Región de Murcia

Bases de convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, de dos plazas de Oficial de Primera Electricista mediante concurso-oposición, con carácter de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, correspondientes a las ofertas de empleo público 2023.

Borm Nº 81, martes 9 de abril de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

1682

NPE: A-090424-1682

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

1682 Bases de convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, de dos plazas de Oficial de Primera Electricista mediante concurso-oposición, con carácter de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, correspondientes a las ofertas de empleo público 2023.

Por Resolución de Alcaldía número 718, de fecha 15 de marzo de 2024, se han aprobado las bases reguladoras por las que se rige el proceso selectivo para la provisión, mediante promoción interna, de dos plazas de Oficial de Primera Electricista, mediante concurso-oposición:


1.- Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Oficial de Primera Electricista, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo indicado y demás retribuciones complementarias asignadas al puesto y derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento y correspondientes a la oferta de empleo público de 2023 (BORM N.º 276, 29 de noviembre de 2023)

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, en lo que corresponda, en la Ley 7/85, de 2 abril; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 896/91, de 7 de junio y, supletoriamente, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

1.3.- El procedimiento de selección será concurso-oposición.

1.4.- La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, publicándose además un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, así como en el tablón de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es), y en la página web.

1.5.- La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio. Uno de ellos consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario y otro consistirá en resolver un ejercicio práctico.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

a) Pertenecer como personal funcionario de carrera en la plantilla del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con plaza de Oficial Electricista, de Administración Especial, grupo C, subgrupo C2, con una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en instalaciones eléctricas o automáticas o Técnico auxiliar en electricidad o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

3.- Solicitudes.

3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido y se facilitarán a quienes lo interesen en el Registro General de este Ayuntamiento.

3.2.- En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:

3.2.1.- Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a ella deberán acompañar fotocopia del D.N.I.

3.2.2.- Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen y resguardo del ingreso, por importe de 18,65 €, en concepto de tasa por derecho a examen:

Entidad bancaria CAIXABANK ES ES87 2100 2454 90 0200007733

3.2.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el B.O.E.

3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de admisión de instancias, la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, lo que se hará público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, así como en el tablón de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es), concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna pasará a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, así como en el tablón de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es). Las sucesivas publicaciones se realizarán a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, el día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.- Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un/a Funcionario/a designado por la Alcaldía-Presidencia, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria.

Vocales:

Tres funcionarios/as de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Secretaria/o: La/El que lo sea de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

5.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente.

5.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario.

5.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/15, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de estas circunstancias.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/15.

5.5.-El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.6.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y Resolución de 2 de diciembre de 2005 que revisa el importe de las mismas, o en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores.

6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

6.1.- Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Deberán ir provistos del D.N.I. y bolígrafo. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

6.2.- El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del último sorteo realizado con esta finalidad por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.

6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Se les dará un plazo de alegaciones de 5 días hábiles por cada exposición pública que se realice de las calificaciones de los ejercicios y de la valoración de los méritos.

6.5.- Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.

7.- Fases y ejercicios de las pruebas selectivas.

El proceso selectivo constará de dos fases:

1.- Concurso.

2.- Oposición.

7.1.- Fase de concurso (máximo de 8 puntos):

Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes mediante original o fotocopia compulsada en el momento de presentar la instancia serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

a) Por experiencia como Oficial de Electricidad o en puesto de igual o superior categoría al servicio de las Corporaciones Locales en la escala de administración especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Oficial, exceptuando los dos años de antigüedad mínima a que hace referencia la base segunda, a razón de 0,13 puntos por año de servicio.

La puntuación máxima de este apartado será de 4,00 puntos, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año.

No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, ni las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.

b) Cursos de formación o perfeccionamiento. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Se valorará la participación, solamente como alumno/a, en cursos de formación o perfeccionamiento, excluidos los cursos selectivos de ingreso y ascenso, sobre materias relativas o relacionadas con las funciones objeto de la plaza.

Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por el Sector Público (según Ley 40/15, de 1 de octubre), Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales, Instituciones Sindicales, e Instituciones privadas que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público.

No se valorarán los cursos que no guarden relación con las materias establecidas como relacionadas, los cursos pertenecientes a titulaciones académicas, los cursos de doctorado, los derivados de procesos selectivos que sean requisito para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

No serán valorados los cursos que no vengan cuantificados por horas, y los que se expresen en crédito, deberá el/la interesado/a acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

El baremo aplicable a los cursos de formación o perfeccionamiento es el siguiente:

- Hasta 20 horas: 0,50 puntos por curso.

