Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 73, del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 90, sábado 20 de abril de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

6081

NPE: A-200413-6081

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

6081 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 73, del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual Nº 73, No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, sobre “Adecuación del PGMO para las Estaciones de Servicio Existentes. Régimen transitorio en Zonas 8 a y 8 b y ajuste de alineaciones en Estación de Servicio de Barranda”.

El texto normativo a publicar de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:

“Se modifican los siguientes planos del plan General:

- Plano H-5 de Barranda.

Se incluye un Régimen Transitorio para las Estaciones de Servicio en el texto vigente para las normas de la zonas 8 a “Equipamientos Colmatando Parcela” y 8 b “Equipamientos Exentos en Parcela” con el siguiente contenido:

8a Equipamientos colmatando parcela

………………

USOS

Usos permitidos ……

……

Industrial 4.ª Categoría (Estaciones de Servicio) en régimen transitorio.

Usos prohibidos Todos los demás.

………………

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA ESTACIONES DE SERVICIO.

Las Estaciones de Servicio (Gasolineras) existentes y autorizadas a la fecha de aprobación definitiva del PGMO podrán mantener su actividad de forma transitoria hasta el cese de la misma. Podrán adecuar sus instalaciones, y modificar o ampliar las mismas de conformidad con lo establecido en su normativa sectorial, si así lo autoriza la Administración regional competente. Para estas actividades las condiciones de ordenación, edificación, volumen, etc… se adecuarán a las reguladas en su normativa sectorial.

………………

8b EQUIPAMIENTOS EXENTOS EN PARCELA

………………

USOS

Usos permitidos ……

……

Industrial 4.ª Categoría (Estaciones de Servicio) en régimen transitorio.

Usos prohibidos Todos los demás.

………………

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA ESTACIONES DE SERVICIO.

Las Estaciones de Servicio (Gasolineras) existentes y autorizadas a la fecha de aprobación definitiva del PGMO podrán mantener su actividad de forma transitoria hasta el cese de la misma. Podrán adecuar sus instalaciones, y modificar o ampliar las mismas de conformidad con lo establecido en su normativa sectorial, si así lo autoriza la Administración regional competente. Para estas actividades las condiciones de ordenación, edificación, volumen, etc… se adecuarán a las reguladas en su normativa sectorial.

………………”

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 12 de abril de 2013.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz



NPE: A-200413-6081