Región de Murcia

Resolución del concurso de méritos general para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, mediante movilidad.

Borm Nº 25, miércoles 31 de enero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

455

NPE: A-310124-455

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

455 Resolución del concurso de méritos general para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, mediante movilidad.

Por Resolución de Alcaldía número 34 de fecha 9 de enero de 2024, se ha aprobado la Resolución de la Alcaldía siguiente:

Visto.- Que por Resolución de la Alcaldía núm. 1.366, de fecha 27 de abril de 2022, se realizó, a favor de los siguientes candidatos, la adjudicación de los cuatro puestos vacantes de Agente de Policía Local convocados mediante Resolución de la Alcaldía número 2.590, de fecha 21.09.20, mediante un sistema de provisión por Movilidad:

• López Corbalán, Jesús

• Bermejo Martínez, José Manuel

• Giménez Marín, Alfonso

• Caro Pérez, José Antonio

Visto.- Que por Resolución de la Alcaldía núm. 2.143, de fecha 13.06.2023, se nombró a D. José Manuel Bermejo Martínez, como funcionario de carrera para la categoría de Subinspector de Policía Local, por haber superado dicho proceso selectivo.

Visto.- Que por Resolución de la Alcaldía núm. 2.144, de fecha 13.06.2023, se nombró a D. Jesús Ángel López Corbalán, como funcionario de carrera para la categoría de Subinspector de Policía Local, por haber superado dicho proceso selectivo.

Visto.- Que por Resolución de la Alcaldía núm. 4.157, de fecha 26.12.2023, se declaró en la situación Administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas a D. José Antonio Caro Pérez, Agente de la Policía Local.

Visto.- Que por Resolución de la Alcaldía núm. 4.158, de fecha 26.12.2023, se declaró en la situación Administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas a D. Salvador Pérez Luque, Agente de la Policía Local.

Visto.- Que la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz modificada por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2019 (BORM Núm. 17, de 22/01/2020) incluyó la movilidad como sistema de provisión de puestos de trabajo para 4 puestos vacantes de Agente del Cuerpo de la Policía Local.

Visto.- Que actualmente hay tres puestos vacantes de Agentes del Cuerpo de la Policía Local, por el sistema de provisión de movilidad, y siendo necesario cubrir dos puestos por los ceses de D. José Antonio Caro Pérez y D. Salvador Pérez Luque.

Visto.- Que por Resolución de la Alcaldía Núm. 4.180, de fecha 29.12.2023, se aprobó las Bases y la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo del concurso de méritos general para la provisión de dos puestos de trabajo vacantes de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, mediante el sistema de movilidad.

Visto.- Que D. Salvador Pérez Luque ha presentado escrito con fecha 08.01.2024, Registro de Entrada Núm 252, solicitando “Yo, SALVADOR PÉREZ LUQUE, con DNI: 77709926-X, funcionario de este ayuntamiento en situación actual de “SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES”, solicito mi reincorporación a mi plaza de agente de Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, según lo expuesto en el estatuto de los trabajadores públicos, en su art. 88, en cuanto se genere una vacante. Para ello lo solicito en plazo y forma debidos”

Visto.- Que las Bases han sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación, celebrada con fecha 18/09/2020, de conformidad con el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

Resuelvo:

Primero.- Modificar las Bases y la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo del concurso de méritos general para la provisión de un puesto de trabajo vacante de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, quedando redactadas de la siguiente forma:

“Bases del concurso de méritos general para la provisión de un puesto de trabajo vacante de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, mediante movilidad

Primero.- Convocar concurso de méritos general abierto a personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, para la provisión de un puesto de trabajo correspondiente a la categoría de Agente de Policía Local, del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Segundo.- La convocatoria se regirá por la normativa general que resulte de aplicación, así como por las siguientes,

Bases específicas

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, de un puesto de trabajo vacante de la categoría de Agente que figuran en el Anexo I de las presentes bases, con indicación de su denominación, localidad, nivel de complemento de destino, complemento específico y condiciones y requisitos necesarios para su desempeño, de conformidad con lo señalado en los artículos 78.2 del TRLEBEP, 101.2 de la LBRL y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz modificada por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2019 (BORM Núm. 17, de 22/01/2020).

2. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Publicación.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.

Podrán concursar a los puestos de trabajo reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región, en la categoría de Agente.

B) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

C) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto

D) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

E) No hallarse en situación de expectativa de destino o en la situación de excedencia forzosa.

F) No hallarse inhabilitado o suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes.

Todos los requisitos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo II a las presentes bases, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Junto con la instancia, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Relación numerada y autobaremada de los méritos que adjunta, originales o fotocopias compulsadas, justificativos de los méritos que se alegan. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados.

c) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento, y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo.

La solicitud de participación en la presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases.

3. En la solicitud se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto convocado.

2. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, otorgando un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación, para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. En la misma se señalará también nominalmente a los miembros de la Comisión de Valoración.

3. Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la forma indicada en el párrafo anterior y notificada personalmente a los excluidos.

Sexta.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá al Alcalde a través de la resolución provisional a que hace referencia la base quinta. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. La Comisión estará integrada por:

Presidente: El jefe del Cuerpo de Policía Local.

Secretario: El de la Corporación. Actuará con voz y voto.

Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento propuesto por la Concejalía de personal, y que desempeñe sus funciones en el ámbito de la misma. Preferentemente del Subgrupo A1.

Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local propuesto por el Alcalde.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

5. La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.

6. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.

7. La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

8. En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Valoración de los Méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, a través de los medios señalados en la presente base. En el proceso de valoración, la Comisión, podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

2. La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos que se relacionan en el apartado siguiente de la presente base, determinándose así el orden de clasificación definitiva a efectos de asignación de los puestos de trabajo convocados.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 6 trabajo desarrollado, si persistiera el empate entre candidatos, el orden se establecerá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios:

A) La mayor puntuación obtenida en el apartado 9 Antigüedad.

B) La mayor puntuación obtenida en el apartado 11 Entrevista.

C) La mayor puntuación obtenida en el apartado 7 Formación y docencia

D) La mayor puntuación obtenida en el apartado 5 Grado personal

E) La mayor puntuación obtenida en el apartado 8 Titulaciones Académicas

F) La mayor puntuación obtenida en el apartado 10 Conciliación vida personal y familiar.

Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes admitidos que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la base octava.

4. La puntuación máxima que podrán obtener los concursantes será de 40 puntos. Serán objeto de valoración en el presente concurso los siguientes méritos:

a) La posesión de un grado personal.

b) El trabajo desarrollado.

c) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial.

d) Titulación.

e) Antigüedad.

f) Conciliación de la vida personal y familiar.

g) Entrevista.

5. El grado personal consolidado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo:

a) Si el grado personal consolidado es de nivel superior al nivel del puesto al que se concursa, 6 puntos.

b) Si el grado personal consolidado es igual al nivel del puesto al que se concursa, 4 puntos.

c) Si el grado personal consolidado es inferior al nivel del puesto al que se concursa, 2 puntos.

El grado personal se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente. El funcionario que considere que puede consolidar un grado personal y no lo tuviera reconocido por falta de los trámites administrativos correspondientes, deberá alegarlo y acreditarlo en su solicitud mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en cuyo caso, le será tenido en cuenta.

6. El trabajo desarrollado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 3 puntos, aplicando el siguiente baremo:

a) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.7 puntos por año.

b) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de igual nivel al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.5 puntos por año.

c) El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0,2 puntos por año.

Las fracciones de tiempo inferiores al año no serán tenidas en consideración. El tiempo de desempeño se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento donde se prestaron los servicios.

7. Formación y docencia específica del ámbito policial: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos, aplicando el siguiente baremo:

7.1. Se valorará, conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado, la realización de cursos impartidos por el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el “Programa de Formación Técnica para Policías Locales” (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial.

