Administración Local
Caravaca de la Cruz
6784
NPE: A-271222-6784
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
6784 | Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante sistema de concurso, por turno libre, de varias plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, incluidos en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal contenidos en la Ley 20/21 de 28 de diciembre. |
Por Resolución de Alcaldía número 3.745, de fecha 5 de diciembre de 2022, se ha aprobado la Resolución de la Alcaldía siguiente:
Primero.- Aprobar las Bases y la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo de concurso para el ingreso como laboral fijo o fijo discontinuo para cubrir diversas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo y fijo discontinuo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, mediante proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, como personal laboral fijo o laboral fijo discontinuo, de diversas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo y laboral fijo discontinuo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, según oferta de empleo público aprobada mediante Resolución de Alcaldía Núm. 1.557, de fecha 23 de mayo de 2022, mediante concurso de méritos dentro del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público:
Sistema de concurso
CÓDIGO | DENOMINACIÓN PLAZA | GRUPO | ESCALA, SUBESCALA, CLASE | Nº PLAZAS LABORAL FIJO (LF) Y LABORAL FIJO DISCONTINUO (LFD) | JORNADA |
1.247 | PROFESOR MÚSICA | A2 | AE / SE / CE | 1 LF | TIEMPO COMPLETO |
1.248 | PROFESOR MÚSICA | A2 | AE / SE / CE | 1 LF | TIEMPO COMPLETO |
1.264 | PROFESOR MÚSICA | A2 | AE / SE / CE | 1 LF
DISCONTINUO |
TIEMPO PARCIAL Jornada: 14% |
1.268 | PROFESOR MÚSICA | A2 | AE / SE / CE | 1 LF
DISCONTINUO |
TIEMPO PARCIAL Jornada: 62% |
1.271 | PROFESOR MÚSICA | A2 | AE / SE / CE | 1 LF
DISCONTINUO |
TIEMPO PARCIAL Jornada: 18% |
AG: Administración General; T: Técnica; G: de Gestión; AUX: Auxiliar; SU: Subalterna.
AE: Administración Especial; TS: Técnica Superior; TM: Técnica Media; TAUX Técnica Auxiliar; SE: Servicios Especiales; CE: Cometidos Especiales; PO: Personal de Oficios
2.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexta: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.
3.- La doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999), avala primar los servicios prestados a la Administración convocante respecto a los servicios prestados en otra Administración. Se cumplen además las condiciones indicadas en dicha sentencia para que no quepa apreciar infracción alguna del art. 23.2 de la Constitución: primera, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimiento por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que esta posibilidad está prevista en una norma con rango legal, esto es, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz https://caravaca.sedipualba.es/tablondeanuncios/.
Tercera.- Participación en la convocatoria.
1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos siguientes:
a. Ser español/a, o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. A los/as aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Además, para las plazas que impliquen contacto con menores:
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
f. Poseer la siguiente titulación exigida:
CÓDIGO | Nº PLAZAS LABORAL FIJO (LF) Y LABORAL FIJO DISCONTINUO (LFD) | DENOMINACIÓN PLAZA | GRUPO | ESPECIALIDAD | TITULACIÓN REQUERIDA, |
1.247 | 1 LF | PROFESOR MÚSICA | A2 | VIOLÍN | Título de Profesor/a Superior, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente.
O Título de Profesor/a, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título de profesor/a Superior, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título Superior de música en la especialidad a la que se presente., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. O Título Superior de Música, especialidad en la especialidad a la que se presente, de acuerdo al Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. O Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia por la autoridad competente. |
1.248 | 1 LF | PROFESOR MÚSICA | A2 | VIOLÍN | Título de Profesor/a Superior, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente.
O Título de Profesor/a, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título de profesor/a Superior, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título Superior de música en la especialidad a la que se presente., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. O Título Superior de Música, especialidad en la especialidad a la que se presente, de acuerdo al Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. O Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia por la autoridad competente. |
1.264 | 1 LF
DISCONTINUO |
PROFESOR MÚSICA | A2 | VIOLÍN | Título de Profesor/a Superior, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente.