- De 21 a 60 horas: 1 puntos por curso.

- De 61 a 100 horas: 1,5 puntos por curso.

- De 101 en adelante: 2 puntos por curso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 8 puntos. La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2.- Fase de oposición (máximo de 12 puntos):

El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario (tipo test) de 55 preguntas, con una respuesta correcta de entre 3 posibles. De las 55 preguntas, 5 serán de reserva y sólo se valorarán en el supuesto en que se anule alguna de las preguntas. Si se produce la anulación, se seguirá estrictamente el orden de las 5 preguntas de reserva.

El contenido del tipo test se ajustará al temario que se indica como Anexo I. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

El Tribunal publicará en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la publicación. La resolución de estas reclamaciones se hará pública, tras lo que se publicará la lista de aprobados/as del ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de una prueba situacional relacionada con las funciones propias de la Categoría Profesional, a determinar por el Tribunal Calificador y en el tiempo que el mismo establezca, sin que en ningún caso pueda ser superior a sesenta minutos. El Tribunal valorará, entre otros aspectos, cuestiones como formación, experiencia, destreza, habilidades personales, actitud y cualesquier otra característica que sea importante para el desempeño del puesto, a juicio del Tribunal.

7.3.- Sistema de calificación de la fase de oposición.

Sistema de puntuación del ejercicio test:

La prueba de tipo test que se realice, se valorará de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 2 puntos para poder pasar al siguiente ejercicio.

Cada respuesta correcta se valorará a razón de 0,12.

Sistema de puntuación de la prueba práctica:

Se valorará esta prueba de 0 a 6 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para poder hacer media con el ejercicio tipo test.

La calificación de la fase de oposición ser obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio tipo test y en el ejercicio práctico, siendo preciso obtener como mínimo 6 puntos para superarlo.

La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición) hasta un máximo de 20 puntos. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el mismo, se resolverá según criterio de mayor antigüedad.

8.- Nombramientos y toma de posesión.

8.1.- Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y elevará al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de los candidatos/as que hayan obtenido la máxima puntuación.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración Municipal dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, excepto los ya acreditados que consten en el expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Una vez justificado que reúnen todos los requisitos, el Ayuntamiento, por su órgano competente, efectuará su nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al que se le notifique el mismo.

Si no tomaran posesión en el plazo indicado, sin mediar causa que lo justifique, quedará sin efecto el nombramiento.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

8.2.- En el acto de toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

9.- Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.

10.- Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- Normas finales.

11.1.- Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2.- Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, al Tribunal de selección que ha de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

11.3.- En los casos en que estas bases utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.


Anexo I.- Temario

Temas comunes:

Tema 01. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Antecedentes, estructura y contenido.

Tema 02. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 03. La Corona. El poder legislativo.

Tema 04. La Organización Territorial del Estado.

Tema 05. El Municipio. Organización y competencias municipales.

Tema 06. El Procedimiento Administrativo: Fases.

Tema 07. El Personal al Servicio de la Administración Local. Concepto y Clases.

Tema 08. Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 09. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Información, consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de la maternidad. Primeros auxilios.


Temas especificos:

Tema 10. ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

Tema 11. ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

Tema 12. ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en Baja Tensión e ITC- BT-07 Redes subterráneas para distribución en Baja Tensión.

Tema 13. ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica.

Tema 14. ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.

Tema 15. ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión.

Tema 16. ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.

Tema 17. ITC-BT-12-13-14-15-16-17 Instalaciones de enlace. Esquemas. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación. Derivaciones individuales. Contadores Ubicación y sistemas de instalación. Dispositivos generales e individuales de mando y protección.

Tema 18. ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.

Tema 19. ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales.

Tema 20. ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.

Tema 21. ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras.

Tema 22. ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades.

Tema 23. ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.

Tema 24. ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.

Tema 25. ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características.

Tema 26. ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación.

Tema 27. ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha.

Tema 28. ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia.

Tema 29. ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.

Tema 30. ITC-BT-30 Instalaciones en locales de características especiales.

Tema 31. ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.

Tema 32. ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras.

Tema 33. ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.

Tema 34. ITC-BT-36 Instalaciones a muy Baja Tensión.

Tema 35. ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.

Tema 36. ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión.

Tema 37. ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.

Tema 38. ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.

Tema 39. ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

Tema 40. ITC-BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

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NPE: A-090424-1682