecientes a dicha explotación, y los recintos inmediatamente adyacentes y grafiados en los planos correspondientes, siempre y cuando estos carezcan de valores ambientalmente significativos, para lo cual, en el marco del procedimiento ambiental que corresponda, se deberá obtener informe favorable del Centro Directivo competente en materia de medio natural adscrito a la Administración Regional, teniendo en cuenta el Informe Ambiental Estratégico según resolución de 20 de septiembre de 2017.

Las ampliaciones tendrán como límite máximo el establecido en la normativa sectorial, en el presente plan general, así como en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

Las posibles actuaciones que se desarrollen y puedan afectar a cauces, su zona de policía o al régimen de corrientes, se someterán en su día a informe de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Toda aquella actuación que requiriese de realizar vertidos a cauce público, deberá obtener la autorización correspondiente ante el organismo competente.

Las actividades, instalaciones, construcciones y edificaciones que se ejecuten en este ámbito deberán tener en cuenta, en su caso:

o La peligrosidad sísmica existente, según el “Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico” (SISMIMUR), aplicando el efecto local.

o La peligrosidad inherente a la carretera RM 730, según el “Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril” (TRANSMUR), en particular en lo referente a las granjas 1 y 5, que se encuentran dentro de la franja de 1 Km a ambos lados que están incluidas en la zona vulnerable ante un posible accidente de este tipo de mercancías y que está señalada en dicho plan. Estos aspectos deberán tener en cuenta a efecto de considerar los riesgos a que puedan estar sometidas las actividades que se desarrollen en las mismas.

o El posible riesgo de un incendio, establecido en el “Plan Especial de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales” (INFOMUR), elaborando el correspondiente plan de autoprotección e integrándolo en el correspondiente Plan de Actuación Municipal de Emergencias por Incendios Forestales, en lo que se refiere a la Granja 9 que se encuentra dentro de un ZAR (Zona de Alto Riesgo) debido a la importancia de los valores amenazados, lo que hace necesario medidas especiales de protección frente a incendios.

Recursos hídricos: Se permitirán únicamente aquellas ampliaciones de la actividad preexistente que cuenten actualmente con los recursos hídricos necesarios. Si precisasen de mayores recursos, previamente deberán obtenerlos para cada actuación por los trámites legalmente establecidos, debiendo someterse a informe o autorización de la Confederación Hidrográfica.

Además, será de obligado cumplimiento, lo señalado en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 20 de septiembre de 2017, así como las medidas contenidas en el Documento Ambiental Estratégico. Todas ellas se transcriben a continuación:

3.1.- Medidas mitigadoras (preventivas, correctoras y compensadoras) del impacto, tomando en consideración el cambio climático provenientes del documento ambiental estratégico.

A continuación, se detallan una serie de medidas ambientales que podrán considerarse en las fases de obra y actividad de las granjas, teniendo en cuenta siempre que los proyectos o actividades que se deriven de la presente Modificación deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda, y que la ampliación de las actividades no se ubicarán en lugares con valores naturales.

? Los proyectos de desarrollo de esta Modificación estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

? Respecto al paisaje, el análisis del impacto ambiental de la ampliación que se proponga deberá incluir en particular un apartado de Integración Paisajística, que deberá caracterizar los recursos paisajísticos existentes y prever el efecto de la obra en el mismo, y que tendrá en cuenta las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Las edificaciones deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural.

? Deberán tener –salvo impedimento técnico justificado- todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística de la obra.

? Se estudiará la posibilidad de establecer una barrera natural en forma de setos o arboleda de copa ancha, que oculten en lo posible la infraestructura de los observadores potenciales.

? Se incluirá un apartado en el que se simulará la obra terminada, mostrando el modo en que se ha previsto su integración en el entorno.

? Contaminación lumínica: la iluminación deberá ser tal que minimice el impacto lumínico sobre el entorno. Es este sentido, se procurará contar también con prácticas eficientes de iluminación.

? Se deberá considerar en su caso la posible emisión de polvo, partículas y olores, y tener en cuenta en este caso el régimen de vientos predominantes así como la presencia de viviendas cercanas.

