Región de Murcia

Error material en la transcripción del texto normativo de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 29, del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de La Cruz.

Borm Nº 168, viernes 23 de julio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

13502

Análisis:

NPE: A-230710-13502

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

13502 Error material en la transcripción del texto normativo de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 29, del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de La Cruz.

Advertido error en el anuncio nº 2721 publicado en el BORM n.º 54 de fecha 6 de marzo de 2009, en la transcripción del texto normativo de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual nº 29, del Plan General Municipal de Ordenación, debido a una falta de numeración de las páginas enviadas, que ha provocado que no exista correspondencia entre lo aprobado y lo publicado, se remite el texto normativo aprobado para que se proceda a corregir el error en la publicación del BORM.

NU-PA. PROTECCIÓN AMBIENTAL

CONCEPTO Esta categoría de suelo recoge aquellas áreas que por formar parte del patrimonio público de suelo, o reunir unas características reconocidas en función de sus valores protegibles de hábitats naturales, especies prioritarias y valor ecológico global, deben quedar preservados del proceso urbanizador tal como establece el artículo 65.2 de la Ley del Suelo regional.

CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN

Usos característicos

- Usos forestales y naturalistas

- Usos extensivos del medio natural

- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera de carácter no intensivo, o del sector primario excepto invernaderos, con excepción de lo establecido en el régimen transitorio.

Usos autorizables

- Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos.

- Actividades extractivas: exclusivamente reducido a la sierra de Las Cabras y de la Encarnación, donde, por existir ya esta actividad tanto en este municipio como el colindante, y estar reconocida la calidad del material extraíble, se podrá permitir excepcionalmente la actividad extractiva en las zonas de estas sierras en las que, previo estudio de impacto ambiental y autorización por los organismos competentes, quede asegurada la minimización del impacto, especialmente, además de los que establezca la consejería con competencias de medio ambiente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, como la carretera de Murcia hasta la Venta de Cavila, o la de Lorca, así como del sitio histórico de La Encarnación, por lo que preferentemente deberán, situarse en abrigos o umbrías ocultos.

Usos excepcionales

- Acondicionamiento de espacios para el ocio

- Establecimientos turísticos de carácter rural incluida la restauración.

Usos prohibidos

- Todos los demás.

Condiciones de parcela

- Para los usos autorizables o excepcionales se adecuarán a las que se especifica para cada tipo.

- En todo caso no se permitirán segregaciones que vayan en contra de la legislación sectorial aplicable.

- La disposición de la edificación en las parcelas no dará lugar a la formación de núcleo de población en la forma determinada por el planeamiento para esta clase de suelo.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Las actividades extractivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que esté reconocida la calidad del material extraíble, cuenten con todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, especialmente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente.

Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes.

Las actividades ganaderas intensivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que cuenten o puedan obtener todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico en su caso, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente y demás organismos competentes.

Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes.

NU-F. PROTECCIÓN FORESTAL

CONCEPTO. Corresponde esta categoría de suelo de forma genérica a áreas agrícolas de secano con una cierta presencia relativa de bosques y/o matorrales, habitualmente esta situación se produce favorecida por un relieve más o menos alomado, constituido por colinas o montañas que sobresalen levemente en el paisaje.

CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN

Usos característicos

- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera que no sean de carácter intensivo, o del sector primario, excepto invernaderos, con excepción de lo establecido en el régimen transitorio.

- Usos forestales y naturalistas

- Usos extensivos del medio natural

Usos autorizables

- Construcciones e instalaciones ligadas a la actividad productiva del medio

- Actividades extractivas

- Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos.

- Área e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras.

Usos excepcionales

- Industrias, instalaciones o actividades sujetas a impacto ambiental que no tengan cabida en los polígonos de uso industrial.

- Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos que tengan que emplazarse en el medio rural.

- Acondicionamiento de espacios para el ocio.

- Establecimientos turísticos de carácter rural incluida la restauración.

