Administración Local
Caravaca de la Cruz
2717
NPE: A-060309-2717
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
2717 | Aprobación definitiva modificación puntual n.º 27 del Plan General Municipal de Ordenación. |
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2009 adoptó, entre otros el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del plan general municipal de ordenación n.° 27. A continuación se trascribe el texto normativo:
6.- Económico-Dotacional
Concepto Se califican copio “Económico-Dotacionai” aquellas áreas marcadas como “6” en los planos de Ordenación, que se corresponden con aquellas zonas de uso o vocación industrial, talleres, almacenes, etc., donde ya existen edificaciones dedicadas a este uso, a veces a falta de su adecuada ordenación, así como edificaciones dedicadas a grandes comercios, hostelería, etc..
Ordenación Edificación aislada en parcela propia.
Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos.
En los casos en que pueda verse afectada la ordenación por el trazado de veredas o vías pecuarias, deberá someterse a informe del organismo correspondiente.
Volumen Limitación de altura, ocupación y número de plantas.
Parcela mínima 750 m²
Fachada mínima 10 m
Ocupación 60% sobre superficie neta de parcela
Edificabilidad 0’80 m²/m² sobre superficie neta de parcela
Altura máxima Dos plantas; excepto para el uso hotelero en el que se admitirán hasta 4 plantas .
Altura máxima según número de plantas 1 - 91n
II - 9m
III - 13 m
IV-17m
Únicamente se podrá sobrepasar esta altura en aquellos casos excepcionales que lo precisen, bien por funcionalidad, tipología de uso, instalaciones, etc. Todo ello debidamente justificado.
Retranqueos Cinco metros (5 m), tanto a fachadas como a linderos.
Se considerará situación excepcional la de las edificaciones existentes y en uso a la fecha de aprobación provisional del Plan General Municipal de Ordenación, pudiéndose realizar ampliaciones de las mismas hasta el 50 % de la superficie construida, respetando el retranqueo mínimo de 5 m a fachadas y linderos, o en el caso de alineaciones existentes y consolidadas, la continuación hasta un 40 máximo de dicha alineación.
Agrupación de industrias Se permitirá la agrupación de edificaciones adosadas pertenecientes a parcelas contiguas en una misma manzana, lo que se denomina industrias “nido”, siempre que se justifiquen las siguientes circunstancias y se adecuen a las condiciones exigidas en su caso:
- Existencia de acuerdo entre los propietarios de las parcelas, que habrá de ser plasmado en documento público y presentado en el Ayuntamiento.
- Los retranqueos del conjunto de edificios o agrupación respecto de los límites exteriores de las parcelas han de ser los establecidos en las presentes normas.
- Las parcelas objeto de la agrupación darán fachada a la misma vía pública.
En cualquier caso y como norma general, la agrupación de edificios adosados tendrá un frente máximo de 160 m, de forma que cada dos agrupaciones en una misma manzana exista un paso libre peatonal de anchura mínima de 5,00 m.
Usos
Uso preferente Industrial: 1.ª, 2.ª y 4.ª Categoría.
Usos permitidos Residencial (Vivienda guarda anexa a industria)
Comercial: 2.ª Categoría
Oficinas: (Anexas a industria)
Hotelero
Salas de Reunión: 1.ª y 2.ª Categoría
Usos prohibidos Todos los demás.
Régimen de uso
En los casos en los que se constituyan Entidades Urbanísticas de Conservación, los propietarios de las parcelas afectadas estarán obligados a incluirse en ellas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Caravaca de la Cruz, a 13 de febrero de 2009.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz.
NPE: A-060309-2717