Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 69 del PGMO de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 134, martes 12 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

9125

NPE: A-120612-9125

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

9125 Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 69 del PGMO de Caravaca de la Cruz.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2012, aprobó definitivamente la Modificación Puntual No Estructural n.º 69 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. “Modificación del Régimen Transitorio en Suelo Urbanizable No Sectorizado General (UR-NS), en cuanto a las condiciones de excepcionalidad admitidas para industrias sujetas a estudio de impacto ambiental que no tengan cabida en otro tipo de suelo”.

“Se aprueba el siguiente texto normativo que modifica las condiciones de excepcionalidad establecidas para las Industrias sujetas a estudio de impacto ambiental que no tengan cabida en otro tipo de suelo, en los Usos Establecidos dentro del Régimen Transitorio de la zona UR-NS.:

UR-NS SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO GENERAL RÉGIMEN TRANSITORIO

a) USOS

Excepcionalmente, podrán admitirse las siguientes construcciones e instalaciones:

a) Industrias sujetas a estudio de impacto ambiental que no tengan cabida en otro tipo de suelo. Se someterán a los condicionantes que le exija la normativa de aplicación de la actividad que desarrolla, justificando suficientemente la necesidad e idoneidad del emplazamiento, así como tramitando el oportuno estudio de impacto ambiental. La parcela no podrá ser inferior a 50 Ha. La construcción deberá separarse de los linderos al menos 25 m y deberá resolver las evacuaciones de residuos de manera autónoma. En el caso de plantas de tratamiento y gestión de áridos, plantas de gestión, almacenamiento y tratamiento de residuos (a excepción de plantas exclusivas de residuos peligrosos y radiactivos) e instalaciones de energías renovables y cogeneración, sometidas a evaluación de impacto ambiental, la parcela no podrá ser inferior a 5 Ha. La construcción deberá separarse de los linderos al menos 20 metros y deberá resolver las evacuaciones de residuos de manera autónoma”.

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 31 de mayo de 2012.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz



NPE: A-120612-9125