Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Borm Nº 264, miércoles 15 de noviembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Caravaca de la Cruz

Nº de Publicación:

6525

NPE: A-151123-6525

TEXTO

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

6525 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 24 de septiembre de 2023, aprobando inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para general conocimiento el Reglamento aprobado y modificado, cuyo texto es el siguiente:


“Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Municipio de Caravaca de la Cruz

Exposición de motivos

La intervención de los vecinos y las vecinas en la política municipal no termina tras votar cada cuatro años, sino que esta se debe prolongar a lo largo del ciclo político. La democracia representativa y, por tanto, las personas que han sido respaldadas en las urnas, pueden y deben aplicar en el ámbito municipal sus criterios, que para eso han sido elegidos democráticamente. Pero esto se debe hacer siempre sin perder el contacto con la ciudadanía, por dos motivos: primero, para que la democracia sea real, esta debe ser participativa; y segundo, porque mediante la transparencia informativa y de toda índole, recuperaremos la confianza perdida.

De este modo, la participación ciudadana es una pieza fundamental del sistema democrático. Sin participación no puede haber democracia. La evolución del ejercicio de este derecho nos enseña que la participación es necesaria en nuestras sociedades complejas donde los retos de la interculturalidad, sostenibilidad, integración y cohesión social, solamente serán posibles en la medida de una mayor participación y corresponsabilidad de todos. Las administraciones locales son las más próximas al ciudadano y por esto, desde el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, vamos a impulsar, promover e innovar en la participación ciudadana, convencidos de que una buena acción de gobierno pasa por la implicación de la ciudadanía en los proyectos que afectan al presente y futuro de sus ciudades.

La participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, es un derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, es por ello, por lo que se desarrolla el presente reglamento de participación ciudadana.


TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás legislación vigente. La regulación contenida en este Reglamento se aplicará a la administración municipal.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos/as de Caravaca de la Cruz y a las Asociaciones y Entidades ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Caravaca, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. Se adquiere la condición de vecino/a mediante la inscripción en el Padrón Municipal.

TÍTULO II

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo primero

Derecho de información

Artículo 3.- Información general

1.º- Del derecho a la información.

El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Garantizará a los ciudadanos/as del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución.

Para el adecuado ejercicio de este derecho, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos/as, entre otros, los siguientes medios:

a) Edición y exposición pública de bandos y carteles.

b) La realización de exposiciones públicas complementadas de la difusión de planos y proyectos de relevante importancia.

c) La publicación de anuncios en los medios de comunicación social y en los tablones de anuncios municipales.

d) Mantenimiento y actualización de la página web municipal como mecanismo básico de información y participación ciudadana.

El Ayuntamiento contará con un espacio adecuado en cada pedanía para realizar la exposición pública de información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales. Las formas, medios y procedimientos de participación no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

2.º- Del derecho al acceso a archivos y registros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos/as tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

Todos los ciudadanos/as tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes. La petición de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales, deberá ser realizada por escrito, y será resuelta en un plazo no superior a un mes desde la fecha de su presentación. La petición no podrá perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La denegación o limitación de este derecho en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

3.º- Del derecho de acceso a expedientes y procedimientos en curso.

a) Los ciudadanos/as tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

Los servicios municipales valorarán el alcance y límites de este derecho, teniendo en cuenta el carácter reservado de los datos obtenidos por el Ayuntamiento como administración tributaria que no serán comunicados a terceros. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos, no se proporcionarán ficheros con datos de carácter personal, a no ser que medie el consentimiento del interesado, y la cesión se realice para el cumplimiento de los fines legítimos del cedente.

b) En materia urbanística, el Ayuntamiento deberá tener a disposición de los ciudadanos/as que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

Asimismo, publicará por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

Se tendrá en cuenta en la obtención de fotocopias de planos, proyectos y documentos similares, el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual.

c) En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en la web, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública en los casos previstos en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento, todas las iniciativas ciudadanas y populares, resultados de consultas populares, así como las actas de los órganos de participación ciudadana regulados en este Reglamento (Consejos Sectoriales y Consejo de la Ciudad).

4.º- Oficina de Quejas y Sugerencias.