? En todo momento se evitará que las construcciones o actividades puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas del entorno. En este sentido, las aguas procedentes de la limpieza de las naves e instalaciones, las aguas sanitarias y las pérdidas de agua por parte de abrevaderos se canalizarán hacia la balsa de almacenamiento de purines, mezclándose con los mismos.

? Medidas para reducir el consumo de agua:

? Los suelos, sistemas de evacuación de purines o almacenamiento de éstos se mantendrán en todo momento, impermeables y en perfecto estado de estanqueidad, siendo siempre de fácil limpieza.

? Ajustar el caudal y la altura del bebedero a las necesidades de cada tipo de animal.

? En las operaciones de limpieza de las instalaciones se utilizará una máquina de alta presión y bajo caudal.

? Respecto al proceso productivo y el cambio climático, se deberá disponer de información actualizada sobre sustancias y tecnologías respetuosas con el medio ambiente y que minimicen las generaciones de impactos ambientales y el consumo excesivo de recursos energéticos.

? Medidas para reducir las emisiones atmosféricas:

? Mediante la aplicación de técnicas nutricionales:

? Alimentación baja en proteínas, compensada con un aporte de aminoácidos limitantes.

? Aplicación de dos tipos de pienso con menor contenido de proteína bruta, uno para cerdas gestantes y otro para cerdas lactantes.

? Mediante mejoras en el diseño y manejo de los alojamientos:

? Eliminación del purín con una frecuencia de vaciado, desde los fosos interiores a través de los colectores hacia el sistema de almacenamiento exterior de, al menos una vez a la semana.

? Mediante mejoras durante el almacenamiento:

? Se mantendrá un cierto nivel de agua en fosos y balsas para neutralizar los gases solubles como el amoniaco, sin llegar a dificultar el manejo y almacenamiento de los purines.

? Los fosos de purines dispondrán de una mínima superficie libre, lo que hará que se reduzca el volumen de gases emitidos a la atmósfera y por lo tanto, los olores.

? Las conducciones de purines dentro de la granja deberán ser cerradas. Los canales de deyecciones o fosos de recogida de purines se sitúan debajo de las naves. Los fosos serán totalmente impermeables y quedarán cubiertos mediante rejillas. Estos canales estarán dirigidos a las balsas de purines, mediante conducciones totalmente impermeables.

? Se mantendrán los locales lo más limpios posibles vaciándolos de forma frecuente para reducir las emisiones y por tanto los olores.

? Almacenamiento de purines en balsas:

? Utilización de cubierta flotante: costra natural.

? Mejoras durante la aplicación del estiércol al campo:

? La aportación al suelo se realizará de tal forma que se evite, en lo posible, la liberación de amoniaco y mercaptanos aplicando en la medida de lo posible alguna de las Mejores Técnicas Disponibles específicas para ello.

? Polvo y partículas en suspensión:

? Realizar la descarga de piensos desde el camión hasta los silos mediante tornillo sinfín carenado y dotado al final de una manguera de material flexible que caiga hasta el silo para evitar totalmente las perdidas en la descarga de pienso.

? Los comederos serán estancos, en lo posible con dosificación regulable, para evitar totalmente las pérdidas en la descarga de pienso y la emisión de polvo.

? En cuanto al tránsito de personal y vehículos en los alrededores de las naves de la explotación se dotarán de una capa de zahorra natural y se realizará su compactación. Se limitará la entrada a la explotación de todo tipo de vehículos.

? Las balsas de almacenamiento de purines deberán cumplir con carácter básico, las condiciones expuestas a continuación:

? Acondicionamiento y compactación: el terreno donde se asientan las balsas debe estar acondicionado y compactado.

? Operaciones de vaciado: estas operaciones se realizarán mediante aspiración con bombas.

? Vallado de las balsas: el perímetro de la balsa estará cerrado por una barrera de al menos 1,5 metros de altura.

? En su momento, se estudiará que las nuevas cubiertas integren elementos para favorecer la nidificación de especies protegidas, así como la instalación de elementos de seguridad para la fauna en las balsas de purines.

? Respecto a las especies vegetales que en su caso se pudieran utilizar, se evitará en cualquier caso la introducción de especies exóticas e invasoras, prefiriéndose especies típicas de la zona y adaptadas al entorno.

