Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 76, no estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 36, jueves 13 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

1832

NPE: A-130214-1832

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

1832 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 76, no estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual N.º 76, No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación vigente sobre “A) Mejora de accesos al suelo UR-P y ajuste de alineación junto al Colegio en La Encarnación”; B) Ajuste de Alineaciones en La Encarnación (Camino del Cementerio, C/ Rosas y Calle de acceso a UR-P; C) Modificación ámbito de la UA-1 PRA; D) Ajuste del límite de suelo urbano en Algezares”.

“DOCUMENTACION QUE SE MODIFICA.

Se modifican las siguientes Hojas de la planimetría del PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION:

- Suelo urbano de la pedanía de LA ENCARNACION Hojas H1 y H2.

- Suelo urbano de la pedanía de Los Prados Hojas H1 y H2.

- Suelo urbano de la pedanía de ALGEZARES.

El texto Normativo que se Modifica es el de la Ficha de la UA-1-PRA, que queda con el siguiente contenido:

FICHA UA-1-PRA según PGMO MODIFICADO.

UNIDADES DE ACTUACION EN S.U.
U.A. 1-PRA

DATOS GENERALES

LOCALIDAD: LOS PRADOS
NOMBRE: U.A. 1-PRA
HOJA PLANO: LOS PRADOS

DESCRIPCIÓN: Proyecta una zona central con el núcleo urbano.

PLANEAMIENTO

CLASE DE SUELO: URBANO
FIGURA: GESTIÓN DE SUELO
NORMATIVA DE APLICACIÓN: 3.1, RESIDENCIAL EXTENSIVA y 2, CASCO URBANO, con limitación de edificabilidad.
SUPERFICIE TOTAL: 7.950,40 m2
EDIFICABILIDAD: 0,60 m2/m2
TECHO MÁXIMO EDIFICABLE: 4.770,24 m2
SISTEMA GENERAL ADSCRITO:
SUPERFICIE SISTEMA GENERAL:
EDIFICABILIDAD S.G.:
NORMA DE APLICACIÓN:
EDIFICABILIDAD S.G.:
CARÁCTER:

DOTACIONES PÚBLICAS:
TIPO SUP. m2 %
ZONA VERDE 0,00 0,00

GESTIÓN

EDIFICABILIDAD: 0,60 m2/m2
TECHO MÁXIMO EDIFICABLE: 4.770,24 m2
CESIÓN: 10% del aprovechamiento (477,02 m2)
OBSERVACIONES: Deberá reservarse un 10% de la edificabilidad residencial del sector para viviendas de protección pública. Asimismo se fija una prima de un 10% de incremento de aprovechamiento para el 90% restante, en el caso de que se destine la edificación a uso residencial protegido. Este incremento sólo se aplicará al porcentaje que se destine a vivienda protegida.
SISTEMAS DE ACTUACIÓN: Compensación. Tendrán preferencia en su caso el resto de sistemas de iniciativa privada. No obstante se estará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2001 de 24 de abril del Suelo de la Región de Murcia.

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 4 de febrero de 2014.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz



NPE: A-130214-1832