Todos las ciudadanos/as tienen derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio, de acuerdo con el artículo 18.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

También tendrán derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

De igual modo se tendrán en cuenta las sugerencias y aportaciones de las entidades y asociaciones ciudadanas de Caravaca de la Cruz.

A través de este servicio se gestionará todo lo relativo a Participación Ciudadana y Transparencia dando información y atención ciudadana.

5.º- Información acerca de sesiones plenarias.

Para la información de los vecinos/as en general, las convocatorias y órdenes del día de las sesiones plenarias, serán remitidas, con la suficiente antelación a los medios de comunicación del municipio y se fijarán en los Tablones de Anuncios de la Casa Consistorial. Igualmente se remitirán, con la debida antelación a las asociaciones y entidades que expresamente los soliciten.

Se pondrá a disposición de los ciudadanos/as en general, mediante la oportuna inserción en la página web municipal, el orden del día de las sesiones plenarias, así como el acta que genere la sesión o un extracto de los acuerdos adoptados.

Capítulo segundo

Audiencia pública

Artículo 4.- Los ciudadanos/as tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en que desde la Administración se convoquen sesiones específicas abiertas a todos los que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal por la Alcaldía y/o Concejalía, con los únicos límites establecidos en la legislación vigente.

Sólo se convocarán audiencias públicas cuando se trate de actuaciones relevantes.

Artículo 5.- La audiencia pública será convocada por la Alcaldía o Concejalía correspondiente, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de:

a) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

b) Un 10% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciocho años.

c) Cualquiera de los consejos municipales existentes y

d) El Consejo de la Ciudad. Acreditando dicha petición por escrito y adjuntando una memoria, proyecto o documento explicativo, sobre el tema por el que se solicita dicha audiencia.

Artículo 6.- A cualquier audiencia pública podrá asistir el personal técnico municipal que designe el Presidente, y actuará como secretario un funcionario municipal designado al efecto.

Capítulo tercero

Encuentros vecinales

Artículo 7.- Los vecinos/as de los barrios y pedanías tienen el derecho a la celebración de encuentros vecinales, mediante la convocatoria de audiencias específicas abiertas a todos los vecinos residentes en el respectivo ámbito territorial, para ser informados y/o escuchados respecto a temas de competencia municipal por la Alcaldía y/o Concejalía, con los únicos límites establecidos en la legislación vigente.

Se convocarán encuentros vecinales cuando se trate de actuaciones relevantes, previa convocatoria por la Alcaldía o Concejalía correspondiente, ya sea a iniciativa propia o a petición de un 10% de las personas inscritas en el padrón municipal del respectivo ámbito territorial, que sean mayores de dieciocho años, a la que deberán adjuntar una memoria, proyecto o documento explicativo, sobre el tema por el que se solicita dicha audiencia.

Artículo 8.- Los encuentros vecinales tienen por objeto facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial, y podrán versar sobre las siguientes materias:

- Participación en la atención primaria a la salud.

- Protección del medio ambiente.

- Cementerios.

- Protección de la salubridad pública.

- Prestación servicios sociales, reinserción social.

- Coordinación de la protección civil.

- Reparaciones pequeñas y urgentes de los colegios públicos.

- Mantenimiento instalaciones culturales, centros integrales, deportivos y demás locales municipales.

- Vigilar el mantenimiento de los centros públicos de enseñanza, tales como limpieza, conserje…

- Mantenimiento de los jardines públicos.

- Abastos, mercados, y defensa de usuarios y consumidores.

- Pequeñas obras y reparaciones urgentes en infraestructuras.

- Conceder ayudas para actos culturales, educativos y festivos.

- Propuestas inversiones presupuestos municipales.

- Y cualesquiera otras competencias de naturaleza análoga a todas las anteriores se establezcan.

Capítulo cuarto

Iniciativa popular e iniciativa ciudadana

Artículo 9.- Iniciativa popular

Los vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal.

La iniciativa deberá ir suscrita por al menos 10% de vecinos/as del municipio.

