Administración Local
Caravaca de la Cruz
7854
NPE: A-270916-7854
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
7854 | Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo de Turismo de Caravaca de la Cruz. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 13 de julio de 2016, aprobando inicialmente los Estatutos del Consejo de Turismo de Caravaca de la Cruz, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento los Estatutos aprobados, cuyo texto es el siguiente:
“Estatutos Consejo de Turismo de Caravaca de la Cruz
Preámbulo
Caravaca de la Cruz es un municipio en el que el turismo es un sector estratégico y resulta conveniente no solo disponer de una Concejalía y Área de Turismo, sino también de órganos asesores y consultivos que ayuden en los procesos de mejora continua e innovación.
Por tanto se considera oportuno crear un ente colegiado, dependiente del organigrama municipal. Esta suele ser la fórmula más utilizada por los municipios para dar un paso a una mayor autonomía de la gestión turística.
La intención es promover las condiciones para atraer al turista más exigente y, para ello, es necesaria una gestión de excelencia turística, cuidando el detalle. Así se conseguirá incentivar la creación de un sistema económico que se mantenga en el tiempo, generando beneficios que repercutan en la mejora del mantenimiento de los recursos turísticos y en el propio desarrollo de la población.
En el Consejo de Turismo de Caravaca de la Cruz tendrán cabida una pluralidad de agentes que, de forma directa o indirecta, intervienen en el sector turístico Es necesario que todos estos actores de la cadena que forma el sistema turístico, actúen en conjunto, es decir con objetivos y estrategias comunes y con una acción coordinada; así se podrá alcanzar una gestión turística más eficaz.
Por lo tanto, este Consejo pretende ser un instrumento de diálogo, cooperación y asesoramiento de la política turística municipal y se configura como un órgano de participación y debate en el proceso de toma de decisiones.
Artículo 1.- Naturaleza.
El Consejo de Turismo de Caravaca de la Cruz, CTC, se constituye como Consejo Sectorial de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos, en su caso, más representativas del municipio de Caravaca de la Cruz, al objeto de canalizar su participación en los asuntos municipales relacionados con el Turismo de Caravaca de la Cruz.
Estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y gozará en el ejercicio de sus funciones de plena autonomía e independencia, y tendrá su sede en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
Su composición, funcionamiento y competencias se regirán por las presentes normas, aprobadas por el Pleno Municipal con carácter de orgánicas.
Artículo 2.- Ámbito.
El ámbito territorial de actuación del Consejo de Turismo se extenderá exclusivamente al término municipal de Caravaca de la Cruz.
Artículo 3.- Funciones.
El Consejo de Turismo tiene exclusivamente funciones de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad, y en concreto tendrá las siguientes funciones:
Evaluar la realidad del Turismo en el municipio, sus problemas y necesidades.
Información, orientación y asesoramiento al Ayuntamiento en materia de Turismo, en el ámbito de las competencias municipales.
El estudio de políticas y actuaciones, proponiendo iniciativas o sugerencias que repercutan positivamente en el municipio.
Emitir informes no vinculantes y dictámenes sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento u otras Administraciones, así como ante problemáticas existentes.
Elevar propuestas al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
Artículo 4.- Composición del Consejo.
El Consejo de Turismo estará integrado por el Presidente, y por representantes municipales y de los sectores afectados por la actividad turística en el Municipio, con la siguiente composición:
Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Concejal que tenga delegadas las competencias de Turismo.
Consejeros:
Un concejal representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales que no tenga asignadas Funciones de Gobierno.
Cuatro representantes de la Asociación de Comerciantes de Caravaca de la Cruz:
Uno por el sector de Comercio en General.
Uno por el sector de Tiendas de Recuerdos.
Uno por el sector de Hoteles, Hospederías, Albergues, y otros alojamientos.
Uno por el sector de Restaurantes y Bares.
Un representante del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, o de aquella organización de la CARM que pueda sustituirle.
Un representante de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca.
Tres representantes de los servicios municipales:
Dos del Departamento de Turismo
Uno del Área de Cultura.
Por la Junta de Gobierno Local se podrán proponer hasta un máximo de 5 representantes que incorporen al CTC los sectores o actividades siguientes, y que tengan sede o presten servicios en TM de Caravaca de la Cruz: guías turísticos; museos; personas con acreditación profesional demostrada en el área de turismo; u otras organizaciones o personas que puedan tener relación con el Turismo.
Por la Presidencia podrán ser invitados a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, representantes de otras entidades, profesionales y particulares, cuya presencia se considere de interés.
Artículo 5.- Nombramiento, cese y vacantes.
