Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual no Estructural n.º 48 del PGMO de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 163, sábado 17 de julio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

13132

NPE: A-170710-13132

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

13132 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual no Estructural n.º 48 del PGMO de Caravaca de la Cruz.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2010, aprobó definitivamente la Modificación No Estructural Nº 48 del PGMO de Caravaca de la Cruz “Establecimiento de Prima de Aprovechamiento para Uso Hotelero Alternativo al Residencial Indiferenciado”.

El texto normativo de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:

“Se incorpora la siguiente Norma Urbanística, dentro de las Normas Generales de las Normas Urbanísticas del PGMO.

Art. 3.18 “Establecimiento de prima de aprovechamiento para uso hotelero alternativo al residencial indiferenciado”

- Para fomentar la implantación o mantenimiento de usos hoteleros en suelos Urbanos Consolidados calificados para uso residencial, en los que sea compatible el uso hotelero se establece una prima de aprovechamiento para uso hotelero alternativo al uso residencial de hasta un 25% del aprovechamiento previsto para la parcela, con las siguientes condiciones:

- En ningún caso la edificabilidad destinada a uso hotelero podrá ser destinada a otro uso, debiendo condicionarse este supuesto en la licencia que se conceda, condición que debe inscribirse en el registro de la propiedad como garantía ante terceros, suscribiendo el propietario en comparecencia el compromiso de mantener el uso hotelero, debiendo demolerse las obras que objeto de la prima de aprovechamiento en el caso de cambiar el uso previsto como hotelero.

- En ningún caso el incremento de edificabilidad supondrá una reducción de Sistemas Generales.

- Para su desarrollo y concreción se permite aumentar en una planta el nº de alturas permitidas para la parcela en la que se concrete esta prima de aprovechamiento, concretándose en el proyecto de edificación o de actividad que se presente, con la condición de que se resuelvan las medianeras vistas que se generen como si fuesen fachadas”.

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 8 de julio de 2010.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.



NPE: A-170710-13132