Región de Murcia

Aprobación definitiva estatutos de la entidad urbanística de compensación del plan especial "La Solana de Archivel".

Borm Nº 65, viernes 20 de marzo de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

3626

NPE: A-200309-3626

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

3626 Aprobación definitiva estatutos de la entidad urbanística de compensación del plan especial “La Solana de Archivel”.

Aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en sesión celebrada el día diecinueve de febrero del presente el proyecto de estatutos de la entidad urbanística de compensación del plan especial “ La Solana de Archivel”.

Desde la presente publicación todos los propietarios de la Unidad quedarán vinculados a la actuación en proporción a sus respectivos derechos y obligaciones, incluida la Administración actuante, y obligados a constituir la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de escritura pública antes de dos meses desde esta publicación.

A partir de esta publicación los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán, sin perjuicio de la libre trasmisión de sus terrenos, solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, quedando inmediatamente excluidos de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

En Caravaca de la Cruz, 26 de febrero de 2009.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.



NPE: A-200309-3626