Región de Murcia

Aprobación definitiva de los estatutos de la Asociación Ciudades Camino de San Juan de la Cruz, y la adhesión del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 292, jueves 20 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

7541

NPE: A-201218-7541

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

7541 Aprobación definitiva de los estatutos de la Asociación Ciudades Camino de San Juan de la Cruz, y la adhesión del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26 de junio de 2018, sobre aprobación de los Estatutos de la Asociación Ciudades Camino de San Juan de la Cruz, y la adhesión del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“TÍTULO I. NOMBRE Y DEFINICIÓN

Artículo 1. La Asociación, denominada Asociación de Ciudades Camino de San Juan de la Cruz, está constituida por aquellos municipios que tienen una vinculación especial y única con San Juan de la Cruz por haber contado con su presencia y haber formado parte de los itinerarios seguidos en el siglo XVI por el místico carmelita, por lo que actuarán de manera conjunta en orden a promover la potenciación turística y cultural de la figura de San Juan de la Cruz, realizando proyectos y propuestas comunes, y que se regirá por los presentes Estatutos al amparo de lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. La Asociación tiene personalidad jurídica plena y pública, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente, y carece de ánimo de lucro.

Artículo 3. La Asociación actúa con plena independencia de cualquier otra asociación.

Artículo 4. La Asociación de Ciudades Camino de San Juan de la Cruz, en el marco de los presentes Estatutos, mantendrá relaciones de cooperación y colaboración con otras asociaciones análogas que existan o se creen en el Estado español. Asimismo, podrá adherirse o mantener relaciones de colaboración con aquellas asociaciones internacionales que tengan finalidades análogas.

Artículo 5. La Asociación tiene una duración indefinida.

TÍTULO II. FINALIDADES

Artículo 6. Son fines de la Asociación los siguientes:

a) Promover mediante proyectos y propuestas comunes la potenciación turística y cultural de la figura de San Juan de la Cruz, en todos y cada uno de los municipios que componen la Asociación, con el fin de impulsar este sector económico.

b) Creación de la ruta de peregrinación entre Beas de Segura y Caravaca de la Cruz, a la que se va a denominar “Camino de San Juan de la Cruz”.

c) Creación de otras rutas turísticas, culturales y de peregrinación en torno a la figura de San Juan de la Cruz.

d) Difundir y promocionar en el ámbito nacional e internacional la ruta “Camino de San Juan de la Cruz”.

Ámbito turístico y de peregrinación

Las rutas turísticas y de peregrinación se configuran de forma general como itinerarios de ámbito nacional, con inicio y final en los municipios de Beas de Segura y Caravaca de la Cruz, y viceversa, pretendiendo que el turista o peregrino recorra todos los municipios que la ruta comprende y pudiendo quedar abierto a la creación de otros posibles itinerarios similares en torno a la figura de San Juan de la Cruz y que converjan con la ruta principal.

Ámbito cultural

Las rutas culturales “Camino de San Juan de la Cruz” se configuran de forma general como un conjunto de acciones en la defensa y difusión del patrimonio religioso, cultural, histórico y literario en torno a San Juan de la Cruz y en relación con los municipios que la componen, realizando proyectos y propuestas comunes para ser presentadas ante otras entidades públicas y privadas.

Artículo 7. Para la realización de estas finalidades, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes.

b) Facilitará el intercambio de información sobre temas relacionados con San Juan de la Cruz, en todos sus aspectos.

c) Constituirá los servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros.

d) Se dirigirá a los poderes públicos e intervendrá con carácter consultivo, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a sus municipios.

e) Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.

f) Promoverá publicaciones y documentos en las materias propias de sus competencias.

g) Establecerá o firmará acuerdos con entidades públicas y/o privadas que compartan los objetivos de la Asociación o que contribuyan a la consecución de los mismos.

h) Realizará cualquier otra actividad con sujeción a la legislación vigente.

TÍTULO III. SEDE

Artículo 8.

1. La sede de la Asociación se establece permanentemente en el municipio de Beas de Segura, representada por su Ayuntamiento, situado en Plaza de la Constitución 1, 23280, de la propia localidad, con CIF P-2301200H, siendo su ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades el territorio español.

2. Los órganos de la Asociación podrán reunirse en cualquier municipio miembro de la misma. O en cualquier otra que, por razones de practicidad o conveniencia, así se determine.

TÍTULO IV. MIEMBROS

Artículo 9.

