Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 66 del PGMO de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 64, viernes 16 de marzo de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

4350

NPE: A-160312-4350

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

4350 Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 66 del PGMO de Caravaca de la Cruz.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012, aprobó definitivamente la Modificación Puntual No Estructural nº 66 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. Usos Provisionales en Zona 9 “Comunicaciones y Cauces”.

El texto normativo de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:

“9 COMUNICACIONES Y CAUCES

CONCEPTO

Se califica como “Comunicaciones y Cauces” aquellas áreas marcadas como “9” en los planos de Ordenación, que se corresponden con los espacios ocupados por las distintas vías de comunicación o cauces públicos en suelo urbano.

ORDENACIÓN

Áreas delimitadas en planos

Ordenación detallada mediante Proyecto específico

VOLUMEN

No se permite la edificación salvo construcciones de carácter auxiliar para servicio público, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

Altura máxima: 1 planta/ 4m

Ocupación Máxima: 2%

Podrán admitirse, en los supuestos y condiciones contemplados en las ordenanzas municipales, usos, obras o instalaciones de carácter provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

USOS

Uso preferente: Cauces públicos y vías de comunicación.

Usos permitidos: Construcciones de carácter auxiliar para servicio público.

Usos, obras o instalaciones de carácter provisional, en los supuestos y condiciones contemplados en las ordenanzas municipales.

Usos prohibidos: Todos los demás”.

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 7 de marzo de 2012.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz



NPE: A-160312-4350