Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 63 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 268, lunes 21 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

17694

NPE: A-211111-17694

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

17694 Aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural n.º 63 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente la Modificación Puntual No Estructural n.º 63 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. “Art. 5.17–Alturas de la Edificación, Apartado 3”.

Redacción del art. 5.17 de las NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGMO, modificando el contenido del apartado 3 del mismo.

Se indican en negrita las modificaciones que se incorporan respecto al texto actual.

Art. 5.17.- “Alturas de la Edificación”.

3.- Como norma general, excepto para actividades denominadas económico –dotacionales e industrias (zona 6), equipamientos (zona 8) y edificaciones catalogadas, las alturas máximas de edificación que se fijan son las siguientes:

- Para I planta 4,00 m
- Para II plantas 7,00 m
- Para III plantas10,00 m
- Para IV plantas13,00 m
- Para V plantas16,00 m
- Para VI plantas19,00 m
- Para VII plantas22,00 m

En manzanas no edificadas, áreas de suelo urbano no consolidado y en nuevos desarrollos en suelos urbanizables, en los que no existen preexistencias edificadas que generen una distorsión de la línea de cornisa, se incrementan las alturas máximas en las plantas superiores a la baja en 0,5 metros por planta, de forma que permitan la incorporación de las nuevas necesidades derivadas de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, estableciéndose para las mismas en:

- Para I planta4,00 m
- Para II plantas7,50 m
- Para III plantas11,00 m
- Para IV plantas14,50 m
- Para V plantas18,00 m
- Para VI plantas21,50 m
- Para VII plantas25,00 m

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 9 de noviembre de 2011.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz



NPE: A-211111-17694