7.2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local, y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función.

7.3. Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas:

a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:

De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.

De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.

De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.

En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos más.

b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia:

De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.

De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.

De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.

De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.

En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos más.

c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.

d) Los cursos respecto de los cuales no se acredite el aprovechamiento se computarán como cursos de asistencia.

7.4. Se valorará también, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, y hasta un máximo de 2 puntos, con independencia de la duración del curso, y siempre que los cursos sean específicos de la función policial:

a) La impartición de cursos de formación en el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responsable del desarrollo del programa de formación técnica para policías locales (EFIAP), acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.

b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, o en organizaciones sindicales, siempre que se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación u organización sindical.

c) Se computarán por una sola vez las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada o periódica, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.

7.5. La acreditación de la formación recibida e impartida se llevará a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que imparte el curso.

- Denominación del curso.

- Materia/contenidos del curso.

- Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/Número de horas de formación impartidas.

- Fecha de realización.

7.6. Respecto de aquellos cursos, en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, se computarán con la puntuación mínima señalada en los apartados a) o b) del punto 7.3, en función de que el curso lo sea de aprovechamiento o de asistencia.

7.7. Tampoco serán computables los cursos desfasados, entendiendo por tales aquellos cuya finalización se produjo con una antelación de más de 15 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

8. Titulación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 5 puntos, aplicando el siguiente baremo:

a) Título de Doctor: 5 puntos.

b) Título de Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 4 puntos.

c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 3 puntos.

e) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos.

f) Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría en la que se integra el puesto a proveer, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.

En caso de ostentar varias titulaciones distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.

Las titulaciones se acreditarán mediante aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

9. La antigüedad. El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 5 puntos, aplicando el siguiente baremo:

Por cada año completo de servicios prestados como Agente de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 0,5 puntos.

10. Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 3 puntos de acuerdo con los criterios que siguen:

a) Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 1 punto.

b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.

c) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 1 punto.

11. Entrevista Personal: Se realizará una entrevista personal sobre aspectos propios del puesto ofertado a los aspirantes, en la que se valorará la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones y tareas del puesto, se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

Octava.- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados en el Anexo I de las presentes bases será de 10 puntos, sobre el total de 40 que pueden obtener los concursantes.

Novena.- Exposición pública de las puntuaciones.

1. Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se procederá a exponer, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación alfabética de participantes admitidos con las puntuaciones totales, así como las parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en las presentes bases.

2. La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ella incluidos. No obstante lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente base, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del concurso.

Décima.- Resolución provisional y definitiva del concurso.

1. Una vez valorados los méritos de los aspirantes, efectuada la exposición pública de puntuaciones y rectificadas, en su caso, las anomalías alegadas o subsanaciones formuladas, por la Comisión de Selección se dictará Resolución Provisional del concurso de méritos que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

2. A este respecto, por la Comisión de Valoración, se propondrá para cada puesto de trabajo al candidato que, habiendo sido admitido al concurso, y solicitado el puesto, haya obtenido la mayor puntuación, y siempre que haya obtenido la puntuación mínima requerida en la base octava.

3. Contra la resolución provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos.

4. Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante la Resolución definitiva del concurso, que será aprobada, previa propuesta de la Comisión, por la Alcaldía. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes seleccionados y asignación definitiva a cada uno de los puestos obtenidos.

5. La resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Undécima.- Plazo para la resolución del concurso.

El plazo máximo para la resolución del concurso convocado será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécima.- Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuase dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Décimotercera.- Impugnación, incidencias y recursos.

1. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en el apartado segundo de la base primera, así como las demás normas concordantes de general aplicación.

2. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la convocatoria y las bases selectivas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el tablón de la sede electrónica (Caravaca.sedipualba.es), a los efectos oportunos. Igualmente publicar un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, don José Francisco García Fernández, a fecha de firma electrónica.

En Caravaca de la Cruz, a 16 de enero de 2024. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-310124-455