O Título de Profesor/a, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título de profesor/a Superior, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título Superior de música en la especialidad a la que se presente., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. O Título Superior de Música, especialidad en la especialidad a la que se presente, de acuerdo al Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. O Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia por la autoridad competente. |
1.268 | 1 LF
DISCONTINUO |
PROFESOR MÚSICA | A2 | TROMPA | Título de Profesor/a Superior, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente.
O Título de Profesor/a, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título de profesor/a Superior, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título Superior de música en la especialidad a la que se presente., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. O Título Superior de Música, especialidad en la especialidad a la que se presente, de acuerdo al Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. O Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia por la autoridad competente. |
1.271 | 1 LF
DISCONTINUO |
PROFESOR MÚSICA | A2 | FAGOT | Título de Profesor/a Superior, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente.
O Título de Profesor/a, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título de profesor/a Superior, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre correspondiente a la especialidad a la que se presente. O Título Superior de música en la especialidad a la que se presente., Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. O Título Superior de Música, especialidad en la especialidad a la que se presente, de acuerdo al Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. O Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia por la autoridad competente. |
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, manteniéndolos hasta su contratación como personal laboral fijo o laboral fijo discontinuo.
2.- El personal que participe por el turno de reserva de discapacidad por tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la plaza convocada, declarada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, deberá aportar certificado acreditativo de tal condición.
En el caso de precisar adaptaciones, deberá señalar expresamente el apartado correspondiente de la solicitud de participación en el referido procedimiento selectivo y aportar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.- Solicitudes.
Las instancias serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, sito en Plaza del Arco 1, Caravaca de la Cruz, CP 30400, Murcia. Asimismo, se podrá acceder a estas, a través de la página web del Ayuntamiento (www.caravaca.org).
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado 1) de esta base (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, o a través de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día, de la presentación de la instancia una copia de ésta, a la siguiente dirección de correo electrónico: rosamaria@caravacadelacruz.es a los efectos de conocer esta Administración su presentación; advirtiendo a los/as opositores/as que la mera presentación por correo electrónico no es válida, sino que es necesario registrar la instancia.
3.1.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes:
3.1.1. Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
3.1.2. Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.
3.1.3. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
3.1.4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
La citada instancia deberá ir acompañada de resguardo del ingreso, por importe de 18,65€, en concepto de tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, licencias e instrumentos urbanísticos de este Ayuntamiento, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo. Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera:
ENTIDAD BANCARIA CAIXABANK
CÓDIGO CUENTA BANCARIA ES87 2100 2454 90 0200007733
3.1.5. De acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, por lo tanto, se valorará de oficio, sin necesidad de que los interesados aporten ningún documento, los servicios prestados en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
3.2.- Tasa por derechos de examen: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.
3.3.- Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la composición del tribunal calificador.
2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la resolución en el Boletín Oficial, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
3 El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es).
4. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, el tablón de anuncios de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es).
Quinta.- Tribunal
1. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Estará integrado por: un Presidente y suplente, tres Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, dos Vocales y Secretario. El tribunal permanecerá constituido hasta un mes después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo.
3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1.995, de 10 de marzo.
4. El Presidente del tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo, podrá incorporar a empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las categorías que, por grupos de titulación se establecen en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores. Grupos A1 y A2: categoría primera; Grupo C1: categoría segunda; Grupo C2 y AP: categoría tercera.
Sexta.- Sistema de selección y calificación.
1.- Sistema de selección
1.1. Concurso de méritos
1.1.1. El sistema selectivo será el de concurso de méritos, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.1.2. El concurso no tendrá carácter eliminatorio.
1.1.3 Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera, en el apartado 3.1 solicitudes:
1.1.3.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 45 puntos.
Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:
A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y/o en su sector público institucional, en plazas o puestos objeto de la convocatoria a las que se opta, como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 1,25 puntos por mes.
B) Servicios prestados en otras Administraciones y/o en su sector público institucional, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, a razón de 0,42 puntos por mes.
En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes.
No se computarán las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por lactancia, cuidado de hijos o de cuidado de familiares, y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar, se computarán como jornada completa.
