Administración Local
Caravaca de la Cruz
5663
NPE: A-151124-5663
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
5663 | Resolución admisión a trámite recurso de alzada bolsa Técnico de Empleo. |
Por Resolución de Alcaldía número 3299, de fecha 22 de octubre de 2024,se ha aprobado la Resolución de la Alcaldía siguiente:
Resolución de Alcaldía
VISTO que, mediante la Resolución de Alcaldía 3.887, de 29 de noviembre de 2023, se aprobaron las Bases y la convocatoria que ha de regir el proceso de selección de personal para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Técnico de Empleo, para la provisión temporal de un puesto en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, a los efectos del nombramiento interino o contratación temporal, que permita cubrir las eventuales necesidades que demande este Ayuntamiento, así como la cobertura no permanente de las vacantes que se precisen, mediante Concurso, por considerar los puestos como casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se consideran prioritarias y que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
VISTO que, con fecha de 10 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el anuncio de la convocatoria para proveer la plaza.
VISTO que, por parte del Tribunal Calificador, nombrado en virtu?d de Resolución número 614, de fecha de 04/03/2024, se ha desarrollado el correspondiente proceso selectivo.
VISTO que, con fecha de 16.09.2024, se publica en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento la exposición pública de resolución de alegaciones de la fase de concurso y puntuación definitiva del proceso selectivo, correspondiente a la sesión celebrada de 24.07.2024, en la que por este se acuerda la estimación/desestimación de las alegaciones presentadas contra la fase de concurso.
VISTO que, con fecha de 16.09.2024, se presenta mediante Registro de Entrada Núm. 12.694, recurso de alzada frente a los acuerdos del Tribunal calificador acordados en la sesión de fecha 24.07.2024 por parte de D. Pablo González Pérez-Crespo.
VISTO que, con fecha de 17.09.2024, se presenta mediante Registro de Entrada Núm. 12.795, recurso de alzada frente a los acuerdos del Tribunal calificador acordados en la sesión de fecha 24.07.2024 por parte de D. Eduardo Martínez Fernández.
VISTO que tanto D. Pablo González Pérez-Crespo como D. Eduardo Martínez Fernández han participado en el proceso selectivo, por lo que se encuentran legitimados para la interposición del recuro de alzada frente a los acuerdos adoptados por el tribunal en fecha 24.07.2024, expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica en fecha 16.09.2024.
VISTO el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual señala que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
VISTO que, no obstante lo anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, puede suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
• Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
• Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
CONSIDERANDO que la ejecución de los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, especialmente lo referente a las calificaciones obtenidas en la fase de oposición la cual es vinculante, puede acarrear perjuicios de imposible o difícil reparación, habida cuenta de que la estimación o desestimación de las pretensiones del recurrente pueden derivar en la alteración del orden de las puntuaciones de los opositores, y con ello, del orden definitivo de los mismo.
CONSIDERANDO, por tanto, que queda justificada la necesidad de acordar la suspensión de la ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión de 24.07.2024 del Tribunal de Selección.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
He resuelto
Primero.- Admitir a trámite los recursos de alzada interpuestos frente a los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador de la convocatoria para una bolsa de Técnico de Empleo, en sesión de 24.07.2024 y publicada el 16.09.2024 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
Segundo.- Dar traslado del presente recurso al resto de interesados en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que aleguen, si así lo estiman oportuno, cuanto consideren conveniente.
Tercero.- Suspender la ejecución de los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador hasta la resolución del recurso, especialmente lo referente a la resolución de alegaciones de la fase de concurso, habida cuenta de que la estimación o desestimación de las pretensiones del recurrente pueden derivar en la alteración del orden de las puntuaciones de los opositores, y con ello, del orden definitivo de los mismo.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, don José Francisco García Fernández, a fecha de firma electrónica.
En Caravaca de la Cruz, a 24 de octubre de 2024. El Alcalde, José Francisco García Fernández.
NPE: A-151124-5663