La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del/ de la Secretario/a, así como el informe del/de la Interventor/a cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Esta iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 10.- Iniciativa ciudadana

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los vecinos/as solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 11.- El Ayuntamiento podrá destinar anualmente una partida para colaborar en aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Artículo 12.- Corresponderá al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen, siempre que exista crédito presupuestario suficiente y adecuado. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente.

La decisión será discrecional y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan, y a las aportaciones que realicen los promotores.

Artículo 13.- Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana.

Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

El órgano competente deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

Capítulo quinto

La consulta ciudadana

Artículo 14.- Los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica. La consulta en todo caso, conllevará:

a) El derecho de todo vecino/a censado a ser consultado.

b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Artículo 15.- El Ayuntamiento también podrá recabar la opinión de los vecinos/as a través de encuestas, sondeos de opinión, nuevas tecnologías o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los vecinos.

Capítulo sexto

Derecho a la petición

Artículo 16.- Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española, así como la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.- El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario de la petición. Las peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios con expresión de la identidad de cada uno de ellos.

Artículo 18.- La presentación de los escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

Capítulo Séptimo.

Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 19.- El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para lo cual, impulsará la creación de un sitio Web municipal que permitirá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red la información de carácter público que se genere en la misma y en el municipio.

c) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

d) Fomentar el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.

e) Conocer la red asociativa local.

f) Conocer los órganos y procesos de participación existentes.

g) Informar sobre las distintas iniciativas y propuestas de los grupos políticos municipales.

h) Crear nuevas posibilidades como la transmisión On Line de los Plenos Municipales.

i) Facilitar a la ciudadanía la exposición de las opiniones del movimiento asociativo en relación a la gestión municipal.

j) El ejercicio del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Capítulo octavo

Presupuestos Participativos

Artículo 20.- Concepto

Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación ciudadana a través de la cual los vecinos y vecinas de un pueblo o ciudad participan de forma directa en la gestión de un municipio.

El Presupuesto Participativo tiene como principal objetivo la participación directa de la ciudadanía en este proceso, con el fin de establecer las principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas, incluirlos en el presupuesto anual de la ciudad priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

Artículo 21.- Finalidad

El principal aporte de los Presupuestos participativos es el asentamiento de la idea de una ciudadanía activa, haciendo partícipe al vecino y vecina de la marcha de la ciudad. Entender la gestión pública como algo que tiene que ver con nuestras vidas y que podemos no sólo participar, sino también decidir sobre estos asuntos públicos.

Además, deben acompañar al desarrollo de este proceso:

a) Mayor transparencia y eficiencia en la gestión municipal, al compartir entre todos el debate acerca de en qué se van a gastar nuestros impuestos.

b) Mejora de la comunicación entre administración y ciudadana, generando espacios de interlocución entre políticos/as, vecinos/as, colectivos y personal técnico.

c) Es un proceso abierto a todo el mundo, que posibilita la participación directa de todas las personas, superando así la lógica participación representativa que se limita a la acción de votar cada cuatro años.

d) Fomenta la reflexión activa y la solidaridad por cuanto todos los vecinos y vecinas tienen la oportunidad del conocer y dialogar sobre los problemas y demandas del resto.

Por tanto los Presupuestos Participativos hablan de dinero, pero también de nuevos espacios de participación, de profundización democrática en la vida local, de participar para decidir.

El Ayuntamiento promoverá todas las acciones necesarias para la puesta en marcha y consolidación de este proceso.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo primero

De la participación de vecinos y asociaciones

Artículo 22.- Participación de vecinos/as y asociaciones

Todos los vecinos/as tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades en la gestión de los asuntos públicos mediante su participación en los órganos municipales previstos y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 23.- Participación de las asociaciones y entidades en el pleno municipal

Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal podrán participar en las sesiones plenarias municipales de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido a la Alcaldía al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que ostenta y la identificación acreditación del representante que vaya a intervenir y una dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones.

La denegación de la intervención deberá ser expresa, por cualquier medio y antes del comienzo del Pleno. La intervención tendrá lugar cuando tenga relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados.

b) Durante la celebración de la sesión plenaria de que se trate, una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante, el Presidente y por el tiempo que éste determine concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.


