Administración Local
Caravaca de la Cruz
7540
NPE: A-201218-7540
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
7540 | Aprobación definitiva de los Estatutos de la Asociación “Ciudades por la Fraternidad”. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 24 de septiembre de 2018, sobre aprobación de los Estatutos de la Asociación “Ciudades por la Fraternidad”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Estatutos asociación “Ciudades por la fraternidad”»
Preámbulo
La Asociación “Ciudades por la Fraternidad” está promovida por un grupo de personas vinculadas al Movimiento Político por la Unidad, surgido en el Movimiento de los Focolares, que propone un cambio de enfoque en la actividad pública donde la fraternidad es el objetivo final y el método de trabajo a seguir.
La Asociación “Ciudades por la Fraternidad” quiere ser una experiencia de compromiso en el diálogo y en la creación de una red abierta de municipios, de otras entidades locales y regionales, en la que participen ciudadanos activos, políticos militantes de los distintos partidos y movimientos políticos, funcionarios públicos y asociaciones que se interesan por la vida en la propia ciudad y que se plantean, crear un espacio de trabajo permanente de experiencias positivas que se pongan en red y se multipliquen, donde se manifieste la paz, los derechos humanos, la justicia social y especialmente, la fraternidad universal. La Asociación pretende abrir un camino de amplio diálogo entre la sociedad civil, las asociaciones, las diversas formas de voluntariado y las instituciones, a través de las más variadas iniciativas sociales, culturales y políticas que permitan redescubrir la belleza de pensar y trabajar juntos por un proyecto común.
Los promotores de la Asociación entienden la fraternidad como un compromiso que favorece el desarrollo humano de los pueblos, sin aislar en la incertidumbre del futuro a las clases más débiles, sin excluir a otras del bienestar y sin crear nuevas formas de pobreza. La fraternidad salvaguarda los derechos de los ciudadanos y el acercamiento de las instituciones a la ciudadanía abriendo una esperanza a los que intentan llevar una vida digna en nuestras ciudades que pueden mostrar su grandeza ofreciéndose como patria a los que la han perdido. Este compromiso con la fraternidad garantiza la dignidad de la persona humana favoreciendo siempre las condiciones para que cada persona pueda realizar su propia libertad de elección y pueda crecer en el asumir responsabilidades.
La fraternidad permite introducir nuevos principios en el trabajo político cotidiano y hace que no se gobierne nunca contra nadie ni sólo como expresión de una parte de toda la ciudadanía; unos cumplen funciones en el gobierno y otros en la oposición, pero sólo juntos garantizan la soberanía de los ciudadanos.
Además, pensamos que la política no se hace sólo en los partidos y en las instituciones, sino que también tiene una dimensión política todo lo que se vive y se realiza en la sociedad civil, en las asociaciones y en la economía. Si es cierto que el bien común constituye la tarea específica de la institución pública, es igualmente cierto que este bien común puede lograrse sólo con la aportación de todos los agentes sociales. Y viceversa, es con el bien común asegurado por la política como pueden alcanzarse y mantenerse los demás bienes particulares.
La fraternidad no es un “añadido” de la política, sino su esencia, y tendría que definir los métodos y objetivos de esta última; solo situando a la fraternidad en una categoría superior la política adquiere su verdadero sentido: ante todo, de servicio a la comunidad, con el ciudadano como sujeto activo.
Desde este punto de vista, los ayuntamientos y las entidades locales son las instituciones más importantes, porque están más cerca de las personas y son conocedoras de sus necesidades. Es a través de su relación con las instituciones locales donde el ciudadano desarrolla la gratitud hacia el conjunto de las instituciones, incluso las más distantes.
Además, la fraternidad permite vivir plenamente la relación entre el elegido, desde que es candidato, y los ciudadanos de su territorio: lugar privilegiado que hace que los programas surjan de la colaboración entre sociedad civil y política. Así el candidato mantendría más fácilmente los compromisos adquiridos y rendiría cuentas de su acción, y los ciudadanos lo acompañarían en su labor sosteniéndolo a lo largo de todo su mandato. De este modo se superaría la separación entre sociedad y política, y el elegido no se encontraría nunca solo, sino que sería expresión de una comunidad en la que está profundamente enraizado; comunidad que, a través de la elección de su representante, se abre a una dimensión más amplia estableciéndose un pacto de reciprocidad entre los ciudadanos y sus representantes.