? Los residuos que se generen serán convenientemente destinados a su gestión, en función de su naturaleza y cantidad, tanto si son residuos peligrosos o no peligrosos.

? Respecto al cambio climático, cuando se concreten los proyectos de ampliación de las granjas, se llevará a cabo el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la fermentación entérica y de la gestión del estiércol, proponiéndose en su caso las compensaciones oportunas.

? A modo orientativo, este cálculo puede llevarse a cabo a través de los métodos de cálculo obtenidos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Estimación de emisiones de gases de efecto invernadero en la agricultura, 2015, FAO (http://www.fao.org/publications/card/es/c/39834c04-65a7-410e-953f-bdba1014b88e/)):

? Fermentación entérica: las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la fermentación entérica consisten en el gas metano producido en los sistemas digestivos de los rumiantes y, en menor medida, de los no rumiantes. La ecuación utilizada para el cálculo de emisión de CH4 es:

Emisiones (CH4) (T)= EF (T) X = N (T)
10²

Donde:

- Emisiones (CH4) (T) = Emisiones de metano para la categoría animal T, Tn CH4 año-1

- EF (T) = Factor de emisión por tipo de animal T, KG CH4 cabeza-1 (Tabla 1A)

- N (T) = Número de cabezas por categoría animal T

- T = Categoría animal

El Factor de Emisión, que distingue entre cerdos y ovejas “Desarrollados” y “En desarrollo”, se obtiene de la siguiente tabla.

Desarrollados / En desarrollo Cerdos Ovejas
Desarrollados 1,50 8,00
En desarrollo 1,00 5,00

Tabla 1. Factor de emisión de metano (kg CH4 cabeza-1), por categoría de animales y área IPCC.

o Fermentación por la gestión del estiércol: Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de la gestión de estiércol consiste en los gases metano generados durante los procesos aeróbicos y anaeróbicos de descomposición del estiércol. Para el cálculo de la Emisión de CH4 se utilizó la siguiente ecuación:


Emisiones (CH4) (T)= EF (T) X = N (T)
10²


Donde:

- Emisiones (CH4) (T) = Emisiones de metano para la categoría animal T, Tn CH4 año-1

- EF (T) = Factor de emisión por tipo de animal T, KG CH4 cabeza-1 (Tabla 2A)

- N (T) = Número de cabezas por categoría animal T

- T = Categoría animal

En este caso el Factor de emisión por tipo de animal, se reflejan en la tabla siguiente, que distingue entre “Porcino de carne”, “Porcino de cría” y “Ovejas”.

País FAO Porcino de Carne Porcino de Cría Ovejas
España 7,00 11,00 0,19

Tabla 2. Factor de emisión de metano (kg CH4 cabeza-1), por categoría de animales y país IPCC.

Medidas para el seguimiento ambiental

En lo que respecta al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de la Modificación Puntual del PGMO de Caravaca de la Cruz, en el momento que se reciba la solicitud para la ampliación de actividades en estos suelos, el Ayuntamiento deberá en primer lugar confirmar la adecuación de la misma al condicionado ambiental determinado por el correspondiente Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual.

Además de lo anterior, con un carácter más general, dado que se trata de una Modificación del Plan General (y además de carácter puntual), el seguimiento ambiental de la misma deberá insertarse en el Seguimiento de la actividad urbanística establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la LOTURM, que indica que “La Administración regional y los ayuntamientos con población igual o superior a 5.000 habitantes deben elaborar y presentar anual y públicamente un informe de seguimiento de la actividad urbanística en donde la sostenibilidad social, ambiental y económica de la misma debe estar plenamente justificada y la gestión de su respectivo patrimonio público de suelo”

3.2.- Anexo informe ambiental estratégico.

En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como las contenidas en el análisis realizado en el informe de formulación del Informe Ambiental Estratégico, al objeto de que sean tenidas en cuenta con carácter previo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual no estructural n.º 94 del PGMO de Caravaca de la Cruz, y que deberán introducirse, junto con las medidas recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, en la normativa urbanística correspondiente:

I. Medidas de carácter general

1. Deberán considerarse los riesgos a los que está sometida la Modificación de acuerdo a los planes SISMIMUR, TRANSMUR e INFOMUR, teniendo en cuenta los valores PGA de estas zonas sismogenéticas y la vulnerabilidad ante un posible accidente de mercancías peligrosas, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente, y por último, se deberán elaborar los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal con el contenido mínimo indicado en el plan INFOMUR. Por otra parte, deberán contemplarse los riesgos contenidos en el Plan Territorial de Protección Civil de Caravaca de La Cruz.