Capítulo segundo

De los representantes del Alcalde: el Alcalde/sa Pedáneo/a

Artículo 24.- En cada uno de los poblados, barriadas o pedanías separados del casco urbano, en los que tradicionalmente se divide el término municipal de Caravaca de la Cruz, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos, que recibirá en las pedanías el nombre tradicional de pedáneo, según lo estipulado en el artículo 122 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, y artículo 37 y siguientes de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.

Artículo 25.- Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representante del Alcalde que le nombró. Corresponde al Alcalde/sa de Barrio o Pedanía las siguientes facultades:

a) La representación ordinaria de la Alcaldía del Municipio en su ámbito territorial.

b) La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.

c) Informar a los vecinos sobre las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.

d) Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.

e) Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del Municipio.

Artículo 26.- La actividad de los pedáneos/as estará basada en los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como criterios reguladores:

a) Proximidad de la gestión municipal a los ciudadanos.

b) Coordinación y coherencia con los órganos centrales del Ayuntamiento.

c) Autonomía funcional y tutela.

d) Permitir la máxima participación de los vecinos, colectivos y entidades en la actividad del Ayuntamiento, y en especial, de las asociaciones de vecinos.

e) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.

f) Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos reconocidos en la legislación vigente local.

g) Sometimiento pleno a la ley u al derecho, en especial a la legislación local y a los acuerdos municipales.

Artículo 27.-

1.º Para la designación del pedáneo/a, el Alcalde podrá realizar una consulta previa entre los vecinos/as residentes en el barrio o pedanía que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, mediante la convocatoria de un proceso consultivo.

2.º Entre la convocatoria y la celebración deberán transcurrir treinta días hábiles, realizándose la consulta el primer domingo inmediatamente posterior, en jornada de mañana.

3.º Para el proceso consultivo se establece el siguiente régimen: Los candidatos/as serán mayores de edad y residentes en la respectiva pedanía.

La convocatoria deberá facilitar la suficiente información a través de comunicación pública a todo el vecindario y en los medios oficiales del Ayuntamiento. La convocatoria incluirá la constitución de una junta consultiva presidida por el concejal/a de participación ciudadana, y un representante de cada grupo municipal, asistida en sus funciones por el Secretario/a municipal, o funcionario en quien delegue.

El plazo de presentación de candidaturas será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria. A partir de ese momento se hará pública la relación de candidaturas presentadas, habilitándose un plazo de cinco días hábiles para recibir reclamaciones por los medios legales.

Resueltas las reclamaciones, la junta consultiva publicará el listado definitivo de candidatos/as, levantando el secretario/a acta de cada sesión.

La mesa consultiva estará formada por tres personas, vecinos/as del barrio o pedanía, elegidos por sorteo entre los vecinos/as residentes en el barrio o pedanía que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales (Presidencia, Secretaría y Vocal), y podrán ejercer como interventores/as las personas que designe ante la junta consultiva cada candidato/a, además de que esta posibilidad sea ejercida por designación de cualquier grupo municipal constituido en la Corporación. En cualquier caso, cada candidato/a o grupo municipal no podrá designar a más de dos personas para esa función.


Capítulo tercero

Consejos sectoriales

Artículo 28.- Concepto

Los Consejos Sectoriales son órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos/as y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal, creados por acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 29.- Composición

La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo estar representadas las instituciones y organizaciones, así como personas de prestigio, relacionadas con el objeto de actuación del Consejo Sectorial.

Por la Presidencia podrán ser invitados a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, representantes de otras entidades, profesionales y particulares, cuya presencia se considere de interés. Así como otras personas del municipio interesadas y/o relacionadas con las áreas de conocimiento propias del Consejo.

Artículo 30.- Funciones

Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo, y en concreto tendrá las siguientes funciones:

- Evaluar la realidad del sector en el municipio, sus problemas y necesidades.

- Información, orientación y asesoramiento al Ayuntamiento en materia del sector, en el ámbito de las competencias municipales.

- El estudio de políticas y actuaciones, proponiendo iniciativas o sugerencias que repercutan positivamente en el municipio.

- Emitir informes no vinculantes y dictámenes sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento u otras Administraciones, así como ante problemáticas existentes.

- Elevar propuestas al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

- Se reunirá, al menos, una vez al año y sus sesiones serán públicas.

