Región de Murcia

Aprobación Definitiva de la Modificación no estructural n.º 26 del PGMO, “Normas Zona 8a y 8b”.

Borm Nº 229, sábado 3 de octubre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

15098

NPE: A-031009-15098

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

15098 Aprobación Definitiva de la Modificación no estructural n.º 26 del PGMO, “Normas Zona 8a y 8b”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil nueve, adoptó el acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación no estructural n.º 26 del PGMO, “Normas Zona 8a y 8b”. El texto normativo de la mencionada modificación, se transcribe a continuación:

“8a. EQUIPAMIENTOS COLMATANDO PARCELA

CONCEPTO: Se califica como “Equipamientos colmatando parcela” aquellas áreas marcadas como “8a” en los planos de Ordenación, que se corresponden con las dotaciones de uso público tanto existentes como proyectadas ocupando con la edificación en su totalidad parcelas interiores al casco urbano consolidado.

Los Sistemas generales de Equipamientos calificados en el PGMO mantendrán el uso específico determinado en el plan, que sólo podrá ser sustituido por otro uso dotacional mediante plan especial que justifique su necesariedad

ORDENACIÓN: Alineaciones y rasantes señaladas en planos. Los que se encuentren situados dentro del recinto del Casco Antiguo, deberán sujetarse a las determinaciones contenidas en el P.E.R.I., aplicable al mismo.

VOLÚMEN: Los Edificios de nueva construcción se ajustarán a las siguientes condiciones

Altura máxima: En el ámbito del casco urbano de la ciudad de Caravaca de la Cruz, salvo los incluidos dentro del casco antiguo, a los que será de aplicación el P.E.R.I., la altura máxima será la de la manzana en la que se encuentre o la de las más próximas.

En pedanías, la altura que le corresponda a la pedanía en la que se encuentre.

Ocupación: No se determina.

Edificabilidad: No se determina.

Vuelos: Los mismos que para el tipo de la edificación de la zona en la que se encuentre.

USOS

Usos permitidos:

Garaje-Aparcamiento: 3ª Categoría

Comercial 1ª categoría

Comercial 2ª categoría

Oficinas 1ª Categoría

Oficinas 2ª Categoría

Hotelero

Salas de Reunión: 2ª Categoría (como anexos)

Espectáculos: 1ª y 2ª Categoría.

Religioso

Cultural Educativo: Excluida 3ª Categoría

Asistencial-Sanitario: Excluida 3ª Categoría

Usos prohibidos: Todos los demás.

Los usos comerciales u oficinas podrán ser complementarios del uso dotacional público, limitándose su superficie construida al 15 % de la edificabilidad máxima establecida o en su caso de la superficie total a construir.

TITULARIDAD: Los equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada. En caso de titularidad pública se permitirá desarrollar las actividades por particulares en régimen de concesión.

ESTÉTICA: Las Normas de Protección del Conjunto Histórico-Artístico, cuando le sean de aplicación, o las de la zona 1 en su caso.

8b. EQUIPAMIENTOS EXENTOS EN PARCELA

CONCEPTO: Se califica como “Equipamientos exentos en parcela” aquellas áreas marcadas como “8b” en los planos de Ordenación, que se corresponden con las dotaciones de uso público tanto existentes como proyectadas ocupando con la edificación parte de la parcela en la que se encuentra.

Los Sistemas generales de Equipamientos calificados en el PGMO mantendrán el uso específico determinado en el plan, que sólo podrá ser sustituido por otro uso dotacional mediante plan especial que justifique su necesariedad.

ORDENACIÓN: Alineaciones y rasantes señaladas en planos.

VOLUMEN: Los Edificios de nueva construcción se ajustarán a las condiciones que exijan sus necesidades

Altura máxima: La predominante de la zona en la que se encuentre.

Ocupación: Retranqueos a linderos 3 m.

Edificabilidad: 2 m2/m2.

USOS

Usos permitidos:

Garaje-Aparcamiento: 3ª Categoría

Comercial 1ª categoría

Comercial 2ª categoría

Oficinas 1ª Categoría.

Oficinas 2ª Categoría

Hotelero

Salas de Reunión: 1ª y 2ª Categoría (como anexos)

Espectáculos: 1ª y 2ª Categoría.

Religioso

Cultural Educativo: Excluida 3ª Categoría

Asistencial-Sanitario: Excluida 3ª Categoría

Usos prohibidos: Todos los demás.:

Los usos comerciales u oficinas podrán ser complementarios del uso dotacional público, limitándose su superficie construida al 15 % de la edificabilidad máxima establecida o en su caso de la superficie total a construir.

TITULARIDAD: Los equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada. En caso de titularidad pública se permitirá desarrollar las actividades por particulares en régimen de concesión.”

Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar.

Caravaca de la Cruz a 17 de septiembre de 2009.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.



NPE: A-031009-15098