Región de Murcia

Aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Puntual n.º 34 no estructural del PGMO.

Borm Nº 299, martes 29 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

20391

NPE: A-291209-20391

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

20391 Aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Puntual n.º 34 no estructural del PGMO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009, aprobó definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual Nº 34 No estructural del PGMO vigente, en la zona 4 del suelo urbano de Caravaca de la cruz con planeamiento remitido al Plan Especial de Reforma Interior “Entorno del Templete”.

El texto normativo de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:

“La redacción del art. 3.4.12 Cubiertas del PERI “Entorno del Templete” sería la siguiente:

El tipo de cubierta será el de cubierta inclinada de teja cerámica, curva árabe española, de colores ocres claros, prohibiéndose expresamente las de fibrocemento, aluminio y otros materiales. En los cambios de dirección motivados por la diferencia de alturas en la edificación se han de plantear soluciones de cubierta de 4 aguas.

Todos los elementos de la cubierta serán tratados arquitectónicamente, como si fuese otra fachada, prohibiéndose los depósitos vistos y los anuncios publicitarios en cubiertas.

Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima deben quedar contenidas por debajo del plano inclinado del faldón de cubierta, excepto las ventanas de buhardilla que se regirán por las condiciones que se indican más adelante.

Las cubiertas deberán tener un 45% de pendiente. No se permiten en línea de fachada terraza dentro del ámbito BIC, solamente podrán ocupar éstas el 20% de la superficie de la cubierta y no estarán situadas en el faldón de cubierta cayente a la línea de fachada (con las excepciones más abajo indicadas). El pavimento de las zonas de terrazas será de baldosín, gras o material de color cerámico ocre, igualado al de la teja.

El faldón de cubierta a fachada tendrá un ancho mínimo, medido en planta de 6 metros, fijándose igualmente su altura máxima en 3,40 metros.

Los canalones y bajantes serán de zinc, chapa, aluminio o PVC, de color entonado a la manera tradicional, cogidos con garras de hierro macizo a la cornisa, pintadas de negro. Se podrá colocar también canalón oculto siempre que siga la línea de cubierta sin resaltes.

En zona 1.1 y para los casos en que se proyecten viviendas abuhardilladas, la ventilación de las estancias recayentes a fachada se realizará a través del faldón inclinado de cubierta. Se permiten ventanas de buhardilla verticales, salientes, rematadas por paredes laterales y cubierta de teja a 1 ó 2 aguas pero manteniendo el mismo criterio en toda la promoción. El antepecho de las mismas se situará a 1,50 metros de la cara inferior del forjado de última planta, la altura del hueco será de 1,20 metros desde el antepecho y su anchura entre 0,90 y 1,40 metros. Se situarán en composición con el resto de huecos de la fachada correspondiente. El mismo criterio se utilizará para las viviendas abuhardilladas que aparecen por las diferencias de alturas previstas en la ordenación. Los paramentos verticales de fábrica, así como las carpinterías, persianas y elementos de estas ventanas se terminarán con los materiales y calidades del resto de la fachada.

En zona 1.1, para los casos que se proyecten viviendas abuhardilladas y no les afecte la zona de BIC, se permiten terrazas en el faldón de fachada, estando integradas de forma tal que la altura del peto más cercano a fechada tenga dimensión suficiente (mayor o igual a 1,10 metros) para no disponer ningún elemento de sobre éste de tipo barandilla, no existiendo ningún elemento constructivo (barandilla o similar) que sobresalga de la línea de cubierta”.

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz, 15 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.



NPE: A-291209-20391