Artículo 31.- Comisiones y grupos de trabajo

En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales, se podrán crear las Comisiones y Grupos de Trabajo que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad, para un mejor desarrollo de las competencias de los Consejos.


Capítulo cuarto

El Consejo de la Ciudad

Artículo 32.- Concepto

El Consejo de la Ciudad se configura como un órgano de participación, consulta, información, y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos/as, sus colectivos y las asociaciones en la gestión de los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus Asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana del municipio, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal.

Artículo 33.- Composición.

El Consejo de la Ciudad está integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

La composición queda establecida de la siguiente forma:

- Presidente: el Alcalde/sa o miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.

- Vocales:

- Un Concejal de cada grupo municipal representado en el Pleno de la Corporación.

- Un representante de cada organización económica, social, profesional y vecinal más representativa.

- Secretario: Secretario/a municipal, o funcionario en quien delegue.

Artículo 34.- Funciones

En general, son funciones del Consejo de la Ciudad fomentar la participación directa y descentralizada de los ciudadanos/as y sus entidades, así como potenciar el diálogo y el consenso entre éstos y las Instituciones municipales.

Asumirá las siguientes funciones concretas:

- Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales, informando de todo ello, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.

- Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de las necesidades del municipio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los Planes de actuación municipal y en los Presupuestos municipales.

- Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del municipio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

- Proponer al Alcalde la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos, con incidencia en el mismo, en los que considere conveniente intervenir.

- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.

- Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de estudios, información, impulso y seguimiento de actividades.

- Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.

- Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al municipio.

- Elabora informes sobre las propuestas de planificación estratégica del municipio.

- Canalizar demandas y propuestas socio-económicas.

Artículo 35.- Régimen de funcionamiento

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las presentes Normas, el funcionamiento del Consejo de la Ciudad se regirá en cuanto al régimen de sesiones, convocatorias, actas, adopción de acuerdos y demás aspectos relativos al desarrollo de sus funciones por las normas de funcionamiento propias del Pleno de la Corporación.

En todo caso, el Consejo de la Ciudad podrá crear las Comisiones y Grupos de Trabajo, temporales o permanentes, que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad a los que podrán asistir organizaciones o personas que no pertenezcan al Consejo de la Ciudad.


TÍTULO IV

FORMAS, MECANISMOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 36.- Buenas prácticas

La gestión municipal se sustentará en el permanente diálogo civil sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del municipio y la protección y defensa de los derechos humanos, en especial de los grupos menos favorecidos y del diálogo entre culturas y actuará frente al racismo y la xenofobia. El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos/as en actividades que defiendan estos principios.

Artículo 37.- Campañas informativas

Se desarrollarán campañas informativas y formativas entre los ciudadanos/ as y particularmente, las dirigidas a la infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanos/as y a las personas mayores, para el desarrollo de los valores democráticos y de la participación como valor social.

Artículo 38.- Participación en el diagnóstico de situaciones

Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los ciudadanos, se podrán llevar a cabo sondeos de opinión y encuestas de satisfacción que permitan conocer la percepción que tienen los ciudadanos/as acerca de los servicios públicos.

Artículo 39.- Participación en la formulación de políticas públicas

Con el fin de promover la participación de los ciudadanos/as en el diseño de las políticas sectoriales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten, el Ayuntamiento establecerá en el Municipio diferentes técnicas participativas para que los ciudadanos/as participen de forma activa y se impliquen en el proceso de toma de decisiones, tales como:

- Consejos y Foros temáticos, temporales o permanentes, de expertos o de participación vecinal.

- Encuestas para que los ciudadanos participen de forma activa y vinculante en el proceso de toma de decisiones.


Artículo 40.- Informe de participación ciudadana

El Área de Participación Ciudadana elaborará semestralmente un informe técnico que evalúe los procesos de participación ciudadana efectuados en el municipio y realice un seguimiento y diagnóstico sobre el desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana.

Disposición final primera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal”.-


Una vez publicados íntegramente, dicho Reglamento, entrará en vigor, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Arts. 25 10.B), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Caravaca de la Cruz, a 27 de octubre de 2023. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-151123-6525