La Asociación “Ciudades por la Fraternidad” quiere ser un punto de encuentro o espacio de conexión, autónomo e independiente, para el conocimiento e intercambio de ideas entre quienes quieren trabajar especialmente por la fraternidad universal y desarrollar actividades que pongan de relieve los valores esenciales que lleven al bien común.
Podrán adherirse a la Asociación ciudades, desde los pueblos más pequeños a las ciudades más grandes, de cualquier parte de España. Igualmente, podrán solicitar su inscripción entidades locales así como Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas, otras instituciones, asociaciones y personas físicas que tengan interés en promover los fines de la Asociación.
Chiara Lubich, fundadora del Movimiento de los Focolares, afirmó en el Parlamento Europeo (Sesión del 15 de septiembre de 1998): “Cualquiera que, de forma aislada, se disponga hoy a mover las montañas de la indiferencia, del odio y de la violencia, tiene tina tarea ingente. Pero lo que puede resultar imposible para millones de hombres aislados y alejados, puede resultar posible a personas que han hecho de la fraternidad universal el móvil esencial de sus vidas”; estas inspiradoras palabras pueden ayudar a conseguir los fines de la Asociación, que pretende ser un punto de encuentro, que desarrolle programas y actividades junto con otras asociaciones o entidades que tengan los mismos fines.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación de “Ciudades por la Fraternidad” (en lo sucesivo denominada Asociación) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Promover la Fraternidad como categoría política, dentro de las actuaciones de su propia gestión, así como entre los socios que la componen.
- Promover el compromiso constante de las ciudades asociadas que la conforman y otras entidades a favor de la fraternidad, la paz, la solidaridad y los derechos humanos poniendo en valor sus iniciativas.
- Promover y fomentar la colaboración y el intercambio entre las ciudades y otras entidades locales y las asociaciones de la sociedad civil que trabajan para el fomento de la fraternidad, incluso con el intercambio de experiencias, conocimientos profesionales y de proyectos, de recursos humanos, de materiales, etc., y de todo lo que pueda ser útil para poder compartir plenamente dichas experiencias así como la promoción y el crecimiento recíproco.
- Profundizar en la investigación y reflexión política y jurídica del papel de las ciudades y otras entidades locales que trabajan en favor de la fraternidad.
- Promover entre las personas - y en particular entre los jóvenes - el desarrollo de la cultura y el compromiso de fraternidad, paz y solidaridad así como de los derechos humanos.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
- Organizar cursos de formación, convenciones, conferencias, mesas redondas, seminarios e investigaciones.
- Elaborar y desarrollar proyectos de fraternidad y solidaridad.
- Colaborar y organizar iniciativas conjuntas entre las ciudades y con otras entidades y asociaciones cuyos objetivos estén en armonía con los de la Asociación.
- Propiciar y colaborar en la celebración del Día de la Fraternidad, en tomo a la fecha del 14 de marzo, en todas las ciudades que se adhieran a la Asociación.
Artículo 5. Naturaleza.
La Asociación carece de ánimo de lucro. Queda prohibida la distribución, ni siquiera indirectamente, de los beneficios o excedentes de explotación, fondos, reservas o capital, durante la vida de la Asociación, excepto que el destino o la distribución se impongan por ley.
La Asociación, por su naturaleza, es laica y abierta a todas las culturas que contribuyen al crecimiento de la fraternidad, de la paz y de la solidaridad.
Artículo 6. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Poniente n° 28, B de Las Matas (Madrid), y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio español.
Capítulo II
Asamblea General
Artículo 7. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar y, en su caso, los datos técnicos y las herramientas necesarias para poder realizarla mediante teleconferencia. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo igualmente hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en las que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Los participantes que deseen utilizar el sistema de teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación electrónico deberán confirmar con antelación, y por escrito, su participación.
Artículo 9. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un tercio de los asociados.
Las sesiones de la Asamblea General podrán celebrarse mediante teleconferencia o cualquier otro medio electrónico de comunicación.
Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el/la Presidente/a de la Asociación; si no estuviese presente, lo/a sustituirán, sucesivamente, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta Directiva. Actuará como Secretario/a quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
El/la Secretario/a redactará el acta de cada reunión, que firmará junto al Presidente/a, debiendo incorporar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes, presencial y telemáticamente.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. No obstante, cinco días antes de la celebración de la sesión estarán a disposición de los/as socios/as el acta y toda la documentación correspondiente.