- Vivienda unifamiliar.

- Equipamientos deportivos al aire libre y campamentos de turismo, sin que las edificaciones o construcciones auxiliares superen un aprovechamiento de referencia de 0,05 m²/m², siendo preceptivo el correspondiente análisis de impacto ambiental conforme al anexo I de estas normas.

Usos prohibidos

- Todos los demás.

Condiciones de parcela

- Para los usos autorizables o excepcionales se adecuarán a las que se especifica para cada tipo.

- En todo caso no se permitirán segregaciones que vayan en contra de la legislación sectorial aplicable.

- La disposición de la edificación en las parcelas no dará lugar a la formación de núcleo de población en la forma determinada por el planeamiento para esta clase de suelo.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Las actividades ganaderas existentes con licencia anterior a la aprobación definitiva del presente Plan podrán realizar obras de reforma con el fin de poder continuar con la actividad que hasta ahora venían desarrollando, no admitiéndose cambios de orientación productiva, cambios de titularidad ni ampliaciones.

Las actividades extractivas existentes en el Municipio de Caravaca dela Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que esté reconocida la calidad del material extraíble, cuenten con todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, especialmente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente.

Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes.

Las actividades ganaderas intensivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que cuenten o puedan obtener todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico en su caso, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente y demás organismos competentes.

Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes.

NU-I. INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO

CONCEPTO Corresponde esta categoría de suelo de forma genérica a áreas agrícolas de secano con un relieve más o menos alomado, constituido por colinas o montañas que sobresalen levemente en el paisaje que deben quedar preservados del proceso urbanizador y que se incluyen en lo que la ley 2/2004 denomina “inadecuado” para el desarrollo urbano.

CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN

Usos característicos

- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera que no sean de carácter intensivo, o del sector primario, excepto invernaderos, con excepción de lo establecido en el régimen transitorio.

- Usos forestales y naturalistas

- Usos extensivos del medio natural

Usos autorizables

- Construcciones e instalaciones ligadas a la actividad productiva del medio

- Actividades extractivas

- Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos.

- Área e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras.

Usos excepcionales

- Industrias, instalaciones o actividades sujetas a impacto ambiental que no tengan cabida en los polígonos de uso industrial.

- Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos que tengan que emplazarse en el medio rural.

- Acondicionamiento de espacios para el ocio.

- Establecimientos turísticos de carácter rural incluida la restauración.

- Vivienda unifamiliar.

- Equipamientos deportivos al aire libre y campamentos de turismo, sin que las edificaciones o construcciones auxiliares superen un aprovechamiento de referencia de 0,05 m²/m², siendo preceptivo el correspondiente análisis de impacto ambiental conforme al anexo I de estas normas.

Usos prohibidos

- Todos los demás.

Condiciones de parcela

- Para los usos autorizables o excepcionales se adecuarán a las que se especifica para cada tipo. Para el caso de viviendas se aplicará lo establecido en el artículo 77.2 de la ley 2/2004, que fija como superficie mínima la de 10.000 m², o de 5.000 m² si la finca hubiera surgido en escritura pública de fecha anterior al 17 de junio de 2001.

- En todo caso no se permitirán segregaciones que vayan en contra de la legislación sectorial aplicable.

- La disposición de la edificación en las parcelas no dará lugar a la formación de núcleo de población en la forma determinada por el planeamiento para esta clase de suelo.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Las actividades ganaderas existentes con licencia anterior a la aprobación definitiva del presente Plan podrán realizar obras de reforma con el fin de poder continuar con la actividad que hasta ahora venían desarrollando, no admitiéndose cambios de orientación productiva, cambios de titularidad ni ampliaciones.

Las actividades ganaderas intensivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que cuenten o puedan obtener todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico en su caso, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente y demás organismos competentes.

Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes”.

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 15 de julio de 2010.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.



NPE: A-230710-13502