Administración Local
Caravaca de la Cruz
1832
NPE: A-130214-1832
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
1832 | Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 76, no estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual N.º 76, No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación vigente sobre “A) Mejora de accesos al suelo UR-P y ajuste de alineación junto al Colegio en La Encarnación”; B) Ajuste de Alineaciones en La Encarnación (Camino del Cementerio, C/ Rosas y Calle de acceso a UR-P; C) Modificación ámbito de la UA-1 PRA; D) Ajuste del límite de suelo urbano en Algezares”.
“DOCUMENTACION QUE SE MODIFICA.
Se modifican las siguientes Hojas de la planimetría del PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION:
- Suelo urbano de la pedanía de LA ENCARNACION Hojas H1 y H2.
- Suelo urbano de la pedanía de Los Prados Hojas H1 y H2.
- Suelo urbano de la pedanía de ALGEZARES.
El texto Normativo que se Modifica es el de la Ficha de la UA-1-PRA, que queda con el siguiente contenido:
FICHA UA-1-PRA según PGMO MODIFICADO.
UNIDADES DE ACTUACION EN S.U. |
U.A. 1-PRA |
DATOS GENERALES |
LOCALIDAD: LOS PRADOS |
NOMBRE: U.A. 1-PRA |
HOJA PLANO: LOS PRADOS |
DESCRIPCIÓN: Proyecta una zona central con el núcleo urbano. |
PLANEAMIENTO |
CLASE DE SUELO: URBANO |
FIGURA: GESTIÓN DE SUELO |
NORMATIVA DE APLICACIÓN: 3.1, RESIDENCIAL EXTENSIVA y 2, CASCO URBANO, con limitación de edificabilidad. |
SUPERFICIE TOTAL: 7.950,40 m2 |
EDIFICABILIDAD: 0,60 m2/m2 |
TECHO MÁXIMO EDIFICABLE: 4.770,24 m2 |
SISTEMA GENERAL ADSCRITO: |
SUPERFICIE SISTEMA GENERAL: |
EDIFICABILIDAD S.G.: |
NORMA DE APLICACIÓN: |
EDIFICABILIDAD S.G.: |
CARÁCTER: |
DOTACIONES PÚBLICAS: | |||
TIPO | SUP. m2 | % | |
ZONA VERDE | 0,00 | 0,00 |
GESTIÓN |
EDIFICABILIDAD: 0,60 m2/m2 |
TECHO MÁXIMO EDIFICABLE: 4.770,24 m2 |
CESIÓN: 10% del aprovechamiento (477,02 m2) |
OBSERVACIONES: Deberá reservarse un 10% de la edificabilidad residencial del sector para viviendas de protección pública. Asimismo se fija una prima de un 10% de incremento de aprovechamiento para el 90% restante, en el caso de que se destine la edificación a uso residencial protegido. Este incremento sólo se aplicará al porcentaje que se destine a vivienda protegida. |
SISTEMAS DE ACTUACIÓN: Compensación. Tendrán preferencia en su caso el resto de sistemas de iniciativa privada. No obstante se estará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2001 de 24 de abril del Suelo de la Región de Murcia. |
Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.
Caravaca de la Cruz, 4 de febrero de 2014.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz
NPE: A-130214-1832