Las personas físicas que pertenezcan a asociaciones, entidades locales y otras instituciones públicas o privadas con personalidad jurídica que formen parte de la Asociación podrán participar en las asambleas, pero solo tendrá derecho a voto un representante de cada una de ellas.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto; y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que participen en la sesión. Será necesaria, en todo caso, la presencia del/de la Presidente/a y del/la Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, para los siguientes casos:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen de ellos y los presentes que se hubieran abstenido de votar.
Artículo 11. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva y las líneas generales del programa de trabajo de la Asociación.
b) Examinar y aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
c) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar la disolución de la Asociación.
g) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
h) Disponer o enajenar los bienes de la Asociación.
i) Resolver sobre la aprobación del Inventario Anual de los bienes de la Asociación.
j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Los acuerdos, además de estar debidamente transcritos en el Libro de Actas de la Asociación, estarán a disposición de todos los socios.
Capítulo III
Junta Directiva
Artículo 12. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada un/una Presidente, un/una Vicepresidente, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a y los vocales que se determinen, con un mínimo de tres y un máximo de cinco.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán remuneración económica por el desempeño de sus funciones; serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, en una única ocasión, para un segundo mandato.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. El/la Secretario/a levantará la correspondiente acta de todas las reuniones celebradas.
Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios destinados al cumplimiento y consecución de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Impulsar y desarrollar los programas y actividades aprobadas por la Asamblea General, con sus correspondientes planes de financiación y cómo obtener los recursos; velará por la realización de las decisiones de la Asamblea.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto Anual de la Asociación.
e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el Balance Económico y la Cuenta General Anual.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Nombrar delegados/ as para determinadas actividades de la Asociación.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 15. Presidente/a.
El/ la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Asociación que previamente se hayan acordado por los órganos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 16. Vicepresidente/a.
Son facultades del/de la Vicepresidente/ a:
a) Sustituir al/a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el/la Presidente/a o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 17. Secretario/a.
El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. Tesorero/a.
El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/ a. Corresponde al/a la Tesorero/a:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 19. Vocales.
Los/Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Como garantía de fidelidad a los principios inspiradores de la Asociación y de permanencia de sus fines, dos de los/as Vocales, serán nombrados/as por los Delegados en España del Movimiento de los Focolares.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Capítulo IV
Socios/as
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
En el caso de ciudades y municipios, tendrán que formalizar su petición, una vez aprobada su adhesión a la Asociación por el Pleno del Ayuntamiento.
Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas y otras entidades con personalidad jurídica que lo soliciten deberán presentar la aprobación de su órgano de gobierno o dirección, según conste en sus estatutos o reglamentos.
En el caso de personas jurídicas, estas tendrán que nombrar a una persona física que las represente en la Asociación.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/ as:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/ as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/ as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 25. Derechos y deberes de los Socios de Honor.
Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado c) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 26. Régimen disciplinario.
El/La asociado/a que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, en el que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta considerase procedente la expulsión del/la asociado/a, lo propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión del/la asociado/a.
Artículo 27. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
c) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, ordinarias o extraordinarias que se establezcan en Asamblea General Ordinaria.
b) Las contribuciones voluntarias de los/ as asociados/ as.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) De cualquier otro recurso procedente de naturaleza comercial, eventualmente conseguidos por la Asociación, para la búsqueda o el apoyo de la actividad institucional.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Patrimonio.
La Asociación en el momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 30. Obligaciones documentales y contables.
a) La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados/as; llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas; efectuar y actualizar anualmente un inventario de sus bienes; y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de aplicación.
b) Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
c) El ejercido asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI
Disolución
Artículo 31. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante liquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Capítulo VII
Reforma de los estatutos
Artículo 33: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En _____________, a _______de _______de _____
(FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Podrán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
D./D.ª ________________ D./D.ª. ______________
NIF: NIF:
FDO: FDO:
D./D.ª _______________ D./D.ª.______________
NIF: NIF:
FDO: FDO:
D./D.ª._____________ D./DÑ _________________
NIF: NIF:
FDO: FDO:
D./D.ª.______________ D./D.ª._______________
NIF: NIF:
FDO: FDO:”.-
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Caravaca de la Cruz, 10 de diciembre de 2018.—El Alcalde, José Moreno Medina.
NPE: A-201218-7540