El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por Decreto del Alcalde, siempre previa petición de la Corporación, y a propuesta de cada una de las organizaciones, entidades u organismos respectivos, quienes deberán de proponer un titular y un suplente; en el caso de los grupos políticos la propuesta será formulada por los portavoces.
El número previsto es máximo, reservándose la Corporación la posibilidad de no agotar el mismo.
La duración del cargo será el propio de la Corporación que los nombró, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda. El cargo será honorífico y gratuito, sin perjuicio de la percepción, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, del importe de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: renuncia expresa, fallecimiento y sustitución por el colectivo u organización que propuso su nombramiento. El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.
Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación.
Artículo 6.- Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consejo de Turismo de Caravaca de la Cruz son el Presidente, Vicepresidente, y Pleno.
Artículo 7.- El Presidente.
El Presidente del Consejo será el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, quién podrá delegar la presidencia en otro miembro de la Corporación o persona que no ostente esta condición, nombrada por el mismo para este fin, previo conocimiento del Pleno del Consejo.
Sus funciones son:
Ejercer la dirección del Consejo, así como la representación oficial del mismo.
Fijar el Orden del Día, convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Dirimir las votaciones con voto de calidad en caso de empate.
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
Las demás funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas otras que se asignen al Consejo y no se atribuyan a otros órganos.
Artículo 8.- El Vicepresidente.
Son funciones esenciales del Vicepresidente:
1) Asistencia y colaboración con el Presidente en el ejercicio de su cargo.
2) Las que expresamente pudieran serles delegadas por el Pleno y/ o Presidente.
3) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 9. El Pleno del Consejo.
El Pleno es el órgano superior de deliberación y decisión del Consejo, integrado por todos los miembros del Consejo. Sus funciones son:
1) Elaborar, debatir y aprobar los informes, propuestas y conclusiones en el marco de las atribuciones propias del Consejo, previstas en el artículo tercero.
2) Elaboración en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación.
3) Elaboración y aprobación en su caso, de la Memoria anual de Actividades.
4) La creación y establecimiento en su caso, de Comisiones de Trabajo, en los términos que se indican en los presentes Estatutos.
5) Las demás que resulten de lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Comisiones de Trabajo.
El Pleno del Consejo podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo, de carácter técnico y administrativo, para temas específicos, pudiendo participar en las mismas otras instituciones, entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. El acuerdo por el que se creen deberá especificar su composición, organización y ámbito de actuación y/o funciones.
Artículo 11.- El Secretario del Consejo.
El Secretario del Consejo será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde, a propuesta del Secretario de la Corporación, de entre funcionarios municipales con la debida cualificación técnica.
Sus funciones serán:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, que se someterán a aprobación al inicio de la siguiente reunión.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Aquellas otras que sean inherentes a su condición de Secretario y cuantas otras legal o reglamentariamente se determinen.
Artículo 12.- Funcionamiento
El Pleno se reunirá con carácter ordinario, una vez al semestre, pudiendo eximirse la celebración de alguna de las sesiones cuando no hubieren asuntos que tratar. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario por convocatoria del Presidente cuando este lo considere oportuno, o a solicitud motivada de al menos un tercio de sus componentes.
La convocatoria de la sesión se llevará a cabo, preferentemente, a través de medios electrónicos, y:
Se realizará como mínimo con seis días de antelación, salvo las extraordinarias, que lo serán con 48 horas.
Deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar.
En las sesiones se podrán incluir asuntos fuera del orden del día cuando se acuerde por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y en primera convocatoria además deben estar presentes al menos la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente 1/3 de los mismos.
Los informes, dictámenes y/o acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares, individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.
Las faltas reiteradas de asistencia, no justificadas, podrá conllevar la expulsión como miembro del Consejo de la entidad representada. Dicha expulsión será propuesta por el Pleno del Consejo y elevada al Pleno del Ayuntamiento para la adopción del acuerdo oportuno.
Los acuerdos del Consejo serán trasladados al equipo de gobierno municipal a través del Presidente del Consejo.
Artículo 13. Modificación
La modificación parcial o total de estos Estatutos corresponderá exclusivamente al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, previo dictamen no vinculante del Pleno del Consejo.
Disposiciones finales
Primera.
En lo no previsto en este Reglamento, en lo referente a organización y funcionamiento, se estará a lo establecido para el Pleno del Ayuntamiento en el Reglamento Orgánico Municipal, y en las disposiciones generales de Régimen Local y Procedimiento Administrativo.
Segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal”.
Una vez publicados íntegramente, dichos Estatutos, entrarán en vigor, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Caravaca de la Cruz, 16 de septiembre de 2016.—El Alcalde, José Moreno Medina
NPE: A-270916-7854