1. Podrán formar parte de la Asociación todos los municipios españoles que tengan relación con la vida y obras de San Juan de la Cruz. El acuerdo de integración deberá ser adoptado por el Pleno de la Corporación interesada, en el que se expresará su voluntad de adhesión y cumplimiento de los presentes Estatutos.

2. El alta será solicitada por el alcalde o presidente de la Corporación, mediante un escrito dirigido al Presidente de la Asociación, quien dará cuenta a la Asamblea General, que acordará acceder o no a la admisión, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Reglamento aprobado al efecto.

3. Tendrán la condición de socios fundadores los municipios de: Beas de Segura, Hornos de Segura, Santiago-Pontones, Nerpio, Moratalla y Caravaca de la Cruz.

4. Cualquier miembro puede separarse previo acuerdo plenario de la Corporación correspondiente. Dicha separación surtirá efectos a partir de la toma de conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 10. Derechos de los miembros de la Asociación.

a) Asistir con voz y voto a las asambleas y reuniones que se celebren.

b) Ser candidatos a los cargos de los Órganos de Gobierno de la Asociación y ocupar aquellos para los que sean válidamente elegidos.

c) Participar en las tareas de la Asociación y Comisiones de Trabajo.

d) Tener acceso a los archivos, registros y documentos de la Asociación, así como a recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e) Tener conocimiento de la ejecución del presupuesto de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Ejecutiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Artículo 11. Obligaciones de los miembros de la Asociación.

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asociación y sus Órganos de Gobierno.

b) Abonar las cuotas reglamentarias y las aportaciones extraordinarias que, en su caso, pudieran establecerse y que, en todo caso, serán de igual importe para todos los miembros.

c) Velar por la consecución de los fines propuestos, cumpliendo con exactitud las disposiciones estatutarias y los reglamentos.

d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f) Adoptar la imagen corporativa de la Asociación como elemento señalizador e identificativo del municipio en los diferentes niveles y ámbitos local, regional y nacional, para el conocimiento de San Juan de la Cruz.

g) Asumir los gastos que le correspondan con respecto a las actuaciones que se promuevan y se aprueben, conjuntamente con sus presupuestos.

h) La secretaría permanente se residenciará en el municipio de Beas de Segura, cuyo Ayuntamiento aportará los medios necesarios para el desarrollo de las tareas que le correspondan.

Artículo 12. La condición de miembro se perderá:

a) Por acuerdo de Pleno de la Corporación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 9.3. de estos Estatutos.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, durante el plazo de dos años, previo requerimiento en que se concederá un periodo de tres meses para hacer efectivo el pago de las cuotas adeudadas

TÍTULO V. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13. Los Órganos de Gobierno de la Asociación son los siguientes:

- Asamblea General.

- Comisión Ejecutiva.

- Presidente, Vicepresidente y 4 vocales.

Artículo 14. La Asamblea General es el Órgano Supremo y Soberano de gobierno de la Asociación y está formado por todos los representantes de las Corporaciones asociadas, representación que recaerá en sus respectivos Presidentes o miembros de la Corporación en quien éstos deleguen.

Artículo 15. Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar Estatutos.

b) Aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva.

c) Aprobar el Plan de Actuaciones de la Asociación y la agencia de celebración de sesiones ordinarias.

d) Aprobar los presupuestos y cuentas generales, así como el Reglamento de Régimen Interno.

e) Aprobar las cuotas ordinarias y aportaciones económicas extraordinarias.

f) Admitir nuevos socios.

g) Establecer la estructura organizativa.

h) Aceptar el nombramiento de coordinador y nombrar otros cargos que se creen.

i) Aplicar el régimen disciplinario y sancionador en los supuestos previstos en los Estatutos y Reglamento Interno que los desarrollan.

j) Disolver la Asociación.

k) Disposición o enajenación de los bienes.

l) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, lo que requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos, constando en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Artículo 16.

1. Las sesiones que celebre la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, siendo convocada por el Presidente con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la misma. La sede de cada Asamblea se establecerá de acuerdo con la agenda plurianual aprobada reglamentariamente por la Asamblea.

3. La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los socios. La convocatoria se hará con la misma antelación prevista en el apartado anterior. En caso de urgencia, se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria con una antelación de veinticuatro horas.

4. La primera convocatoria precisará, para la celebración de la Asamblea, la asistencia de la mitad más uno de los votos de la misma; en segunda convocatoria, que se celebrará no antes de una hora de la primera, quedará constituida la Asamblea siempre que asistan el Presidente y un tercio de los socios.

Artículo 17. Tanto para la Asamblea ordinaria como para la extraordinaria, la convocatoria habrá de hacerse por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de celebración de la misma.

