Administración Local
Caravaca de la Cruz
6082
NPE: A-200413-6082
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
6082 | Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 79, del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual Nº 79, No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, relativa a la “Adaptación de las Normas Urbanísticas a Normas vigentes”.
El texto normativo a publicar de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:
“Se aprueban con este contenido los siguientes artículos de las normas urbanísticas del Plan General que se modifican.
Artículo 1.6.- Interpretación.
1.- Cuando existiera indeterminación en algunos de los documentos del Plan se interpretarán éstos conforme al ordenamiento jurídico y urbanístico vigente, atendiendo al criterio de predominio del interés público sobre el privado, la utilidad social sobre la particular y el menor aprovechamiento lucrativo sobre el mayor beneficio económico.
2.- En caso de contradicción entre algunos documentos del Plan, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y mayores espacios para zonas de uso y destino público.
3.- En las referencias a articulado concreto de legislación específica (Ley, Reglamento, Normas, etc.) recogidas en estas normas urbanísticas, se aplicará el vigente en cada momento, entendiendo la referencia al artículo o contenido específico al equivalente en la fecha en que se inicia o resuelve el expediente al que debe aplicarse.
4.- Los contenidos de estas normas urbanísticas que hacen referencia a previsiones, condiciones o contenidos derivados de normativa sectorial (de habitabilidad, de accesibilidad, sectorial, técnica, medio ambiente, aguas, telecomunicaciones, seguridad, instalaciones, condiciones de utilización, etc.) deberán aplicarse bajo el criterio y condiciones de la normativa sectorial específica vigente en cada momento, prevaleciendo sus previsiones sobre las específicamente contenidas en el texto de las normas urbanísticas, ya que su inclusión dentro de éstas no responde a criterios urbanísticos, recogiéndose como referencia para que se tengan en consideración en los trámites y gestiones de desarrollo del plan, pero sin pretender desviarse de las normas sectoriales de rango superior específicamente aplicables.
Artículo 5.27.- Prevención de caídas
Cualquier hueco abierto directamente al exterior, así como terrazas, balcones, etc., deberán estar protegidos por un antepecho o barandilla de altura. Las barandillas o antepechos proporcionarán la seguridad suficiente por los materiales empleados y ejecución, no permitirán la trepa o escala por lo que no podrá emplearse barramento horizontal a menos de 75 centímetros del piso, o que puedan proporcionar apoyo o escala, o huecos con dimensiones a partir de 5 centímetros. Las barras verticales no tendrán separación superior a 10 centímetros.
Artículo 5.30.- Chimeneas de salida de humos y gases. (Apartado 1)
1.- Los conductos de salida de humos y gases deberán sobresalir dos (2) metros sobre la coronación del edificio mas alto o del número de plantas permitidas, en un radio de diez (10) metros, o a la alturas y distancias a previstas en la reglamentación vigente en la materia.
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Artículo 5.43.- Servicio de agua potable. (Apartado 1)
1.- Todo edificio deberá tener en su interior agua corriente potable, cuya instalación se realizará según la reglamentación vigente en la materia. En edificios de viviendas colectivas los contadores de las viviendas estarán centralizados en un cuarto accesible desde el portal de entrada de la edificación. Este tendrá un pequeño desagüe conectado a la red de saneamiento del edificio.
Artículo 5.56. Conductos de humo y chimeneas de ventilación. (Apartado 1)
1. Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados - que no podrán alojarse en las paredes medianeras, de las que deberán separarse mediante material refractario que lo aísle convenientemente - hasta una altura de dos (2) metros, o la prevista en la reglamentación vigente en la materia, por encima de la última cubierta del edificio, y si ésta distara menos de dos (2) metros de otra construcción habitable, propia o ajena, dicha elevación deberá contarse sobre la cubierta de esta última construcción.
……………..
Artículo 7.2.- Protecciones. (Apartado 1)
1.- Los balcones, ventanas, escaleras y terrazas estarán dotadas de barandillas o protecciones adecuadas. La altura mínima de las barandillas de protección será de un (1) metro o la prevista en la reglamentación vigente en la materia, y huecos libres de dimensión no superior a 10 cm que no permitan la escala, para lo que no deberán colocarse elementos horizontales a menor altura de 0,75 m con el fin de impedirlo.
Artículo 8.4.- Residencial. (Apartado 2 del Aislamiento térmico y acústico).
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Aislamiento térmico y acústico …………….
2.- Las viviendas situadas en planta baja deberán de separarse del terreno mediante un forjado sanitario que lo aísle de éste o cualquier otra solución equivalente de las previstas en la reglamentación vigente en la materia, así como protegerse de las humedades del subsuelo por medios técnicos adecuados.
…………..”
Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.
Caravaca de la Cruz, 12 de abril de 2013.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz
NPE: A-200413-6082