No se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
1.1.3.2. Otros méritos: Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 5 puntos.
Por la realización de cursos de postgrado, Máster universitarios, Máster de estudios propios, cursos de experto universitario, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos, (titulaciones de FP; bachiller, etc…) para el ejercicio de las labores propias de la plaza convocada, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente, de la siguiente forma según el grupo de clasificación profesional de la plaza convocada y con el valor de puntos por una hora / puntos por créditos ETCS:
Grupo titulación puntos por una hora puntos por créditos ETCS
A1 - A2 0,035 0,875
C1 - C2 0,05 1,25
E 0,10 2,5
Están incluidos, a título de ejemplo, los organizados, impartidos o reconocidos por las Administraciones Públicas (plan de formación propio del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, de las Comunidades Autónomas, diplomas form@carm, Estado, INAP, SEF, etc..), Federación de municipios y provincias, Universidades (públicas o privadas), Colegios Profesionales, Sindicatos, Federaciones Deportivas y Corporaciones Públicas.
Los cursos de idiomas, igualdad entre hombres y mujeres, prevención de riesgos laborales, ofimática e informática, calidad, atención al público, procedimiento administrativo común, régimen jurídico de las administraciones públicas y de nuevas tecnologías se valorarán en todo caso.
1.2. Forma de acreditar los méritos.
- Experiencia profesional:
En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, se deberá aportar certificado de vida laboral y no será necesario que el/la aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberá hacerlo constar en la instancia, solicitando se adjunte a su solicitud de participación en la convocatoria la certificación correspondiente.
Para acreditar la experiencia profesional en una Administración Pública, distinta a la del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, se hará mediante certificado de vida laboral y certificación de servicios prestados, expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: mediante la presentación del Diploma o Certificación expedido por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición.
2.- Calificación final.
2.1. Concurso de méritos
La puntuación global obtenida será la calificación de la fase de concurso, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria.
La nota máxima del concurso se fija en 50 puntos.
No se realizará desempate cuando el número de aspirantes con mayor puntuación no supere el número de plazas convocadas.
En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final (el número de aspirantes con mayor puntuación supere el número de plazas convocadas) se resolverá por los siguientes criterios, por el orden establecido:
1.º- Mayor puntuación total obtenida en la base Sexta 1.1.3.1. A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y/o en su sector público institucional de las presentes Bases.
Si sigue persistiendo el empate será:
2.º- Mayor puntuación total “real” (sin tener en cuenta el límite máximo) obtenida por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y/o en su sector público institucional, en la plaza objeto de la convocatoria, según la puntuación del apartado 1.1.3.1. A) de la base sexta.
Si sigue persistiendo el empate será:
3.º- Realización de una entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 5 puntos.
Contra la calificación, podrá presentarse reclamación por los/as candidatos/ as en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de su resultado simultánea en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz https://caravaca.sedipualba.es/tablondeanuncios/
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según corresponda.
2.- En el caso de la realización de la entrevista personal el llamamiento será único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciado libremente por el Tribunal.
3.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma conjunta será el orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, en el «Boletín Oficial del Estado para el año de celebración de las pruebas selectivas el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
Octava.- Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y contratación.
1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en el concurso, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación la relación de seleccionados, en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz https://caravaca.sedipualba.es/tablondeanuncios/ y elevará al Sr. Alcalde propuesta de contratación como personal laboral fijo o laboral fijo discontinuo de los candidatos/as que hayan obtenido la máxima puntuación, por el orden de puntuación obtenida, sin que pueda proponer más aspirantes que número de plazas se hubiese convocado.
2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los aspirantes no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de personal laboral temporal o funcionario interino del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.
3.- Aportados los documentos se procederá a la contratación de los aspirantes por el órgano competente. Dicha contratación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Novena.- Constitución de bolsa de trabajo.
No se prevé la constitución de bolsa de trabajo como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento selectivo.
Décima.- Incidencias.
Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Undécima.- Régimen de incompatibilidades.
Quien resulte seleccionado en las diferentes convocatorias quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.
Duodécima.- Normativa aplicable. Recursos.
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en el R.D.L 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación concordante que resulte de aplicación.
Las presentes bases específicas, así como cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Convocar la celebración de las referidas pruebas selectivas.
Tercero.- Publicar la convocatoria y las bases selectivas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (Caravaca.sedipualba.es), a los efectos oportunos. Igualmente publicar un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Francisco García Fernández, en Caravaca de la Cruz, a fecha de firma electrónica.
En Caravaca de la Cruz, a 12 de diciembre de 2022. El Alcalde, José Francisco García Fernández.
NPE: A-271222-6784