Se acompañará a la convocatoria el Orden del Día, comprensivo de los asuntos a tratar, debiéndose incluir en aquel, necesariamente, cualquier tema que, estando dentro de los fines de esta Asociación, haya sido expresamente solicitado al menos por un tercio de los miembros.

Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija mayoría absoluta. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos de las personas presentes superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría absoluta de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Modificación de Estatutos.

b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

d) Destitución del presidente, vicepresidente o vocales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) del artículo 21 de estos Estatutos.

e) Nombramiento de cualquier otro cargo que se cree.

f) Establecimiento de cuotas.

g) Admisión de nuevos socios.

Artículo 19. Las Asambleas estarán dirigidas por el Presidente, asistido del Coordinador y del Secretario, quien levantará acta de la sesión, en la que se reflejarán los debates, acuerdos y resoluciones adoptadas.

Podrá requerirse la presencia de asesores con voz pero sin voto, en función de los asuntos a tratar, singularmente en representación del Orden del Carmelo Descalzo dada su vinculación con los fines de la Asociación.

Artículo 20. Detentará la Presidencia el miembro de la Asamblea que le corresponda según el orden elegido, entre los alcaldes de los municipios pertenecientes a la Asociación.

El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21.

1. La duración del mandato del presidente será de un año.

2. El presidente, vicepresidente o vocales cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por dimisión, comunicada por escrito, a la Secretaría Permanente de la Asociación.

b) Por pérdida de la condición de miembro de la Asociación.

c) Por destitución, mediante acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada a este solo efecto, en tanto se celebre la siguiente Asamblea General. Será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 22. El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

e) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

f) Ordenar pagos.

g) Decidir sobre cuestiones reservadas a la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva en caso de extrema urgencia, debiendo ser ratificadas dichas Resoluciones posteriormente por la Asamblea General en la siguiente sesión que celebre.

h) Decidir con su voto de calidad los empates.

i) Tramitar y percibir cualquier tipo de subvención, aportaciones derivadas de convenios y toda clase de entidades y cobros por cualquier concepto de las Administraciones Públicas y de los Organismos de ellas dependientes o de otras entidades, públicas o no, y para ello firmar los documentos públicos y privados que sean precisos o convenientes en nombre de la Asociación.

j) Fijar el Orden del Día de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 23. La Comisión ejecutiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro vocales, según el orden elegido, entre los alcaldes de los municipios pertenecientes a la Asociación.

La Comisión Ejecutiva estará dirigida por el Presidente, asistido del Coordinador y el Secretario, el cual levantará el acta de la sesión, en la que se reflejarán los debates, acuerdos y resoluciones adoptadas.

Podrá requerirse la presencia de asesores con voz pero sin voto, en función de los asuntos a tratar, singularmente en representación del Orden del Carmelo Descalzo dada su vinculación con los fines de la Asociación.

La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión y decisión entre Asambleas para resolver los asuntos ordinarios y los que le sean expresamente delegados por la Asamblea. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre mediante convocatoria del Presidente. Preparará el Orden del Día de la siguiente sesión de la Asamblea, a la que informará de los asuntos previamente tratados.

Las facultades de la Comisión Ejecutiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Comisión Ejecutiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Informar sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios o se disponga expresamente en los presentes Estatutos.

TÍTULO VI. OTROS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24. Coordinador.

1. El Coordinador de la Asociación será propuesto por los Alcaldes de los municipios pertenecientes a la asociación. Será un cargo de carácter institucional que no conllevará el percibo de retribución alguna y sin que el mismo implique vínculo laboral o mercantil con el grupo.

2. Son funciones del Coordinador:

a) Seguimiento y control permanente del trabajo y de las acciones aprobadas y llevadas a cabo por la Asociación.

b) Realización de tareas de asistencia e información a los miembros de la Asociación.

c) Contacto directo y coordinación del cuerpo técnico y de los trabajos encomendados al mismo.

d) Seguimiento de las tareas de preparación y organización de las acciones planificadas.

e) Dar respuesta a cuantas consultas generales de entidades, instituciones o empresas pueda recibir la Asociación.

f) Asistir a las reuniones que celebre la Asociación con el fin de informar en tiempo y forma sobre las actividades y acciones celebradas y a llevar a cabo, así como sobre otras cuestiones de interés.

g) Desarrollar cuantos trámites y diligencias resulten pertinentes para garantizar el adecuado cumplimiento de los acuerdos ejecutivos adoptados por los órganos de gobierno o le sean expresamente encomendadas por estos.

