Administración Local
Caravaca de la Cruz
15944
NPE: A-161214-15944
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
15944 | Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 86 del Plan General Municipal de Caravaca de la Cruz. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2014, aprobó definitivamente la Modificación Puntual No Estructural N.º 86, No Estructural del Plan General Municipal de Caravaca de la Cruz. “Inclusión de las Normas Urbanísticas del art. 3.19 “Plazos para promover los Instrumentos de Planeamiento de Desarrollo, Gestión y Urbanización de las Actuaciones Urbanísticas previstas en el Plan General de Ordenación Municipal”.
El texto normativo a publicar de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:
“Art. 3.19.- Plazos para promover los instrumentos de planeamiento de desarrollo, gestión y urbanización de las actuaciones urbanísticas previstas en el Plan General.
1.- Se establecen los siguientes plazos para el inicio de las actuaciones urbanísticas previstas en el Plan General:
- Dos años para las Unidades de Actuación del casco urbano de Caravaca de la Cruz que se encontraban ya previstas en el anterior Plan General municipal y que no habían sido desarrolladas (U.A.CR5, U.A.CR7, U.A.CR8, U.A.CR9, U.A.CR10, U.A.CR11 y U.A.CR12).
- Cuatro años para el resto de Unidades de Actuación del casco urbano de Caravaca de la Cruz.
- Seis años para los ámbitos de Suelo urbano No consolidado sujetos a Plan Especial.
- Dos años para las Unidades de Actuación y Suelos urbanizables Sectorizados con uso preferente de actividad económica. (U.A.CR15, U.A.CR16, UR-S10 “Las Minas”, UR-S13 “Cañada Lentisco”, UR-S15 “Marín Giménez Industrial” y UR-S19 “Cementerio”).
- Seis años para los Suelos Urbanizables Sectorizados previstos como crecimiento natural del casco urbano de Caravaca de la Cruz. (UR-S3 “Camino del Huerto”, UR-S17 “Los Molinos” y UR-S18 “Ensanche Oeste”).
- Para el resto de actuaciones urbanísticas no se definen plazos de inicio.
2.- Una vez iniciada la actuación urbanística se establece un plazo de cuatro años para la finalización de la gestión y urbanización de la misma”.-
Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados.
Caravaca de la Cruz, 28 de noviembre de 2014.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.
NPE: A-161214-15944