2. Las posibles actuaciones que se desarrollen y puedan afectar a los cauces identificados o a otros no identificados o a sus zonas de policía, o al régimen de corrientes de los mismos, se deben someter a informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, o a la correspondiente autorización, debiendo acomodarse las actuaciones a las restricciones resultantes de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de corrientes (ZFP) de los cauces afectados, así como a las que exijan las zonas donde se puedan dar condiciones de inundación peligrosa.

A este respecto se deberán tener en cuenta las limitaciones de uso establecidas en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico)

Si se prevé incremento de demanda de recursos hídricos para el desarrollo de las actuaciones derivadas de esta Modificación, se debe realizar una cuantificación justificada de dicha demanda en un horizonte temporal de al menos 9 años, indicando su procedencia.

En caso de contemplarse vertidos al dominio público hidráulico, será necesaria autorización previa de la Confederación Hidrográfica, según se establece en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. En la tramitación ambiental que se realice para las actuaciones derivadas del desarrollo de esta Modificación, y para la incorporación de las medidas de contenido ambiental que se consideran en este Informe Ambiental Estratégico, se deberá garantizar la participación de todas las “personas interesadas”, conforme a la definición recogida en el artículo 5.1.g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

II. Medidas relacionadas con el medio natural

4. Las actuaciones que deriven del desarrollo de esta Modificación, que sean susceptibles de afectar a la flora y hábitats protegidos, deberán contar previamente a su ejecución con autorización de la administración competente en esta materia.

5. Se deberán evitar los terrenos que conservan un carácter forestal, en particular aquellos próximos al Cerro del Carro y estribaciones de la Loma del Moralejo-Alto de la Cirugeda, en el ámbito de la granja nº 9. En su caso, deberá contarse con autorización previa de cambio de uso del órgano competente en materia forestal.

6. En relación con la fauna protegida, en las actuaciones de desarrollo de esta Modificación, se valorarán las posibles repercusiones sobre las aves esteparias y se consultará al órgano competente sobre las medidas que deban incorporarse.

7. Dada la proximidad de las vías pecuarias Cañada Real del Moral y Vereda de los Barranquicos al ámbito de la Modificación, cualquier actuación en desarrollo de esta Modificación deberá previamente ser autorizada por el organismo competente, de conformidad con el artículo 1.4 de la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

III. Medidas relacionadas con calidad ambiental

Residuos

8. Se deberán contemplar de forma precisa las zonas para la recogida y tratamiento de los residuos.

9. Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma.

10. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

Saneamiento

11. Se deberá garantizar en su desarrollo la efectividad de las obras de saneamiento necesarias para la evacuación de las aguas residuales, indicando el destino de las mismas. Las conducciones de saneamiento deberán incorporar las medidas necesarias al objeto de no afectar en ningún supuesto (fugas, roturas, etc.) a las aguas subterráneas. Las redes de recogida para las aguas pluviales y las aguas residuales serán de carácter separativo.

Confort Sonoro

12. En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/1998, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia).

13. Se deberá garantizar que en el desarrollo de la Modificación propuesta se cumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los niveles establecidos en los anexos I y II del mencionado Decreto 48/98, de 30 de julio, y/o en las Ordenanzas Municipales en caso de ser más restrictivas.

Atmósfera

14. Se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de ambiente atmosférico, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

IV. Medidas relacionadas con el cambio climático

15. Se deberá incorporar a la Normativa de la Modificación la necesidad de realizar, cuando se concreten en su caso los proyectos de ampliación de las granjas, el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la fermentación entérica y de la gestión del estiércol, proponiéndose en su caso las compensaciones oportunas”.-

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo DE UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de Dos Meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Caravaca de la Cruz, 12 de julio de 2018.—El Alcalde, José Moreno Medina

NPE: A-270718-4897