Artículo 25. Secretario.

1. La Secretaría permanente de la Asociación recaerá en el funcionario que designe el Ayuntamiento de Beas de Segura.

2. Son funciones del secretario:

a) La función de Jefe de los Servicios Administrativos de la Asociación, la Jefatura de Personal y aquellas funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interno bajo la dependencia y control del Presidente y de la Comisión Ejecutiva.

b) Las funciones de Secretario de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

c) La ejecución de los acuerdos que adopte la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, redactando cuantos documentos fuesen precisos para su formalización.

d) Cumplir los mandatos que por delegación le atribuyen, el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

e) Custodiar y llevar al día toda la documentación, archivos y registros de la Asociación.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva y la Asamblea General.

Artículo 26. Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo están formadas por los representantes políticos y técnicos responsables del área de todos los Ayuntamientos miembros, designados al efecto para la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la Asociación. Si se considera necesario, se podrá incorporar una asesoría técnica. Dichas Comisiones serán presididas por los alcaldes/políticos que ostenten alguno de los cargos y estarán asistidas por un Secretario. La Comisión Ejecutiva canalizará el funcionamiento de estas Comisiones y serán asistidas por el Secretario de la Asociación. Las convocatorias llevarán incorporado el Orden del Día, a excepción de las que se convoquen por vía de urgencia.

2. Las Comisiones de trabajo no tendrán competencias decisorias y actuarán por delegación, con carácter consultivo, de la Comisión Ejecutiva.

3. Las Comisiones de trabajo serán creadas y modificadas por la Asamblea General, a la que darán cuenta de las actividades realizadas.

Artículo 27. En caso de vacante del Presidente de una Comisión de Trabajo, el Presidente de la Asociación asumirá provisionalmente las responsabilidades hasta que sea elegido un nuevo miembro por la Asamblea General.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.

1. Los recursos de la Asociación procederán de:

a) Las cuotas ordinarias.

b) Las aportaciones extraordinarias.

c) Las subvenciones o donaciones que se reciban.

d) Los rendimientos propios de su patrimonio y derivados de sus actividades y publicaciones.

e) Cualquier otro recurso lícito.

El ejercicio asociativo comenzará el 1 de enero, y finalizará el 31 de diciembre del mismo año, momento en el que se producirá el cierre del mismo. Se rendirán cuentas de manera anual, coincidiendo con el final del mandato de cada presidente.

2. Las cuotas ordinarias tendrán carácter anual y serán determinadas en cuanto a su cuantía y forma de pago por la Asamblea General. Se establecen inicialmente y desde su fundación una cuota ordinaria por importe de 500 €/anuales, sin perjuicio de que esta cantidad para sucesivos ejercicios sea la que se incorpore a los presupuestos que apruebe la Asamblea General.

3. El abono de las cuotas deberá realizarse por los miembros de la Asociación según disponga la Asamblea, siendo causa de apercibimiento el impago de las mismas.

4. Si el 31 de diciembre alguna ciudad no hubiera abonado la cuota correspondiente al año que finaliza, se procederá a solicitar el pago de la misma, y mientras no se proceda a su abono y sin perjuicio de cuanto dispone el artículo 12.b), se podrá disponer por la Comisión Ejecutiva la suspensión temporal de todo tipo de representación de la ruta y cualquier acción directa de la ruta en su municipio.

5. La figura de Tesorero recaerá en la Tesorería del Ayuntamiento cuyo Alcalde ostente la presidencia de la Asociación.

TÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 29. La modificación de Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto. Para su constitución válida será necesaria la presencia, en primera convocatoria, de dos tercios de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará constituida válidamente con al menos la mitad más uno de los miembros asociados.

El acuerdo de modificación se adoptará por unanimidad de los presentes en ambos casos.

TÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.

1. El acuerdo de disolución deberá ser adoptado en sesión extraordinaria por la Asamblea General convocada al efecto, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asociación.

2. Acordada la disolución, la Asamblea se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá a la liquidación de la Asociación, repartiendo el patrimonio social entre los socios en proporción a la cuantía de sus preceptivas cuotas, una vez deducidos los recursos para el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

Disposición adicional

Se faculta expresamente a la Comisión Ejecutiva para que proponga reglamentos de funcionamiento y normas de desarrollo de cuanto antecede, que deberán ser aprobados por la Asamblea.

Disposición final

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias”.-

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.-

Caravaca de la Cruz, 10 de diciembre de 2018.—El Alcalde, José Moreno Medina

NPE: A-201218-7541